Ordenanza que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO |
Acuerdo de Concejo
Nº 115-2024 AC/MPC
Callao, 19 de diciembre de 2024
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO,
VISTO:
En Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 059-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC de fecha 09 de junio de 2023, se aprobaron los procedimientos de ratificación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, con fecha 05 de agosto de 2024, se aprobó la Ordenanza Municipal N° 020-2024/MPC que modifica la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC;
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, a través del Expediente N° 2024-00220077 de fecha 16 de diciembre de 2024, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDCLR que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2025;
Que, la Secretaría General del Concejo Municipal, mediante Memorando N° 1307-2024-MPC/SGCM de fecha 16 de diciembre de 2024, luego de efectuar la revisión del expediente y estando conforme con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC, remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria para su trámite correspondiente;
Que, a través del Informe N° 1202-2024-MPC-OGAF-OC de fecha 17 de diciembre de 2024, la Oficina de Contabilidad emite opinión favorable en materia de costos para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDCLR;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, con Memorando N° 891-2024-MPC-GAT de fecha 17 de diciembre de 2024, emite opinión técnica favorable respecto a la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDCLR, señalando que la solicitud de ratificación debe ser elevada a la Comisión de Administración y Asuntos Legales para su consideración;
Que, mediante Informe N° 391-2024-MPC/OGAJ de fecha 17 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la ratificación, mediante Acuerdo de Concejo, de la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDCLR que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2025;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 059-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de diciembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao ratificar la Ordenanza antes mencionada; disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004;
POR UNANIMIDAD
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDCLR que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del periodo 2025; correspondiente al Distrito de Carmen de la Legua - Reynoso.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la notificación del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso y a las áreas competentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2024-MDCLR |
Carmen de la Legua Reynoso, 16 de diciembre de 2024
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, Informe N° 414 y 415-2024-SGLPAV-GDA/MDCLR, de fecha 12 de diciembre de 2024 de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Informe N° 180-2024-SGRRYEC-GR/MDCLR de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, informe N° 321-2024-SGS-GSC/MDCLR de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Subgerencia de Serenazgo, Memorando N°1669-2024-OPP/MDCLR de fecha 16 de diciembre de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 318-2024-GR/MDCLR de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Rentas, Informe N° 422-2024-OAJ/MDCLR de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 621-2024-GM/MDCLR de fecha 16 de diciembre de 2024 de la Gerencia Municipal, sobre la “Ordenanza que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y serenazgo para el ejercicio 2025 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40° que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por media de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios;
Que, el numeral a) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificado por la Ley N° 30230, establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del predio;
Que, en relación con la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, se pronunció acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios da barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso efectué las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2025, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección al Consumidor (INDECOPI) en el Expediente N° 0125-2007/CAM de fecha 17 de mayo del 2007, emite resolución final en la que cuestiona el factor de solidaridad y el uso del subsidio cruzado;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2023-MPC, publicada en el diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba los procedimientos de Ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen Tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao, la misma que se modifica con la Ordenanza N° 020-2024/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2024;
Que, mediante la Ordenanza N° 015-2021-MDCLR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 065-2021-AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de Diciembre de 2021, se aprobaron los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2022 del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; asimismo mediante Ordenanza N° 016-2022-MDCLR ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 062-2022-AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2022 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2023; mediante la Ordenanza Municipal N° 018-2023-MDCLR, ratificada con el Acuerdo de Concejo N° 143-2023-AC-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre 2023 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para los Servicios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Sólidos, Parque y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024.
Que, con la finalidad de regular los Importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el periodo 2025, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fiscal 2025;
Que, de la revisión de autos se puede determinar que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025, así como el Informe Técnico Financiero, que contiene los costos, las tasas y la estimación de ingresos de los servicios de Barrido de Calles, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, cumplen con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes N° 041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC, la sentencia N° 0018-2005-PI/TC, de fecha 02 de febrero de 2006; y, los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, siendo los criterios de distribución adoptados de carácter vinculante para todas las Municipalidades, así como, en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensoría N° 033 y 106, la Ordenanza Municipal N° 012-2023-MPC y su modificatoria dispuesto con Ordenanza Municipal N° 020-2024-MPC, de la Municipalidad Provincial del Callao que aprueba el procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Informe N° 180-2024-SGRRYEC-GR/MDCLR de fecha 13 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, remite a la Gerencia de Rentas el Proyecto de Ordenanza, la Exposición de Motivos y el Informe Técnico Financiero, que como anexo forma parte de la Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025;
Que, con Memorando N° 318-2024-GR/MDCLR de fecha 13 de diciembre del 2024, la Gerencia de Rentas, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025, así como la Exposición de Motivos y el Informe Técnico que forma parte de la Ordenanza en mención, para que se emita la opinión técnica y viabilidad correspondiente;
Que, mediante Informe N° 1669-2024-OPP/MDCLR de fecha16 de diciembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que la propuesta de la Ordenanza que aprueba el marco normativo del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2025 y el respectivo Informe Técnico Financiero, habría sido formulado de conformidad al gasto que genera atención de dichos servicios;
Que, con Informe N° 422-2024-OAJ/MDCLR de fecha 16 de diciembre del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza Municipal que aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2025 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo 2°.- Hecho imponible
La prestación y mantenimiento de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Artículo 3°.- Definiciones
Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, De los cuales tenemos:
1.1 Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende dos servicios:
Barrido de Calles.- Comprende el cobro por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas, veredas y bermas.
Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el cobro por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de recojo domiciliario de residuos sólidos, recojo de maleza, transporte y disposición final de residuos sólidos.
1.2 Arbitrio de áreas verdes.- Tributo cuya prestación comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y conservación de las áreas verdes en plazas, parques, jardines, campos deportivos, campos recreacionales, alamedas, avenidas, óvalos, calles, parques zonales y/o metropolitanos y espacios públicos en general del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
2. Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes o responsables:
2.1 Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentre desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
2.2 Los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando la existencia de propietario no pueda ser determinada.
2.3 El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de superficie o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan sobre persona distinta del titular del dominio.
2.4 Las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean cualquier título, predios de propiedad del Estado Peruano.
2.5 Los predios sujetos a condominio, se consideran como pertenecientes a un solo dueño; salvo que el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponde, haya sido declarada ante la Municipalidad. En este supuesto la obligación recae en cada condómino en la proporción que le corresponde. Lo condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaiga sobre el predio, en consecuencia, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total de los arbitrios.
3. Responsable.- Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor, tenedor, conductor u otro bajo cualquier título.
4. Propietario.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones Indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho; sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad personalidad jurídica según el derecho privado o público que ejerza mediante documento idóneo el goce del derecho real de propiedad.
5. Poseedor.- Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos, sucesiones Indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho; sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad personalidad jurídica según el derecho privado o público que ejerza tan solo el derecho de uso y usufructo del predio.
6. Comercio Vecinal.- Son establecimientos donde se desarrollan actividades de comercialización de bienes de consumo de primera necesidad u otros y brindan servicios básicos de menor escala.
7. Industria.- Son establecimientos donde se desarrollan actividades comercialización y almacenamiento da bienes e industrias dedicados a la fabricación y/o trasformación de productos de mayor escala.
8. Oficinas Administrativas.- Son establecimientos donde se desarrollan la prestación de servicios administrativos, técnicos; financieros de gestión de asesoramiento afines, de carácter privado. No necesariamente implica la atención directa al público.
9. Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nace el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario.
En los casos en que se modifique los criterios de distribución como cambio de uso, modificación del área construida o área del terreno u otros indicadores que impacten la determinación, éstas surtirán efectos a partir del mes siguiente de ser efectuadas.
10. Predio.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, industrial, de servicios, oficinas, mercados, hipermercados u otra actividad económica y terrenos sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rústicas en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso.
Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a partir del mes siguiente de producido los hechos, salvo lo establecido en las conclusiones que resulten de las inspecciones de Fiscalización Tributaria en virtud al Artículo 62 del Código Tributario.
No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como cocheras ubicadas dentro de la edificación, aires, azoteas o tendales, los cuales por sí mismo no darán lugar al pago de los arbitrios.
Asimismo, se considera predio a la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios al desarrollo de actividades profesionales o industriales, y en general al desarrollo de cualquier actividad económica, así como los terrenos sin construir o en proceso de construcción.
