Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público

decreto supremo

N° 148-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contempla que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con el objetivo general de contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía;

Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se aprueba el citado Plan, en el cual se incluye la “Tabla N° 11. Modelo de Integridad para las entidades del sector público”, cuyo propósito es facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, el referido Modelo de Integridad se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; siendo que, a la fecha, nuestro país es adherente a diversos instrumentos de dicha organización, como la Recomendación sobre Integridad Pública, la cual recomienda promover una cultura de integridad pública que abarque al conjunto de la sociedad colaborando con el sector privado, la sociedad civil y las personas físicas;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que incluye dentro de su “Eje 6: Lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional”, el Lineamiento 6.2, referido a fortalecer el Modelo de Integridad en el servicio público;

Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario aprobar el Modelo de Integridad, como expresión firme de la lucha contra la corrupción del Estado Peruano; y, en consecuencia, disponer la derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM;

Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Integridad

Aprobar el Modelo de Integridad, el mismo que incluye principios, componentes y criterios para su implementación y evaluación en las entidades del sector público.

Artículo 2.- Finalidad del Modelo de Integridad

El Modelo de Integridad tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Modelo de Integridad

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Modelo de Integridad, las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las señaladas en el numeral 8) del citado artículo; siempre que cumplan con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una Alta Dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con Reglamento de Organización y Funciones, manual de operaciones o documento equivalente.

Artículo 4.- Definiciones

Para la implementación y evaluación del Modelo de Integridad, se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Buena práctica de integridad: Es la acción implementada en una entidad pública para reducir o mitigar el riesgo de una práctica antiética o corrupta, que ha demostrado que funciona bien, es replicable y produce buenos resultados; y, por lo tanto, es recomendable compartir a otras entidades públicas.

4.2. Capacidad de prevención: Es el atributo que desarrollan las entidades públicas al acreditar la adopción de medidas destinadas a evitar o reducir la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas.

4.3. Capacidad de respuesta: Es el atributo que desarrollan las entidades públicas al acreditar la adopción de medidas frente a la ocurrencia de una práctica antiética o corrupta, con la finalidad de reparar el daño ocasionado, mitigar sus consecuencias y evitar su impunidad.

4.4. Cultura de integridad: Es la expresión de saberes y prácticas compartidas en una entidad pública donde se actúa de manera consistente con sus valores organizacionales y en coherencia con el cumplimiento de los principios, deberes y normas destinados a asegurar el interés general, luchar contra la corrupción y elevar permanentemente los estándares de la actuación pública. Dichos saberes y prácticas se extienden a los miembros de la organización y, fuera de ella, a sus partes interesadas.

4.5. Debida diligencia: Son las acciones que permiten recabar elementos para la determinación de riesgos y la toma de decisiones informadas en una entidad pública, a fin de reducir cuestionamientos en la designación y contratación de personas, bienes, servicios y obras; incluyendo la posible ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas.

4.6. Enfoque de integridad pública: Es una perspectiva de análisis y una estrategia transversal de gestión destinada a evaluar y fortalecer el desempeño ético de las personas en la administración pública, así como la capacidad de las entidades públicas para prevenir y/o mitigar la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas.

4.7. Función de Integridad: Es la labor de asesoramiento especializado para la conducción, ejecución y monitoreo de las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, con la finalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta de la entidad pública frente a la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

4.8. Guías de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad: Documentos que reúnen los aspectos y parámetros de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad en cada uno de sus componentes.

4.9. Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción: Es el valor que determina el nivel de avance de una entidad pública en la implementación del Modelo de Integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de mejoras a nivel institucional y/o sectorial.

4.10. Integridad pública: Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público.

4.11. Máxima autoridad administrativa: Es el servidor civil que forma parte de la Alta Dirección de una entidad pública y cuya autoridad se encuentra identificada de forma expresa en sus documentos de gestión. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es aquella que se encuentra establecida según su Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda.

4.12. Modelo de integridad: Es el conjunto de orientaciones organizadas de manera sistémica en componentes, para fortalecer la capacidad de prevención y de respuesta de las entidades públicas frente a la corrupción y diversas prácticas antiéticas. Supone el desarrollo de un trabajo articulado y colaborativo entre las unidades de organización para implementar el enfoque de integridad pública, incluyendo el cumplimiento de normas, la adopción de buenas prácticas de integridad; así como la implementación de directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos necesarios para su implementación.

4.13. Unidad de organización que ejerce la función de integridad: Es la unidad de organización establecida en la entidad pública para implementar la función de integridad, conforme a las normas de organización del Estado.

