Amplían, para el año 2025, la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad aprobados para el año 2024 mediante Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 037-2024-MTC/18
Lima, 19 de diciembre de 2024.
VISTO: El Informe Nº 1251-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, en el marco del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se emitieron diferentes disposiciones que regulan, entre otros, las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y a Gas Natural Vehicular, en adelante GNV; las actividades de modificación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular;
Que, en tal sentido, el numeral 5.6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; establece como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certificados;
Que, asimismo, el numeral 5.6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; dispone como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos con sistema de combustión de GNV que hayan sido debidamente certificados;
Que, igualmente, la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002- MTC/15, tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación; así como, establecer el procedimiento a través del cual las personas jurídicas autorizadas para emitir el Certificado de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos Certificados;
Que, además, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, entre otros, es aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18 se aprobó para el año 2024, las características y especificaciones técnicas de: i) la Calcomanía Oficial de GLP, así como del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GLP y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GLP; ii) la Calcomanía Oficial de GNV, así como del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV; iii) el Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje; iv) la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, así como del Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular;
Que, teniendo en cuenta que ya se encuentra próxima a vencer la vigencia de las características y especificaciones técnicas de las Calcomanías y de los Papeles de Seguridad correspondientes al año 2024, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 1251-2024-MTC/18.01, sustenta y propone ampliar para el año 2025 la vigencia de las características y especificaciones técnicas de los mencionados instrumentos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación de la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad aprobados para el año 2024
1.1 Ampliar, para el año 2025, la vigencia de las siguientes disposiciones:
a) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo - GLP, contenidas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
b) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GLP y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GLP, contenidas en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
c) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular - GNV, contenida en el Anexo III de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
d) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV, contenidas en el Anexo IV de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
e) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidas en el Anexo V de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
f) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VI de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
g) Las características y especificaciones técnicas del Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VII de la Resolución Directoral Nº 023-2023-MTC/18.
1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente.
Artículo 2.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes
Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados. Asimismo, deben informar el número de serie del Certificado que sea anulado.
Artículo 3.- Firma digital para los Certificados emitidos por las Entidades Complementarias
Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar firma digital para los Certificados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
2357629-1