Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000298-2024/SUNAT
SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma que se excluye de los alcances del mencionado régimen a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;
Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 a que se refiere el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, agregando que a partir del 1 de enero de 2025 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;
Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;
Que mediante la presente resolución de superintendencia únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes, en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento;
En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de la presente resolución modificar la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/SUNAT.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT.
Artículo 3.- Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT
Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT, con el siguiente texto:
“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2357867-1