Precisan listado actualizado de vías férreas existentes en el país que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y que se encuentren bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Resolución Directoral
N° 034-2024-MTC/18
Lima, 5 de diciembre de 2024
VISTO: el Informe Técnico N° 112-2024-MTC/18.02 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTT), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, garantizándose las condiciones de seguridad, salud, protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la LGTT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas, de gestión y fiscalización. Entre sus funciones normativas, el MTC dicta los reglamentos nacionales aplicables en el territorio nacional, incluyendo el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, el cual define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes;
Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles en su artículo 3°, define como vía férrea aquella en la que transitan vehículos ferroviarios. Además, precisa que vía férrea principal es aquella que se encuentra instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por horario de trenes u otro tipo de autorización de la Organización Ferroviaria. Por otro lado, dispone en el artículo 7° que el MTC es la autoridad competente en el transporte ferroviario en las vías férreas nacionales. Asimismo, en el artículo 8° se precisa que el MTC es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviario pública o privada, teniendo como competencia la de dictar medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria en el territorio nacional; enfatizándose en la sexta disposición transitoria, complementaria y final que el MTC emitirá disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 96° del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Este órgano es el responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario y multimodal; entre otros.
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 97 del ROF del MTC, esta Dirección tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico dentro de sus competencias. Entre sus atribuciones se incluyen dictar y actualizar normas que regulen la actividad ferroviaria nacional, establecer medidas necesarias para su cumplimiento en el territorio nacional, y promover el desarrollo de dicha actividad y del sistema ferroviario nacional. Además, puede emitir disposiciones complementarias que faciliten la aplicación del Reglamento Nacional Ferroviario (RNF).
Que, por lo tanto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es competente para emitir una Resolución Directoral que actualice el listado de vías férreas que integran el Sistema Ferroviario Nacional.
Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2010-MTC, se precisa en el artículo 1°, que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos, la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el artículo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del MTC;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, dispone en el artículo 1° que el este dispositivo normativo tiene como objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad ferroviaria dentro del ámbito del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vía Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, los cuales son de aplicación a las vías férreas nacionales que son de competencia del MTC;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 021-2009-MTC/14 se precisó la relación de vías férreas existentes en el país que estaban bajo la competencia del MTC, de acuerdo con la información disponible en ese momento. No obstante, dicha resolución, emitida en 2009, se encuentra actualmente desactualizada;
Que, según el Informe Técnico N° 112-2024-MTC/18.02, se ha identificado que, desde la emisión de la mencionada resolución, han surgido nuevos proyectos ferroviarios que ya se encuentran en operación, además de haberse registrado cambios en la titularidad de ciertas vías férreas, razón por la cual, se considera necesario formalizar y publicitar una nueva relación actualizada de las vías férreas que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y están bajo la competencia del MTC;
Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir una Resolución Directoral que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 021-2009-MTC/14 y apruebe una relación actualizada de las vías férreas nacionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a la Resolución Directoral N° 021-2009-MTC/14, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Precisar el listado actualizado de vías férreas existentes en el país que forman parte del Sistema Ferroviario Nacional y que se encuentren bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se detalla a continuación:
N° |
DENOMINACIÓN DE LA VÍA FÉRREA |
ORGANIZACIÓN FERROVIARIA QUE LA ADMINISTRA |
VÍA FÉRREA PÚBLICA O PRIVADA |
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN |
TRAMOS COMPRENDIDOS |
LONGITUD DE LA VÍA FÉRREA EN KM |
1 |
FERROCARRIL DEL SUR |
FERROCARRIL TRASANDINO S.A. |
PÚBLICA |
CONCESIÓN |
6 TRAMOS 1. De Mollendo a Islay 2. De Islay a La Joya 3. De la Joya a Arequipa 4. De Arequipa a Juliaca 5. De Juliaca a Puno 6. De Juliaca a Cusco |
854 |
2 |
FERROCARRIL DEL SUR ORIENTE |
FERROCARRIL TRASANDINO S.A. |
PÚBLICA |
CONCESIÓN |
2 TRAMOS 1. De Cusco a Hidroeléctrica 2. De Pachar a Urubamba |
134 |
3 |
FERROCARRIL DEL CENTRO |
FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A. |
PÚBLICA |
CONCESIÓN |
3 TRAMOS 1. Callao- La Oroya- Huancayo 2. La Oroya - Cerro de Pasco 3. Cut Off - Huascacocha |
489.6 |
4 |
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - LÍNEA 1 |
TREN URBANO DE LIMA S.A. |
PÚBLICA |
CONCESIÓN |
1 SOLO TRAMO De la estación Villa El Salvador a la estación Bayóvar |
33.128 |
5 |
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - LÍNEA 2 |
SOCIEDAD CONCESIONARIA METRO DE LIMA LÍNEA 2 S.A. |
PÚBLICA |
CONCESIÓN |
8 TRAMOS Solo el Tramo 5 se encuentra en operación: De la estación Mercado Santa Anita hasta la estación Evitamiento |
4.1 |
6 |
FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
PÚBLICA |
NO CONCESIONADA - ADMINISTRADA DIRECTAMENTE POR EL MTC |
1 SOLO TRAMO De Huancayo a Huancavelica |
128.7 |
7 |
FERROCARRIL TACNA - ARICA |
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA |
PÚBLICA |
NO CONCESIONADA - ADMINISTRADA DIRECTAMENTE POR EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA |
1 SOLO TRAMO De Tacna a Arica |
60 |
8 |
FERROCARRIL CARIPA CONDORCOCHA |
UNIÓN ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. |
PRIVADA |
TÍTULO DE PROPIEDAD |
1 SOLO TRANO De Caripa a Condorcocha |
13.6 |
9 |
FERROCARRIL SOUTHERN COPPER CORP |
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL PERÚ |
PRIVADA |
TÍTULO DE PROPIEDAD |
4 TRAMOS 1. Fundición Ilo a Toquepala 2. El Sargento a Cuajone 3. Botiflaca a Cuajone (Mina) 4. Millsite a Toquepala (Mina) |
231.2 |
10 |
FERROCARRIL SANTA CLARA - CAJAMARQUILLA |
NEXA RESOURCES (Votorantim Metais Holding) |
PRIVADA |
TÍTULO DE PROPIEDAD |
1 SOLO TRAMO De Santa Clara a Cajamarquilla |
7.3 |
11 |
FERROCARRIL METALURGIA |
METALURGIA BUSINESS S.A.A. |
PRIVADA |
TÍTULO DE PROPIEDAD |
NO CUENTA CON TRAMOS, sino con patios de maniobras interconectados. |
32. 224,5 |
12 |
FERROCARRIL SIDERÚRGICA |
SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. |
PRIVADA |
TITULO DE PROPIEDAD |
NO CUENTA CON TRAMOS, sino con patio de maniobras. |
14 |
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal
2357576-1