Ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

N° 516

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 243-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 513-MVES, QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA VENECIA Y BARLOVENTO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - TEMPORADA VERANO 2025

VISTOS: el Oficio N° D000023-2024-SAT-GGE del 11 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 513-MVES que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - temporada verano 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000104-2024-SAT-OAJ del 10 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 513-MVES, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Técnicos N° D000903-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE y N° D000904-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de las playas, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 513-MVES, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - temporada verano 2025, durante el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2024 al 19 de abril de 2025, de lunes a domingo, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, en la zona de estacionamiento de las playas: “Venecia”, con 77 espacios y “Barlovento”, con 85 espacios; con un total de 162 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000104-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA N° 513-MVES

Villa El Salvador, 28 de noviembre del 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 005-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1516-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 364-2024- OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2024-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Resolución Gerencial N° D000004-2024-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Informes Técnicos N° D000903-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE y N° D000904-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre aprobación de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, y;

CONSIDERANDOS:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el artículo 74° señala que: ¨(…)Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…).¨;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente, y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)¨;

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala respecto de las tasas que: ¨Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades¨; asimismo, el inciso d) del artículo 68º de la referida norma establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) d) Tasas por estacionamiento de vehículos (…)¨; en concordancia con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la tasa como aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o el aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, señala que: “ (…) Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad proponga que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público se transfiera a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”, asimismo, el artículo 6° de la citada norma señala que: “El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.”; finalmente, sobre el plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital el artículo 28º señala: “Las Ordenanza de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual.”;

Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 1850-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, señala que la misma: “(…) tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, a fin de asegurar su conservación, prevenir su contaminación y degradación, garantizar su naturaleza de espacio público y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.”; asimismo, el artículo 22° de la Ordenanza antes citada, señala respecto a la habilitación de playas que: “Se considera una playa habilitada a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesario para permitir su uso por las personas. La declaratoria de habilidad se realiza mediante resolución de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a solicitud de la respectiva Municipalidad Distrital. Dicha resolución tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde su emisión”, finalmente, el artículo 37° establece: ¨La Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá un informe que acredite la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de las playas. Para efectos de la ratificación de ordenanzas distritales para el cobro de la tasa por parqueo vehicular, se requerirá que dicho informe sea favorable, de conformidad con lo señalado por la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza Marco de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. ¨;

Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085- MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación, precisando que: “La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma: (…) d) Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año: Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral”; asimismo, el artículo 6° y el numeral 7.3 del artículo 7° establecen los requisitos aplicables respecto de la mencionada Ordenanza, la misma que es de periocidad anual, por lo que, las municipalidades distritales deben solicitar cada año la ratificación respectiva dentro del plazo pertinente establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Resolución de Gerencia N° D000004-2024-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima declara la HABILITACIÓN de las playas del litoral de la provincia de Lima denominadas ¨VENECIA¨ y ¨BARLOVENTO¨, ubicadas en el distrito de Villa El Salvador; posteriormente con Informe Técnico N° D000903-2024-MML- GSCGA-SGA-DAVE y N° D000904-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite opinión favorable para las playas “VENECIA” y “BARLOVENTO” respectivamente, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ordenanza N° 1850-MML, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima;

Que, con Informe N° 176-2024-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, señala que con el fin de propiciar el uso adecuado y el ordenamiento debido en las zonas habilitadas de las playas denominadas “Venecia” y “Barlovento” ubicadas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, y siendo que se ha tramitado ante la Municipalidad de Lima Metropolitana la declaración de la habilitación de las referidas playas “, por reunir las condiciones establecidas en el artículo 23° de la Ordenanza N° 1850-MML, y contando con los Informes Técnicos pertinentes, propone y eleva el “Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025”, adjuntando el Anexo N°1 denominado: ¨Informe Técnico Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025¨, Anexo N° 2 denominado: Cuadro de Estructura de Costo Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada 2025, y Anexo N° 3 denominado: Cuadro de Estimación de Ingresos Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada 2025, señalando que el citado proyecto ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales establecidos en la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose el costo de S/ 0.50 (Cincuenta céntimos de Sol) como la tasa a pagar por cada 30 minutos o fracción que permanezca el vehículo en la zona de parqueo de la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador;

Que, con Informe Nº 364-2024-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante Informe N° 176-2024- GRAT/MVES, emite opinión legal favorable para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025”, así como sus 03 Anexos, al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente como es el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, así como lo previsto en el artículo 4° y el numeral 7.3 del Artículo 7° de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, por lo que, deberá ponerse en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, al amparo de lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 1516-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la Oficina de Secretaria General, los actuados administrativos respecto al proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Venecia y Barlovento del Distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, a fin de ponerlo en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 005-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA VENECIA Y BARLOVENTO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - TEMPORADA VERANO 2025

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito de Villa El Salvador, por el periodo comprendido desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 19 de abril de 2025.

