Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000508-2024-PRODUCE
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS: Los Oficios Nº 0285-2024-IMARPE/PE y Nº 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000662-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000771-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001400-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº 0285-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”;
Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 0319-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el cual recomienda: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”;
Que, con el Informe Nº 00000662-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000771-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso JUREL (Trachurus murphyi) para el año 2025 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales por una cantidad total en el primer periodo a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, para el aprovechamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 41275 (Cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco toneladas), a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”; ii) “ (…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso CABALLA (Scomber japonicus) para el año 2025 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales por una cantidad en el primer periodo a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, para el aprovechamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 22659 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve toneladas), a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001400-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025
1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero a abril de 2025, en cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco (41 275) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:
PERIODO |
Artes de pesca |
|||
Cerco |
Cortina y |
|||
más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
De 10 a 20 m3 |
Menor a 10 m3 |
||
1 de enero - 28 de febrero |
27 396 toneladas |
806 toneladas |
2 991 toneladas |
1 038 toneladas |
1 de marzo - 30 de abril |
7 688 toneladas |
226 toneladas |
839 toneladas |
291 toneladas |
1.2 El límite de captura establecido en el numeral precedente puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales.
1.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 30 de abril, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso.
Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025
2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período enero a abril de 2025, en veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve (22 659) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:
PERIODO |
Artes de pesca |
|||
Cerco |
Cortina y |
|||
más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
De 10 a 20 m3 |
Menor a 10 m3 |
||
1 de enero - 28 de febrero |
12 956 toneladas |
285 toneladas |
681 toneladas |
285 toneladas |
1 de marzo - 30 de abril |
7 709 toneladas |
169 toneladas |
405 toneladas |
169 toneladas |
2.2 El límite de captura establecido en el numeral precedente puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales.
2.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 30 de abril, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso.
Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus) cuando se alcance o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en los numerales 1.1 del artículo 1 y 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Puntos de desembarque
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 5.- Formato de reporte de calas y desembarque
5.1 Los armadores autorizados a extraer los recursos jurel y caballa deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el Formato de reporte de calas y desembarque de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
5.2 El Formato al que hace referencia el numeral precedente es entregado al fiscalizador acreditado por la citada Dirección General, durante el desembarque del recurso.
5.3 La referida Dirección General entrega el Formato al IMARPE, cuando esta institución lo requiera.
Artículo 6.- Medidas aplicables a las actividades extractivas
6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 horas del 01 de febrero del 2025.
b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
c) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran.
d) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
e) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.
f) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
g) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución:
Capacidad de bodega |
Captura por faena |
Tolerancia |
más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
15 t |
5 t |
De 10 a 20 m3 |
6 t |
3 t |
Menor a 10 m3 |
3 t |
1.5 t |
h) Una vez suspendidas las actividades extractivas, el desembarque de los recursos extraídos se efectúa como máximo dentro de las 48 horas de emitida la Resolución Directoral que determina dicha suspensión.
6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), deben cumplir con las siguientes disposiciones:
a) No llevar a bordo ni utilizar “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco).
b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo.
c) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
d) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento.
e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
f) Capturar y descargar hasta 2.5 toneladas del recurso jurel con una tolerancia de hasta 1.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
6.3 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción deben generar evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque de los recursos jurel y/o caballa, cuando se trate del arte de pesca cortina.
Artículo 7.- De las labores científicas
El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel y caballa, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 8.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales
8.1 La Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, publican en sus respectivas sedes digitales, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus).
8.2 El listado al que hace referencia el numeral precedente será implementado de manera gratuita y puede ser actualizado por la Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2357899-1