Modifican artículo 11 del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000509-2024-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0315-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000649-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000759-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001395-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley General de Pesca el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la investigación, conservación y extracción, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 000362-2024-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano la extracción de los recursos hidrobiológicos Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento disponiéndose que de producirse la captura incidental de las referidas especies, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares, los que no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano; asimismo, se encarga al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales quedando exceptuado de los alcances de dicha Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE se autoriza el Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae, con el objetivo de fortalecer la obtención de información biológica y pesquera de los recursos hidrobiológicos capturados por la flota artesanal que operen con artes de pesca pasivas (redes de cortina y anzuelos), en el litoral peruano, con énfasis en la captura incidental de ejemplares de la familia Mobulidae; asimismo, el artículo 11 del Régimen Especial Temporal establece su duración;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0315-2024-IMARPE/PE, remite el Informe técnico “Ampliación del Régimen Especial Temporal para la captura incidental de mobulas y recomendaciones para su implementación” a través del cual recomienda: “Ampliar la duración del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae hasta el 30 de junio del 2025”;

Que, con el Informe N° 00000649-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000759-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE y modifique el artículo 11 del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, con la finalidad de que la duración del citado Régimen Especial no exceda del 30 de junio de 2025;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° N° 00001395-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae

Modificar el artículo 11 del Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 00411-2024-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 11.- Duración del Régimen Especial

El Régimen Especial culmina una vez que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del IMARPE, apruebe una medida que regule la captura incidental de la familia Mobulidae; o en su defecto la vigencia del Régimen no excede del 30 de junio de 2025”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2357900-1