Aprueban la actualización de la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000167-2024-SANIPES/PE
San Isidro, 27 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000186-2024-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad, el Memorando N° 001009-2024-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Informe Técnico N° 0109-2024-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe N° 0201-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 02093-2024-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 406-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N°561-2024-SANIPES/GG; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia; asimismo, tiene por objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la finalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia;
Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones “Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos, bajo el ámbito de su competencia”;
Que, de acuerdo al inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30063), se establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE, ahora OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, asimismo, el inciso 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;
Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA dispone que la legislación y reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;
Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces; moluscos y crustáceos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, el cual tiene como finalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE dispone que el SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva aprueba, actualiza y publica cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional;
Que, en atención a ello, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2022-SANIPES/PE, se aprobó la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptible de los recursos hidrobiológicos”, la cual fue actualizada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2023-SANIPES/PE, la misma que corresponde ser actualizada;
Que, de acuerdo a los considerandos antes expuestos; y, al sustento contemplado en los documentos de los vistos, corresponde aprobar la actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, la misma que incluye a las enfermedades de notificación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad;
Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SAIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con los vistos de la Subdirección de Sanidad, Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30063, Ley de Creación de SANIPES y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”
APROBAR la Actualización de la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que como Anexo acompaña la presente Resolución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
ESTABLECER que la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos” es de aplicación a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y con finalidad informativa para los operadores de las categorías productivas Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Grande Empresa (AMYGE), a los laboratorios de diagnóstico; a los operadores que intervienen en las actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos con fines ornamentales; y a todo operador que realiza actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos.
Artículo 3.- Sobre las especies susceptibles de recursos hidrobiológicos
CONSIDERAR como especies susceptibles a los recursos hidrobiológicos afectados por las enfermedades infecciosas consignadas en la Lista a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, a todas aquellas que se encuentren señaladas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y aquellas que, ante alguna evidencia de carácter científico, y bajo un enfoque precautorio, se deba considerar con la finalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos.
Artículo 4.- Publicación
DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Dejar sin efecto
DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2023-SANIPES/PE, que aprueba la Actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SUSALEN TANG FLORES
Presidente Ejecutivo (e)
ANEXO
Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos
LISTA 1: Enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
N° |
Enfermedad infecciosa |
Agente patógeno |
COMPONENTE I: PECES |
||
1 |
Infección por el virus de la tilapia lacustre |
Virus de la tilapia lacustre (TiLV) |
2 |
Infección por el virus de la necrosis hematopoyética epizoótica (EHN) |
Virus de la necrosis hematopoyética epizoótica (EHNV) |
3 |
Síndrome ulcerante epizoótico (EUS) |
Aphanomyces invadans |
4 |
Infección por el virus de la necrosis hematopoyética infecciosa (IHN) |
Virus de la necrosis hematopoyética infecciosa (IHNV) |
5 |
Infección por las variantes con supresión en la HPR y HPR0 del virus de la anemia infecciosa del salmón (ISA) |
Virus de la anemia infecciosa del salmón (ISAV) |
6 |
Enfermedad del páncreas (PD) |
Alfavirus de los salmónidos (SAV-1, SAV-3) |
7 |
Enfermedad del sueño (SD) |
Alfavirus de los salmónidos (SAV-2) |
8 |
Infección por Megalocitivirus pagrus 1 |
Virus de la Necrosis Infecciosa del Bazo y el Riñón (ISKNV) |
9 |
Infección por el herpesvirus de la carpa koi (KHV) |
Herpesvirus de la carpa koi (KHV) |
10 |
Infección por el virus de la viremia primaveral de la carpa (SVCV) |
Virus de la viremia primaveral de la carpa (SVCV) |
11 |
Infección por el virus de la Septicemia hemorrágica viral (VHS) |
Virus de la septicemia hemorrágica viral (VHSV) |
COMPONENTE II: CRUSTÁCEOS |
||
1 |
Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (AHPND) |
Vibrio parahaemolyticus con genes PirA y PirB (Vp AHPND) |
2 |
Infección por Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante - NHP) |
Hepatobacter penaei (NHPB) |
3 |
Infección por el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa |
Virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) |
4 |
Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas |
Virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV) |
5 |
Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1 |
Virus de la cabeza amarilla genotipo 1 (YHV-1) |
6 |
Infección por el virus de la mionecrosis infecciosa |
Virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV) |
7 |
Infección por el virus iridiscente de los decápodos isotopo 1 |
Virus iridiscente de los decápodos isotopo 1 (DIV-1) |
8 |
Infección por el virus del síndrome de Taura |
Virus del síndrome de Taura (TSV) |
9 |
Infección por el nodavirus Macrobrachium rosenbergii (Enfermedad de la cola blanca -WTD) |
Nodavirus Macrobrachium rosenbergii (MrNV) |
COMPONENTE III: MOLUSCOS |
||
1 |
Infección por Perkinsus marinus |
Perkinsus marinus (PM) |
2 |
Infección por Perkinsus olseni |
Perkinsus olseni (PO) |
3 |
Infección por herpesvirus del abalón o Ganglioneuritis viral del abalón (GVA) |
Herpesvirus del abalón 1 (HVAb 1) |
LISTA 2: Enfermedades emergentes
N° |
Enfermedad |
Agente patógeno |
COMPONENTE I: PECES |
||
1 |
Infección por el virus del edema de la carpa |
Virus del edema de la carpa (CEV) |
2 |
Infección por Francisella noatunensis subsp. orientalis (Francisellosis) |
Francisella noatunensis subsp. orientalis (Fno) |
3 |
Infección por Streptococcus agalactiae - Grupo B (GBS) |
Streptococcus agalactiae |
COMPONENTE II: CRUSTACEOS |
||
1 |
Microsporidiosis hepatopancreática |
Enterocytozoon hepatopenaei (EHP) |
2 |
Infección por el nodavirus de la mortalidad encubierta (VCMD) |
Nodavirus de la mortalidad encubierta (CMNV) |
LISTA 03: Enfermedades de importancia productiva nacional
N° |
Enfermedad |
Agente patógeno |
COMPONENTE I: PECES |
||
1 |
Enfermedad bacteriana del riñón (BKD) |
Renibacterium salmoninarum |
2 |
Enfermedad similar a la inflamación del músculo esquelético y cardíaco (HSMI-like) |
Piscine orthoreovirus (PRV-3) |
3 |
Enfermedad bacteriana del agua fría (BCWD) / Síndrome del alevín de la trucha arcoíris (RTFS) |
Flavobacterium psychrophilum |
4 |
Necrosis pancreática infecciosa (IPN) |
Virus de la necrosis pancreática infecciosa (IPNV) |
5 |
Weissellosis (WS) |
Weissella ceti |
2357704-1