Serán considerados predios independientes, únicamente para efectos de determinación de los Arbitrios Municipales:
- El área de una casa habitación donde se desarrolle cualquier actividad comercial.
- Los predios donde se desarrollen simultáneamente actividades económicas distintas.
- Los predios destinados a actividades económicas cuya licencia municipal de funcionamiento y haya sido otorgada a conductores distintos, aun cuando tos giro resulten compatibles, complementarios o idénticos.
En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos.
La determinación de los Arbitrios se realizará considerando las áreas destinadas a cada uno uso identificado.
Uso del Predio.- El uso del predio se determinará en función a la finalidad para la cual se utiliza. Si el predio no está siendo utilizado, su uso se determina en función a la finalidad para la cual éste fue construido o implementado.
Arbitrios Municipales.- Son las tasas que se pagan por la prestación de servicios públicos tales como Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías), Parques y Jardines y Serenazgo.
Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos.- Es la tasa que se cobra por el servicio de recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros provenientes de los predios, y de las áreas de dominio público. Así como el transporte, transferencia y disposición final de los mismos al relleno sanitario autorizado.
Arbitrio de Barridos de Vías.- Es la tasa que se cobra por el servicio de barrido, limpieza de vías, plazas públicas y parques.
Arbitrio de Parques y Jardines.- Es la tasa que se cobra por el servicio de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques públicos, plazas públicas, bermas centrales y laterales de las vías del distrito y demás áreas verdes.
Arbitrio de Serenazgo.- Es la tasa que se cobra por el servicio de organización, implementación, mantenimiento, mejora del servicio de vigilancia ciudadana, protección civil y actividades preventivas para combatir la delincuencia y toda acción que atente contra la seguridad pública, el bienestar común y las buenas costumbres, todo esto en apoyo colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú.
Hecho generador.- El hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barridos de Vías), Parque y Jardines Públicos y Serenazgo está constituido por la prestación (directa o indirecta), Implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos.
Criterio de Distribución.- Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado el presunto grado de intensidad del beneficio de dicho servicio.
Artículo 4°.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
4.1 Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
4.2 Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que éste haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad.
4.3 En el caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los Arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.
4.4 Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenando de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar: al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio.
Artículo 5°.- Condición del Contribuyente
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 6°.- Periodicidad y vencimiento
Arbitrios Municipales
Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, el vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales se considerará de manera trimestral según el siguiente cronograma:
Cuotas |
MES |
VENCIMIENTO |
1 |
Febrero |
28/02/2025 |
2 |
Mayo |
30/05/2025 |
3 |
Agosto |
29/08/2025 |
4 |
Noviembre |
28/11/2025 |
Artículo 7°.- Inafectaciones
Se encuentran infectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
Artículo 8°.- Exoneraciones
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, previa solicitud por el contribuyente.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con Ios requisitos establecidas en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
e) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
f) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento de cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de Arbitrios Municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada.
CAPÍTULO II
ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 9°.- Servicio de Barrido de Calles
El servicio de Barrido de Calles: Comprende la limpieza y barrido de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general.
Artículo 10°.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición final dé los residuos sólidos generados por los predios del distrito.
Artículo 11°.- Servicio de Parques y Jardines
El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y otras áreas verdes públicas.
Artículo 12°.- Servicio de Serenazgo
El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo, y de video vigilancia, orientadas al prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana en el distrito.
Artículo 13°.- Estructuras de costos de los servicios
Los costos involucrados con la prestación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de Costos que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 14°.- Base Imponible
La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por los costos efectivos totales de los servicios a prestar y su mantenimiento en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua y en función a la cual se determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios de distribución previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- Criterios de distribución
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes bajo los siguientes criterios:
A.1 Arbitrios de Barridos de Calles:
- Tamaño del frente del predio (metros lineales): Criterio predominante entendido como longitud del predio frente a la vía pública y se encuentra expresado en metros lineales.
- Frecuencia del servicio: Criterio que establece la cantidad de veces que brinda el servicio dentro de un mes y que mide la intensidad del servicio.
A.2 Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos:
PARA USO CASA HABITACIÓN
- Uso del Predio: Criterio determinante para la calificación del predio destinado a casa habitación.
- Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metro cuadrados.
- Número de habitantes por Predio: Es el número de habitantes declarados por el deudor tributario en el caso que no hubiera declarado el mismo se tomará en cuenta el promedio de habitantes del distrito obtenido de la información proporcionada por el INEI.
PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN
- Uso del Predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual va a permitir diferenciar la capacidad generadora de residuos, y por consiguiente, los niveles de requerimiento del servicio.
- Tamaño del predio: El tamaño referido al área construida de un predio es un indicador de la mayor o menor cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en él, y por consiguiente de la necesidad de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que en función de su magnitud; producirá una mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos.
A.3 Arbitrio de Parques y Jardines Públicos:
- Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: de acuerdo a lo cual se diferencia entre los predios del distrito en función a su ubicación Frente a Áreas Verdes (Ubicación 1) predios Cerca de las Áreas Verdes (Ubicación 2) y predios alejados de Áreas Verdes (Ubicación 3).
Ubicación |
Ubicación de Predios |
Ubicación 1 |
Predio frente a áreas |
Ubicación 2 |
Predios cerca a áreas |
Ubicación 3 |
Predio alejado de áreas |
A.4 Arbitrio de Serenazgo:
- La ubicación del predio por zonas: según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de: peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas según el grado de peligrosidad.
- Uso o Actividad que realiza el predio: Criterio que mide la exposición al riesgo por actividad que se realiza en el predio.
Artículo 16°.- Rendimiento de los Arbitrios
El rendimiento de los mencionados Arbitrios Municipales, constituye rentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbicos y Serenazgo.
Artículo 17°.- Criterio de distribución de los Arbitrios
El costo que demanda la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, del periodo 2025, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 18°.- Régimen de incentivos por pronto pago
Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señaladas en el ARTÍCULO DIECINUEVE, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones:
INCENTIVO |
CONDICIÓN |
DESCUENTO |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
FECHA LÍMITE |
A |
Adulto Mayor |
80% |
Cancelación Total Anual del Impuesto |
Hasta el 31 de |
B |
Personas |
30% |
Cancelación Total Anual del Impuesto |
Hasta el 28 de |
C |
20% |
Cancelación Total de los Arbitrios |
Hasta el 28 de |
|
D |
Personas |
10% |
Cancelación Total Anual del Impuesto |
Hasta el 28 de |
E |
5% |
Cancelación Total de los Arbitrios |
Hasta el 28 de |
Artículo 19°.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago
Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial (según las condiciones de descuento), Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual, de manera voluntaria. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio y/o cada uno de sus anexos si los tuviera.
De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado.
Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente, en todos los extremos se comprende el pago voluntario.
Artículo 20°.- Fechas de vencimiento para el pago del impuesto Predial
Impuesto Predial:
Las fechas de vencimiento para el impuesto Predial del ejercicio 2025, será las siguientes:
- Pago al contado: Hasta el 28 de febrero
- Pago Fraccionado:
1era° Cuota hasta el 28 de febrero
2da° Cuota hasta el 30 de mayo
3era° Cuota hasta el 29 de agosto
4ta° Cuota hasta el 28 de noviembre
Artículo 21°.- Monto minimo
Establecer el monto equivalente al 0.6% de la unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de 2025, como impuesto Predial minimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 22°.- Intereses Moratorio
Los pagos que se efectuen con posteriodad a las fechas de los vencimientos señalados en los articulos 6° y 20° de la presente ordenanza, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad con el articulo 33° del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza N° 009-2021-MDCLR, mediante la cual se fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la municipalidad, fijada en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual.
Artículo 23°.- Régimen de beneficios tributarios 2025
Otorgar hasta el 28 de febrero del 2025 los beneficios tributarios y no tributarios, de las obligaciones tributarias y no tributarias pendiente de pago hasta el año 2024, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva (salvo las que están con medida cautelar), para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 24°.- Alcance de los Beneficios Tributarios
1. Condónese los intereses y los reajustes al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a todos los contribuyentes, responsables tributarios; que tengan deuda en cobranza ordinaria o coactiva (salvo las que están con medida cautelar).