4.14. Programa de integridad: Constituye un plan de trabajo a través del cual la entidad pública planifica el desarrollo de acciones a ejecutar en un determinado periodo para avanzar en la implementación del Modelo de Integridad. Este documento es de periodicidad anual y es aprobado mediante resolución del titular de la entidad.

4.15. Red de integridad: Es el espacio de articulación y coordinación de las entidades públicas que contribuye a fortalecer la implementación del Modelo de Integridad.

4.16. Riesgo que afecta la integridad pública: Posibilidad de que un determinado comportamiento transgreda, por acción u omisión, el respeto de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública, así como los valores de la organización, y se materialice en una práctica cuestionable, inconducta funcional o un acto de corrupción que configure un delito contra la administración pública.

4.17. Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva: Es la herramienta informática que permite medir el nivel de avance de la implementación de los componentes del Modelo de Integridad, a través de la asignación de un puntaje por cada aspecto evaluado.

4.18. Valores organizacionales: Son ideales de conducta que vertebran y explican el comportamiento de quienes conforman una organización, sustentándose en un conjunto de creencias, actitudes, prácticas y supuestos compartidos que se relacionan con sus objetivos.

4.19. Secretaría de Integridad Pública: Es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción; así como, de coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

4.20. Titular de la Entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado. En caso de órganos colegiados, se entiende por Titular a quien lo preside

Artículo 5.- Principios que rigen la implementación del Modelo de Integridad

La implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas se rige por los siguientes principios:

5.1. Adaptabilidad: La entidad pública asume que la implementación del Modelo de Integridad requiere promover un proceso de cambio y adaptación institucional a las medidas establecidas para elevar los estándares de integridad pública.

5.2. Coherencia: La implementación del Modelo de Integridad compromete a la entidad pública a promover y asegurar coherencia entre la visión de cambio hacia el fortalecimiento de una cultura de integridad con los actos cotidianos de la organización en sus relaciones internas y externas.

5.3. Cumplimiento: La entidad pública cumple con el respeto de las normas establecidas en materia de integridad pública y, en general, aquellas referidas a la administración pública; propendiendo a evitar las situaciones de incumplimiento o transgresión de sus deberes y obligaciones.

5.4. Eficiencia: La entidad pública emplea adecuadamente y optimiza el uso de los recursos públicos en la implementación del Modelo de Integridad.

5.5. Especialización: La entidad pública fortalece la unidad de organización que ejerce la función de integridad para orientar la implementación del Modelo de Integridad, promoviendo la incorporación del enfoque de integridad pública y el conocimiento de las materias relacionadas en el conjunto de las unidades de organización.

5.6. Excelencia: La entidad pública propende hacia la excelencia. En la implementación del Modelo de Integridad se inclina a trascender el cumplimiento y se adopta una actitud proactiva, adaptable al cambio y de búsqueda de la mejora continua, para avanzar y sostener la implementación del Modelo de Integridad, aportando valor público al desarrollo de cada componente.

5.7. Innovación: La entidad pública promueve la adopción de buenas prácticas de integridad, incluyendo el desarrollo de nuevas ideas, métodos o tecnologías para mejorar la eficiencia, eficacia y adaptabilidad en el proceso de implementación del Modelo de Integridad.

5.8. Liderazgo ético: Competencia basada en la capacidad de los titulares y directivos de las entidades públicas para influir en los integrantes de su organización y orientar su accionar al logro de objetivos y metas, con base en los valores organizacionales, los principios éticos y las normas que regulan el ejercicio de la función pública. Dicha competencia supone la valoración justa de las decisiones adoptadas, asumir responsabilidades y proponer alternativas que permitan corregir errores y tomar, en adelante, mejores decisiones; así como, también el fortalecimiento de las condiciones que conduzcan a la entidad pública hacia la excelencia organizacional y el desarrollo de una sólida cultura de integridad.

5.9. Participación: La implementación del Modelo de Integridad requiere del involucramiento de la Alta Dirección; así como, la participación de las unidades de organización, directivos y servidores. En los casos que corresponda, se asegura la articulación interinstitucional, a través de redes de integridad y comunidades de práctica; así como, la participación de diversos actores y partes interesadas.

5.10. Sostenibilidad: La implementación del Modelo de Integridad implica el desarrollo de un proceso de gestión del cambio, incluyendo el anclaje de los avances logrados y su integración a la cultura organizacional, evitando retrocesos motivados por cambios del titular de la entidad y/o del personal.

