Decreto Supremo que establece el cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial y otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 025-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, este tiene como objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las fases de evaluación médica y psicológica, de formación, de evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y del procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir;

Que, el citado Reglamento ha venido siendo implementado de manera gradual, de esta forma, a la fecha, las disposiciones sobre la exigencia a las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación de contar con circuitos de manejo con las características técnicas establecidas en la normativa complementaria correspondiente, entre otras, se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, se considera necesario establecer medidas orientadas, por un lado, a la implementación progresiva de determinadas exigencias mediante un cronograma de cumplimiento; y, por otro lado, a la ampliación de plazos para la implementación eficiente de la norma referida en el considerando anterior;

Que, por otra parte, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, establece una regulación con relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas, suspensión que ha venido siendo prorrogada por, entre otros, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, mediante Memorando Nº 5427-2024-MTC/20.13.2, formulado por la Subdirección de Operaciones, señala que aún se encuentran en elaboración los proyectos normativos que modifican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos de Bonificación; motivo por el cual, considera necesario prorrogar las mencionada suspensión en relación al otorgamiento de bonificaciones, tomando en cuenta que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, se suspende la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, el cual ha sido prorrogado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, en relación a lo indicado, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante Oficio D000470-2024-SUTRAN-SP sustentado en el Informe Nº D000069-2024-SUTRAN-SGN, señala que se han advertido limitaciones tecnológicas, de recursos humanos, materiales, entre otros, que limitarían una adecuada fiscalización sobre el sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, ante lo cual, dicha entidad ha elaborado y viene desarrollando un plan de trabajo para superar dichas limitaciones; en consecuencia, recomienda el establecimiento de una ampliación de plazo para la aplicación de las infracciones al mencionado sistema;

Que, por otro lado, mediante el numeral 31.10 del artículo 31 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se establece como una de las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre, el realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito, cada cinco (5) años (en adelante, el Curso), el cual debe ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizadas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, establece la exigibilidad del Curso de manera progresiva y según el servicio de transporte que realiza el conductor, conforme al Cronograma de Exigibilidad del Curso; siendo que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2023-MTC, se modifica dicho Cronograma, disponiendo fechas de inicio desde el 1 de enero hasta el 1 de julio del 2025;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y por la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualmente existe un total de 198,696 conductores habilitados que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional y de ámbito provincial correspondiente a Lima Metropolitana y Callao; no obstante, únicamente se cuenta con 51,917 conductores habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre que han finalizado el Curso. La situación anteriormente advertida, se genera debido a que, al estar segmentando el cronograma actual por tipo de servicio y en periodos de tres meses, se crea un desbalance (sobredemanda) en capacidad de atención por parte de las Escuelas de conductores;

Que, en ese sentido, corresponde modificar el Cronograma de Exigibilidad del Curso, a efectos que los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías cuenten con un mayor tiempo para realizar el mismo, considerando fechas de acuerdo al último digito de la licencia de conducir; medida dirigida al normal desarrollo del servicio de transporte terrestre, dada la afectación que se produciría en este, al suspender la habilitación de dichos conductores por no llevar el Curso;

Que, mediante el Informe Nº 1295-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone disposiciones para la aprobación de las ampliaciones de plazo y modificación de cronogramas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, con fecha 20 de diciembre del 2024, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la presente norma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial

1.1 La obligación dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 y en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, relacionada al circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores autorizadas y Centros de Evaluación, se implementa de manera progresiva, de acuerdo a las fases que comprende el siguiente Cronograma:

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CIRCUITO O INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE, POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN

ENTIDAD COMPLEMENTARIA

FASE

FECHA MÁXIMA DE IMPLEMENTACIÓN

CENTRO DE EVALUACIÓN GOBIERNO REGIONAL/MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

1

- Área perimetral

31/08/2025

2

- Superficie de rodadura

31/10/2025

3

- Elementos de seguridad y luminarias.

31/01/2026

4

- Señalización horizontal y vertical

31/03/2026

5

- Demás características mínimas de la infraestructura cerrada a la circulación vial.

30/04/2026

ESCUELAS DE CONDUCTORES

1

- Área perimetral

30/06/2025

2

- Superficie de rodadura

31/08/2025

3

- Elementos de seguridad y luminarias

30/09/2025

4

- Señalización horizontal y vertical

31/10/2025

5

- Demás características mínimas del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial

31/12/2025

1.2 Para el caso de las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación que no cumplan con alguna de las fases del Cronograma establecido en el numeral anterior, dentro de las fechas de implementación dispuestas en dicho Cronograma, se considera que no cuentan con circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, siendo pasibles de ser sancionados con la infracción con Código E.09 del Anexo II Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores, y con la infracción con Código C.05 del Anexo IV: Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables a los Centros de Evaluación, respectivamente, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.

Artículo 2.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC

Prorrogar hasta el 30 de abril del 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC; referida a las obligaciones contenidas en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones.

Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones

3.1 Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC.

3.2 Durante el tiempo de suspensión establecido en el numeral precedente, es aplicable lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC; para el trámite del procedimiento de otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos.

Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, Decreto Supremo que amplía el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y establece otras disposiciones

Modificar el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, Decreto Supremo que amplía el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y establece otras disposiciones, en los términos siguientes:

Artículo 7.- Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre

7.1 La exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se realiza de manera progresiva, conforme se detalla en el siguiente cronograma:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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