2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento según la siguiente escala:
Descuento gradual en las deudas insolutas de Arbitrios Municipales:
a) Personas Naturales:
- Desde el año 2020 hasta años anteriores Descuento del 90%
- Desde el año 2021 al 2024 Descuento del 40%
b) Personas Jurídicas:
- Desde el año 2020 hasta años anteriores Descuento del 90%
- Desde el año 2021 al 2023 Descuento del 30%
- Año 2024 Descuento del 20%
c) Adultos mayores o pensionistas:
- Desde el año 2020 hasta años anteriores Descuento del 90%
- Desde el año 2021 al 2024 Descuento del 70%
3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento.
4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala:
- 100% a Personas Naturales y 50% Personas Jurídicas: Declaración y Pago, Voluntario, motivadas por Requerimiento de Fiscalización Tributarias. Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
- 50% Si el pago se realiza dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva (salvo las que están con medida cautelar).
5. Beneficios No Tributarios con Descuentos en Infracciones de Sanción Administrativa (Multas Administrativas) con pago al contado, dentro de la siguiente escala:
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
|
AÑO |
DESCUENTO |
2024 |
80% |
2023-2021 |
85% |
Artículo 25°.- Gastos y costas procesales
Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, sólo por pago voluntario (salvo las que están con medida cautelar).
Artículo 26°.- Condiciones para acogerse a los beneficios tributarios 2025
1. Establecidos en los encisos 1, 2 letra a), 2 letra b) y 3 del artículo Veintidós de la presente ordenanza: Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derecho de Emisión del año 2025, con fecha límite de cancelación hasta el 28 de febrero de 2025.
2. Establecidos en el enciso 2 letra c) del artículo Veintidós de la presente ordenanza: Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derecho de Emisión del año 2025, con fecha límite de cancelación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 27°.- Pagos anteriores
Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante los convenios de fraccionamiento, por sus deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficio se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.
Artículo 28°.- Del fraccionamiento de las deudas
Los contribuyentes que cancelen, extingan o hayan cancelado sus tributos anuales del año 2025, cumpliendo el Artículo Noveno, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores acogiéndose a los presentes beneficios, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse para casos especiales previa verificación y a discrecionalidad del área facultada.
Artículo 29°.- De los recursos impugnatorios en trámite
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aprobación de la Estructura de Costos, Tasas de Arbitrios, Cuadros de Estimación de Ingresos e Informe Técnico Financiero
Apruébese la Estructura de Costos de los servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2025, así como el Informe Técnico Financiero, que en Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- Limitación al incremento en liquidaciones
A fin de no trasladar a los vecinos, incrementos excesivos en las tasas producto de un sinceramiento de los costos de los servicios y de cambios en los parámetros de distribución, se establecerá un incremento tope sobre las tasas generadas para el ejercicio 2025 de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, las cuales no podrán exceder del 5% en los predios ubicados en la ZONA RESIDENCIAL o URBANA y hasta el 30% en la ZONA INDUSTRAL respecto de lo liquidado en el 2024.
A los nuevos contribuyentes o aquellos que realicen alguna modificación, o aquellos que sean omisos a la declaración jurada, se les aplicará las tasas de la presente ordenanza y su estructura de costos contenida en el Anexo l.
Los descuentos otorgados, no trasladados a los contribuyentes, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.
Tercera.- Presentación de Declaración Jurada
Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la administración tributaria ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por Ios servicios de Barrido de Calles y/o de Recolección de Residuos Sólidos, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta fiscalización.
Cuarta.- Dejar sin efecto
Con la aprobación de la presente Ordenanza, se deja sin efecto la Ordenanza N° 011-2024-MDCLR, aprobada en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008-2024 de fecha 14 de octubre de 2024.
Quinta.- Facultades del Alcalde
Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- Vigencia
La presente Ordenanza y el Anexo I que la integra entraran en vigencia a partir del 01 de enero del 2025.
Séptima.- Encárguese
A Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la ratifique, precisando que sus anexos serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso (municarmendelaleguareynoso.gob.pe) y;
A la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Unidad de Tecnología de la Información y Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese y cumplase.
Edwards Javier Infante López
Alcalde
INFORME TÉCNICO FINANCIERO “DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA” EJERCICIO 2025 |
INFORME TÉCNICO FINANCIERO
1. Introducción
En la actualidad se vienen produciendo cambios en la normatividad que regula la determinación de los arbitrios y paralelamente a ello, cambios en el entorno con vecinos más exigentes respecto de la calidad del servicio a prestar.
Estas condiciones tienen un efecto en el comportamiento de los vecinos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias que pueden traducirse en reclamos por la calidad del servicio o por la excesiva carga tributaria, que muchas veces generan morosidad en el pago de los arbitrios.
En tales circunstancias la Administración Municipal Tributaria de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, debe responder a la demanda de los vecinos con acciones concretas en los procesos de gestión que paralelamente a la adecuación normativa tributaria, incorpore demandas y propuestas de los vecinos que permitan una relación armónica entre la prestación del servicio y el pago del tributo.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
- Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
- La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
- Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar, dentro de lo expresado en los alcances de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI-TC la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla: “Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”.
En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, señalando:
Sobre el Servicio de Limpieza Pública
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberánadecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.” a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el Servicio de Parques y Jardines Públicos
“En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
Cabe indicar que mediante Resolución Aclaratoria publicada en el Diario el Peruano el 08 de Setiembre de 2005, el Tribunal Constitucional señala la posibilidad de utilizar un criterio adicional al anotar que:
“...para arbitrios por mantenimiento de parques y jardines, el criterio determinante; es decir, el que debe privilegiarse a fin de que sustente la mayor incidencia en el cobro del arbitrio, es la ubicación del predio. En tal sentido, ningún otro criterio (sea tamaño, uso, valor u otros) podría actuar como factor determinante para la distribución del costo, sin que ello reste la posibilidad de utilizarlos como criterios complementarios”.
Sobre el Servicio de Serenazgo
“En el servicio de Seguridad Ciudadana es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.”
Asimismo, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC, de fecha 19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en la sentencia precitada, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio.
De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente (…), aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
De acuerdo a lo anotado, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso ha programado actividades encaminadas a desarrollar las políticas y lineamientos de determinación y distribución del costo de los servicios públicos y efectuar su equitativa distribución con los principios y criterios establecidos por las normas legales vigentes.
Este informe forma parte de dicha labor, estableciendo y mostrando los resultados de las actividades desarrolladas.
2. Criterios de distribución
Si bien es extremadamente complicado que se determine con exactitud el grado de servicio efectivo que individualmente recibe un determinado contribuyente, existen criterios que constituyen parámetros referenciales que, sobre la base de presunciones, pretenden explicar con un razonamiento lógico una nueva forma de distribuir costos de los arbitrios, además de pretender explicar los efectos que la actuación municipal ocasiona en los vecinos de la jurisdicción.
Cabe precisar que el Tribunal Constitucional indica que los criterios señalados en las sentencias emitidas no son los únicos válidos, sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que referencialmente puedan permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, entre ellos:
Sentencia del TC - EXP. Nº 53-2004-PI/TC
Limpieza Publica |
Parques y Jardines |
Seguridad Ciudadana |
|
Parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios |
da a la vía publica |
Ubicación del inmueble (Cercanía a áreas verdes) |
Ubicación del predio frente a una zona de riesgo |
2. Gestión de RR.SS 1 Uso Casa habitación Tamaño del predio Nº de habitantes por cada vivienda 2.2 Otros usos Uso del predio Tamaño del predio |
|||
Uso del predio |
Resolución aclaratoria acerca de la sentencia del TC.- Exp. Nº 53-2004-PI/TC
Limpieza Pública |
Parques y Jardines |
Seguridad Ciudadana |
|
Criterios |
Tamaño, uso, valor y otros |
2.1 Uso del Predio
2.1.1. Uso del predio para Limpieza Pública (en cuanto a la gestión de Residuos Sólidos)
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor intensidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad municipal (frecuencia de recolección, tiempo de transporte, entre otros), incidiendo de esta manera en los costos del servicio.
2.1.2. Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad económica desarrollada en el predio, se determina un mayor o menor disfrute del servicio, ya que algunas actividades o usos generan un mayor o menor riesgo.
