Ordenanza que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

N° 515

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 242-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 368-2024/MDP, QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

TEMPORAL EN LA PLAYA NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2025

VISTOS: el Oficio N° D000025-2024-SAT-GGE del 11 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 368-2024/MDP que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Pucusana aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe N° D000106-2024-SAT-OAJ del 11 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 368-2024/MDP, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Técnico N° D000965-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de la playa, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 368-2024/MDP, que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, durante el periodo comprendido del 1 de enero hasta el 26 de abril del 2025 y del 1 al 31 de diciembre de 2025, de lunes a domingo, en el horario de 08:00 a 18:00 horas, en la zona de estacionamiento de la playa: “Naplo”, con un total de 107 espacios, con una tasa exigible de S/. 0.50 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. 

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000106-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL N° 368-2024/MDP

Pucusana, 28 de noviembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de noviembre del 2024, el Dictamen N° 009- 2024-COARFAYT/MDP de fecha 22 de noviembre de 2024, la Resolución de Gerencia Municipal N° 036-2024-GM/MDP de fecha 14 de octubre de 2024, el Informe N° 0714-2024-OLYCP/OGA/MDP de fecha 06 de noviembre de 2024 de la Oficina de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum N° 401-2024-OGRH-OGA/MDP de fecha 06 de noviembre de 2024 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 180-2024-SGGRD-GDEYT/MDP de fecha 07 de noviembre de 2024 de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 285-2024-SGT/GSCFC/MDP de fecha 08 de noviembre de 2024 de la Sub Gerencia de Transporte, el Informe N° 138-2024-SGRYEC/GAT-MDP de fecha 11 de noviembre de 2024 de Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 140-2024-GGA/MDP de fecha 14 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 703-2024-GAT-MDP de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 080-2024-OGPP/MDP de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 208-2024-OGAJ-MDP de 18 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 569-2024-GM/MDP de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa de Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, norma legal que establece aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva jurisdicción;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML modifica el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, señalando que las ordenanzas municipales que regulen el estacionamiento de playas son de periodicidad anual;

Que, mediante Memorándum Nº 703-2024-GAT-MDP de fecha 15 de noviembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, para ello, adjunta las opiniones técnicas e información por parte de las áreas competentes;

Que, mediante Informe Técnico Nº 080-2024-OGPP/MDP de fecha 18 de noviembre del 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica procedente respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, ya que se encuentra alineada a los objetivos Estratégicos Institucionales, a la Política General de Gobierno, a los lineamientos presupuestales, así como también está debidamente articulada y adecuada a la normativa vigente y a las competencias y funciones establecidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que el mencionado Proyecto ha sido elaborado con observancia de las normas vigentes que regulan su formulación, y en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 2386-2021-MML;

Que, mediante Informe Legal Nº 208-2024-OGAJ-MDP de fecha 18 de noviembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal procedente para aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la playa Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, toda vez que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia;

Que, mediante Memorándum N° 569-2024-GM/MDP de fecha 18 de noviembre del 2024 la Gerencia Municipal, estando a las opiniones técnicas y legales vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

Que, mediante Dictamen N° 009-2024-COARFAYT/MDP de fecha 22 de noviembre del 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas y Fiscalización Administrativa y Tributaria dictaminó por MAYORÍA, recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa de Naplo en el distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 368-2024/MDP

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR TEMPORAL EN LA PLAYA NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2025

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la playa Naplo del Distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2025, la misma que regirá desde el día 01 de enero hasta el 26 de abril del 2025 y del 01 al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2º.- OBJETIVO. La presente ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada de verano 2025, así como otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden en la playa Naplo del Distrito de Pucusana.

Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Pucusana, para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS. Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las zonas referidas en el artículo 10º de la presente, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos.

Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el artículo 10º de la presente Ordenanza, estableciéndose un plazo de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- HORARIO DEL SERVICIO. El servicio de Estacionamiento Vehicular en la playa Naplo se realizará de lunes a domingos en el horario corrido de inicio de 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs.

