Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO
N° 468
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 234-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 752-2024-MDEA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
VISTO: el Oficio N° D000016-2024-SAT-GGE del 6 de diciembre de 2024 del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 752-2024-MDEA que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000086-2024-SAT-OAJ del 6 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza N° 752-2024-MDEA, materia de ratificación, establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de El Agustino, exigible a los contribuyentes, que asciende a S/ 4.03 por el primer predio y S/ 0.80 por cada predio o anexo adicional, que deberá ser abonado por los contribuyentes del distrito, el cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 752-2024-MDEA, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025 en el distrito de El Agustino, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 4.03 por primer predio y S/ 0.80 por cada predio o anexo adicional, en el distrito de El Agustino.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000086-2024-SAT-OAJ.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO |
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2025
ORDENANZA N° 752-2024-MDEA
El Agustino, 30 de octubre de 2024
POR CUANTO
El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe N°1431-2024-SGRFT-GATR/MDEA emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N°0394-2024-GATR-MDEA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 604-2024-OGAJ-MDEA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum N°2528 y N°2545-2024-GM/MDEA de la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que, en la propuesta de los derechos de emisión para el próximo ejercicio, se han considerado los costos efectivos en que incurre la Municipalidad para brindar dicho servicio, así como criterios razonables para su distribución entre los contribuyentes del distrito;
Que, mediante documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable respecto de la legalidad del proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobación;
Que, mediante documento del visto, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos conjuntamente con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para la aprobación del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- APROBAR la estructura de costos por concepto del Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, así como el Informe Técnico y el Cuadro de Estimación de Ingresos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- ESTABLECER en S/ 4,03 (Cuatro con 03/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes, como pago por Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, Determinación del tributo y Distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en la jurisdicción del distrito de El Agustino; y, por cada predio o anexo adicional, se abonará S/ 0,80 (cero con ochenta céntimos de soles). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2025.
Artículo 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2025, previa publicación en el diario oficial “El Peruano” del texto íntegro de la misma, de la Estructura de Costos y de la Estimación de Ingresos, en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Articulo 4.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que remita la presente ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a la Oficina General de Administración, el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que respecta a sus funciones.
Articulo 6.- El íntegro de la presente Ordenanza será publicado a través de la página web institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), así como también en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
INFORME TÉCNICO FINANCIERO
DETERMINACIÓN DE MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
1. Introducción
De acuerdo con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades se encuentran facultadas a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos y/o liquidaciones de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Este proceso, que se llevará a cabo en 90 días, comprende diversas etapas, que consisten en la actualización de los valores arancelarios, valores unitarios oficiales de edificación, unidad impositiva tributaria, determinación de tributos, así como su impresión, compaginado, embolsado y su distribución, asimismo, tiene por objetivo describir en forma resumida y adecuada los recursos que intervienen en este servicio, con sus respectivos costos.
Del mismo modo, el presente Informe Técnico guarda los lineamientos de la Ordenanza N° 2386 que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Limay la Directiva SAT/MML N° 001-006-00000035, sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
2. Descripción
Fases del servicio de emisión mecanizada
Las fases del servicio de emisión mecanizada de valores son las siguientes:
- Actualización de data tributaria (predial y arbitrios)
Es la fase en que el personal de Oficina de Tecnología de la Información y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria realizan la actualización, verificación y simulaciones de las actualizaciones de los valores arancelarios, tasa de valores y valores unitarios de la información predial que brinda el Ministerio de Vivienda para aplicar el siguiente ejercicio fiscal. Además, también realizan el mismo proceso para el cálculo de los arbitrios municipales, sobre la base de las tasas aprobadas para el siguiente ejercicio fiscal. El analista de base de datos de la Oficina de Tecnología de la información, acompaña durante todo el proceso validando la data, elaborando la estructura de la base de datos con la información del personal de Rentas; para luego validar, compilar y realizar la migración - de la data trabajada por el servicio del Programador externo - al sistema interno de la Municipalidad distrital de El Agustino.