2.2. Ubicación del predio
2.2.1. Ubicación del predio para Parque y Jardines Públicos
También el índice de concurrencia a las áreas verdes resulta ser el indicador que mide la intensidad del disfrute que brindan las áreas verdes a las personas que concurren a ellas, según la cercanía del predio a las áreas verdes.
En tal sentido es razonable señalar que aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados frente a un parque paguen más por el servicio que aquellos que viven en una zona en la que no hay áreas verdes
2.2.2. Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de Serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector,los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor o menor medida a fin de cubrir los costos efectivos en los que se incurre.
2.3. Tamaño del predio
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área de terreno y/o área construida, es de utilidad para hacer una distribución más justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado de disfrute del servicio.
A su vez, el tamaño del predio es un indicador de la cantidad de actividades que se desarrollan en su interior, así como del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área de terreno y/o mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
2.3.1. Tamaño del predio para Limpieza Pública (respecto del barrido y limpieza de calles)
En relación con el servicio de barrido de calles, se identifica al tamaño del predio, entendido como la longitud de los predios que colindan con el exterior o vías públicas, como una referencia que permitiría distribuir en mejor forma los costos derivados de la actividad de limpieza y barrido de calles. Es decir, aquellos predios que cuenten con mayor extensión de frontera con la vía pública, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponder a su propietario un pago mayor.
2.3.2. Tamaño del predio para Limpieza Pública (respecto de la gestión de residuos sólidos)
Respecto del servicio de Limpieza Pública relacionado al recojo, transporte y disposición final de residuos sólidos, el tamaño referido al área construida de un predio es un indicador de la cantidad de personas que lo habitan y por consiguiente de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, mayor o menor densidad de los mismos y por tanto demandará una mayor o menor actividad municipal al respecto.
2.4. Cantidad de habitantes del predio
La cantidad promedio de personas que habitan un predio constituye una variable relacionada con la cantidad de generación de residuos sólidos, que permitiría ajustar en mejor manera la distribución del costo en el caso de predios con uso de vivienda o casa habitación.
En este contexto, los predios de uso vivienda o casa habitación con mayor número de personas, potencialmente han de generar mayor cantidad de residuos sólidos, por lo que el percibir el servicio de limpieza pública ha de brindarles un mayor beneficio, que aquel en que habitan en promedio un menor número de personas y por consiguiente los montos apagar han de ser diferenciados.
3. SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES - EJERCICIO 2025
3.1. PLAN ANUAL DE SERVICIOS - BARRIDO DE CALLES
Introducción
La Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso conforme lo estable Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos presta los servicios limpieza de vías, espacios y monumentos públicos y de recolección y transporte de los residuos sólidos. Y, en concordancia con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico en su jurisdicción.
Tienen la responsabilidad de administrar eficientemente los recursos que la comunidad le confía para la prestación de los servicios públicos locales. Así mismo, promueve un modelo de gestión sostenible que favorece el desarrollo humano y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
Por tales razones, es importante elaborar el presente Plan Anual del Servicio de Barrido de Calles herramienta que se valoriza para la determinación del costo del arbitrio municipal para el ejercicio 2025.
En el Plan se ha definido:
- Los aspectos técnicos y operativos para cumplir los objetivos y metas que se establecen para el ejercicio 2025.
- Detallar las actividades y labores que involucran la prestación del Servicio de Barrido de Calles del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
- Detallar el requerimiento de la necesidad de los recursos asignados como: personal, uniformes, material de seguridad, herramientas, insumos, etc.
Es necesario ejecutar acciones para garantizar el funcionamiento y la continuidad de la prestación del servicio sin que la calidad de este se vea perjudicada; esto obliga a la administración municipal a formular un prepuesto basado en el costo total en concordancia con la calidad del servicio que se pretende brindar.
La Municipalidad, consciente de la situación económica por la que atraviesa el país debido al estado de emergencia impuesto para prevenir los desmanes socio-políticos con consecuencias a los vecinos contribuyentes; formula el presente plan, con el mayor criterio de eficiencia con el objetivo de atender los requerimientos necesarios y que no se vea comprometida ni la calidad ni la continuidad en la prestación del servicio, y que el impacto de la determinación de las tasas de arbitrios municipales por este concepto sean los menores posibles.
Características Básicas del Servicio
El Servicio de Barrido de Calles comprende la limpieza de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general. El servicio es realizado mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, servicio que llega a las avenidas, calles, jirones, bulevares y pasajes del distrito.
El tipo de basura en la vía pública es muy diverso variando de acuerdo al clima, al número de peatones en la vía, a las condiciones socioeconómicas, al grado de educación ambiental y al uso del suelo, siendo los componentes más comunes: papeles, bolsas plásticas, empaques, envases, envolturas plásticas, hojas secas, arenillas, polvos acumulados al borde de las aceras y la calzada, entre otros elementos materiales susceptibles de ser removido y recogido manualmente.
En el servicio de Barrido de Calles se realizarán estás 3 actividades, es preciso señalar que una de las actividades estará orientado a la limpieza y desinfección de espacios públicos
- Barrido de Vías Públicas
- Limpieza y Desinfección de Espacios Públicos (incluye baldeo).
- Supervisión y Labores Administrativas
Igualmente se ha organizado el servicio de Barrido de Calles con frecuencias, como se detallan a continuación:
Zona residencial o urbana - 02 veces por semana
Zona industrial - 06 veces por semana
Descripción Actual del servicio de Barrido de Calles
Comprende el servicio integral de limpieza del distrito, el mismo que consiste en el barrido de todas las vías públicas del distrito, barrido de papeleo en bermas centrales y plazas públicas, baldeo o lavado de veredas y plazas públicas.
Este servicio es brindado por administración directa de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, unidad orgánica que depende funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y es la encargada de la dirección, ejecución, control y supervisión del servicio de Barrido de Calles.
A continuación, se detalla las actividades que se desarrollan para la ejecución del servicio de Barrido de Calles que presta la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, de manera efectiva y sostenible en beneficio de los vecinos:
ACTIVIDAD - BARRIDO DE VÍAS PÚBLICAS
Esta actividad será desarrollada por la propia Municipalidad y comprende la realización de la limpieza de las vías públicas del distrito efectuando el recojo de papeles, bolsas, botellas, envolturas, empaques, entre otros.
Durante el ejercicio fiscal 2025 se brindará el servicio atendiendo un total de 51,936.91 metros lineales, haciendo un total ponderado de 142,991,34 metros, ello considerando la cantidad de frecuencia de días de atención semanal.
Pero debido al crecimiento demográfico del distrito durante estos últimos años se evidencia un aumento en la población, así como también un aumento significativo de las actividades comerciales de todo tipo.
Ello ha generado un constante crecimiento del flujo de personas en todas las vías y sitios públicos del distrito originando una mayor cantidad de residuos en la vía pública.
Por ello para el ejercicio 2025 se está programando brindar el servicio vías ya establecidas, lo que permitirá un adecuado mantenimiento de la limpieza de calles, avenidas, jirones y pasajes del distrito para el beneficio de nuestros pobladores.
ACTIVIDAD - LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS (Baldeos)
Comprende el conjunto de acciones encaminadas a controlar, limpiar y desinfectar los espacios públicos con productos químicos, físicos o biológicos los mismos que deberán realizarse por personal capacitado de manera que no represente una amenaza para la población. Esta actividad se realizará por 05 personas capacitadas y con los implementos de seguridad establecidos en la actividad uno. Cabe señalar que esta actividad se realizara de forma continua.
Para la prestación actual del servicio se considerará la participación directa de 78 operarios, los mismos que se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS DIRECTOS - MANO DE OBRA DIRECTA
YT |
RÉGIMEN |
CARGO |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
||
REGUL |
DESCAN |
TOTAL |
||||
1 |
D.L. 728 |
Operario barredor |
49 |
49 |
100 |
|
2 |
D.L. 276 |
Operario barredor |
1 |
1 |
100 |
|
3 |
DL 1057 CAS |
Operario barredor |
28 |
28 |
100 |
|
TOTAL |
78 |
0 |
78 |
Se debe precisar que para efectuar de mejor manera el planteamiento de un mejor servicio en algunas de las avenidas y zonas del distrito, se hace necesario contar con un número de operarios suficientes para reforzar y potenciar los servicios a brindar durante el segundo y tercer turno. En el cuadro anterior, se explica muy claramente lo citado.
