Aprueban la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2025”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 00093-2024-PE/OSIPTEL

Lima, 27 de diciembre de 2024

OBJETO

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES -

OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

VISTO:

El Informe N° 00157-OPPM/2024, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2025”, formulada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con la opinión favorable de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 32185 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2025;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, literal d), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de Servicios Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2025”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2024;

De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 - Ley N° 32185;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2025”.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales y personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2025”, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente Ejecutivo

Presidencia Ejecutiva

DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 DEL PLIEGO 019 - ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

1. OBJETIVO

Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fiscal 2025 en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

2. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Organizacionales del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

3. BASE LEGAL (*)

• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411 y modificatorias1.

• Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo N° 1440 y modificatorias.

• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 - Ley N° 32185

(*) Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

4.1 Medidas en materia de Personal

4.1.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Pliego 019 OSIPTEL por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta 7 años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos y, cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el financiamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

Se precisa que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modificaciones que se puedan presentar.

c) La incorporación de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

d) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes.

4.1.3 Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fiscal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios.

a) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

4.2 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

4.2.1 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fiscal 2025, previa opinión técnica de la Oficina de Recursos Humanos Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modificaciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fiscal 2025.

Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre fiscal de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728 , dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, estimada por la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2.2 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios - podrán habilitar a otras partidas, genéricas o específicas de gasto, durante el año fiscal 2025, previa opinión técnica de la Oficina de Recursos Humanos, si se evidencia que producto de las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, las partidas de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios, pueden ser habilitadas durante el Año 2025, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el financiamiento de los siguientes casos:

a) Los contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley N° 31131.

b) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL.

c) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad.

d) Para la habilitación de las Específicas del Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” de los contratos CAS.

e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional.

Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida. Asimismo. deberán sustentar la asignación de la infraestructura suficiente en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Tecnología de Información; contando con las opiniones favorables previas de: i) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos.

4.2.3 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se verifica que las proyecciones al cierre fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin, se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, en el marco del inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2.4 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2.5 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales. en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para efecto de las referidas habilitaciones, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de la restricción prevista en el literal a) del artículo 33 de la presente ley e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2.6 Durante el Año Fiscal 2025, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional pueden ser habilitadas, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 En Materia de Bienes y Servicios

4.3.1 Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 - Ley N° 32185.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

4.3.2 El gasto mensual servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100). Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. Lo señalado no aplica para los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto para Sector Publico para el Año Fiscal 2025.

La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.

Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Oficina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple.

4.3.3 En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores: (i) implementación de las intervenciones a cargo del OSIPTEL en el marco del cumplimiento de las metas de inversión, (ii) por pérdida total del vehículo, y, (iii) por renovación de vehículos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años.

Asimismo, está permitida la adquisición de vehículos adicionales a los existentes, en caso sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad; en este supuesto, la necesidad deberá ser sustentada por la Unidad Organizacional solicitante y la Oficina de Administración y Finanzas y, contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al financiamiento.

La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable.

Asimismo, la Oficina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo.

4.3.4 De acuerdo a la normativa vigente, considerando el tipo de documento y la unidad de organización que lo emita, las impresiones a color serán autorizadas únicamente por la Gerencia General.

4.3.5 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos del OSIPTEL.

En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones.

Para el resto de personal del OSIPTEL, se dispone que pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota para el cumplimiento de sus funciones.

4.3.6 Medidas para limitar gastos no críticos y uso eficiente de los recursos de las entidades por toda fuente de financiamiento.

Se dispone que el gasto devengado en el año 2025 debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2025 vigente, y el cumplimiento de los convenios colectivos, en las siguientes partidas:

a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Específica del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”.

b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Específicas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos.

c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Específicas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”.

d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Específicas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”.

e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Específica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”.

f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Específicas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones oficiales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”.

g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Específicas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”.

4.4 Medidas en gastos de inversión

4.4.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Modernización y la aprobación de la Gerencia General.

4.4.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros, siempre que cuenten con términos de referencia validados por la Unidad de Abastecimiento.

En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones.

5. RESPONSABILIDAD

La Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todo el personal del OSIPTEL los obligados a su cumplimiento.

6. VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2025 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2025.

1 Específicamente, las disposiciones vigentes.

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