Delegan facultades en diversos funcionarios del IPEN durante el año fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000090-2024-IPEN-PRES
San Borja, 27 de diciembre del 2024
VISTOS: El Memorando Múltiple N° D000076-2024-IPEN-GRAL, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° D000307-2024-IPEN-TTEC, emitido por la Dirección de Transferencia Tecnológica; el Memorando N° D001775-2024-IPEN-LOGI, emitido por la Unidad de Logística de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000735-2024-IPEN-ADMI, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° D000068-2024-IPEN-PLPR; el Informe N° D000431-2024-IPEN-ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, señala que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y la Representación Legal del IPEN;
Que, a través de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2025;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, modificado por el Artículo 4° de las Resoluciones Directorales números 00032-2020-EF/50.01 y 0024-2022-EF/50.01, establece que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;
Que, por otro lado, el numeral 24.2 del artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modificada por las Resoluciones Directorales números 0005-2022-EF/54.01 y 0003-2023-EF/54.01 (en adelante, la Directiva para la Programación Multianual), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA;
Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la Directiva para la Programación Multianual, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el acápite 53 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/JNAC/RENIEC, señala que para la emisión de sellos de tiempo para entidades de la administración pública se debe tener en consideración al momento de solicitar la suscripción del Convenio para el Servicio de Sellado de Tiempo, entre otros, el criterio de que la solicitud presentada por la Entidad de la Administración Pública comprendida en el artículo 1° del TUO de la LPAG, en el marco de su rol como Entidad de Certificación del Estado Peruano, se encuentre debidamente firmada por el representante legal de la Entidad, adjuntando los documentos que acrediten la constitución de la Entidad, la resolución de nombramiento y las facultades correspondientes;
Que, en atención al marco normativo precedentemente citado, y con la finalidad de brindar una óptima fluidez en la gestión administrativa de la Entidad, de manera que contribuya a la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado; y, administrativa durante el año fiscal 2025, que permitan al IPEN cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el año fiscal 2025, se delegue en los/as funcionarios/as de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Dirección de Transferencia Tecnológica, la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, determinadas funciones asignadas a el/la Titular de la Entidad;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 0003-2021-EF-54.01, modificada por las Resoluciones Directorales números 0005-2022-EF/54.01 y 0003-2023-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/JNAC/RENIEC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente/a General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fiscal 2025:
1.1. Facultades en materia presupuestal
1.1.1. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.1.2. Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional del IPEN, de acuerdo con la normativa emitida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
1.3. Facultades en materia administrativa:
1.3.1. Conformar, modificar y/o derogar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, la evaluación y/o verificación de requisitos o perfiles y designaciones que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad.
1.3.2. Aprobar y/o modificar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad.
1.3.3. Aprobar, modificar y/o derogar el Manual de Identidad Visual de la Entidad.
1.3.4. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del IPEN.
1.3.5. Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 220-000188 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.
1.3.6. Aprobar y/o modificar el Plan de Gobierno Digital de la Entidad.
1.3.7. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector.
1.3.8. Suscribir y presentar, en representación del IPEN, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.
1.3.9. Suscribir y presentar, en representación del IPEN, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.
1.3.10. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; tanto en el arbitraje institucional, como en el ad hoc.
1.3.11. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fiscal 2025:
2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
2.1.1. Aprobar y/o modificar el Cuadro Multianual de Necesidades del IPEN, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) los expedientes técnicos de obra; (iii) las bases; y, (iv) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.4. Aprobar las Contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, previo informe técnico que acredite la realización del estudio de mercado, producto de la cual se advierta que la prestación requerida no puede ser ejecutada por ningún proveedor en el mercado nacional.
2.1.5. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.6. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.7. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE.
2.1.8. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.
2.1.9. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE.
2.1.10. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.
2.1.11. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
2.1.12. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como la disposición de su remoción.
2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.
2.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
2.1.15. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.1.16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública.
2.1.17. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
2.1.18. Suscribir, en representación del IPEN, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modificatorias o norma que lo sustituya.
2.1.19. Aprobar las modificaciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias o norma que lo sustituya.
2.2. Facultades en materia administrativa:
2.2.1. Emitir las resoluciones que respaldan el castigo contable, en el marco de la normativa vigente.
2.2.2. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del IPEN, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.2.3. Representar al IPEN ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, Empresas de Seguros, Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del IPEN.
2.2.4. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del IPEN y a los servicios que dichas entidades brindan.
2.2.5. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos de comodato en los que el IPEN tenga la calidad de comodatario.
2.2.6. Realizar, en representación del IPEN, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios.
2.2.7. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
2.2.8. Suscribir con el RENIEC los Contratos y/o adendas de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica.
2.2.9. Suscribir los contratos, convenios interinstitucionales y/o adendas para el Servicio de Sellado de Tiempo con el RENIEC.
2.2.10. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal.
2.2.11. Aceptar la donación de bienes mediante Resolución ya sean de procedencia nacional o del extranjero.
2.2.12. Suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes y/o los trámites de transferencia de bienes a favor de una entidad del sector público u organización de la misma.
Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Ejecutivo/a de Logística de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fiscal 2025:
3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado:
3.1.1. Suscribir, en representación del IPEN, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.1.2. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
3.1.3. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a de la Dirección de Transferencia Tecnológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fiscal 2025:
4.1. Facultades en materia administrativa:
4.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certificados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital - Certificado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el IPEN.
Artículo 5°.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fiscal 2025, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo.
Artículo 6°.- La Gerencia General, la Oficina de Administración, la Dirección de Transferencia Tecnológica y la Unidad de Logística de la Oficina de Administración deben informar mensualmente, contado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de finalizado el mes, a la Presidencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN sobre los actos realizados en virtud de la delegación y autorización dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 7°.- La Unidad de Logística de la Oficina de Administración debe informar mensualmente, contado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de finalizado el mes a la Oficina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 8°.- Las delegaciones autorizadas en la presente Resolución tiene vigencia durante el año fiscal 2025.
Artículo 9°.- Encargar a la Unidad Funcional de Comunicaciones, Imagen Institucional y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROLANDO PÁUCAR JÁUREGUI
Presidente
2357896-1