Esta coyuntura, trae como consecuencia que la cantidad de uniformes a utilizar para el ejercicio 2025 considere que el personal operativo tenga una mejor condición laboral. En el siguiente cuadro, se grafica la necesidad de los uniformes para el personal operativo:
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Pantalón de drill |
Unidad |
2 |
78 |
156 |
2 |
Todo el personal operativo |
Camisacos manga larga en drill |
Unidad |
2 |
78 |
156 |
3 |
Todo el personal operativo |
Polos de algodón manga larga |
Unidad |
2 |
78 |
156 |
4 |
Todo el personal operativo |
Botines de cuero |
Par |
2 |
78 |
156 |
5 |
Todo el personal operativo |
Poncho impermeable |
Unidad |
1 |
78 |
78 |
6 |
Todo el personal operativo |
Gorras de tela drill |
Unidad |
2 |
78 |
156 |
Del mismo modo y por las mismas consideraciones anteriores, se detalla el requerimiento de material de seguridad para los operarios que por la naturaleza de sus funciones lo necesitan:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS DIRECTOS / MATERIALES DE PROTECCIÓN PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
MATERIAL 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Lentes de seguridad transparentes |
Unidad |
4 |
78 |
312 |
2 |
Todo el personal operativo |
Guantes |
Par |
4 |
78 |
312 |
3 |
Todo el personal operativo |
Bloqueador solar |
Unidad |
4 |
78 |
312 |
4 |
Todo el personal operativo |
Cono de seguridad |
Unidad |
1 |
78 |
78 |
5 |
Todo el personal operativo |
Mascarillas |
Unidad |
365 |
78 |
28,470 |
Así mismo, se detallan a consideración los materiales se servirán de apoyo para la realización de las labores propias para la ejecución del servicio; tales como, materiales de limpieza, herramientas y mobiliario.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS DIRECTOS / HERRAMIENTAS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
UNIDAD AÑO |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Escoba de paja 5 pitas |
Unidad |
12 |
78 |
936 |
2 |
Recogedores de metal |
Unidad |
3 |
78 |
234 |
3 |
Contenedores rodantes de 120 litros |
Unidad |
1 |
78 |
78 |
4 |
Bolsa plástica bolsa x 100 unidades |
Unidad |
285 |
||
5 |
Escobillón de cerda plástica |
Unidad |
60 |
8 |
480 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS DIRECTOS / MATERIALES DE LIMPIEZA
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Detergente industrial bolsa |
Unidad |
60 |
2 |
Jabón liquido |
Gln |
120 |
3 |
Quita sarro |
Gln |
180 |
4 |
Lejía |
Gln |
500 |
ACTIVIDAD: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Esta actividad consiste en las labores de planificación, gestión, supervisión y labores administrativas relacionadas con el servicio de barrido de calles.
La Gerencia de Desarrollo Ambiental cuenta con la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, la misma que brindan los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y el mantenimiento de Áreas Verdes.
Es necesario enfocar de manera integral a todo el personal puesto que muchos de ellos participan en la atención de varios servicios a la vez.
El servicio de barrido de calles también requiere de personal administrativo, cuya participación no se da al 100% al servicio, al compartir sus actividades diarias con otros servicios, por lo que se determinará una participación porcentual (compartida), respecto a los otros dos servicios que tienen a su cargo.
Las labores administrativas que se desarrollarán en la Subgerencia de Limpieza Pública serán dirigidas en todas las actividades que influyan en la mejora del medio ambiente en el distrito, mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que aseguren el desarrollo ambiental de manera racional y sostenida, encargándose de planificar, ejecutar y supervisar la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos y mantenimiento de parques y jardines.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS INDIRECTOS / MANO DE OBRA / SUPERVISIÓN
YT |
CARGO |
RÉGIMEN |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Gerente de Desarrollo Ambiental |
DL.1057 - CAS |
1 |
33.33 |
2 |
Coordinador Limpieza Pública |
DL.1057 - CAS |
1 |
50.00 |
3 |
Supervisor Limpieza Pública |
DL.1057 - CAS. |
4 |
50.00 |
4 |
Ingeriero Ambiental |
DL.1057 - CAS. |
1 |
50.00 |
5 |
Coordinador administrativo |
DL.1057 - CAS |
1 |
33.33 |
6 |
Asistente administrativo |
DL.1057 - CAS. |
1 |
33.33 |
7 |
Secretaria |
DL.1057 - CAS. |
1 |
33.33 |
Esta actividad consistirá en brindar el soporte en la supervisión y gestión administrativa para el buen funcionamiento operativo referido a su organización, adquisición de recursos, administración del acervo documentario como memos, informes, cartas a vecinos y control del servicio.
Para tal fin, se presenta a continuación el listado funcional del personal que labora en la parte de la gestión de supervisión y administrativa del servicio:
Como se puede apreciar, se considera la participación del personal de funcionarios y administrativos tales como: 01 Gerente de Desarrollo Ambiental con 33.33% de dedicación, 01 Coordinador Limpieza Pública con un 50% de dedicación, 04 Supervisores de Limpieza Pública con 50% de dedicación, 01 Ingeniero Ambiental con el 50% de dedicación, 01 Coordinador administrativo con el 33.33% de dedicación, 01 Asistente administrativo con 33.33% de dedicación, 01 Secretaria con el 33.33% de dedicación todos ellos del régimen del DL. 1057.
El personal Supervisor cuenta con una dotación de uniformes que lo identifica como tal a efectos de ser reconocidos por los trabajadores y por la colectividad. Se describe a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
BC - COSTOS INDIRECTOS / UNIFORMES PERSONAL SUPERVISIÓN
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Personal supervisión |
Botines de cuero |
Par |
2 |
4 |
8 |
50 |
2 |
Personal supervisión |
Chaleco multibolsillo con logo |
Unidad |
2 |
4 |
8 |
50 |
Complementariamente, se considera la adquisición de útiles de oficina para las labores administrativas y algunas operativas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / BC - ÚTILES DE OFICINA
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Archivador lomo ancho tamaño Oficio |
Unidad |
10 |
33.33 |
2 |
Bolígrafo tinta seca - varios colores |
Unidad |
25 |
33.33 |
3 |
Clips metálicos caja x 100 |
Unidad |
24 |
33.33 |
4 |
Blockcuadriculado A-4 |
Unidad |
8 |
33.33 |
5 |
Fasteners metálicos x 50 |
Unidad |
10 |
33.33 |
6 |
Folder manila A4 paquete x 25 |
Unidad |
10 |
33.33 |
7 |
Grapas 26/6 caja x 5000 |
Unidad |
8 |
33.33 |
8 |
Papel bond 80 grs. A4 |
Millar |
8 |
33.33 |
9 |
Notas autoadhesivas 3x3 (7.6 cms x 7.6 cms) paquete x 100 |
Unidad |
24 |
33.33 |
10 |
Plumón resaltador - varios colores |
Unidad |
24 |
33.33 |
11 |
Sobre manila A4 paquete x 50 |
Unidad |
4 |
33.33 |
12 |
Plumón para pizarra acrílica |
Unidad |
24 |
33.33 |
13 |
Lápices con borrador |
Unidad |
15 |
33.33 |
METAS 2025
- Incrementar la calidad del servicio de barrido de calles conforme a las frecuencias establecidas con una cobertura al 100%, intensificándose una ejecución efectiva del servicio de barrido de calles, tomando en cuenta que existen 185,568 metros lineales para barrer diariamente durante un periodo de 365 días, el mismo que permitirá mejorar la calidad de vida, la salud y seguridad ambiental de la población en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
- Se ha previsto brindar el servicio de manera integral garantizando la adecuada limpieza de las vías en todo el distrito.
EXPECTATIVA DE MEJORA 2025
Los incrementos en el Servicio de Barrido de Calles para este año con relación a la Estructura de Costos presentada el año pasado, se han realizado con la finalidad de mejorar el servicio, garantizando y brindando adecuados servicios públicos, orientados a mejorar la calidad de vida, la salud y seguridad ambiental de la población en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
- Mejorar la operatividad de la actividad de barrido de calles, mediante la redistribución del personal en las vías de acuerdo a los metros lineales que éstas comprendan y su complejidad en el mantenimiento de las mismas, designando más barredores a los sectores más grandes y más críticos. por cuanto aquí se ensucia y se acumula residuos sólidos con más intensidad que en los sectores anteriores.