Artículo 6.- Componentes del Modelo de Integridad

La implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas comprende los siguientes componentes:

6.1. Compromiso de la Alta Dirección: Evidencia el liderazgo del titular de la entidad y la máxima autoridad administrativa para el fortalecimiento de las condiciones que contribuyen a la implementación del Modelo de Integridad, lo que incluye sostener y mejorar los resultados alcanzados en cada componente del Modelo; y, de manera general, el ejercicio de un liderazgo ético en la entidad pública.

6.2. Gestión de riesgos: Presupone la aplicación de la debida diligencia y el desarrollo de tareas requeridas para la identificación, valoración y tratamiento de los riesgos que afectan la integridad pública; así como, el seguimiento de las medidas de prevención y mitigación, con la finalidad de reducir la vulnerabilidad a la corrupción y prácticas contrarias a la ética en los procesos misionales y de soporte de la entidad pública.

6.3. Políticas de integridad: Reúne el conjunto de políticas internas, medidas y disposiciones sobre idoneidad, transparencia, probidad, gestión de obsequios, gestión de intereses, conflictos de intereses, entre otras materias, establecidas de manera obligatoria o facultativa en la entidad, como estándares de cumplimiento y buenas prácticas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

6.4. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas: Constituye el acceso oportuno a la información pública, promover la apertura de datos; así como, acreditar la predisposición de la entidad pública a informar y responder públicamente por sus acciones ante la ciudadanía y otras partes interesadas.

6.5. Controles y auditoría: Requiere acreditar el cumplimiento del control interno y las solicitudes del órgano de control institucional, así como con las auditorías en los casos que corresponda, para acreditar el buen uso de los recursos públicos.

6.6. Comunicación y capacitación: Presupone la ejecución continua de actividades de difusión, sensibilización y promoción de los estándares y buenas prácticas de integridad dirigidas al personal, independientemente de su vínculo laboral o contractual, así como a los ciudadanos o agentes externos que se encuentran bajo el ámbito de competencias de la entidad pública, para el fortalecimiento de la cultura de integridad.

6.7. Canal de denuncia: Implica acreditar la adopción de mecanismos de denuncia para advertir la ocurrencia de posibles prácticas antiéticas o corruptas, incluyendo la adecuada canalización, atención y seguimiento de las denuncias; así como el otorgamiento oportuno de las medidas de protección al denunciante en los casos que corresponda.

6.8. Supervisión y monitoreo del Modelo de Integridad: Implica el seguimiento periódico que efectúa la entidad pública sobre su avance en la implementación del Modelo de Integridad, incluyendo la revisión del Programa de Integridad, para adoptar medidas oportunas destinadas al cierre de las brechas advertidas. La supervisión y monitoreo se efectúa con independencia de cualquier evaluación externa sobre la implementación del Modelo de Integridad.

6.9. Encargado del Modelo de Integridad: Recae en la unidad de organización que ejerce la función de integridad, quien asume el rol de articulación de los componentes del Modelo de Integridad, acompañando, orientando y monitoreando a las unidades de organización sobre la correcta y oportuna implementación de las normas, herramientas y mecanismos del referido Modelo. Además, asesora de forma especializada y permanente a la Alta Dirección y demás servidores de la entidad pública, en materia de riesgos de corrupción que afectan la integridad pública o la ocurrencia de estos. Tiene bajo su cargo el seguimiento del Programa de Integridad.

Artículo 7.- Obligatoriedad de la implementación del Modelo de Integridad

En el marco de la lucha contra la corrupción, la implementación del Modelo de Integridad es obligatoria en todas las entidades públicas comprendidas en la presente norma, sin perjuicio de la evaluación que efectúe la Secretaría de Integridad Pública.

Artículo 8.- Evaluación de la implementación del Modelo de Integridad

8.1. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa la implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo. Dicha evaluación se realiza a nivel institucional y, de corresponder, a nivel de red de integridad, considerando que el resultado final que se busca establecer es afianzar una cultura de integridad en el sector público.

8.2. Son criterios para la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad:

a) Progresividad: La Secretaría de Integridad Pública determina el universo de evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad, iniciando en las entidades públicas de alcance nacional y avanzando paulatinamente hacia las de ámbito subnacional.

b) Gradualidad: La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se efectúa gradualmente, por etapas. El desarrollo por etapas implica que la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad conlleva un nivel de exigencia que aumenta a medida que se avanza en la implementación.

8.3. La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se efectúa conforme la periodicidad establecida por la Secretaría de Integridad Pública.

Artículo 9.- Determinación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP)

La evaluación de la implementación del Modelo de Integridad que efectúa la Secretaría de Integridad Pública determina el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP) en el ámbito de la entidad pública y, cuando corresponda, a nivel de red de integridad.

