Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000517-2024-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS: Los Oficios N° 0285-2024-IMARPE/PE y N° 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000661-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000772-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001399-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio N° 0285-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”;

Que, posteriormente, mediante el Oficio N° 0319-2024-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que recomienda: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”;

Que, con el Informe N° 00000661-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000772-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “(…) Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2025, en 80948 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala”; y, ii) “Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2025, en 27 104 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001399-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025

1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2025, en ochenta mil novecientos cuarenta y ocho (80 948) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.

1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025

2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2025, en veintisiete mil ciento cuatro (27 104) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.

2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.- Medidas de conservación

4.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus).

4.2 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), en porcentajes superiores al 30% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia, se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

4.3 La tolerancia máxima de captura incidental de especies hidrobiológicas distintas a los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) corresponden a los porcentajes previstos en los numerales 7.7, 7.8 y 7.10 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Estas disposiciones también pueden resultar aplicables a las capturas incidentales entre dichos recursos.

4.4 La talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) capturados durante las operaciones de pesca, corresponden a los valores establecidos en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 5.- Puntos de desembarque

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

5.2 Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la citada Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar proyectado para la descarga.

Artículo 6.- Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de los límites de captura establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar su cumplimiento de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables.

6.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, cuando estas entidades así lo requieran.

6.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

6.4 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) informan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las zonas, tallas y cantidades que se hayan extraído de dichos recursos. Para tal fin, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la citada Dirección General.

6.5 El formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fiscalizador acreditado por la referida Dirección General, durante el desembarque del recurso.

6.6 La información recabada por la precitada Dirección General a través del Reporte de Calas y Desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus), es remitida al IMARPE para las recomendaciones correspondientes.

Artículo 7.- Actividades extractivas y de procesamiento

La actividad extractiva y de procesamiento de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) se sujetan a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2357910-1