- Intensificar el baldeo o lavado de veredas y plazas públicas y de algunos puntos críticos, ampliando el servicio, mediante su implementación en el turno de la mañana, para mantener limpio los mercados, paraderos, puentes peatonales, boulevares, en donde debido al alto tránsito peatonal requieren este tipo de servicio.
3.2. Estructuras de Costos del Servicio de Barrido de Calles
3.2.1. Cuadros de las Estructuras de Costos
La Estructura de Costo del servicio de Barrido de Calles ha sido elaborada guardando los lineamientos de la Directiva de la Municipalidad Provincial del Callao: Sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia del Callao, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, habiéndose agrupado sus componentes en Costos Directos, Costos Directos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con el servicio.
Así mismo, los Costos Indirectos establecidos en la estructura de costos, no supera el 10% del costo total, en cumplimiento a los dispuesto en la Directiva.
El Formato de la Estructura de Costos guarda correspondencia con los aprobados en la Directiva, el mismo que en forma resumida se presenta a continuación, debido a que el detalle de la estructura se muestra en el Anexo Nº 01:
BARRIDO DE CALLES
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
% |
COSTOS DIRECTOS |
||
Mano de obra directa |
1,854,758.49 |
|
Materiales |
493,450.44 |
|
Depreciación de Maquinaria y equipo |
||
Otros costos y gastos variables |
||
Total Costos Directos |
2,348,208.93 |
93.02% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||
Mano de obra indirecta |
174,665.78 |
|
Utiles de oficina |
1,504.22 |
|
Materiales indirectos |
||
Total Costos Indirectos |
176,170.00 |
6.98% |
Total Costos Fijos |
0.00% |
|
TOTAL COSTOS - BARRIDO DE CALLES |
2,524,378.93 |
100.00% |
3.2.2. Explicación de los rubros de la Estructura de Costos
Con la finalidad de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación, se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.
Costos Directos
Mano de Obra Directa
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal DL. 728 |
1,380,940.51 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operarios de barrido del DL.728, (49) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud. |
Personal DL. 276 |
65,577.98 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operario de barrido del DL.276, (01) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud. |
Personal CAS 1057 |
408,240.00 |
Comprende al personal contratado bajo la modalidad DL. 1057, para desempeñarse como barredores (28), en los diferentes turnos. El importe consignado corresponde a su remuneración. |
Materiales
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
55,227.12 |
Comprende el vestuario de todo el personal operativo del servicio de Barrido de Calles (Operarios y choferes) que consta de: 02 Pantalones drill, 02 Camisacos, 02 polos de algodón, 02 gorras, 01 Impermeable. Adicionalmente, sólo para el personal de mujeres se le asignará 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Materiales de protección personal |
90,909.00 |
Comprende los materiales que complementan el vestuario que entrega a los trabajadores a fin brindarles seguridad. Nos referimos a los lentes de seguridad y otros como bloqueador solar y cono de seguridad. |
Materiales de limpieza |
17,735.00 |
Comprende a aquellos materiales que permiten una mejor limpieza de las calles y vías públicas, como al mobiliario urbano. Nos referimos al detergente, kreso, quita sarro, lejía. |
Herramientas |
329,5798.32 |
Comprende las herramientas necesarias para el desempeño de los operarios Barredores; tales como, escobas de paja y recogedores de metal, contenedores rodantes, bolsas plásticas, escobillines. |
Costos Indirectos y Gastos Administrativos Mano de Obra Indirecta
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal CAS Directivo |
53,748.99 |
Comprende el costo del Gerente con una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles; quienes realizan labores de coordinación y control de la gestión del servicio. Su costo anual contempla los beneficios sociales de acuerdo a la D.L.1057 CAS. |
Personal CAS 1057 |
120,916.78 |
Corresponde a la remuneración anual del personal de Supervisores y personal Administrativo. Su costo anual contempla su remuneración. |
Materiales Indirectos
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
1,147.36 |
Comprende el vestuario al personal supervisor del servicio de Barrido de Calles que consta de: 02 Chalecos multibolsillo y 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Útiles de Oficina |
356.86 |
Comprende el material de escritorio y demás materiales de oficina que sirven para realizar las labores administrativas de coordinación, control y gestión del acervo documentario de la Subgerencia, asignándole una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles. El costo corresponde al costo anual proyectado para el ejercicio 2025. |
3.3. Justificación de incrementos del servicio
El costo del servicio de Barrido de Calles a prestarse el ejercicio 2025 tiene un incremento de S/ 863,336.84 que significa el 51.98% respecto al costo vigente, de acuerdo al detalle siguiente:
BARRIDO DE CALLES
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
COSTO 2024 |
VARIACIÓN |
|
S/ |
% |
|||
COSTOS DIRECTOS |
||||
Mano de obra directa |
1,854,758.49 |
1,265,758.81 |
588,999.68 |
46.53% |
Materiales |
493,450.44 |
206,738.76 |
286,711.68 |
138.68% |
Depreciación de Maquinaria y equipo |
0.00 |
38.20 |
-38.20 |
|
Otros costos y gastos variables |
0.00 |
48,461.38 |
-48,461.38 |
|
Total Costos Directos |
2,348,208.93 |
1,520,997.15 |
827,211.78 |
54.39% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||||
Mano de obra indirecta |
174,665.78 |
174,665.78 |
||
Utiles de oficina |
1,504.22 |
1,504.22 |
||
Materiales indirectos |
0.00 |
0.00 |
||
Total Costos Indirectos |
176,170.00 |
135,955.07 |
176,170.00 |
129.58% |
Total Costos Fijos |
0.00 |
4,059.87 |
-4,059.87 |
-100.00% |
TOTAL COSTOS - BARRIDO DE CALLES |
2,524,378.93 |
1,661,012.09 |
863,366.84 |
51.98% |
Como se puede apreciar, los incrementos del costo del servicio se presentan en el rubro de los Costos Directos (54,39%); específicamente en los elementos Mano de Obra Directa y Materiales que se incrementan de manera exponencial debido a que allí se encuentran los recursos que con un sensible incremento que aceptan los recortes básicos en un programa de subsidio y que a la hora de sincerar el costo sufren el rigor de grandes déficits.
En el mejor de los análisis que se refiere a los incrementos, es pensar en la racionalidad del uso de los recursos o elementos de costo que componen las estructuras de costos de los servicios que brinda la comuna a sus vecinos contribuyentes.
Un sinceramiento de los costos, supone una política de subsidios que en el tiempo se replanteen sin crear escenarios traumáticos para los contribuyentes y paulatinamente se trasladen a la distribución a efectos que los vecinos participen en el gasto a través de pagos justos.
Es pertinente además comentar que, los incrementos en los consumos de los recursos no solamente se deben a un mayor consumo, sino que también influyen en la actualización de los precios de venta, la fluctuación política y económica que obliga a un incremento de precios constantemente.
En ese orden de ideas, la municipalidad va a trasladar una parte del incremento en las tasas y la diferencia lo asume de acuerdo a una perspectiva racional que no afecte el normal funcionamiento institucional ni su desarrollo como ente rector del bienestar de sus vecinos.
Para el efecto, el servicio de Barrido de Calles va a asumir el total del incremento; es decir, va a distribuir el monto de S/ 1,661,012.09 soles siendo ahora el costo del servicio S/ 2,524,378.93.
3.4. Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Barrido de Calles se ha tomado en cuenta la información registrada de predios, contribuyentes y vínculos (el cual identifica la vinculación entre los predios con sus propietarios, incluyendo copropiedadesy propietarios múltiples) en el distrito.