Los parámetros para la determinación del ICP son establecidos por la Secretaría de Integridad Pública, lo que incluye el desarrollo de lineamientos y/o guías de evaluación y, de ser el caso, el uso de aplicativos digitales para el suministro y evaluación de los medios de verificación.

Artículo 10.- Obligaciones de las entidades públicas evaluadas

Las entidades públicas comprendidas en la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad están obligadas a proceder conforme a las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos de evaluación establecidos por la Secretaría de Integridad Pública, lo que implica el suministro de los medios de verificación solicitados para la determinación del ICP en la forma y los plazos establecidos.

Sin perjuicio de la evaluación efectuada por la Secretaría de Integridad Pública, la implementación del Modelo de Integridad conlleva a aplicar mecanismos permanentes de supervisión y monitoreo a nivel institucional o sectorial, cuando corresponda, garantizando que las políticas y herramientas de integridad y lucha contra la corrupción se mantengan activas y efectivas, para fortalecer la cultura de integridad y asegurar la generación continua de valor público a largo plazo.

Artículo 11.- Actores y roles para la implementación y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad

Para la implementación y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad se cuenta con los siguientes actores y roles:

11.1. Rol de la Secretaría de Integridad Pública

a) Desarrolla las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos necesarios para la implementación del Modelo de Integridad conforme los alcances del presente Decreto Supremo.

b) Diseña, desarrolla y ejecuta el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad.

c) Brinda asistencia técnica para la implementación del Modelo de Integridad; identifica y difunde buenas prácticas de integridad; y promueve espacios de difusión y capacitación sobre temas vinculados y afines a la materia.

d) Emite opinión técnica sobre los alcances del presente Decreto Supremo y articula con otras entidades públicas para el desarrollo del Modelo de Integridad y el alcance de sus componentes.

11.2. Rol del Titular de la entidad

a) Asegura las condiciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad; empoderando la labor de la unidad de organización que ejerce la función de integridad y disponiendo la colaboración de las unidades de organización involucradas.

b) Aprueba el Programa de Integridad para el cierre de brechas advertidas.

c) Cuando la entidad pública se encuentre comprendida en el proceso de evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, asegura que esta proceda conforme a las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Integridad Pública.

11.3. Rol de la Unidad de organización que ejerce la función de integridad

a) Conduce y monitorea la implementación del Modelo de Integridad en la entidad pública realizando las coordinaciones que resulten necesarias.

b) Brinda asesoramiento especializado a los funcionarios y servidores de la entidad sobre temas específicos en materia de integridad.

c) Hace seguimiento al cumplimiento de las normas en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el marco del Modelo de Integridad.

11.4. Rol de las Unidades de organización

a) Participan en las actividades que organice, conduzca o desarrolle la unidad de organización que ejerce la función de integridad en la entidad pública para fortalecer una cultura de integridad.

b) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad en la entidad pública, según corresponda.

Artículo 12.- Responsabilidades

El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la implementación del Modelo de Integridad es pasible de control gubernamental; así como, de las sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y las normas que, según cada caso, resulten pertinentes.

Artículo 13.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 15.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Modelo de Integridad y la función de integridad en las Empresas del Estado

El Modelo de Integridad es aplicable en las empresas del Estado bajo el principio de adaptabilidad, asegurando la utilización de políticas, mecanismos y herramientas análogas, teniendo en consideración su estructura orgánica o funcional, así como el marco normativo aplicable a la actividad empresarial del Estado y las normas regulatorias que las rigen.

La función de integridad puede ser asumida por el Oficial de Cumplimiento del sistema de gestión antisoborno o su equivalente designado por la empresa.

La Secretaría de Integridad Pública aprueba mediante resolución el contenido mínimo de los componentes del Modelo de Integridad aplicables a las empresas del Estado.

Segunda.- Reconocimientos e incentivos

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, efectúa las coordinaciones interinstitucionales que correspondan para impulsar el otorgamiento de reconocimientos e incentivos para las entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad, incluyendo el reconocimiento de buenas prácticas de integridad.

Tercera.- Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa y fortalece el Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción como una herramienta digital al servicio de las entidades públicas para suministrar sus medios de verificación en la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, conforme a los lineamientos y guías establecidas.

Cuarta.- Normas complementarias e interpretación

La Secretaría de Integridad Pública se encuentra facultada para aprobar normas y/o emitir opiniones técnicas, respecto a la aplicación o interpretación del contenido y alcances del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción

Derogar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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