Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIóN DE GERENCIA
GENERAL REGIONAL
N° 000466-2024-G.R.AMAZONAS/GG
Chachapoyas, 12 de noviembre de 2024
VISTO:
El Oficio N° 000621-2024-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2024, la Carta N° 011-2024-VAU, de fecha 16 de octubre de 2024, el Informe N° 000948-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR, de fecha 18 de octubre del 2024, el Informe N° 000263.2024-G.R.AMAZONAS/G.R.D.E, de fecha 18 de octubre del 2024, el Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Informe N° 001106- 2024-G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Memorando N° 000875-2024- G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 30 de octubre de 2024, el Informe N° 000136-2024- G.R.AMAZONAS/DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Informe Legal Nº 001279-2024- G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo estipula los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 000621-2024-VMPCIC/MC, de fecha 01 de octubre de 2024, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, invita al Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas, a una capacitación en el Tercer País (Colombia), en marco del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, del 14 al 21 de noviembre de 2024, en el país hermano de Colombia;
Que, mediante Informe N° 000928-2024-
G.R.AMAZONAS/G.R.D.E-DIRCETUR, de fecha 09 de octubre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo solicita al Gerente Regional de Desarrollo Económico autorización para la participación en la capacitación en Tercer País (Colombia);
Que, mediante Carta N° 011-2024-VAU, de fecha 16 de octubre de 2024, el Jefe del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Paisaje Cultural del Alto Valle Utcubamba, remite el expediente al Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), con el propósito de comunicar la aceptación de dos cupos para representantes de la DIRCETUR-AMAZONAS en el Curso Internacional de Gestión de Paisajes Cultural y Turismo Comunitario”;
Que, mediante Informe N° 000948-2024-
G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR, de fecha 18 de octubre del 2024, el Director de la Dirección de Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la autorización del servidor Freddy Manolo Gómez López, para realizar comisión de servicio oficial;
Que, mediante Informe N° 000263.2024-
G.R.AMAZONAS/G.R.D.E, de fecha 18 de octubre del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, traslada al Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, la solicitud de Autorización de Comisión de Servicio al Tercer País (COLOMBIA);
Que, mediante Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Secretario General, solicita Opinión Legal al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, sobre la solicitud de autorización de comisión de servicio al tercer país (Colombia) del Director Regional de Comercio, Exterior y Turismo y del señor Freddy Manolo Gómez López, con el motivo de participar en la capacitación;
Que, mediante Informe N° 001106-2024-
G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Director de la Oficina de Recursos Humanos, informa al Director Regional de Administración sobre el vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”;
Que, mediante Memorando N° 000875-2024-
G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 30 de octubre de 2024, el Director Regional de Administración, remite al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional información sobre vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR para participar de la capacitación en tercer país (COLOMBIA);
Que, mediante Informe N° 000136-2024-
G.R.AMAZONAS/DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Turismo, remite al Director Regional De Comercio Exterior y Turismo, el informe que sustenta la participación en la Capacitación Internacional a realizarse en Colombia del 14 al 22 de Noviembre del presente año, el mismo que es derivado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, a través del Proveído N°000819-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DIRCETUR;
Que, mediante Informe Legal Nº 001279-2024-
G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN el viaje de los servidores LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, por las razones expuestas precedentemente para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”;
Que, es finalidad fundamental del Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sucesión al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, el Principio de legalidad es definido como la sumisión de la Administración al derecho, pues, el término “legalidad” indica que la ley es la norma superior esencial a respetar por la administración1. El principio de legalidad es fundamental en el derecho administrativo; esto quiere decir que todo acto administrativo sea fundado sobre una base legal, situación que implica que haya un fundamento jurídico en el orden jurídico existente. De otro lado esta “base legal” no se encuentra necesariamente en el campo de la ley sino también, de la constitución, tratados internacionales, reglamentos, principios generales del derecho o de un acto administrativo vinculante;
Que, el principio del Debido Procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del Artículo IV de la Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Artículo 2º de la DL 1272, el cual establece que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo más no limitativo, en ese orden de ideas la institución del debido procedimiento está sujeta hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley con imparcialidad;
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003 - 2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR, establece en el artículo 11°, que, el Gerente General Regional, quien es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional y es designado por el Gobernador Regional;
Que, conforme se infiere del antecedente administrativo antes indicados, el asunto materia de controversia, cosiste en determinar si corresponde autorizar el viaje de los servidores Luis Lenin Servan Poquioma, en su calidad de Director de DIRCETUR Amazonas y Freddy Manolo Gómez López para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”;
Que, mediante Informe N° 001106-2024-G.R.AMAZONAS/ORAD-RRHH, de fecha 29 de octubre de 2024, el Director de la Oficina de Recursos Humanos, informa al Director Regional de Administración brindar información sobre el vínculo laboral de trabajadores de la DIRCETUR, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, al respecto el Gerente Regional de Desarrollo Económico autoriza la participación de dos trabajadores, siendo el Director de Comercio Exterior y Turismo Luis Lenin SERVAN POQUIOMA y el servidor Freddy Manolo GÓMEZ LÓPEZ, indicando el vínculo laboral de cada uno de ellos siendo estos como se detalla a continuación:
• Luis Lenin Servan Poquioma - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, con Contrato de Servicio CAS.