Artículo Segundo.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.

Artículo Tercero.- BASE LEGAL

La Ordenanza se sustenta en el siguiente marco legal:

1. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

2. D. S. N° 156-2004-EF (y modificatorias), TUO de la Ley de Tributación Municipal.

3. Ordenanza N° 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima.

4. Ordenanza N° 2386-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece el Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación.

5. Ordenanza N° 1850-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la Gestión Ambiental Integral de las Playas del Litoral de la Provincia de Lima.

6. Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, Directiva sobre la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima.

7. Directiva N° 001-006-00000028-SAT, Directiva que establece Criterios y Metodología para Estimación de Ingresos y Determinación de la tasa por cobrar por servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, aplicables a Municipalidades de la provincia de Lima.

Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso o aprovechamiento de los espacios de la vía pública señaladas por la Municipalidad de Villa El Salvador, para el estacionamiento de un vehículo.

Artículo Quinto.- DEUDOR TRIBUTARIO

Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo estacionado en las zonas habilitadas para el cobro de acuerdo a la presente Ordenanza, asimismo, es deudor tributario, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo.

Artículo Sexto.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y excede el tiempo de tolerancia establecido.

Artículo Séptimo.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO

El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin.

Artículo Octavo.- TASA POR TRIBUTO

La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para el estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, conforme al siguiente detalle:

Playa Venecia Cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50)

Playa Barlovento Cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50)

Artículo Noveno.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehículo abandona la zona de estacionamiento vehicular.

Artículo Décimo.- PERIODO DE TOLERANCIA

El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos.

Artículo Décimo Primero.- ZONAS, PERIODOS Y HORARIOS

Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa, comprende a los espacios físicos determinados en las playas del Distrito de Villa El Salvador, determinadas por temporadas, siendo:

Artículo Decimo Segundo.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, aquellos conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley de labores propias de su actividad o que sean de propiedad de las siguientes Instituciones:

a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.

b. Las Fuerzas Armadas.

c. La Policía Nacional del Perú.

d. Ambulancias en General.

e. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

f. vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.

g. Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales de playa y recreacionales de la alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados.

Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Artículo Décimo Cuarto.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

Para el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal la Municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento, la siguiente información:

1. La Ordenanza Municipal Distrital que crea las tasas de estacionamiento vehicular temporal.

2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza Distrital.

3. El monto de las tasas aprobadas.

4. El tiempo de tolerancia.

5. La unidad de medida.

6. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.

7. El número de espacios habilitados en las zonas de estacionamiento.

8. El significado del color de las zonas señalizadas.

9. Otros aspectos relevantes.

Artículo Décimo Quinto.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Sin perjuicio de la publicidad de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo ratificatorio, las referidas normas estarán publicadas en la página del SAT (www.sat.gob.pe) a fin de facilitar la toma de conocimiento de la información acotada. Además, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa, los datos relevantes consignados en el artículo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- APROBAR el Informe Técnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025: la metodología para su determinación y la estimación de ingresos por la prestación de dichos servicios por el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2024 al 19 de abril de 2025, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza, así como el Anexo N° 2: Cuadro de Estructura de Costo Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025 y Anexo N° 3: Cuadro de Estimación de Ingreso Total del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la Playa Venecia y Barlovento del distrito de Villa El Salvador - Temporada Verano 2025, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, sus anexos y el Acuerdo de Concejo ratificatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe), respectivamente; y a esta última conjuntamente con la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria coordinar su publicación en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima (www.sat.gob.pe).

Cuarto.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

ANEXO Nº 1

INFORME TÉCNICO

TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA VENECIA Y BARLOVENTO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR- TEMPORADA VERANO 2025

1. INTRODUCCIÓN

Villa El Salvador es uno de los cuarenta y tres distritos que conforman la provincia de Lima, limitando por el norte con el distrito de San Juan de Miraflores, al este con el distrito de Villa María del Triunfo, al sur con el distrito de Lurín, al oeste con el distrito de Chorrillos y el Océano Pacifico; que por tradición y costumbre recibe a miles de visitantes en sus playas durante la Temporada de Verano.

La presencia de público en las playas de litoral de Villa El Salvador, conlleva también al Municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de mantenimiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha declarado habilitada las playas Venecia y Barlovento, de acuerdo a la evaluación del expediente técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el año 2025, siendo estas las mismas, las que fueron establecidas en la Ordenanza ratificada por el año 2024.

