Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular

Temporal en playas del distrito de Ancón durante la temporada verano 2025

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO N° 517

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 251-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 527-2024/MDA, QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN ZONAS

DE PLAYAS PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE ANCÓN

VISTOS: el Oficio N° D000036-2024-SAT-GGE del 17 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 527-2024/MDA que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas para el ejercicio 2025 en el distrito de Ancón, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Ancón aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000131-2024-SAT-OAJ del 16 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 527-2024/MDA, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 1.00 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante Informes Técnicos N° D000971-2024-MML-GSCGA-SGA-DAV, N° D000974-2024-MML-GSCGA-SGA-DAV y N° D000975-2024-MML-GSCGA-SGA-DAV, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de las playas, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 527-2024/MDA, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas del distrito de Ancón – temporada verano 2025, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2025 al 26 de abril de 2025 y del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2025, de lunes a domingo, en el horario de 06:00 a 24:00 horas, en la zona de estacionamiento de las playas: “San Francisco Chico” con 251 espacios, “Hermosa” con 251 espacios y “Los Enanos” con 221 espacios; con un total de 723 espacios, con una tasa exigible de S/ 1.00 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. 

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000131-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA N° 527-2024/MDA

Ancón, 27 de noviembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; con el Informe N° 434-2024-GATyR/MDA, de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 506-2024-GPPPI/MDA, de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 387-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1472-2024-GM/MDA, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en el Artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca las Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante Ordenanza N° 739-2004-MML se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, norma legal que establece aspectos legales, técnicos y administrativos que deben tomar en cuenta las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva jurisdicción;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00004288, publicado con fecha 18 de mayo del 2019, se aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021-MML modifica el artículo 28° de la Ordenanza N° 739-2004-MML, señalando que las ordenanzas municipales que regulen el estacionamiento de playas son de periodicidad anual;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00005230, publicado con fecha 26 de julio de 2024, se aprueba la Directiva N° 001-00600000035, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, la cual establece pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya ratificación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 434-2024-GATyR/MDA, de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; remite el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito de Ancón durante la temporada verano 2025” la cual ha sido formulado dentro del marco técnico-normativo vigente;

Que, mediante el Informe N° 506-2024-GPPPI/MDA, de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; da opinión favorable, precisando que su contenido se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ¨ROF¨, y en el Plan Estratégico Institucional 2021-2026 Ampliado.

Que, mediante Informe N° 387-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable jurídicamente presentar el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito de Ancón durante la temporada verano 2025” ante el concejo municipal, conforme a lo solicitado por la unidad competente para que evalué su aprobación de corresponder;

Que, mediante Memorándum N° 1472-2024-GM/MDA, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados al despacho de Secretaria General con la finalidad que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN

DURANTE LA TEMPORADA VERANO 2025

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza se aplicará en la jurisdicción del distrito de Ancón durante la temporada de verano 2025, la misma regirá desde el día 01 de enero de 2025 hasta el 26 de abril de 2025 y del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2°. - Objetivo

La presente ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Ancón durante la temporada de verano 2025, así como otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden en las playas del Distrito de Ancón.

Artículo 3º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular

Establézcase las siguientes Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito de Ancón para la temporada verano 2025:

Playas habilitadas

Zona de estacionamiento habilitados

Tipo de vía

Cantidad de cajones ó espacios habilitados

Playa San
Francisco
Chico

Rotonda – Mirador – Sector 1

Local

23

251

Bajada al Estacionamiento (Malecón) – Sector 2

Local

134

Malecón Pardo – Sector 3

Local

8

Pista de Patinaje – Sector 4

Local

36

Parte de Av. Colinas – Sector 5

Local

50

Playa Hermosa

Continuación de Av. Colinas – Sector 5

Local

23

251

Bajada los Cangrejos – Sector 6

Local

81

Subida a la Marina – Sector 7

Local

17

2 de Mayo – Sector 8

Local

93

Av. Loa – Sector 9

Local

11

Abtao – Sector 9

Local

13

Av. Ancón- Sector 9

Local

6

Parte de Av. Loreto -Sector 11

Local

7

Playa los
Enanos

Amazonas – Sector 10

Local

14

221

Rímac-Sector 9

Local

20

Av. José Carlos Mariátegui , Comparte Sector 9 y Sector 8

Local

8

Loreto – Sector 11

Local

70

Julio César Tello – Sector 12

Local

109

Total

723

723

Artículo 4º.- Horario del servicio

El servicio de estacionamiento vehicular se realizará de lunes a domingo en el horario corrido de las 06:00 horas (6 am) hasta las 24:00 horas (12 pm).