Barrido de Calles : Contribuyentes y Predios
Condicón |
Predios |
Contibuyentes |
Vínculos |
|||
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
|
Total |
7,171 |
100.00% |
6,982 |
100.00% |
9,132 |
100.00% |
Total Inafectos |
- |
0.00% |
- |
0.00% |
- |
0.00% |
Total Afectos |
7,171 |
100.00% |
6,982 |
100.00% |
9,132 |
100.00% |
Exonerados ( 50% ) |
584 |
8.14% |
582 |
8.34% |
594 |
6.50% |
Exonerados ( 100% ) |
14 |
0.20% |
10 |
0.14% |
14 |
0.15% |
Afectos ( 100% ) |
6,573 |
91.66% |
6,390 |
91.52% |
8,524 |
93.34% |
Debemos mencionar que, la Administración Tributaria como parte de la labor que desempeña, tiene como una de sus tareas específicas principales es la de validar, depurar y sincerar siempre la Data Predial Tributaria teniendo como resultado lógico el ingreso o salida de predios y contribuyentes que hacen que crezca o disminuya en cantidad la Data Predial Tributaria, presentándola como una base de datos permanentemente dinámica en el tiempo.
De ellos, se identifica la afectación para el servicio de barrido de calles a 6,982 contribuyentes en relación con 7,171 predios, mientras como Inafectos se registran a 0 contribuyentes vinculados a 0 predios como se muestra:
Debemos anotar que la inafectación mencionada está referida a los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, previa solicitud por el contribuyente.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
e) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
f) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de Arbitrios Municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada
3.5. Criterios de distribución de Limpieza Pública - Barrido de Calles
Tamaño del predio
En relación con el servicio de barrido de calles, se identifica al tamaño del predio, entendido como la longitud de los predios que colindan con el exterior o vías públicas, como una referencia que permitiría distribuir en mejor forma los costos derivados de la actividad de limpieza y barrido de calles.
En ese sentido, aquellos predios que cuenten con mayor extensión de frontera con la vía pública, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación superior.
3.6. Distribución del costo y Cálculo de tasa
El costo derivado del barrido y lavado de calles, se ha de distribuir tomando en cuenta los siguientes factores:
1) Cantidad de predios
2) Frecuencia de barrido
3) Metros lineales de frontera con la vía pública de los predios.
4) Costo total del barrido de calles
Es importante mencionar que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a través de su área de Catastro levantó en campo la información que contuvo la medida de los frontis de todos los predios del distrito, los mismos que fueron ingresados a la base de datos predial que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Rentas y en la actualidad; si algún contribuyente presentará disconformidad con la medida de la frontera de su predio, se realiza vía la inspección ocular la verificación del mismo y de ser el caso, se sustenta una nueva ficha catastral y esta a su vez, una eventual Declaración Jurada rectificatoria.
De acuerdo a la información proporcionada por el área que brinda el servicio de Barrido de Calles, para el ejercicio siguiente se desarrolla a través de dos frecuencias de barrido.
Adicionalmente, el costeo del servicio de Barrido de Calles consignó un incremento del orden del 14.24%. Con dicha información, la estimación del costo de las tasas de Barrido de Calles, se configura, tal como se muestra a continuación:
Distribución - Servicio de Barrido de Calles
Área barrida |
Part. % |
Veces x Semana |
Total Ml |
Part. % |
Costo Anual |
|
Zona |
Frontis ml - Predio |
% |
Barridos |
Barrido |
S/ |
|
Zona residencial o urbana |
42,157.53 |
81.17% |
2 |
84,315.06 |
58.97% |
979,418.28 |
Zona industrial |
9,779.38 |
18.83% |
6 |
58,676.28 |
41.03% |
681,593.79 |
Total |
51,936.91 |
100.00% |
142,991.34 |
100.00% |
1,661,012.07 |
Distribución - Servicio de Barrido de Calles
Zona |
Predios |
Longitud de |
Costo zonal |
Tasa anual |
Tasa mensual |
frontis |
por ml |
por ml |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4)=(3)/(2) |
(6)=(4)/(5) |
|
Zona residencial o urbana |
7,104 |
42,157.53 |
979,418.28 |
23.23 |
1.93 |
Zona industrial |
7,104 |
9,779.38 |
681,593.79 |
69.69 |
5.80 |
3.7. Tasas Estimadas
Para calcular la obligación del contribuyente, se multiplica la tasa que le corresponde por los metros lineales del frontis que tiene su predio.
Tasa de Barrido de Calles 2025
Tasa |
Anual |
Mensual |
S/ x ML |
S/ x ML |
|
Zona residencial o urbana |
23.23 |
1.93 |
Zona industrial |
69.69 |
5.80 |
3.8. Resumen de la Distribución del Costo
Barrido de Calles - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % C.distrib./ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Costo Distrib (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Costo Distrib (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
414,253.30 |
415,253.02 |
999.72 |
1,657,013.20 |
1,661,012.07 |
3,998.87 |
99.76% |
Como se observa se alcanza una cobertura del 99.76% para el Barrido de Calles, lo cual cumple con la restricción de distribuir los costos sin sobrepasar el costo total del servicio.
3.9. Estimación de Ingresos
Barrido de Calles - Resumen Ingresos / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % Ingresos/ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Ingresos (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Ingresos (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
403,552.83 |
415,253.02 |
11,700.19 |
1,614,211.32 |
1,661,012.07 |
46,800.75 |
97.18% |
Los ingresos anuales (4) es la estimación anual de relacionar las tasas por frecuencia con los metros lineales de cada correlación predio-contribuyente. De igual manera, el costo del servicio anual (5) es el consignado en la estructura de costo y al compararlos se calcula la diferencia en términos absolutos (6). De otro lado, dividiendo el ingreso estimado anual entre 4 se encuentra el Ingreso estimado trimestral (1); así de la misma manera, se calcula el costo del servicio trimestral (2) y al compararlos se obtiene la diferencia trimestral (3). Finalmente, se divide el ingreso estimado anual entre el costo anual del servicio a fin de obtener el porcentaje de cobertura (7).
En lo relacionado a los ingresos potenciales esperados, observamos que estos alcanzan el 97.18% para el Barrido de Calles, por efectos de la disminución en la emisión por exonerados- pensionistas.
Cuadro de Ingresos - Barrido de Calles |
|||||||||||
Servicio |
Tasa |
Predio s |
Dato por Tipo de Contribuyente |
Costo distribuido por tipo de contribuyente |
INGRESOS |
||||||
mensual 2025 |
Sin exoneración |
Exon. 50% |
Exon. 100% |
Total |
Sin exoneración |
Exonerado 50% |
Exonerado 100% |
Total S/ |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5)=(2+3+4) |
(6)=(1x2x12) |
(7)=(1x3x12) |
(8)=(1x4x12) |
(9)=(6+7+8) |
|||
Barrido |
Frontis (ml) |
||||||||||
Zona urbana |
1.93 |
7,104 |
38,550.24 |
3,518.39 |
88.90 |
42,157.53 |
892,823.65 |
81,485.91 |
2,058.92 |
976,368.49 |
933,566.61 |
Frontis (ml) |
|||||||||||
Zona industrial |
5.80 |
67 |
9,779.38 |
- |
- |
9,779.38 |
680,644.71 |
- |
- |
680,644.71 |
680,644.71 |
Total |
7,171 |
48,329.62 |
3,518.39 |
88.90 |
51,936.91 |
1,573,468.36 |
81,485.91 |
2,058.92 |
1,657,013.20 |
1,614,211.32 |
En el cuadro anterior, se muestra en forma segmentada los niveles de ingreso potenciales en el servicio de Barrido deCalles.
3.10. Variaciones con respecto al año anterior
Las variaciones se analizan en tasas y liquidaciones anuales debido a que los vencimientos son de temporalidad mensual.
Comparativo de tasas - Barrido de Calles
Servicio |
Tasas Mensuales (S/.) |
Tasas Anuales (S/.) |
Variación 2025-2024 |
|||
2025 |
2024 |
2025 |
2024 |
Variación S/. |
Variación % |
|
Barrido de Calles |
||||||
Zona residencial |
1.93 |
1.48 |
23.23 |
17.80 |
5.43 |
30.51% |
Zona industrial |
5.80 |
5.80 |
69.69 |
69.61 |
0.08 |
0.11% |
El anterior cuadro, muestra las variaciones de las tasas entre los ejercicios 2025 y 2024 tanto en valores absolutos como porcentuales.
4. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS- EJERCICIO 2025
4.1. PLAN ANUAL DE SERVICIOS - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Características Generales del Servicio
El servicio de Recolección de Residuos Sólidos comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los predios del distrito.