- Impresión y Compaginación de carpetas tributarias (Cuponeras)
Es la fase en que, una vez obtenidos y validados los valores del impuesto predial y arbitrios municipales para cada contribuyente, se realiza el servicio de impresión de las carpetas tributarias (cuponeras); que en el caso de los contribuyentes de la Municipalidad distrital de El Agustino, contienen: (HR) Hoja de Resumen, (PU) Hoja de Predio Urbano, (LP) Hoja de Liquidación del Impuesto Predial, (LA) Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y Cargo de notificación. (41,900 cuponeras y un total de 213,920 hojas)
- Digitalización de las notificaciones de carpetas tributarias (Cuponeras)
Es la fase, en la que una vez distribuidas las carpetas tributarias y notificadas a los administrados de todo el distrito, se digitaliza la notificación a fin de que la Municipalidad distrital de El Agustino cuente con un respaldo de los datos consignados y notificados a los administrados del distrito, ante reclamos, desviaciones y/ distorsiones de la data predial y de arbitrios.
- Distribución a domicilio (mensajería)
Es la fase que consiste en el reparto o distribución de las carpetas tributarias (Cuponeras) a cada domicilio de cada contribuyente de la Municipalidad distrital de El Agustino, los cuales pueden vivir dentro o fuera del distrito y deben ser notificados con la finalidad de una tributación oportuna. Una gran parte de la cantidad total de cuponeras (40,000) es realizada por un servicio tercerizado en la zona plana del distrito y otra parte de cuponeras (1,900) es realizado por locadores de servicio de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, cuyo periodo del servicio es de un (01) mes para dicho reparto de cuponeras.
Los costos que demanden estas fases a realizar por el derecho de emisión mecanizada ha de ser íntegramente utilizado en el servicio de determinación de tributos, emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025, en relación con un estimado de 41,900 contribuyentes para dicho ejercicio, en total sujeción a las directivas y normas establecidas al respecto.
Cada una de las Carpetas de Liquidación Tributaria (comúnmente denominadas cuponeras) para el ejercicio 2025, han de contener los siguientes formatos:
- (HR) - Hoja de Resumen: presenta información de resumen de la totalidad de predios de cada contribuyente (se estima imprimir un total de 41,900 hojas por HR).
- (PU) - Hoja de Predio Urbano: Contiene la descripción y características de cada predio, con sus respectivos niveles de edificación, valores de construcción, entre otros datos relevantes (se estima imprimir un total de 44,208 hojas por PU).
- (HLP) - Hoja de Liquidación del Impuesto Predial: que contiene el detalle de la determinación del Impuesto Predial, así como las cuentas con las cuales se podrá cancelar el tributo (se estima imprimir un total de 41,900 hojas por HLP).
- (HLA) - Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales: que contiene el detalle de la determinación de Arbitrios Municipales, así como las cuentas con las cuales se podrá cancelar el tributo (se estima imprimir un total de 44,012 hojas por HLA).
- (Cargo de notificación) - Hoja que permite a los contribuyentes actualizar su información y datos respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (se estima imprimir un total de 41,900 hojas por cargo).
NOTA:
a/ : Las cantidades de hojas PU pueden contar con más de una hoja por predio, por la cantidad de información de cada predio (niveles, categorías, estacionamientos, depósitos, obras complementarias, etc), por lo cual podría necesitarse más de una hoja física para una PU. El total, corresponde a la suma de hojas de un solo predio más los formatos de los predios adicionales.
b/ : Las cantidades de hojas adicionales de Liquidación de Arbitrios (LA) se deben a que en el distrito existen co propietarios. Es decir, que un mismo predio puede tener más de un propietario, para lo cual para un mismo predio se necesitarían más impresiones de hojas para las liquidaciones de los arbitrios municipales. Del mismo modo, el total corresponde a la suma de hojas de un solo predio más los formatos de los predios adicionales.
