Aprueban el formato y contenido, de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) y de la Credencial electrónica, para acreditar la habilitación vehicular y del conductor, en la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D-000052-2024-ATU/DO

Lima, 26 de diciembre del 2024

VISTO:

El Informe Nº D-000379-2024-ATU/DO-SSTR, el Memorando Nº D-000438-2024- ATU/DO, el Memorando Nº D-000067-2024-ATU/GG-UFCII, el Informe Nº D-000607-2024- ATU/DO-SSTR, el Memorando Nº D-000632-2024-ATU/DO, el Memorando Nº D-000100-2024-ATU/GG-UFCII, el Memorando Nº D-002948-2024-ATU/DO-SSTR, el Memorando Nº D- 000424-2024-ATU/GG-UFCII, Informe Nº D-002647-2024-ATU/DO-SSTR, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario, la cual tiene como objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (en adelante, SIT), que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, a fin de lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre masivo de pasajeros de elevada calidad, y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley de creación de la ATU, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la Entidad, en ese sentido, el Reglamento señala que la ATU es competente entre otros para planificar y gestionar el SIT y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, asimismo, señala que tiene como función otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el marco de sus competencias;

Que, conforme al artículo 80 del «Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao» (en adelante, TIROF de la ATU), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; asimismo, el literal f) del precitado reglamento establece entre sus funciones, el dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón de ello, y en mérito al artículo 85 del TIROF de la ATU, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, SSTR) es la unidad orgánica de la DO responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 86 del precitado cuerpo normativo, tiene entre sus funciones “otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte regular”;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, de fecha 18 de setiembre de 2023, se aprobó el «Reglamento del Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU» (en adelante, el Reglamento), el mismo que ha sido modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE;

Que, el Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU, dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, así como obligaciones de los operadores, conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, de fecha 18 de setiembre de 2023, se aprobó el «Reglamento del Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU» (en adelante, el Reglamento), el mismo que ha sido modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE;

Que, el Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU, dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas y obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao;

Que, la definición 18 del artículo 5 del Reglamento, señala que la habilitación del/de la conductor/a es el título habilitante que se otorga a un/una Conductor/a para prestar el Servicio Público de Transporte Regular, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento y demás normas aplicables, la cual se acredita mediante una credencial electrónica otorgada por la SSTR;

Que, a su vez, la definición 19 del artículo 5 del Reglamento, indica que la habilitación vehicular es el título habilitante que se otorga al Operador, el cual le permite utilizar un vehículo para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento y demás normas aplicables; la misma que se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación Electrónica emitida por la SSTR;

Que, sobre el particular, el numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento, precisa la información que debe contener obligatoriamente y como mínimo la Tarjeta Única de Circulación Electrónica -TUCE, siendo la siguiente:

“Artículo 21.- De la habilitación vehicular

21.4 La TUCE contiene, obligatoriamente y como mínimo, la siguiente información:

a) Número de la TUCE.

b) Fecha de emisión y vencimiento de la habilitación vehicular.

c) Razón social o denominación del Operador.

d) Número de RUC.

e) Fecha de inicio y caducidad de la Autorización del Servicio.

f) Número de placa ˙nica de rodaje del vehículo.

g) Año de fabricación y/o modelo del vehículo.

h) Datos de la Ruta.

i) Código QR u otra tecnología que brinde igual o mayor seguridad.”

Que, en ese contexto, el numeral 21.5 del artículo 21 del Reglamento, dispone que la DO aprueba el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, mediante Resolución Directoral, estableciéndose otros elementos o datos necesarios que deban figurar en la misma para una mejor identificación;

Que, numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, dispone que la habilitación de los/las conductores/as se obtiene junto con la Autorización de Servicio otorgada al Operador o renovación de la Autorización de Servicio y se materializa a través de la credencial, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento;

Que, el numeral 29.4 del artículo 29º del Reglamento señala la información que debe contener, obligatoriamente y como mínimo, la Credencial; siendo la siguiente información:

Artículo 29.- De la habilitación de los/las Conductores/as

29.3 La credencial debe contener, obligatoriamente y como mínimo, la siguiente información:

a) Apellidos y nombres del/de la Conductor/a.

b) Código QR u otra tecnología que brinde igual o mayor seguridad.

c) Número de credencial.

d) Fecha de emisión y de vencimiento.

e) Número de licencia de conducir.

f) Razón social del Operador.

Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento dispone que «La DO, mediante Resolución Directoral, aprueba el formato de credencial (…). Asimismo, establece otros elementos o datos necesarios que deben figurar para una mejor identificación»;

Que, en atención a la normativa señalada, por medio del Informe NºD-002647-2024- ATU/DO-SSTR, de fecha 26 de diciembre de 2024, la SSTR propone a la Dirección de Operaciones los formatos de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica – TUCE y de la Credencial Electrónica, a efectos de actualizar, estandarizar los formatos y de dotar de mecanismos de seguridad a los referidos documentos, los cuales serán emitidos por la SSTR para acreditar la habilitación vehicular y la habilitación del/de la conductor/a para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao, en virtud a los procedimientos administrativos iniciados por los administrados, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que entrará en vigencia con la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, en correlato con el «Manual de Identidad Gráfica para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao»;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2019-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias, el Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público en el territorio de competencia de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE y modificatoria, el Manual de Identidad Gráfica para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 136-2024-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica – TUCE, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuya finalidad será acreditar la habilitación vehicular para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao.

Artículo 2.- Aprobar el formato y contenido de la Credencial electrónica, conforme a lo establecido en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, cuya finalidad será acreditar la habilitación del/de la conductor/a para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en Lima y Callao.

Artículo 3.- Establecer que la Tarjeta Única de Circulación Electrónica - TUCE y la Credencial electrónica emitidas con los formatos actuales, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 4.- Encargar a la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la realización de coordinaciones con la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y la Unidad de Tecnologías de la Información, para la implementación de los formatos en la Plataforma Virtual de Trámites de la ATU.

Artículo 5.- Poner en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la presente resolución para las acciones que estime pertinente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial «El Peruano» y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI

Director (T) de la Dirección de Operaciones

ANEXO I

FORMATO Y CONTENIDO DE LA TARJETA

ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA

1. MEDIDA DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:

- Código QR que contendrá información de la habilitación del vehículo, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicarán:

- El texto: TUCE / TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA con letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 58 puntos y 19 puntos respectivamente.

- El texto de la modalidad de servicio correspondiente, con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 19 puntos.

- Numeración correlativa con letra Museo Sans 900, color NEGRO y de tamaño 14 puntos.

b) En la parte central se consignará los títulos de la información referida al operador en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos, bold color blanco sobre fondo azul, el siguiente título: Datos del Operador

c) En la parte central se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los subtítulos:

- Denominación y/o razón social.

- Número de RUC de la persona jurídica autorizada

- Código de Ruta Autorizada.

- Número de Resolución de Autorización.

- Fecha de inicio de la Resolución de Autorización.

- Fecha de caducidad de la Resolución de Autorización.

d) En el lado izquierdo, se consignará los títulos de la información referida al vehículo se consignará en letra Museo Sans 500, tamaño de letra 10.5 puntos y bold color blanco sobre fondo azul, al siguiente título: Datos de la Unidad Vehicular.

e) En el lado izquierdo, se consignará en letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 10.5 puntos, a los siguientes datos de los títulos:

- Nº placa de rodaje de vehículo

- Año de Fabricación

- Año Modelo

- Emisión de la habilitación vehicular

- Vencimiento de la habilitación vehicular

f) En el lado derecho se consignará el CÓDIGO QR.

g) En la parte inferior derecha se colocará la firma, del funcionario competente.

h) En la parte inferior central se ubicará:

- Logo de la ATU

ANEXO II

FORMATO Y CONTENIDO DE LA CREDENCIAL

1. MEDIDA DE SEGURIDAD

Con la finalidad de evitar la adulteración y/o falsificación de la Credencial, esta contendrá la siguiente medida de seguridad:

- Código QR que contendrá información de la habilitación del conductor, así como un código encriptado.

2. DISEÑO E INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CREDENCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR

I. INFORMACIÓN:

a) En la parte superior central se ubicarán:

- Logo de la ATU.

- El texto: CREDENCIAL con letra MUSEO SANS 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 48 puntos.

- El texto de la modalidad de servicio correspondiente con letra Museo Sans 900, color AZUL PANTONE 2945C y de tamaño 18 puntos.

b) En la parte central se consignará los títulos referidos a la información del conductor en letra MUSEO SANS 500, color GRIS 50% y de tamaño 11 puntos, a los siguientes títulos:

- Apellidos y nombres.

- Tipo / Nº de Documento de Identidad.

- Nº Credencial.

- Nº de licencia de conducir.

- Fecha de emisión.

- Razón social del Operador.

- Fecha de vencimiento.

- RUC.

- Código de Ruta.

c) En la parte izquierda intermedia se consignará:

- Fotografía de conductor, con contorno de color CELESTE: Pantone 299C.

e) En la parte inferior izquierda se consignará el CÓDIGO QR.

f) En la parte inferior derecha se colocará la firma y cargo del funcionario competente.

g) En la parte central inferior, dentro de un cuadro de color Celeste: Pantone 299C, se consignará en letra Museo sans 500, color blanco y de tamaño 5.8 puntos, el siguiente texto:

- Se emite el presente documento para los fines que se consideren pertinentes: encontrándose sujeto al cumplimiento del ordenamiento normativo vigente a las disposiciones emitidas por la ATU. Asimismo, cualquier modificación al documento es objetivo de fiscalización y da lugar a las acciones legales.

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