Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025

ORDENANZA N° 360-MDL

Lurigancho, 20 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen N° 008-2024-CPDEyT/MDL de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 000501-2024-MDL/SGROC de la Subgerencia Registro y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 000178-2024-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 004498-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 000771-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 004516-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades perciben ingresos tributarios de los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III, los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV y los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo en mención y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, de acuerdo con el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, con el Informe N° 000501-2024-MDL/SGROC la Subgerencia Registro y Orientación al Contribuyente, considera que se debe brindar las facilidades y beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito para promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, lo que a su vez coadyuvará a efectivizar el cumplimiento de las proyecciones de recaudación establecidas por la entidad y las metas establecidas del ejercicio 2025;

Que, con el Informe N° 000178-2024-MDL/GAT la Gerencia de Administración Tributaria determina que es necesario dictar medidas que ayuden a concretizar y fomentar el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso se encuentren declarados en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación, por lo que remite el proyecto de ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025.

Que, con el Informe N° 000771-2024-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y considera jurídicamente procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025, debiendo ser puesto a consideración del Concejo municipal, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con el Memorándum N° 004516-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaria General para ponerlo a disposición del Concejo Municipal para su pronunciamiento;

Que, con el Dictamen N° 008-2024-CPDEyT/MDL la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 y 40 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025

Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos aplicable a los predios cuyo uso se encuentre declarado en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación o mercados de abastos.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente cronograma:

CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2025

DETALLE

FECHA DE VENCIMIENTO

Pago Anual

28 de febrero del 2025

Pago fraccionado

Primera Cuota

28 de febrero del 2025

Segunda Cuota

31 de mayo del 2025

Tercera Cuota

31 de agosto del 2025

Cuarta Cuota

30 de noviembre del 2025

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Servicio de agua y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, podrán obtener el siguiente beneficio:

ITEM

DESCUENTO (*)

PERIODO

01

15%

Hasta el 28.02.2025

02

10%

Del 01.03.2025 al 30.04.2025

(*) Descuento sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2025, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de los plazos establecidos en la presente ordenanza.

De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.

Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

Artículo Quinto.- DE LOS PROCESOS DE COBRANZA EN VÍA COACTIVA

Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Gobierno Digital, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: (www.munichosica.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2357958-1