Disponen la publicación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 282-2024-ATU/PE
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 0026563-2024-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; el Memorando N° D-002650-2024-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; y el Informe N° D-000710-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30900 y sus modificatorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 30900, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;
Que, el literal s) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU dentro del ámbito de su competencia ejerce la función de elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación, planes de movilidad y demás planes, considerando los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito, para el funcionamiento y operatividad del Sistema de Recaudo Único;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8.3 del artículo 8 del citado Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de su función de planificación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, así como otros planes que correspondan;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que el Plan Regulador de Rutas define las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte de una ciudad;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, dispone que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, se aprueba el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, el TIROF de la ATU), el cual establece en el literal g) del artículo 86 que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (SSTR) tiene la función de formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización; asimismo, de acuerdo al literal h) del artículo 81 del TIROF de la ATU, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) tiene la función de proponer el Plan Regulador de Rutas de transporte de los servicios de transporte regular;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 10 del TIROF de la ATU, establece que el Consejo Directivo tiene como función aprobar el Plan Maestro de Transporte, el Plan de Movilidad Urbana y el Plan Regulador de Rutas;
Que, en ese contexto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (en adelante DIR) por medio de la Resolución Directoral N° 007-2023-ATU/DIR aprueba el documento técnico denominado «Estudio de Optimización de la Red de Rutas, bajo el Régimen Excepcional de Autorizaciones para Lima y Callao», el mismo que tiene por objeto evaluar la red de rutas del servicio de transporte público regular de pasajeros y proponer, en base a ello, una red de servicio ordenado, simplificado, optimizado y de mejor cobertura, en el marco del Régimen Excepcional establecido en la Ley N° 31596, y con miras a la implementación del SIT. Dicho documento sirve de insumo y referencia técnica para las evaluaciones realizadas para la formulación del Plan Regulador de Rutas;
Que, es así que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular formuló el Plan Regulador de Rutas en el contexto de la optimización de rutas, considerando el aspecto social y operacional, el cual se remitió a la Dirección de Operaciones, mediante el Informe N° D-002653- 2024-ATU/DO-SSTR; en el mismo sentido, la Dirección de Operaciones remite la propuesta de el Plan Regulador de Rutas de transporte de los servicios de transporte regular mediante el Memorando N° D-002650-2024-ATU/DO, para su puesta en conocimiento ante el Consejo Directivo;
Que, es así, en la Sesión Ordinaria Virtual N° 24 del Consejo Directivo de la ATU realizada el 19 de diciembre de 2024, se aprobó por unanimidad el Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 10 del TIROF de la ATU;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155- 2024-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal f) del artículo 17 del referido dispositivo normativo establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, disponiendo las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento y en esa línea el literal t) del citado artículo señala como función también la de emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, aprobado por el Consejo Directivo de la ATU en la Sesión Ordinaria Virtual N° 24 de fecha 19 de diciembre de 2024 en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu ) y la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano».
Artículo 2.- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU , modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE, los procedimientos administrativos de obtención y renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, sobre las rutas contenidas en el Plan Regulador de Rutas, podrán iniciarse con la publicación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, que incorpore los procedimientos administrativos de transporte regular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2357840-1