• Freddy Manolo Gómez López - servidor nombrado Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Decreto Legislativo N° 276- nivel STB.
Que, mediante Memorando N° 001159-2024-G.R. AMAZONAS, de fecha 22 de octubre del 2024, el Secretario General, solicita Opinión Legal al Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, sobre la solicitud de autorización de comisión de servicio al tercer país (Colombia), del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y del señor Freddy Manolo Gómez López, con el motivo de participar en la capacitación, que tiene como objetivo conocer la experiencia del desarrollo del trabajo comunitario para la actividad del turismo en el paisaje cultural cafetalero, esto en marco del Desarrollo Sostenible del Paisaje Cultural del Alto Utcubamba, evento que se desarrollará del 14 al 21 de noviembre del presente año; como se puede observar el evento en mención traerá un impacto positivo al desarrollo macro económico del población cafetalera del Alto Utcubamba, por lo que el desarrollo de la actividad y la participación de nuestros funcionarios se convierte en interés nacional e institucional para el desarrollo correcto del citado proyecto que tendrá impacto directo en la población beneficiaria;
Que, mediante Informe N° 000136-2024-
G.R.AMAZONAS/DIRCETUR-DT, de fecha 07 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Turismo, remite al Director Regional De Comercio Exterior y Turismo, el informe que sustenta la participación en la Capacitación Internacional a realizarse en Colombia del 14 al 22 de Noviembre del presente año, el mismo que concluye lo siguiente:
• Debido al avance muy significativo de las metas programadas en el Proyecto, y como contraparte el Gobierno Regional Amazonas a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Amazonas, consideramos de mucha importancia la participación en la capacitación para ampliar los conocimientos en este tipo de experiencia como gestores en la actividad turística.
• Asimismo, es muy importante la asistencia a la capacitación por que como DIRCETUR AMAZONAS, estamos comprometidos en el seguimiento y continuidad de las experiencias implementadas en el Alto Utcubamba.
Sobre el viaje al extranjero de servidores públicos.
Que, mediante la Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, siendo que a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
Que, conforme a los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente; debiendo el servidor presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente.
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003 - 2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR, establece en el artículo 11°, que, el Gerente General Regional, quien es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional y es designado por el Gobernador Regional;
Que, por otro lado, la Directiva N° 004 -2024-SERVIR-GDSRH - NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN EL RÉGIMEN DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, el artículo 5°, literal r, establece:
Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), este constituye la máxima autoridad administrativa. En los casos de los gobiernos regionales y locales la máxima autoridad administrativa es el/la Gerente/a General del Gobierno Regional y el/la Gerente/a Municipal, respectivamente.
Que, asimismo, la DIRECTIVA N° 001-2024-SERVIR-GDSRH - LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, en su artículo 4°, literal o, establece lo siguiente:
Titular de la entidad pública: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, este constituye la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En los casos de los gobiernos regionales y locales, la máxima autoridad administrativa es el/la Gerente/a General del Gobierno Regional y el/la Gerente/a Municipal, respectivamente.
Que, el artículo 269 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero, para lo cual requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede diez (10) días calendario;
Que, en tal sentido, habiéndose sustentado el interés nacional e institucional, se estima pertinente autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios de los servidores LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en consecuencia, la referida solicitud de autorización para viaje al extranjero de los funcionarios antes citados resulta PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN; al haber cumplido con los requisitos mínimos que la legislatura en la materia exige;
En uso de las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 494-2024- Gobierno Regional Amazonas/GR y Resolución Ejecutiva Regional N°342-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el desplazamiento de viaje del servidor CAS LUIS LENIN SERVAN POQUIOMA Director Regional de Comercio Exterior y Turismo y FREDDY MANOLO GÓMEZ LÓPEZ, Técnico en Turismo II, para participar de la CAPACITACION EN TERCER PAIS (COLOMBIA) del Proyecto “Desarrollo Sostenible del paisaje Cultural del Valle Alto del Utcubamba, Región Amazonas”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que a los funcionarios cuyo viaje se autoriza, presenten al titular de la Entidad, dentro de los quince días calendarios siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia Regional en el Diario correspondiente.
Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional Amazonas, y funcionarios autorizado, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LITMAN GUEY RUIZ RODRIGUEZ
Gerente General
000721 - Gerencia General Regional
1 Recuperado de: <<http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/institutions/administration/action/action-encadree/qu-est-ce-que-principe-legalite.html>>.
2357549-1