Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2025 y fechas de vencimiento de tributos municipales

ORDENANZA Nº 252-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2024

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº30 de la fecha en mención, y;

VISTOS:

El Informe Nº324-2024-SGRT-GAT/MDMM emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº905-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº3646-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº692-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº1333-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos 195, numeral 4 y 74 de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, el artículo 15, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b, dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el artículo 13 de la misma norma en comento prescribe que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, el artículo 57 de la Ordenanza Nº187-2023-MDMM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta corporación edil, señala que la Subgerencia de Recaudación Tributaria es la unidad orgánica responsable de ejecutar y controlar el proceso de recaudación de la deuda tributaria, así como realizar acciones de recaudación de ingresos no tributarios, brindar orientación a los contribuyentes y desarrollar actividades de cultura tributaria a los vecinos. Adicionalmente, el artículo 58 literal q, prescribe que son funciones de la subgerencia antes mencionada, entre otras, formular, proponer e implementar normas y documentos de gestión (procesos, procedimientos, directivas, lineamientos, instructivos, entre otros) para la gestión tributaria municipal que impulsen la mejora e innovación de los procesos, procedimientos y sistemas informáticos en concordancia a sus competencias y normas vigentes;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por medio del informe de vistos, remite a la Gerencia de Administración Tributaria una propuesta de ordenanza que establece beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2025 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar, a fin de facilitar las condiciones de pago y el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito;

Que, por medio de sendos documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de su ámbito funcional, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de ordenanza que propone beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2025 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, considera procedente la emisión de la ordenanza propuesta, por encontrarse ajustada a la normativa vigente sobre la materia;

Que, en la estación de pedidos, se solicitó pase a la orden del día a pedido del señor regidor Johan Fritz Chavez Sifuentes, el proyecto de ordenanza que establece beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2025 y fechas de vencimiento de tributos municipales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2025 y fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus subgerencias, para que, dentro de sus ámbitos funcionales, cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

ANEXO I

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 1.- Pago mínimo del impuesto predial

Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.

Artículo 2.- Incentivo por pronto pago

a. Pago anual al contado:

Descuento del 8% en Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2025 e Impuesto Predial 2025, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

b. Pago Mensual:

Descuento del 5%, en Arbitrios Municipales 2025 si cancelan dentro del plazo establecido para el pago de las Cuotas de los Arbitrios Municipales.

Los descuentos señalados en el literal a del presente artículo, tendrán un incremento adicional del 2% si el contribuyente cumple con la presentación de la Hoja de Actualización de Datos debidamente actualizada hasta el 31 de enero del 2025.

Artículo 3.- Fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2025

La obligación de pago de cuotas de Tributos Municipales para el ejercicio 2025, vencen:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 28 de febrero de 2025

Pago Fraccionado: *

Enero

28 de febrero de 2025

Primera Cuota

28 de febrero

Febrero

28 de febrero de 2025

Segunda Cuota

30 de mayo

Marzo

31 de marzo de 2025

Tercera Cuota

29 de agosto

Abril

30 de abril de 2025

Cuarta Cuota

28 de noviembre

Mayo

30 de mayo de 2025

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), artículo 15 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias.

Junio

30 de junio de 2025

Julio

31 de julio de 2025

Agosto

29 de agosto de 2025

Septiembre

30 de septiembre de 2025

Octubre

31 de octubre de 2025

Noviembre

28 de noviembre de 2025

Diciembre

31 de diciembre de 2025

Artículo 4.- Precisiones respecto a la situación que genere el beneficio

1. Todas las modalidades de descuento descritas en el artículo segundo, serán aplicadas por predio.

2. En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el artículo 15 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatorias.

3. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el literal a del artículo segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF.

2357622_1