Artículo 5º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal

La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Ancón es un tributo que se paga por la prestación del servicio de estacionamiento o parqueo de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad dentro del distrito de Ancón.

La tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal es por cada fracción de tiempo que equivale a media hora (30 minutos) que permanezca estacionado el vehículo en el espacio habilitado, la misma que asciende a S/ 1.00 por cada fracción.

Artículo 6º.- Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas habilitadas estableciéndose un plazo de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Deudores tributarios.

Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las zonas de estacionamiento vehicular habilitadas en la presente ordenanza, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos.

Artículo 8º.- Pago y liquidación por el servicio

El pago de la Tasa y su liquidación respectiva por el tiempo ocupado o permanecido se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular.

En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Ancón ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF y sus modificatorias, y el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante D.S. N° 018-2008-JUS, Ley de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

Artículo 9º.- Rendimiento del tributo

El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades operativas y de mantenimiento en los que incurre la Municipalidad para la debida prestación del servicio en las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular. La operatividad y recaudación del servicio estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en cumplimiento a lo establecido en el ROF vigente.

Artículo 10º.- Inafectaciones

Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de :

a) Los vehículos destinados a ambulancias.

b) Los vehículos de las Compañías de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Los vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

d) Los vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Ancón.

e) Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional y Local.

Artículo 11º.- Exoneraciones

Establecer que los residentes del Distrito de Ancón que se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) hasta el periodo 2025, tendrán una exoneración total del pago por el servicio de estacionamiento vehicular durante la temporada verano 2025.

Para el efecto deberán presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y realizar el pago de S/ 20.00 por la calcomanía o sticker denominado “Autorización Verano 2025”.

Se entregará como máximo dos (02) calcomanías o sticker por contribuyente, debiendo señalar en su solicitud el número de las placas correspondientes.

Artículo 12º.- De los vehículos de transporte masivo y carga pesada

Durante la Temporada de Verano 2025, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, combis, etc.) solo podrán estacionarse en las zonas indicadas, debidamente señaladas.

Artículo 13º.- Sanciones

El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 5% de la UIT vigente, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Aprobación del Informe Técnico Financiero

Apruébese el Informe Técnico Financiero que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual contiene la estructura de costos, así como la determinación de la tasa y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular para la temporada verano 2025.

Segunda.- Facultades reglamentarias

Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano del íntegro de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Cuarta.- Difusión

El íntegro de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique serán publicados en el portal web de la Municipalidad de Ancón (www.muniancon.gob.pe) así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima (www.sat.gob.pe), de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.

Quinta.- Cumplimiento

Encárguese a Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas de la Municipalidad el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias funcionales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA N° 527-2024-MDA

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN

DURANTE LA TEMPORADA VERANO 2025

I. INTRODUCCIÓN

El Distrito de Ancón está ubicado al norte de Lima, y es considerado balneario turístico por contar dentro de su jurisdicción con varias playas de veraneo. Es por ello que durante los meses de temporada de verano (diciembre, enero, febrero, marzo y abril) la población en el distrito se incrementa por la presencia de los veraneantes que vienen a pasar la temporada en nuestro balneario, intensificándose aún más con la visita diaria de personas provenientes de distritos aledaños y de otros distritos de la capital, lo cual ocasiona la demanda de servicios que la Municipalidad debe brindar, entre ellos, el servicio de estacionamiento o parqueo vehicular en zonas debidamente habilitadas.

La presencia de público en las playas de litoral de Ancón, conlleva también al Municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico y limpieza de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de mantenimiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio.

II. MARCO NORMATIVO

La Ordenanza N° 739-MML aprueba el marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de lima. El Artículo 6 de la citada ordenanza señala que el servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituyen parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio.

III. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de Ancón ha gestionado ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) la habilitación de las playas denominadas : Playa San Francisco Chico, Playa Hermosa y Playa Enanos.