En tal sentido, tomando en cuenta la frecuencia del público en los diversos meses del año, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ha determinado que el desarrollo de su servicio en el ejercicio 2025, constará de una (I) temporada, la que tiene una duración y el horario de servicio el siguiente:

• Temporada Verano 2025: Que se inicia el 22 de diciembre de 2024 hasta el 19 de abril de 2025, de lunes a domingo, en el horario desde las 10:00 hasta las 18:00 horas.

La cantidad de espacios disponibles para la prestación del servicio para la Temporada Verano - 2025, es como se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 1

ESPACIOS DISPONIBLES POR TEMPORADA

Asimismo, la cantidad de espacio disponible para el 2025 se ha determinado en 162, siendo este el mismo número de espacio que se considera en la Ordenanza ratificada N°499-MVES de fecha 30 de noviembre de 2023, vigente para la temporada 2024.

2. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO

De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, para la realización de las actividades que el municipio desarrollará durante la Temporada Verano 2025, en las playas del litoral señaladas en el Cuadro N° 1, se incurrirá en los siguientes gastos los cuales guardan correspondencia con los lineamientos planteados por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), en su Directiva N° 001-006-00000035, publicada el 26 de julio de 2024.

2.1. COSTOS DIRECTOS

Comprende los Costos de Mano de Obra, Costos de Materiales, otros Costos y Gastos Variables y servicios de terceros, que participan directamente en la ejecución del servicio prestado por la Entidad.

2.1.1 Costo de Mano de Obra

Constituye el costo por el pago de la retribución y/o honorarios del personal que ejecutará el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas. Igualmente, señalamos que la modalidad de contratación a la cual estará sujeto el personal que interviene en la prestación del servicio, será bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicio, Decreto Legislativo N° 1057 a plazo determinado (Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131 “ Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público” donde estable que: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. Asimismo, la Subgerencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanas emite memorando N°883-2024- UGRH-OGA/MVES en el cual se calcula el costo del personal que prestará el servicio del parqueo Vehicular.

CUADRO Nº 2

COSTO DE MANO DE OBRA EN TEMPORADA

Este rubro contiene los siguientes conceptos:

o Cobrador: Personal debidamente identificado, que cumplen las actividades de cobro de tasa y guiar a los conductores de los vehículos que ingresan a las zonas de estacionamiento que tienen una dedicación del 100%, y el número de cobradores varía respecto a la temporada y la playa en que se brinda el servicio, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO N º 3

CANTIDAD DE COBRADORES Y UNIFORMES

Es importante tomar en cuenta que la Temporada Verano, implica el desarrollo de ocho (08) horas de servicio, razón por la cual se ha considerado un sólo turno.

o Ayudantes: Personal debidamente identificado, encargado de apoyar a los cobradores con guiar a los conductores de los vehículos que ingresan a la zona de estacionamiento y en coordinación con las áreas según corresponda, mantener la limpieza integral de los espacios habilitados para el estacionamiento. Asimismo, de la señalización y pintado de los espacios, mantenimiento de los banner y paneles. Los mismos que brindarán el servicio en un sólo turno, asimismo, el número de ayudantes varía de acuerdo a la playa en que se brinda el servicio, conforme se detalla a continuación:

CUADRO Nº 4

CANTIDAD DE AYUDANTES Y UNIFORMES

Contamos con un Coordinador debidamente identificado, que es el encargado de la asignación de las zonas de parqueo a los encargados de la cobranza, llevar el control diario de los ingresos, elaborar reporte y cuadros estadísticos, contratado con otro presupuesto.

2.1.2 Costos de Materiales

Representa el costo de materiales utilizados directamente en la ejecución del cobro del servicio, Informe N° 2293-2024-UA-OGA/MVES emitido por la Subgerencia de la Unidad de Abastecimiento, Informe N° 669-2024-UT-OGA/MVES emitido por la Sugerencia de la Unidad de Tesorería.

