Aprueban la Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS)

RESOLUCIÓN VICEMiNisTERIAL

N° 356-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de diciembre del 2024

VISTOS; los Informes N° 000677-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000920-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 002155-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001666-2024-OGAJ-SG/MC; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, dispone que el certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRAS es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica, a solicitud de parte, que en un área determinada no existen evidencias arqueológicas en superficie;

Que, el artículo 34 de la norma, describe los requisitos que se deben acompañar para solicitar la expedición del CIRAS. De su lectura, se aprecia que la norma refiere que los detalles técnicos especializados de los documentos que enumera deberán estar acordes a la guía para la expedición de CIRAS, de lo cual se infiere que corresponde la aprobación de dicho documento de gestión;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura otorga a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la facultad para proponer lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, a través del Informe N° 000677-2024-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza los Informes N° 000256-2024-DCE-DGPA-VMPCIC-RAL/MC y N° 000420-2024-DCE-DGPA-VMPCIC/MC que sustentan la propuesta para aprobar la “Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS)”;

Que, el objeto de la propuesta es desarrollar las pautas que deben seguir los administrados para elaborar y presentar el expediente técnico a fin de solicitar la expedición del CIRAS y establecer los criterios técnicos que se deben observar durante la evaluación de la documentación, a fin de uniformizar la evaluación de solicitudes y brindar predictibilidad durante el proceso de calificación;

Que, mediante Memorando N° 002155-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su conformidad al texto propuesto;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC se delega al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la prerrogativa para aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE

Articulo 1.- Aprobar la “Guía para la expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS) que en documento anexo forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de las direcciones desconcentradas de cultura la resolución y su anexo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con su anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA

Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2357929-1