Mediante Resolución de Gerencia N° 05-2024-MML-GSCGA la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve declarar procedente la habilitación de las siguientes playas del Distrito de Ancón : Playa San Francisco Chico, Playa Hermosa y Playa Enanos.

Mediante Informe Técnico N° D000929-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, Informe Técnico N° D000974-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE e Informe Técnico N° D000975-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, la División de Áreas Verdes y Ecosistemas, de la Subgerencia de Gestión Ambiental, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remiten los informes de verificación de las condiciones de habilitación de las playas : Playa San Francisco Chico, Playa Hermosa y Playa Enanos, respectivamente.

En mérito a ello, y cumplimiento de sus funciones de acuerdo al ROF vigente, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial remite el Informe N° 309-2025-SGMUSV-GSC/MDA mediante el cual informa sobre las zonas estacionamiento vehicular y la cantidad de espacios habilitados para la temporada verano 2025.

Playas habilitadas

Zona de estacionamiento habilitados

Tipo de vía

Cantidad de cajones ó espacios habilitados

Playa San
Francisco
Chico

Rotonda – Mirador – Sector 1

Local

23

251

Bajada al Estacionamiento (Malecón) – Sector 2

Local

134

Malecón Pardo – Sector 3

Local

8

Pista de Patinaje – Sector 4

Local

36

Parte de Av. Colinas – Sector 5

Local

50

Playa Hermosa

Continuación de Av. Colinas – Sector 5

Local

23

251

Bajada los Cangrejos – Sector 6

Local

81

Subida a la Marina – Sector 7

Local

17

2 de Mayo – Sector 8

Local

93

Av. Loa – Sector 9

Local

11

Abtao – Sector 9

Local

13

Av. Ancón- Sector 9

Local

6

Parte de Av. Loreto -Sector 11

Local

7

Playa los
Enanos

Amazonas – Sector 10

Local

14

221

Rímac-Sector 9

Local

20

Av. José Carlos Mariátegui , Comparte Sector 9 y Sector 8

Local

8

Loreto – Sector 11

Local

70

Julio César Tello – Sector 12

Local

109

Total

723

723

IV. HORARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

Durante la temporada de verano 2025, se brindará el servicio de estacionamiento vehicular de Lunes a Domingo en horario corrido de 06:00 horas (6 am) hasta las 24:00 horas (12 pm) en las zonas de estacionamiento establecidos.

V. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO

Dado que la temporada de verano comprende los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril de cada año, resulta programar las necesidades operativas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular durante la temporada de verano 2025.

Para la prestación del servicio se ha programado los recursos operativos necesarios como son: personal, uniformes, materiales, herramientas y otros que permitirán brindar un servicio óptimo a nuestros usuarios durante la temporada de verano 2025.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR - TEMPORADA DE VERANO 2025

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario
(S/)

% de Dedicación

Costo Mensual
(S/)

Costo por Temporada

(5 meses)
(S/)

% del Costo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTOS DIRECTOS

 

 

 

 

383,361.00

1,916,805.02

98.23%

 

 

 

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA

 

 

 

340,800.00

1,704,000.00

 

 

 

 

Personal Locación de Servicios

340,800.00

1,704,000.00

 

 

Cobradores

186

Persona

1,300.00

100%

241,800.00

1,209,000.00

 

 

Ayudantes

90

Persona

1,100.00

100%

99,000.00

495,000.00

 

 

 

 

 

 

COSTO DE MATERIALES

 

 

 

 

42,561.00

212,805.02

 

 

 

 

Uniformes

15,456.00

77,280.00

 

 

Polo de algodón manga corta

552

unidad

25.00

100%

2,760.00

13,800.00

 

 

Gorro drill bordado con logotipo

552

unidad

30.00

100%

3,312.00

16,560.00

 

 

Chaleco drill bordado con logotipo

552

unidad

85.00

100%

9,384.00

46,920.00

 

 

 

 

Materiales

22,703.64

113,518.22

 

 

Tickets numerados y desglosables

1,951

millar

50.00

100%

19,510.00

97,550.00

 

 

Fotocheck de pvc

276

unidad

11.00

100%

607.20

3,036.00

 