Artículo 7º.- TASA POR TRIBUTO. La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para el estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/ 0.50 (cincuenta céntimos de Sol) en la playa Naplo.

Artículo 8º.- PAGO. El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Pucusana ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias y el TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 18-2008-JUS, Ley de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

Artículo 9º.- INAFECTACIÓN. Se encuentra inafecto al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de:

1. Las ambulancias.

2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos.

3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

Artículo 10º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes:

PLAYA NAPLO

UBICACIÓN

ESTACIONAMIENTOS

GENERALES

DISCAPACITADOS

TOTAL

1

AV. ADRIATICO

32

2

34

2

TERRENO INGRESO-SBN

71

2

73

Artículo 11º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO. El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pucusana y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Su recaudación se efectuará directamente a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.

Artículo 12º.- RESIDENTES DEL DISTRITO. Establecer que los residentes del Distrito de Pucusana, que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al ejercicio del año 2024, tendrán un trato preferencial en el ingreso a la zona de parqueo ubicados en las playas del distrito.

Artículo 13º.- DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MASIVO Y CARGA PESADA. Durante la Temporada de Verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, combis, etc.) solo podrán estacionarse en las zonas indicadas, debidamente señaladas.

Artículo 14º.- SANCIÓN. El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 3% de la UIT vigente, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de Policía Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO, LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA PLAYA NAPLO. Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectado para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Naplo del Distrito de Pucusana para el año 2025, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- ENCARGATURA. Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

CUARTA.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, previamente se debe cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, así como del texto íntegro de la Ordenanza incluidos: el Informe Técnico, la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos de la Playa Naplo en el diario oficial “El Peruano”.

QUINTA.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN. Encomendar a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.gob.pe/munipucusana), así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe. de conformidad con el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

ANEXO I

INFORME TÉCNICO FINANCIERO

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA PLAYA NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

DURANTE LA TEMPORADA DEL VERANO 2025

I. INTRODUCCIÓN

Pucusana es un distrito ubicado en la parte sur de la Capital de la República y que por tradición y costumbre recibe a miles de visitantes en sus playas durante la Temporada de Verano.

La presencia de público en las playas de litoral de Pucusana, conlleva también al Municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de mantenimiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio.

II. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La Municipalidad de Pucusana ha procedido a ubicar las zonas de estacionamiento Vehicular en el Distrito, los cuales comprenden en la PLAYA NAPLO, según el cuadro Nº 1, el cual se detallan a continuación:

CUADRO Nº 1

ZONAS HABILITADAS – PLAYA NAPLO TEMPORADA 2025

ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

ESPACIOS

HORARIOS

Nº DE COBRADORES

1

AV. ADRIATICO

34

08:00 A 18:00

4

2

TERRENO ENTRADA (SBN)

73

08:00 A 18:00

7

TOTAL ESPACIOS

107

TOTAL COBRADORES

11

III. EXPLICACION DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE COSTO DE LA PLAYA NAPLO

Para la elaboración de la Estructura de Costo del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Naplo en el Distrito de Pucusana, se ha considerado lo siguiente:

3.1 COSTOS DIRECTOS.-

Comprenden los costos de materiales y otros costos y gastos que participan directamente en la prestación del servicio.

3.1.1 Costos de Materiales (S/ 40,383.70)

Representa el costo de los insumos o materiales utilizados directamente en la ejecución del servicio, según lo establecido en el Informe Nº 714–2024-OLYCP/MDP de fecha 06 de noviembre de 2024 emitido por la Oficina de Logística y Control Patrimonial; como son:

Uniformes (S/ 2,886.18) Comprende la vestimenta distintiva para una correcta presentación del servicio, la finalidad es estar plenamente identificados y se entregará un juego por temporada a diferencia de los polos que son dos juegos por temporada.

