Aprueban las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión 2025 a los Colegios de Alto Rendimiento”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 154-2024-MINEDU
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS, el Expediente Nº DEBEDSAR2024-INT-0820840; el Informe Nº 0046-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, complementado con los Informes Nº 0079-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-GIAO y Nº 0099-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento; el Informe Nº 02397-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01733-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU, Nº 438-2016-MINEDU y Nº 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y dispone su actualización, la cual, consistió en incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 315-2021-MINEDU, se modifica el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los colegios de alto rendimiento es únicamente a través del PUA y los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el proceso único de admisión a los colegios de alto rendimiento”, aprobado mediante documento normativo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 139-2023-MINEDU, se aprueba la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU, Nº 438-2016-MINEDU y Nº 315-2021- MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU; quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico”
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 556-2024-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”, en cuyo numeral 6.2 se prevé que las instituciones y programas educativos que implementan modelos de servicio educativo, formas de atención específicas, intervenciones pedagógicas, tomando en cuenta la naturaleza y las consideraciones que correspondan, en el desarrollo de cada uno de los tres momentos del año escolar;
Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0046-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, complementado con los Informes Nº 0079-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-GIAO y Nº 0099-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, que sustentan la necesidad de aprobar las “Bases para el desarrollo del proceso único de admisión 2025 a los colegios de alto rendimiento” (en adelante, la propuesta); la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión 2025 a los colegios de alto rendimiento;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);
Que, mediante el Informe Nº 02397-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el Pliego 010: M. de Educación para el presente año fiscal y para el año 2025 se sujetará a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento que está sujeta a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Educación para el Año Fiscal 2025;
Que, a través del Informe Nº 01733-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión 2025 a los Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
2357630-1