Ordenanza que fija tope en el incremento de los arbitrios municipales

(barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo)

para el ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 652-2024-MDB

Barranco, 27 de diciembre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Memorándum Nº 0400-2024-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; los Memorándums Nº 1448 y 1478-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0490-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2061-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 1757-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen Nº 027-2024-MDB/CEAP emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”; norma en concordancia con lo regulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el literal a) del artículo 68ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establecen que: “Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;

Que, el Artículo 69º-A y 69º-B del precitado cuerpo normativo regulan que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, al respecto por Ordenanza N.º 644-2024-MDB, se aprobó el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2025, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N.º 414, ambas publicadas con fecha 30 de noviembre de 2024;

Que, en el contexto de la actual situación socioeconómica del país y ante una posible recesión económica, y de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Barranco, aprobado por la Ordenanza Nº 525-2019-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum de vistos, propone la aprobación de una ordenanza que fije un tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025. Esta medida busca continuar con la política de flexibilización en materia tributaria, contribuyendo a la reducción de las consecuencias económicas que el incremento de los arbitrios municipales podría generar a los contribuyentes del distrito. Asimismo, se establece que el saldo no cancelado será asumido por la Municipalidad de Barranco.

Que, por tales consideraciones, y de acuerdo con la normativa vigente y el sustento técnico del área competente, corresponde que la Municipalidad de Barranco, en uso de su potestad tributaria, apruebe, mediante una ordenanza, el beneficio de exoneración parcial de las tasas de arbitrios determinadas para el ejercicio 2025, a través de la fijación de topes en el incremento de los arbitrios municipales para dicho ejercicio.

Que, mediante Dictamen de vistos, de fecha 23 de diciembre de 2024 la Comisión Ordinaria de Regidores de Económica, Administración y Planeamiento, aprobó por UNANIMIDAD el proyecto de ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2025. Asimismo, se propuso en el citado Dictamen que, a través de la Secretaría General se elevé en sesión de Concejo al Concejo Municipal la norma mención, para su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES

Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2025

Artículo Único. - BENEFICIO

APLÍQUESE un tope del 30.0% como incremento máximo del monto a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, respecto de los predios de uso casa habitación, y de uso distinto a casa habitación, cuya área construida no sea mayor a 200 metros cuadrados, siempre que del comparativo de la sumatoria total de las tasas calculadas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, determinada por tales conceptos al cierre del ejercicio 2024, exceda dicho porcentaje. El saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de Barranco. En todos los casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2024, y no será oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio de uso del predio

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENTRARÁ en vigencia, la presente Ordenanza, a partir del 1 de enero del 2025.

Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y otras áreas pertinentes de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2357649_1