 

Lapicero tinta seca

1,302

unidad

0.65

100%

169.26

846.30

 

 

Silbato tipo policía

186

unidad

5.00

100%

186.00

930.00

 

 

Bloqueador solar SPF 100

276

frasco

40.42

100%

2,231.18

11,155.92

 

 

 

 

Otros insumos y herramientas vinculados con el servicio

4,401.36

22,006.80

 

 

Pintura tráfico color blanco

40

galón

91.90

100%

735.20

3,676.00

 

 

Pintura tráfico color amarillo

40

galón

91.90

100%

735.20

3,676.00

 

 

Diluyente para pintura tráfico

40

galón

30.00

100%

240.00

1,200.00

 

 

Brocha de 5"

40

unidad

22.90

100%

183.20

916.00

 

 

Brocha de 2"

40

unidad

18.00

100%

144.00

720.00

 

 

Escoba de paja 3 sunchos 5 pitas

180

unidad

35.00

100%

1,260.00

6,300.00

 

 

Recogedor de metal

180

unidad

21.00

100%

756.00

3,780.00

 

 

Lejía concentrada

378

unidad

4.60

100%

347.76

1,738.80

 

 

 

 

 

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

6,913.57

34,567.86

1.77%

 

 

 

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

 

 

 

6,913.57

34,567.86

 

 

 

 

Personal CAS

 

 

Gerente GATR

1

persona

7,308.58

12.50%

913.57

4,567.86

 

 

 

 

Personal Locación

 

 

Supervisor

3

Persona

2,000.00

100%

6,000.00

30,000.00

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

390,274.58

1,951,372.88

100.00%

Mediante Informe N° 1558-2024-SGRH-GAF/MDA la Subgerencia de Recursos Humanos remite la planilla del personal que participa en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Por su parte, mediante Informe Nº 2416-2024-SGACPTI-GAF/MDA la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información remite información relacionada a los precios unitarios de los recursos operativos que se utilizan en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

VI. EXPLICACIÓN DE COSTOS

Para la elaboración de la Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular se ha considerado lo siguiente :

6.1. COSTOS DIRECTOS

Comprenden los costos que participan directamente en la prestación del servicio como son:

6.1.1. MANO DE OBRA DIRECTA

6.1.1.1. Personal Locación de Servicios

Debido al carácter temporal del servicio de estacionamiento vehicular que tiene una duración de 5 meses se está programando contar Cobradores y Ayudantes para la prestación del servicio quienes trabajaran bajo la modalidad de Locación de servicios.

La cantidad del personal se ha determinado tomando en cuenta la ampliación del horario de atención que para el presente periodo 2025 para lo cual se está considerando desde las 06:00 horas (6 am) hasta las 24:00 horas (12 pm) haciendo un total de 18 horas por día. En mérito a ello se ha reorganizando la programación del personal en 03 turnos de trabajo de 6 horas cada uno, ello considerando la temporada de verano donde el personal operativo está expuesto al sol. Para lo cual también se está considerando la necesidad de rotación del personal cada semana entre los 3 turnos de trabajo.

Cobradores: Personal debidamente identificado encargado de efectuar el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular, asimismo de guiar a los vehículos que ingresan y salen de los estacionamientos habilitados. Se requieren un total de 186 cobradores (62 personas para cada turno de trabajo) contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, considerando la naturaleza temporal de su labor por un periodo de 05 meses que dura la temporada de verano 2025. La Municipalidad busca mejorar la atención y fluidez en las zonas de estacionamiento debido a que se espera una mayor afluencia de veraneantes para este período verano 2025.

Ayudantes: Personal debidamente identificado encargado de realizar diariamente la limpieza integral de los espacios habilitados de estacionamiento vehicular. Asimismo, realizar el pintado programado de los cajones de estacionamiento, pintado de la numeración y la señalización respectiva de las zonas de estacionamiento así como el mantenimiento de los letreros y demás avisos informativos del servicio. Se requiere un toral de 90 Ayudantes (30 personas para cada turno de trabajo) contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, considerando la naturaleza temporal de su labor por un periodo de 05 meses que dura la temporada de verano 2025. La Municipalidad busca reforzar y mejorar la limpieza en las zonas de estacionamiento debido a que se espera una mayor afluencia de veraneantes para este período verano 2025.