Tickets (S/ 37,360.00) Comprende el costo de los comprobantes de pago que se entregará a los conductores de vehículos que se estacionan habilitados por la Municipalidad, se han considerado elaborar 272,328 tickets con el valor nominal de S/ 0.50 céntimos por fracción de tiempo (30 minutos). Estos indican las zonas y el horario del servicio a prestarse.

Para cubrir la necesidad de comprobantes de pago se deberán imprimir 2,724 talonarios de 100 tickets, que considerando que el costo por talonario es de S/ 16.00 soles, nos da un total de S/. 43,584.00 soles.

Para la estructura de costos se ha considerado trasladar el costo de 2,335 talonarios, el cual asciende al monto de S/ 37,360.00 soles, por lo que los S/ 6,224.00 soles de diferencia, están siendo asumidos por la Municipalidad.

Lapiceros (S/. 137.52) comprende el uso de lapiceros por el personal de campo, comprendido entre los parqueadores y el Técnico Fiscalizador para el desempeño de sus funciones y control del mismo.

3.1.2 Otros Costos y Gastos Variables (S/ 84,750.00)

Representa el costo de los servicios de terceros requeridos para la ejecución del servicio, según lo establecido en el Informe Nº 138–2024–SGRYEC-GAT/MDP de fecha 11 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; como son:

Cobradores (S/ 68,750.00), serán los encargados de la cobranza, de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa Naplo del Distrito de Pucusana para el año 2025, a los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados en la playa. Se requieren 11 cobradores, contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios, considerando la naturaleza temporal de su labor, por un periodo de 05 meses que dura la prestación del servicio.

Mantenimiento de las Zonas de Estacionamiento (S/ 16,000.00), corresponde al mantenimiento, que incluye el costo del servicio de pintado, señalización, mano de obra y materiales, a todo costo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular, valorizado en el Informe Nº 714-2024-OLYCP/GAF/MDP de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Logística y Control Patrimonial.

3.2 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Corresponde a los gastos que se incurre con la finalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre el cumplimiento del servicio. Comprende los Costos de Mano de Obra Indirecta y los costos de Materiales y útiles de Oficina.

3.2.1. Costo de Mano de Obra Indirecta (S/ 2,480.32) Constituye el costo por el pago de la retribución y/o honorarios de funcionarios y otros trabajadores que participan de manera indirecta en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas, considerando el porcentaje de dedicación del servicio según lo establecido en el Memorándum 401–2024–OGRH-OGA/MDP de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. Este rubro comprende la participación del siguiente Personal CAS:

Gerente de Administración Tributaria (S/ 951.77): Es el funcionario de mayor nivel en el área, y que dentro de sus funciones esta la Supervisión del buen funcionamiento del servicio. Tiene una dedicación al servicio de 2.5%.

El costo mensual del funcionario es del S/ 7,872.77 soles, lo que aplicado al tiempo de dedicación y los cinco meses de prestación del servicio asciende a un costo total de S/ 984.10 soles.

Para la estructura de costos se ha considerado trasladar por el funcionario el costo mensual de S/ 7,614.19 soles, por lo que se ha trasladado en la estructura de costos por un monto de S/ 951.77 soles, por lo que los S/ 32.33 soles de diferencia están siendo asumidos por la Municipalidad.

Subgerente de Fiscalización Tributaria (S/ 1,528.55): Es el funcionario de segundo nivel en el área, y que dentro de sus funciones está el control directo del servicio en coordinación con el supervisor. Tiene una dedicación al servicio de 5%.

El costo mensual del funcionario es del S/ 6,372.77 soles, por lo que los cinco meses de prestación del servicio asciende a un costo total de S/ 1,593.19 soles.

