Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores durante el Año Fiscal 2025

RESOLUCIÓN Nº 000014-2024-DP/SGDP

Lima, 27 de diciembre del 2024

VISTOS: El Memorando Nº 000066-2024-DP/SGDP de la Secretaría General del Despacho Presidencial; el Memorando Múltiple Nº 000194-2024-DP/SSG y el Memorando Nº 001003-2024-DP/SSG de la Subsecretaría General; el Informe Nº 000217-2024-SSCG y el Informe Técnico Nº 000002-2024-SSCG de la Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno; el Informe Nº 000090-2024-DP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000309-2024-DP/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 001383-2023-DP/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000276-2024-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000117-2024-DP/OGAJ-SSS, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus competencias y funciones;

Que, mediante la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, el artículo 8 del citado Texto Integrado indica que la Secretaría General del Despacho Presidencial es el órgano de la Alta Dirección responsable de conducir la asistencia técnica y administrativa al Presidente de la República y a los Vicepresidentes de la República. Está a cargo de un Secretario General, quien es el titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad. Es designado mediante Resolución Suprema, el cual tiene por función, entre otras, delegar en el Subsecretario General o en otros funcionarios del Despacho Presidencial las facultades o atribuciones que no sean privativas de su función, dentro de las competencias del Despacho Presidencial, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 9 del Texto Integrado acotado;

Que, de conformidad con el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, es necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa, en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, a fin de optimizar el adecuado funcionamiento del Despacho Presidencial para el ejercicio presupuestal 2025;

Con los vistos de la Subsecretaría General, la Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

DEROGAR la Resolución Nº 000088-2023-DP/SG, de fecha 31 de diciembre de 2023; la Resolución Nº 000019-2024-DP/SG, de fecha 27 de marzo de 2024; la Resolución Nº 000020-2024-DP/SG, de fecha 23 de abril de 2024; y la Resolución Nº 000007-2024-DP/SGDP, de fecha 12 de noviembre de 2024.

Artículo 2.- Delegación en el Subsecretario General de la Subsecretaría General

DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial:

2.1 En materia de Gestión Administrativa:

a) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, convenios marco y específicos, nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua, colaboración interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, en el marco de la normatividad vigente, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular del Pliego.

b) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).

d) Aprobar, modificar o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución; con excepción de aquellas materias específicas delegadas a otros órganos.

e) Aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM, y/o sus modificatorias, y demás normatividad vigente sobre la materia.

f) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la entidad.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

c) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio, previa emisión del informe técnico y legal correspondiente.

d) Aprobar la ejecución o reducción de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

2.3 En materia de Recursos Humanos

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la designación de la Representación Empleadora ante las Comisiones Negociadoras encargadas de conducir los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM.

b) Designar, a propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva.

c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento y demás normatividad relacionada; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la materia.

d) Emitir actos resolutivos para el encargo de funciones y puestos del personal bajo todos los regímenes laborales.

2.4 En materia presupuestaria:

a) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al Despacho de la Secretaría General del Despacho Presidencial, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal.

b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3.- Delegación en el Secretario de la Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno o quien haga sus veces

DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial:

a) Coordinar el apoyo a la seguridad del Presidente de la República, su familia, entre los que se encuentran el cónyuge, padres e hijos; así como para los vicepresidentes de la República, y las instalaciones de la entidad.

b) Aprobar, modificar y dejar sin efecto los protocolos en materia de seguridad, así como el “Plan de Seguridad de la Casa de Gobierno, la Presidencia de la República, Locales Conexos y Actividades Nacionales e Internacionales” o documento que lo sustituya.