6.1.2. COSTOS DE MATERIALES

Representa el costo de uniformes, materiales, herramientas e insumos utilizados directamente en la prestación del servicio.

6.1.2.1. Uniformes

Comprende la vestimenta distintiva para una correcta prestación del servicio, la finalidad es estar plenamente identificados y está compuesto por indumentaria básica, como son : polos, gorros y chalecos, los cuales son asignados al personal para el desarrollo de sus funciones, mediante el cual los usuarios identificarán a los Cobradores y Ayudantes a cargo de la prestación del servicio por parte de la Municipalidad. La asignación se realizará a razón de 02 unidades por persona para toda la temporada verano 2025.

6.1.2.2. Materiales para atención del servicio

El costo por este concepto está compuesta por:

- Tickets numerados y desglosables : Comprobante que lleva preimpresa información básica del servicio, y donde el Cobrador realizará la anotación de datos como la fecha, la hora de ingreso y salida de la zona de estacionamiento y la liquidación total de pago por el tiempo utilizado. La cantidad total de tickets ha sido determinada en función a la cantidad de espacios efectivos por semana (92,920) por la cantidad de semanas de la temporada verano 2025 (21 semanas). El costo por la cantidad adicional de tickets que pudiera requerirse será asumida por la municipalidad.

- Fotocheck: Tarjeta en material PVC para el control e identificación del personal a cargo del servicio de parqueo vehicular (Cobradores y Ayudantes). Se asignará 01 Fotocheck a cada personal directo (Cobradores y Ayudantes) que presta el servicio de estacionamiento vehicular para toda la temporada verano 2025.

- Lapicero tinta seca : Material que será asignado a los Cobradores a razón de 01 unidad por persona cada 3 semanas. Para la cantidad total de lapiceros se ha considerado la cantidad de semanas que tiene la temporada verano 2025 (21 semanas).

- Silbato tipo policía : Los silbatos serán utilizados por los Cobradores para una adecuada prestación del servicio. Se asignará a razón de 01 unidad por persona para toda la temporada verano 2025.

- Bloqueador solar SPF 100 : Los bloqueadores serán asignados a los Cobradores y Ayudantes del servicio para su debida protección y cuidado de la piel salvaguardando su salud debido a que la prestación del servicio se lleva a cabo en la vía pública y en temporada de verano. Se asignará a razón de 01 frasco por persona para toda la temporada que dura el servicio.

6.1.2.3. Insumos y herramientas vinculados con el servicio

El costo por este concepto estará compuesto por:

- Pintura de tráfico color blanco y amarillo: Insumos utilizados para el pintado, mantenimiento y repintado de las zonas y cajones de estacionamiento vehicular así como de toda la señalización y numeración donde se prestará el servicio. La cantidad requerida ha sido determinada en función a la cantidad de metros lineales que tienen las zonas de estacionamiento y la frecuencia de programación de mantenimiento que tiene previsto la municipalidad para la temporada verano 2025.

- Diluyente para pintura tráfico : Insumo utilizado para diluir la pintura de tráfico (blanco y amarillo), habiéndose estimado que se requiere de aproximadamente de ½ galón de diluyente por cada galón de pintura de tráfico, ello a fin de garantizar el rendimiento óptimo de la pintura por metro lineal.

- Brochas de 5” y 2” : Utilizadas por los Ayudantes en las labores de pintado, numeración y señalización de todas las zonas de estacionamiento vehicular donde se brindará el servicio. Las cantidades han sido determinadas en función a la cantidad del personal (Ayudantes) que realizará el mantenimiento de las zonas de estacionamiento.

- Escobas de paja : Herramienta utilizada por los Ayudantes para realizar la limpieza diaria de las zonas de estacionamiento. La asignación será de 02 unidades por Ayudante para toda la temporada de verano.

- Recogedores de metal : Herramienta utilizada por los Ayudantes para realizar el recojo de los desechos producto de la limpieza diaria de las zonas de estacionamiento. La asignación será de 02 unidades por Ayudante para toda la temporada de verano.