Para la estructura de costos se ha considerado trasladar por el funcionario el costo mensual de S/ 6,114.19 soles, por lo que se ha trasladado en la estructura de costos por un monto de S/ 1,528.55 soles, por lo que los S/ 64.64 soles de diferencia están siendo asumidos por la Municipalidad

3.2.2 Materiales y útiles de oficina (S/ 793.62) En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo.

Útiles de oficina (S/ 531.24) Comprende útiles mínimos que requiere la labor administrativa de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva para la prestación del servicio, tal como papel bond A4, Cuadernos de Control, con un porcentaje de dedicación del 100%, y el Tóner Laser Jet, con un porcentaje de dedicación del 5%.

Uniforme para el Supervisor (S/ 262.38) Comprende 01 juego de uniforme que se le dota al supervisor para ser plenamente identificado por los cobradores y los usuarios, a diferencia de los polos que son dos juegos. Este juego de uniforme es utilizado exclusivamente para el servicio de estacionamiento Vehicular Temporal en Playa es por ello que su dedicación es al 100% y es para la identificación del Supervisor durante el servicio.

3.2.3 Otros (S/ 10,500.00), representa el costo de los servicios de terceros requeridos para la supervisión del servicio, según lo establecido en el Informe Nº 138–2024–SGRYEC-GAT/MDP de fecha 11 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; como son:

Supervisor (S/ 10,000.00): Se contará con 1 persona que se encargará de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrador, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; responsable del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular en la playa y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Tiene una dedicación al servicio de 100%. Asimismo, se encargará de supervisar el nivel operativo, el buen funcionamiento del servicio y está en constante coordinación con el Sub Gerente de Fiscalización Tributaria. Será contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, considerando la naturaleza temporal de su labor, por un periodo de 05 meses que dura la prestación del servicio.

Técnico Fiscalizador Tributario (S/ 500.00): Es la persona encargada de administrar documentos, gestionar la contratación y emitir reportes, entre otros, relacionados a la prestación del servicio, con una dedicación a esta labor de 5%. Será contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, considerando la naturaleza temporal de su labor, por un periodo de 05 meses que dura la prestación del servicio.

Los costos fijos en el que se incurren en la parte administrativa, para la prestación del servicio como la telefonía fija, agua energía eléctrica, etc., serán asumidos por la Municipalidad a fin de no trasladar este costo al servicio.

3.3 DETERMINACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA TEMPORADA 2025 – PLAYA NAPLO

De acuerdo con lo desarrollado anteriormente, el costo total del servicio de Estacionamiento Vehicular en la playa Naplo para la temporada 2025, es como se aprecia en el siguiente cuadro:

DETERMINACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA TEMPORADA 2025

PLAYA NAPLO

CONCEPTO

COSTO PERIODO

%

S/

1. COSTOS DIRECTOS

125,133.70

90.08%

1.1. Materiales

40,383.70

 

1.2. Otros costos y gastos variables

84,750.00

 

2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

13,773.94

9.92%

2.1. Mano de Obra Indirecta

2,480.32

 

2.2. Materiales

793.62

 

2.2.Otros Gastos

10,500.00

 

TOTAL S/

138,907.64

100.00%

En el análisis de costos, de acuerdo con los rubros, puede apreciarse que los costos indirectos no superan el 10% del total del costo del periodo anual, al igual que los costos fijos.

IV. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA - PLAYA NAPLO.

La Municipalidad Distrital de Pucusana ha aplicado para la estimación de ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, según los parámetros, criterios y metodologías en la Directiva 001-006-0000028 emitida por el SAT.

Consideración para ello en la Playa Naplo con ciento siete (107) espacios físicos disponibles para el estacionamiento, con ciento tres (103) espacios generales y cuatro (04) espacios para discapacitados; servicio de diez (10) horas, estableciendo el horario de 08:00 a.m. hasta la 18:00 horas.

La Municipalidad de Pucusana ha considerado brindar el servicio de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante 21 semanas al año, comprendido entre las siguientes fechas:

Del 01 de enero al 26 de abril del 2025.

Del 01 de diciembre al 31 de diciembre 2025.