Artículo 4.- Delegación en el Jefe de la Oficina General de Administración

DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias de conformidad con la normativa vigente de contrataciones con el Estado.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, a cargo de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección regulados en la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.

c) Reconformar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, a cargo de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección regulados en la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.

d) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección, según corresponda, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones con el Estado.

e) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

f) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Despacho Presidencial, así como sus modificaciones, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

g) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección y de aquellos que correspondan a compras por Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT, regulados en la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.

h) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones.

i) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normatividad de contrataciones del Estado.

k) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo de contratos de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección.

l) Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios de los procedimientos de selección.

m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de Contrataciones del Estado.

n) Resolver los contratos por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

o) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto.

p) Suscribir en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones de Estado.

q) Aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo, previo informe técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones.

r) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y aprobar las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos, previo informe técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones, y comunicar las citadas ampliaciones de plazo a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

s) Aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras del Despacho Presidencial, así como su modificación.

t) Designar a los inspectores y/o coordinadores de obra.

u) Autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, la sustitución del profesional propuesto en los contratos de ejecución de obra y consultoría de obra.

v) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

w) Efectuar las actuaciones, documentación y comunicaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución en contratos de obra y acordar con el contratista y/o el supervisor diferir y suspender el plazo de ejecución de la obra y/o de supervisión.

x) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe de Comité de Recepción de Obra.

y) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de contrataciones del Estado.

z) Evaluar, observar, elaborar y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra.

aa) Declarar la nulidad de oficio de los procedimientos de selección en la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de acuerdo a los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y modificatorias.

bb) Aprobar la liquidación de Proyectos de Inversión Pública y elaborar el informe de cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública.

cc) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección, de acuerdo a las causales previstas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

dd) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado.

ee) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias correspondientes.

ff) Designar a los miembros el comité de recepción de la obra.

gg) Tramitar todas las comunicaciones y actos vinculados a los procedimientos de selección de bienes y servicios que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

hh) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones de bienes y servicios derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT.

ii) Resolver el contrato materializado en la orden de compra y/u orden de servicio en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT.

4.2 En materia administrativa y de gestión

a) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y proveniente del extranjero; así como para la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados.

b) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y de bienes inmuebles; así como suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales correspondientes.

c) Efectuar todas las acciones y/ o trámites conducentes al otorgamiento de la transferencia de bienes muebles patrimoniales.

d) Realizar todas las acciones y/o actividades conducentes al otorgamiento de comodato de bienes a favor del Despacho Presidencial.

e) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho o acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.

f) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos ante la citada entidad.

g) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, modificatorias y Reglamento.

h) Reconocer, mediante resolución administrativa, el precio de los bienes, servicios y obras, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria, de la unidad de Abastecimiento y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el Director de la Oficina de Abastecimiento o quien haga sus veces

DELEGAR en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades:

a) Perfeccionar el contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.

b) Suscribir, modificar o resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

c) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

d) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliación de plazo en las contrataciones de bienes y servicios derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) UIT.

e) Resolver el contrato materializado en la orden de compra y/u orden de servicio en las contrataciones derivadas del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) UIT.

f) Emitir informes en el marco de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

g) Invitar mediante carta a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

h) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras que soliciten los contratistas.

i) Suscribir, modificar o resolver las órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 6.- Delegación en el Director de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces

DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial:

a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los diferentes regímenes laborales, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.

b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, ascensos, encargo de funciones y puestos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057 y régimen de la Ley Nº 30057.

c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.

d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fichas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial.

e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad.

g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato.

h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

i) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, todo lo que dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, lo cual implica:

• Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos;

• Suscripción de Contrato de Locación de Servicios; -Suscrición del Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”;

• Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos;

• Suscripción del Anexo Nº 08 “Adenda”;

• Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;

• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo;

• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada;

• Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

Artículo 7.- Información semestral

DISPONER que los funcionarios y servidores con facultades delegadas, informen a la Secretaría General del Despacho Presidencial, en su condición de Titular de la Entidad, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 8.- De la delegación de facultades

La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 9.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria

DISPONER que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 10.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 11.- Publicación y difusión

ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ

Secretario General

Secretaría General del Despacho Presidencial

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