Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

decreto supremo

N° 027-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante, la Ley, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, a fin de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 4 de la Ley establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; precisando que dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 19 de la Ley dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley dispone que la Autoridad Portuaria Nacional tiene entre sus atribuciones técnico normativas exclusivas, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, el Reglamento), establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el artículo 8 del Reglamento prevé que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elabora sobre criterios de eficiencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, rentabilidad y sostenibilidad, debiendo incluir determinados componentes, entre otros: (i) un esquema básico de desarrollo; (ii) un diagnóstico del Sistema Portuario Nacional; (iii) estudios de mercado; (iv) consideraciones ambientales; (v) estrategias para el desarrollo de la relación ciudad - puerto; y, (vi) la articulación de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros;

Que, el artículo 10 del Reglamento establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual;

Que, de conformidad con el marco normativo citado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que ha sido modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional señala que en la actualidad existe una limitación para planificar el desarrollo del sistema portuario nacional y lograr los objetivos a corto y mediano plazo, conforme a las tendencias de los mercados internacionales, especialmente frente a países de la región que han avanzado en la modernización y competitividad de sus puertos, por lo que resulta imperativa la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario a fin de alinearlo a la tendencias actuales y futuras del sector portuario a nivel mundial;

Que, en ese sentido, a través de los Oficios N° 1456-2024-APN-GG-DIPLA y N° 1465-2024-APN-GG-DIPLA, la Autoridad Portuaria Nacional propone un nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, cuyo objetivo es impulsar, ordenar y coordinar la modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a efectos de contar con un Sistema Portuario Nacional competitivo y eficiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Reglamento, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario por incorporación del Plan Maestro del Terminal Portuario de Lambayeque.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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