En el ANEXO Nº 03, se detalla la estimación de ingresos por el servicio, así como la determinación de la tasa a pagar en la Playa Naplo. Por cada treinta minutos de ocupación de los espacios.

- Explicación del Cálculo de la Tasa y la Estimación de Ingreso de la Playa Naplo: Del cuadro adjunto, se detalla lo siguiente:

- Se multiplican los 107 espacios para el servicio (A), por las 10 horas que se brinda el servicio de estacionamiento (B) y por las 2 medias horas (C), obtiene un total de 2,140 espacios potenciales (D). Es, decir, (( A) X (B) X (C) = (D))

- Luego, se aplica los porcentajes correspondientes de uso por día (E), el cual se obtiene de la cantidad de espacios usados por día (G), obteniéndose también un promedio semanal de uso de 87% (F) y la cantidad de espacios ocupados por semana de 12,968 (H), es decir, (H) resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada día de la semana (G) en los que se presta el servicio.

- Según la cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada treinta minutos (H), por las 21 semanas que contiene la temporada (I), nos da como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada treinta minutos (J) 272,328. Es decir, (J) resulta de la multiplicación de (H) x (I) - El monto de la estructura de costos establecidos para la temporada (K), que asciende a S/ 138,907.64 Soles, se divide entre los 272,328 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteniéndose el costo estimado por cada espacio de 30 minutos (L), el mismo que equivale a S/ 0.50 Es decir, ( K)/ (J) = (L)

Considerándose que la Tasa a Cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio por 30 minutos, se determina que la tasa a Cobrar es de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), monto que constituye la Tasa a Pagar por la ocupación de espacios para estacionamiento de 30 minutos (M).

- Por otro lado, teniendo en cuenta la Tasa a cobrar por cada 30 minutos (M), multiplicado por la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos nos da los Ingresos proyectados (N) que asciende a S/ 136,164.00; Los ingresos Proyectados en el periodo (N) menos el Costo Total de la prestación del servicio en el periodo (K), con el cual no alcanza los gastos en referencia la estimación de ingreso es inferior en S/ -2,743.64 Soles (Ñ), siendo este el porcentaje de cobertura del servicio 98.02 % (O).

En tal sentido, se ha considerado para ello 107 espacios físicos disponibles para el estacionamiento en la playa Naplo: Av. Adriático (34 espacios) y Terreno Entrada - SBN (73 espacios) ubicadas en el distrito y con un servicio de (10) horas, estableciendo el horario de 08.00 a.m. a 18.00 horas de lunes a domingo.

-Asimismo, la Municipalidad de Pucusana ha considerado oportuno brindar el servicio para cobro de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante (21) semanas, distribuido en los meses de: enero, febrero, marzo, abril, y diciembre. Por lo tanto, la proyección de ingresos durante las 21 semanas de duración del servicio de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en la playa Naplo del distrito de Pucusana es un estimado de a S/ 136,164.00 soles, lo que significa el 98.02 % del costo total del servicio.

ANEXO 2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACION. VEHICULAR TEMPORAL PARA PLAYA NAPLO DEL AÑO 2025

ORDENANZA Nº 368-2024/MDP

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Deprec.

Costo Mensual

Costo Temporada

% del costo

COSTOS DIRECTOS 

 

 

 

 

 

 

125,133.70

90.08%

COSTO DE MATERIALES

 

 

 

 

 

 

40,383.70

Uniformes

 

 

 

 

 

 

2,886.18

Polos

22

Unidad

44.84

100%

 

197.30

986.48

Pantalones

11

Unidad

89.70

100%

 

197.34

986.70

Gorros

11

Unidad

18.00

100%

 

39.60

198.00

Chalecos

11

Unidad

65.00

100%

 

143.00

715.00

 

 

 

 

 

 

 

 

Herramientas

 

 

 

 

 

 

37,497.52

Tickets

2,335

Talonarios

16.00

100%

 

7,472.00

37,360.00

Lapiceros

12

Unidad

11.46

100.00%

 