CUADRO Nº 5

COSTO DE MATERIALES POR TEMPORADA

o Tickets: Comprobantes que lleva pre-impreso las condiciones del servicio, y se emite en operaciones que se realizan con usuarios que utilizan el servicio de parqueo, en los cuales el cobrador marcará la fecha y anotará el horario de ingreso y salida de la zona de estacionamiento. Se ha considerado elaborar 154 millares más 224 tickets, el cual se detalla a continuación:

CUADRO Nº 6

DISTRIBUCION DE TICKETS

Se ha consignado en la estimación de ingresos la cantidad de 154,224 espacio por la prestación del servicio del parqueo vehicular de la temporada de verano 2025 que corresponde a 17 semanas; igualmente, se estimó en la estructura de costo 154 millares de Tickets en función a cuatro (4) periodos, comprendido de (1) mes cada uno, cuyo promedio por periodo equivale a 38,556 millares y promedio por día equivale a 1,285.2 millares; asimismo, con respecto a la proyección del uso de 154,224 millares de tickets para el servicio del estacionamiento vehicular informo que, 154 millares han sido presupuestados en la estructura de costo para este proyecto y el costo de los 224 restantes será asumido por la entidad municipal.

o Bloqueadores.- Tubo de 120gr. Producto físico, impide que la radiación alcance a la piel del personal de campo, ya que reflejan completamente los rayos UVA como UVB. Se utilizada durante la temporada otorgándole 1 unidad por trabajador (7 cobradores y 2 ayudantes).

o Banner o paneles.- Anuncio publicitario con información detallada o de carácter informativo, en algunos casos por la dimensión del tamaño y lugar se usa parantes de metal o madera, puestos en las vías de evacuación, áreas de seguridad, peligro, prohibiciones, mantenimiento y preservación de las playas, zonas de comercio ambulatorio, horario de incremento de riesgo de ingreso al mar de acuerdo al artículo 14° de la Ordenanza N° 1850-MML.

Se ha estimado 19 banners que contienen información de vía de seguridad, peligro y zona estacionamiento cada 30 metros aproximadamente y 04 paneles informativos sobre prohibiciones estipulado en el Artículo 39° de la misma norma, estos han sido colocados en puntos estratégicos y puntos que permitan su completa visibilidad hacia los usuarios, asimismo, se han consignado otros puntos para colocar paneles y banner como se observa en el plano de distribución no considerado en la estructura de costo, toda vez, que contamos con un stock de banner en buen estado el cual se va realizar parche en lo que corresponda, asimismo, la administración asumirá el costo que corresponda.

o Silbatos.- El silbato es un instrumento que será utilizado por los cobradores y ayudantes, para el control y guía a los conductores de los vehículos dentro del ámbito de competencia del servicio de alto tráfico y/o cogestión vehicular, considerándose adquirir 12 silbatos, uno para cada uno (cobradores y ayudantes) considerándose tres (03) de stock para reposición en caso de perdida.

o Brochas, disolvente y Pintura.- Materiales empleados para el pintado de las señalizaciones viales del parqueo vehicular, que sirven de visualización para los conductores y para el personal de parqueo. La pintura de tráfico blanco, amarillo y azul, sirve para el pintado de las zonas de estacionamiento vehicular, que son como indicadores de las zonas a estacionarse y de no estacionarse. Disolvente, es el material que sirve para rebajar la densidad de la pintura y para el desmanche del trabajador. Brocha ancha”, es necesario para el pintado de los espacios de la zona de estacionamiento. (Informe N °147-2024-SGTSUV- GSCV/MVES emitido por la Sub gerencia de Transporte y Seguridad Vial)

o Conos de seguridad.- Es el implemento indicador visual color naranja, para los conductores en las zonas de parqueo vehicular y de protección de situación de peligro, como un suelo resbaladizo. Se ha estimado (10) diez conos de seguridad, (05) cinco para playa Barlovento y (05) cinco para playa Venecia.

o Escobas.- Serán utilizados por los ayudantes a fin de mantener la limpieza integral de los espacios habilitados para el estacionamiento. Se ha estimado (04) cuatro escobas, uno por cada playa, considerando dos (02) de stock para reposición por el desgaste que puedan sufrir como consecuencia del barrido diario y otras como pérdidas o robos.

o Agua.- Serán utilizados para el personal operativo del estacionamiento vehicular, tomando en cuenta una dedicación al servicio del 100%, respectivamente. 9 (Personal de campo) x 6 días (considerando que existe un descaso a la semana- rotativo) = 54 botellas por semana, y x 17 semanas son 918 unidades de botella de agua, siendo el costo total de S/ 541.62 soles por la temporada de verano (22 de diciembre de 2024 hasta el 19 de abril de 2025).

o Camisetas, Chalecos, Gorros y Canguros.- Uniformes de los cobradores de parqueo vehicular, es el vestuario de faena que se asigna a cada trabajador de parqueo de estacionamiento vehicular para el desarrollo de sus funciones, mediante el cual los usuarios identificarán a los cobradores y ayudantes, las mismas que serán entregadas al inicio de la Temporada Verano, distribuidos de la siguiente manera:

• Se entregarán un (01) camiseta por persona, siendo siete (07) cobradores y dos (02) ayudantes, haciendo un total de nueve (09) polos.

