Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el ejercicio 2025
Resolución ministerial
N° 0335-2024-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias en el (la) Viceministro (a) de Justicia, en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el (la) Secretario (a) General, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el (la) Jefe (a) de Presupuesto, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento y en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, en materia administrativa, de obras por impuestos, de contrataciones del Estado, en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de tesorería, de fideicomiso y de recursos humanos; que corresponda al (a la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de titular de la Entidad;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad;
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, acuerdos, convenios, de cooperación y/o colaboración interinstitucional, encargos de gestión, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas y/o modificaciones, siempre que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos y de conformidad con la legislación nacional pertinente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
1.2 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS
a) Suscribir, modificar y resolver los convenios de inversión celebrados entre la entidad y las empresas privadas encargadas de financiar las inversiones y/o actividades, así como los contratos de supervisión suscritos con las entidades privadas supervisoras, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión y trámites internos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos, en el marco de sus competencias.
b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.
c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia.
d) En el marco de Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, efectuar la selección de profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes; suscribir las solicitudes para el registro de contratos; suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir los Términos de Referencia del Servicio; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir la Adenda; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como, suscribir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 25650.
e) En el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F - Conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios electrónico a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, informar a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) si el Personal Altamente Calificado (PAC) deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato.
f) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el marco de sus respectivas competencias y funciones, acuerdos, convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional, de colaboración, encargos de gestión, memorandos o cartas de entendimiento, y otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas y/o modificaciones, siempre que no sean privativas a la función del Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, y de conformidad con la legislación nacional pertinente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
g) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, o norma que la modifique o sustituya.
h) Designar a los (las) fedatarios (as) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales.
j) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
k) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Ejecución Conjunta con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF; y, remitir copia de estos a PROINVERSIÓN.
l) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-15, así como sus modificaciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
b) Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en el ámbito de su competencia y previa opinión favorable de la Oficina General de Administración.
c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
f) Aprobar la contratación directa prevista en el literal k) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA
a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado.
c) Suscribir toda la documentación que la normativa vigente sobre preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, haya reservado al (a la) Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda.
d) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
f) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
g) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.4 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS
a) Solicitar asistencia técnica en la modalidad de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, así como emitir la resolución que aprueba la suscripción, modificación y resolución del convenio de asistencia técnica, en la modalidad de asesoría o encargo, con PROINVERSION.
b) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
c) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o entre la entidad y la entidad privada supervisora durante la ejecución de los convenios de inversión o contratos suscritos, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
d) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la empresa privada cedente y la empresa privada cesionaria, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
e) Autorizar las variaciones o modificaciones del costo de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el convenio de inversión, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública.
f) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al (a la) Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración.
b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, o norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de las normas sobre la materia vigentes.
e) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
c) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Designar a los (las) integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fin que integren los Comités de Selección.
e) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento.
f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable.
g) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”.
j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
k) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva.
l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modificatorias.
m) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
3.3 EN MATERIA DE TESORERÍA
a) Designar a los (las) titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
3.4 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS
a) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda las actividades de operación y/o mantenimiento y las bases de la entidad privada supervisora, en coordinación con las áreas correspondientes.
b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la información complementaria y la implementación de recomendaciones, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
c) Proponer la designación o remoción de los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
d) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda.
e) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
h) Autorizar, aprobar o denegar los mayores trabajos de obra, deductivos de la inversión u otras modificaciones en la ejecución del convenio de inversión, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
i) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto, de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
j) Aprobar las solicitudes de mayores prestaciones por ampliación de plazo u otras modificaciones en el caso de contrato suscrito con la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
k) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
l) Aprobar las variaciones o modificaciones al convenio en la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y su respectivo monto, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
m) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del Certificado Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN), luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa opinión de las áreas técnicas competentes.
3.5. EN MATERIA DE FIDEICOMISO
a) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación -FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir los fines y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR suscrito con el Banco de la Nación.
b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil - FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fines y objetivos.
c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía - FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fines y objetivos.
d) Suscribir contratos de veedurías, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modificación y perfeccionamiento, cuando corresponda.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL
a) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al (a la) Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
b) Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (a los) responsable (s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.
c) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General.
b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva del Nivel F-3, que no sean de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de responsabilidad directiva que no sean de confianza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos y ceses, así como, el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3.
d) Expedir resoluciones encargando o asignando a los (las) servidores (as) de confianza funciones adicionales a las previstas en su designación, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General.
e) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el (la) Titular de la Entidad.
f) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores (as), según corresponda.
g) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los (las) representantes de los (las) trabajadores (as) del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda.
h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir en representación del (de la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS y modificatorias; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los beneficiarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS.
6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras.
c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras.
d) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
e) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
f) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad.
Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
7.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO E INVERSIONES
a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones.
b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración.
c) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del (de la) inspector (a) o supervisor (a), este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias.
d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones.
e) Aprobar expedientes técnicos de obra y aprobar expedientes técnicos de obra que incluyen diseño y construcción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
7.2 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS
a) Aprobar los expedientes técnicos, los documentos equivalentes o el manual de operación y mantenimiento, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 8.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa la siguiente facultad:
a) Disponer la inclusión o exclusión en planillas del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211.
Artículo 9.- Delegar en el (la) Jefe (a) de Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 10.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 11.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 12.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio 2025.
Artículo 13.- Remítase la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, y los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 14.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2357923-1