Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local

Concertado del distrito de Barranco al 2034

ORDENANZA N° 651-2024-MDB

Barranco, 27 de diciembre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe N° 0200-2024-GPPM-MDB y el Memorándum Nº 1479-2024-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0492-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Memorándums N° 2068 y 2069-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº1770-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen N° 028-2024-MDB/CEAP emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97° dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;

Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/ PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su artículo 6° indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0094-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital” para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 215-2023-MDB se formaliza el inicio el proceso de planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Barranco 2024 - 2034, el plan de trabajo y la conformación del Grupo de Trabajo para el proceso de formulación;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, el equipo técnico y el Consejo Coordinación Local Distrital mediante Acta N° 001-2024-ETA-PDLC/MDB tomó conocimiento y validó la propuesta de Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito al 2034;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D000046-2023-CEPLAN-DNCPPDLC, concluye que luego de la revisión de la Fase 1 “Análisis de la situación actual” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite Informe Técnico N° 000012-2024-DNCPPDLC, de fecha 31 de enero 2024, concluye que luego de la revisión de la Fase 2” Análisis Prospectivo” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio N° 001187-2024-DNCP de fecha 18 de diciembre de 2024, adjuntando el INFORME TECNICO N° 000183-2024-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 18 de diciembre 2024, concluye que luego de la revisión de la Fase 3” Decisión Estratégica” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco al 2034, se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitió los actuados a la Gerencia Municipal. Posteriormente, la Gerencia Municipal, mediante Memorando N° 2069-2024-GM-MDB, trasladó dichos actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentando el Proyecto de “Plan de Desarrollo Local Concertado de Barranco 2025-2034” para obtener la opinión legal correspondiente

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la aprobación del PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2024-2034. resulta que la Ordenanza Municipal es el instrumento idóneo para aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado.

Que, mediante Dictamen de vistos, de fecha 23 de diciembre de 2024 la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento, aprobó por UNANIMIDAD el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2034. Asimismo, se propuso en el citado Dictamen que, a través de la Secretaría General se elevé en sesión de Concejo al Concejo Municipal la norma mención, para su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2034

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2034, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura:

1. Presentación

2. Situación actual del territorio

3. Futuro deseado

4. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados

5. Anexos

- Caracterización

- Diagnóstico

- Análisis prospectivo

- Diseño del futuro deseado

- Matriz para la determinación de objetivos estratégicos

- Matriz de determinación de acciones estratégicas

- Fichas de acciones estratégicas

- Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial

- Matriz de articulación de planes

- Fichas de indicadores

- Evidencias del proceso participativo y concertado

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CEPLAN.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Subgerencia de Imagen Institucional, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la finalidad de que los actores en el territorio tomen conocimiento de su contenido.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el PDLC 2025-2034 en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GÓMEZ

Alcaldesa

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