27.50

137.52

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

 

 

 

 

 

 

84,750.00

Locadores

 

 

 

 

 

 

68,750.00

Cobradores

11

Persona

1,250.00

100%

 

13,750.00

68,750.00

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios de terceros

 

 

 

 

 

 

16,000.00

Mantenimiento de las zonas de

1

servicio

16,000.00

100%

 

3,200.00

16,000.00

estacionamiento

 

 

 

 

 

 

 

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

 

13,773.94

9.92%

COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

 

 

 

 

 

 

2,480.32

Personal CAS

 

 

 

 

 

 

2,480.32

Gerente de Administración Tributaria

1

Persona

7,614.19

2.50%

 

190.35

951.77

Subgerente de Recaudación y E. C.

1

Persona

6,114.19

5.00%

 

305.71

1,528.55

COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

 

 

 

 

 

 

793.62

Uniformes

 

 

 

 

 

 

262.38

Polos

2

Unidad

44.84

100%

 

17.94

89.68

Pantalones

1

Unidad

89.70

100%

 

17.94

89.70

Gorros

1

Unidad

18.00

100%

 

3.60

18.00

Chalecos

1

Unidad

65.00

100%

 

13.00

65.00

 

 

 

 

 

 

 

 

Utiles de oficina

 

 

 

 

 

 

531.24

Papel Bond

5

Millar

37.00

100.00%

 

37.00

185.00

Cuadernos

12

Unidad

8.02

100.00%

 

19.25

96.24

Toner

10

Unidad

500.00

5.00%

 

50.00

250.00

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS COSTOS

 

 

 

 

 

 

10,500.00

Locadores

 

 

 

 

 

 

10,500.00

Supervisor de Campo

1

Persona

2,000.00

100.00%

 

2,000.00

10,000.00

Tecnico fiscalizador

1

Persona

2,000.00

5.00%

 

100.00

500.00

COSTO TOTAL

 

 

 

 

 

138,907.64

100%

El costo del servicio ha sido calculado por un periodo de cinco (5) meses con un total de 21 semanas que se dará la prestación del servicio.

ANEXO 3

PLAYA NAPLO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYA NAPLO AÑO 2025

ORDENANZA N° 368-2024/MDP

HORARIO 08:00 A 18:00 HORAS

PERIODO 01/01/2025 AL 26/04/2025 - 01/12/2025 AL 31/12/2025

(A)

(B)

(C)

(D)=(A)*(B)*(C)

Nº de espacios fisicos disponibles

Nº de horas al dia que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30min. en una hora

Cantidad de espacios potenciales

107

10

2

2,140

 

(D)

(E)

(G)=(D)*(E)

Dias

Cantidad de espacios potenciales

Porcentaje de uso de los espacios por dia

Cantidad de espacios usados efectivamente

Lunes

2,140

75%

1,605.00

Martes

75%

1,605.00

Miércoles

75%

1,605.00

Jueves

90%

1,926.00

Viernes

95%

2,033.00

Sábado

98%

2,097.00

Domingo

98%

2,097.00

(F) Porcentaje de uso promedio en una semana

(H) Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min.

87%

12,968.00

(H)

(I)

(J)=(H)*(I)

(K)

Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min.

N° de semanas en el periodo

Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min.

Costo total por la prestación del servicio en el periodo

12,968

21

272,328

138,907.64

(L)=(K)/(J)

M

J

(N)=(M)*(J)

Costo por cada espacio en 30 min.

Tasa a cobrar por cada 30 min.

Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min.

Ingreso proyectado en el periodo

0.5101

0.50

272,328

136,164.00

(N)

(K)

(Ñ)=(N)-(K)

(O)=(N)/(K)

Ingreso proyectado en el periodo

Costo total por la prestación del servicio en el periodo

Ingresos - Costos

Porcentaje de cobertura

136,164.00

138,907.64

S/ -2,743.64

98.02%

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