Los costos unitarios de los servicios de impresión, compaginado y digitalización de cuponeras, se han basado en las 41,900 cuponeras y en los casos de la impresión y compaginado, que se basan en 213,920 hojas, para el cálculo del costo unitario se realiza sobre la división del costo total entre las 41,900 cuponeras.
3. Estructura del costo
El costo total estimado por derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2025 asciende a S/ 223,064.63, cuya estructura a detalle y descripción de componentes se muestra en el anexo Nº 01 del presente informe.
4. Determinación de la tasa por derecho de emisión 2025
Para el proceso de distribución del costo a cada contribuyente, es necesario tener en cuenta que existen contribuyentes con más de un predio en el distrito, en consecuencia, requieren de más hojas impresas en su cuponera, lo que implica asignar un mayor valor con respecto a los contribuyentes que tienen un predio. En tal sentido, el procedimiento para el cálculo del costo unitario por cuponera tomará en cuenta dicho aspecto1:
1) Determinar cuántos contribuyentes tienen un predio y más de un predio.
2) Establecer cantidad de hojas de los contribuyentes que tienen más de un predio, señalando la cantidad de “primer predio” y la cantidad de predios adicionales.
3) Señalar el número de hojas que compone una cuponera estándar.
4) Calcular la cantidad de hojas que conforman la totalidad de cuponeras, la cual se obtiene de multiplicar la cantidad de predios por el número de hojas.
5) Calcular el porcentaje de participación, el cual se obtiene de dividir la cantidad de hojas de cada categoría entre la totalidad de hojas.
6) Muestra el costo total del derecho de emisión mecanizada de valores 2025
7) Calcular el costo total por categoría que se obtiene de multiplicar el costo total del servicio por el porcentaje de participación.
8) Calcular la tasa unitaria por cuponera y hoja adicional, que se obtiene de dividir el costo total por categoría entre la cantidad de predios.
a/ : las cifras obtenidas en la columna 8 se han truncado a dos (02) decimales, para evitar traslados indebidos a los contribuyentes por redondeo de cifras.
b/ : Las cantidades de hojas PU pueden contar con más de una hoja por predio, por la cantidad de información de cada predio (niveles, categorías, obras complementarias, etc), por lo cual podría necesitarse más de una hoja física para una PU. La suma de la cantidad de hojas de la fila 2) es la suma del resultado de hojas de la misma columna de las filas 2.1), 2.2) y 2.3)
c/ : Las cantidades de hojas adicionales de Liquidación de Arbitrios (LA) se deben a que en el distrito existen co propietarios. Es decir, que un mismo predio puede tener más de un propietario, para lo cual para un mismo predio se necesitarían más impresiones de hojas para las liquidaciones de los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo)
De los cálculos realizados, se debe recalcar que, el derecho a cobrar a los contribuyentes por el servicio de determinación de tributos, emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025 es de S/ 4.03 para contribuyentes por el primer predio y S/ 0.80 por cada predio u hoja adicional, conforme lo indica la Ordenanza Nº 752-2024-MDEA en su art. 2º.
6. Estimación de ingresos
La Estimación de Ingresos, por los Derechos de Emisión determinados, considerando el costo por hoja adicional es la siguiente:
Finalmente, se puede observar que la estimación de ingresos por el Servicio de Emisión Mecanizada es de S/ 172,393.00, el cual representa el 77.3% del costo total por el Derecho de Emisión Mecanizada, monto que asciende a la suma de S/ 223,064.63. Por consiguiente, los ingresos estimados no exceden el costo total del servicio.
ANEXO N° 01
ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2025
1/ El tiempo de labores es de 03 meses
2/ El tiempo de labores es de 01 mes
3/ El tiempo de duración del proceso de emisión mecanizada será de 03 meses
Descripción de los componentes del costo
Asimismo, a fin de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos. A continuación, se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.
1 La información de cantidades de contribuyentes y predios ha sido comunicada mediante Informe Nº 1431-2024-SGRFT-GATR-MDEA.
2357725-1