- Lejía: Insumo de limpieza utilizado para la desinfección preventiva de las zonas de estacionamiento vehicular. La asignación será de 18 litros por semana para todas las zonas de estacionamiento. La cantidad total de dicho insumo se obtiene considerando las 21 semanas que tiene la temporada verano 2025.

6.2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Corresponde los gastos que se incurre con la finalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre la prestación del servicio.

6.2.1. COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

Constituye el costo del personal que participan de manera indirecta en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas.

6.2.1.1. Personal CAS

Gerente de Rentas y Administración Tributaria : Funcionario que labora bajo el régimen laboral del D. Leg. 1057 (CAS) que tiene la función de programar y controlar la prestación efectiva del servicio así los ingresos generados diariamente por este concepto Tiene una dedicación al servicio de 12.5%.

6.2.1.2. Personal Locación

Supervisor : Personal contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios para la temporada verano 2025. Se requiere de 03 supervisores (01 persona por turno). Encargado de supervisar el cumplimiento operativo de los Cobradores y Ayudantes para un buen funcionamiento del servicio. Está en constante coordinación con el Gerente de Administración Tributaria y Rentas. Asimismo, se encarga de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrador, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; responsable del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular en la playa y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Tiene una dedicación al servicio de 100%.

IV. DETERMINACIÓN DE LA TASA Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

La Municipalidad Distrital de Ancón ha aplicado para la estimación de ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, según los parámetros, criterios y metodologías en la Directiva 001-006-0000028 emitida por el SAT.

Cabe señalar que se cuenta con un total de 723 espacios o cajones físicos disponibles para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, habiéndose estableciendo el horario de atención desde las 06:00 horas (6 am) hasta las 24:00 horas (12 pm), haciendo un total de 18 horas por día.

Asimismo, se ha considerado brindar el servicio de estacionamiento vehicular de Lunes a Domingo durante 21 semanas que dura la temporada verano 2025, la cual está comprendido entre las siguientes fechas: Del 01 de enero al 26 de abril del 2025 y del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.

A continuación se detalla la metodología establecida para la determinación de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular así como la estimación de ingresos por este concepto para la temporada verano 2025 en el Distrito de Ancón.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 2025

ORDENANZA N° 527-2024-MDA

Horario : Lunes a Domingo de 06:00 horas (6 am) hasta las 24:00 horas (12 pm).

Período : Del 01/01/2025 al 26/04/2025 y del 01/12/2025 al 31/12/2025

 

 

 

 

(A)

(B)

(C)

(D)=(A)*(B)*(C)

Nº de espacios físicos disponibles

Nº de horas al día que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30 minutos en una hora

Cantidad de espacios potenciales

723

18

2

26,028

 

 

 

 

 

(D)

(E)

(G)=(D)*(E)

Días

Cantidad de espacios potenciales

Porcentaje de uso de los espacios por día

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes

26,028

45%

11,712

Martes

46%

11,972

Miércoles

48%

12,493

Jueves

48%

12,493

Viernes

50%

13,014

Sábado

60%

15,616

Domingo

60%

15,616

 

 

 

 

 

 

(F)

(H)

 

 

Porcentaje de uso promedio en una semana

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos

 

 

51.0%

92,916

 

 

 

 

(H)

(I)

(J)=(H)*(I)

(K)

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos

Nº de semanas en el período

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos

Costo total por la prestación del servicio en el período

92,916

21

1,951,236

1,951,372.88

 

 

 

 

 

 

 

 

(L)=(K) / (J)

(M)

(J)=(H)*(I)

(N)=(M)*(J)

Costo por cada espacio en 30 minutos

Tasa a cobrar por cada 30 minutos

Cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos

Ingreso proyectado en el período

1.0001

1.00

1,951,236

1,951,236.00

 

 

 

 

 

 

 

 

(N)=(M)*(J)

(K)

(Ñ) = (N) - (K)

(O) = (N) / (K)

Ingreso proyectado en el período

Costo total por la prestación del servicio en el período

Ingresos - Costos

Porcentaje de Cobertura %

1,951,236.00

1,951,372.88

-136.88

99.99%

La tasa por el servicio de estacionamiento vehicular para la temporada verano 2025 será de S/ 1.00 por fracción o por cada 30 minutos de uso.

MARTES 31 de diciembre de 2024

2357577_1