• Se entregará un (01) chaleco por persona, siendo siete (07) cobradores, dos (02) ayudantes, haciendo un total de nueve (09) chalecos.

• Los gorros serán entregados por persona, siendo siete (07) cobradores y dos (02) ayudantes, haciendo un total de nueve (09) gorros.

• Los canguros serán entregados por persona, siendo siete (07) cobradores, haciendo un total de siete (07) canguros.

o Fotocheck: Sirve para que el personal encargado de cobrar el servicio de parqueo vehicular y a los ayudantes, estén debidamente identificados, se ha estimado 09 unidades.

2.1.3 Otros Costos y Gastos Variables

Representa el costo de servicios de terceros. Para efectos de la asignación del costo por temporada, se ha considerado el costo mensual entre el número de meses que involucra la temporada, de acuerdo al cuadro que antecede:

CUADRO Nº 7

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

o Servicios de Terceros: Corresponde al costo por desinsectación, desratización y desinfección de las playas del distrito involucradas en el servicio, a fin de mantener la higiene del lugar. Este servicio se ejecutará en el mes de febrero, siendo que, contamos actualmente con un Certificado Nº 01201 por el Servicio de Saneamiento Ambiental con fecha de vencimiento 23.02.2025, por lo que se programa la segunda fecha de acuerdo al siguiente cronograma: (Informe N° 323-2024-SGSSBSDOC/GDIS emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED, CIAM).

CUADRO Nº 8

SERVICIO SANEAMIENTO AMBIENTAL DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN

Asimismo, a fin de mantener la higiene y salubridad en la playa Venecia y Barlovento, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Memorando N°362-2024-GSCGA/MVES en el cual anexa el Informe N° 306-2024-SGLPM-GSCGA/MVES emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, mediante el cual informa que, la frecuencia del Servicio de limpieza y barrido en la zona será diaria, siendo ello, de lunes a domingo.

CUADRO N° 9

SERVICIO DE LIMPIEZA Y BARRIDO

2.2 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Comprende los costos de mano de obra indirecta y costo de materiales y útiles de oficina, el cual participa directamente con el servicio, que sirven para realizar labores administrativas de coordinación y control de la prestación del servicio de parqueo vehicular, contempla archivadores, hojas bond, perforador, tableros A/4, lapiceros, cuaderno A4, folder manila A4, engrampador de tijera, grapas 26/6x5000 y plumones para pizarra acrílica, cuyo costo total por temporada es de S/ 372.24 soles.

2.3 COSTOS FIJOS

Cabe precisar que, respecto al uso de la Telefonía Celular, esta será utilizada por los cobradores, mediante el cual se pretende efectuar un promedio de una llamada por día durante la actividad, con la finalidad de monitorear al personal asignado.

(S/ 39.00 soles /4 meses =S/ 9.75 soles mensuales /30 días. 0.33 diarios).

2.4 ESTIMACIÓN DE COSTOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA

A continuación, se detalla la estimación de ingresos por el servicio, así como la determinación de la tasa a pagar por cada treinta (30) minutos de ocupación de los espacios.

EXPLICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA TASA Y LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Multiplicando los 162 espacios establecidos para el servicio de estacionamiento vehicular en las Playas de Venecia y Barlovento (A) por las 8 horas en que se brinda el servicio diariamente (B) y por las 2 medias horas (C), se tiene un total de 2,592 espacios potenciales en el periodo de verano (D).

Los 9,072 espacios usados en una semana, se multiplican por las 17 semanas, que contiene el periodo de verano (I), resultando un total de 154,224 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos, que se proyecta serán ocupados en el periodo de verano (J).

El monto de la estructura de costos establecida para el periodo de verano (K), que asciende a S/ 77,556.71 Soles, se divide entre los 154,224 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteniéndose el costo estimado por cada espacio de 30 minutos (L), que equivale a S/ 0.50.

Considerando que la tasa a cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio en 30 minutos, se determina que la misma, es de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), MONTO QUE CONSTITUYE LA TASA A PAGAR POR LA OCUPACIÓN DE 30 MINUTOS (M).

Por otro lado, teniendo en cuenta que la estructura de costos para el periodo de verano 2025, asciende a la suma de S/ 77,556.71 soles y que los 154,224 espacios proyectados multiplicados por el monto de S/ 0.50, resulta S/ 77,112.00 (N), con lo cual no cubre el costo en referencia, la estimación de ingresos será inferior en S/ 444.71 al costo de la temporada, lo cual significa una recuperación del 99.43 % del costo total (O), por lo que la diferencia será asumida por la municipalidad.

ANEXO N° 2

ANEXO N° 3

2357607-1