Asimismo, para la atención integral del servicio, se ha visto conveniente Tercerizar parte de este servicio, el mismo que es brindado por una empresa especializada en brindar el servicio de recolección transporte y disposición final de residuos sólidos.
Dentro de las actividades previstas a realizarse para el ejercicio 2025 por la Subgerencia de Limpieza Pública y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la Gerencia de Desarrollo Ambiental para la gestión del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, se desarrollarán las actividades siguientes:
- Servicio de recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final
- Supervisión y labores administrativas
ACTIVIDAD: RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para la actividad de Recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos seguirán siendo tercerizada, el alquiler de los vehículos para la gestión de recolección, transporte hasta la disposición final de los Residuos Sólidos en el distrito de Carmen de la Legua; según contrato con la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A.
La Disposición Final de los residuos sólidos en el relleno sanitario es mediante contrato con la empresa PETRAMAS SAC.
La prestación del servicio tiene una cobertura del 100% del distrito, se realizará en forma continua con una frecuencia diaria y horario nocturno.
Para cumplir con las exigencias de las labores del servicio, se ha visto conveniente contar con el siguiente personal:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS DIRECTOS - MANO DE OBRA DIRECTA
CANTIDAD 2025 % |
YT RÉGIMEN CARGO REGUL DESCAN TOTAL DEDICAC |
1 D.L. 728 Operario recolector 5 5 100 |
2 D.L. 276 Operario recolector 5 5 100 |
3 DL 1057 CAS Operario recolector 20 20 100 |
4 DL 1057 CAS Chofer compacta 6 6 100 |
5 DL 1057 CAS Chofer camión 5 5 100 |
TOTAL 41 0 41 |
El personal considerado líneas arriba, requiere de uniformes para utilizar durante el ejercicio 2025 a fin de tener una mejor presentación que a la vez mejore su condición laboral. En el siguiente cuadro, se grafica la necesidad de los uniformes para el personal operativo:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS DIRECTOS / UNIFORMES PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Pantalón de drill |
Unidad |
2 |
41 |
82 |
2 |
Todo el personal operativo |
Camisacos manga larga en drill |
Unidad |
2 |
41 |
82 |
3 |
Todo el personal operativo |
Polos de algodón manga larga |
Unidad |
2 |
41 |
82 |
4 |
Todo el personal operativo |
Botines de cuero |
Par |
2 |
41 |
82 |
5 |
Todo el personal operativo |
Poncho impermeable |
Unidad |
1 |
41 |
41 |
6 |
Todo el personal operativo |
Gorras de tela drill |
Unidad |
2 |
41 |
82 |
Del mismo modo y por las mismas consideraciones, se detallan el requerimiento de material de seguridad para los operarios que por la naturaleza de sus funciones así lo necesiten:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS DIRECTOS / MATERIALES DE PROTECCIÓN PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
MATERIAL 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Lentes de seguridad transparentes |
Unidad |
4 |
41 |
164 |
2 |
Todo el personal operativo |
Guantes de cuero |
Par |
4 |
41 |
164 |
3 |
Todo el personal operativo |
Bloqueador solar |
Unidad |
4 |
41 |
164 |
4 |
Todo el personal operativo |
Mascarillas |
Unidad |
365 |
41 |
14,965 |
Para el desarrollo de las principales actividades del servicio, se tiene que contratar a empresas, equipos y unidades móviles especializadas en las actividades que se programan para el efecto.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS DIRECTOS / SERVICIOS DE TERCEROS
YT |
DESCRIPCIÓN |
MEDIDA |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Servicio de Alquiler de vehículos para recojo, transporte y disposición final RR.SS. |
Servicios |
12 |
2 |
Servicio de disposición final de residuos sólidos RR.SS. |
Servicios |
12 |
ACTIVIDAD: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Esta actividad consistirá en brindar el soporte en la supervisión y gestión administrativa para el buen funcionamiento operativo referido a su organización, adquisición de recursos, administración del acervo documentario tales como memos, informes, cartas a vecinos y sobre todo el control del servicio.
Para tal fin, se presenta a continuación el listado funcional del personal que labora en la parte de la gestión de supervisión y administrativa del servicio:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS INDIRECTOS / MANO DE OBRA / SUPERVISIÓN
YT |
CARGO |
RÉGIMEN |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Gerente de Desarrollo Ambiental |
DL.1057 - CAS |
1 |
33.33 |
2 |
Coordinador Limpieza Pública |
DL.1057 - CAS |
1 |
50.00 |
3 |
Supervisor Limpieza Pública |
DL.1057 - CAS. |
4 |
50.00 |
4 |
Ingeriero Ambiental |
DL.1057 - CAS. |
1 |
50.00 |
5 |
Coordinador administrativo |
DL.1057 - CAS |
1 |
33.33 |
6 |
Asistente administrativo |
DL.1057 - CAS. |
1 |
33.33 |
7 |
Secretaria |
DL.1057 - CAS. |
1 |
33.33 |
Como se puede apreciar, se considera la participación del personal de funcionarios y administrativos tales como: 01 Gerente de Desarrollo Ambiental con 33.33% de dedicación, 01 Coordinador 1 con un 50% de dedicación, 04 Supervisores de Limpieza Pública con 50% de dedicación, 01 Ingeniero Ambiental con el 50% de dedicación, 01 Coordinador administrativo con el 33.33% de dedicación, 01 Asistente administrativo con 50% de dedicación, 01 Secretaria con el 33.33% de dedicación todos ellos del régimen del DL. 1057.
El personal Supervisor cuenta con una dotación de uniformes que lo identifica como tal a efectos de ser reconocidos por los trabajadores y por la colectividad. Se describe a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
RS - COSTOS INDIRECTOS / UNIFORMES PERSONAL SUPERVISIÓN
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Personal supervisión |
Botines de cuero |
Par |
2 |
4 |
8 |
50 |
2 |
Personal supervisión |
Chaleco multibolsillo con logo |
Unidad |
2 |
4 |
8 |
50 |
Complementariamente, se considera la adquisición de útiles de oficina para las labores administrativas y algunas operativas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / BC - ÚTILES DE OFICINA
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Archivador lomo ancho tamaño Oficio |
Unidad |
10 |
33.33 |
2 |
Bolígrafo tinta seca - varios colores |
Unidad |
25 |
33.33 |
3 |
Clips metálicos caja x 100 |
Unidad |
24 |
33.33 |
4 |
Blockcuadriculado A-4 |
Unidad |
8 |
33.33 |
5 |
Fasteners metálicos x 50 |
Unidad |
10 |
33.33 |
6 |
Folder manila A4 paquete x 25 |
Unidad |
10 |
33.33 |
7 |
Grapas 26/6 caja x 5000 |
Unidad |
8 |
33.33 |
8 |
Papel bond 80 grs. A4 |
Millar |
8 |
33.33 |
9 |
Notas autoadhesivas 3x3 (7.6 cms x 7.6 cms) paquete x 100 |
Unidad |
24 |
33.33 |
10 |
Plumón resaltador - varios colores |
Unidad |
24 |
33.33 |
11 |
Sobre manila A4 paquete x 50 |
Unidad |
4 |
33.33 |
12 |
Plumón para pizarra acrílica |
Unidad |
24 |
33.33 |
13 |
Lápices con borrador |
Unidad |
15 |
33.33 |
METAS 2025
Actividad de Recolección de Residuos Sólidos:
- Intensificar y mantener la calidad del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito, mediante una adecuada eliminación de los residuos sólidos que cumpla con la normatividad nacional vigente con relación al manejo de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito.
- Lograr la conformidad de la población del distrito del servicio prestado que incluye la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
- Sensibilizar a los vecinos sobre el manejo de los residuos sólidos y reciclables en el distrito.
EXPECTATIVA DE MEJORA 2025
- Implementar e intensificar el recojo de los repasos que lo único que generan desorden y un mal manejo de los residuos sólidos, para presentar una ciudad más limpia y ordenada, cada vez.
4.2. Estructuras de Costos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
4.2.1. Cuadros de las Estructuras de Costos
La Estructura de Costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos ha sido elaborada guardando los lineamientos de la Directiva de la Municipalidad Provincial del Callao: Sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia del Callao, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, habiéndose agrupado sus componentes en Costos Directos, Costos Directos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con el servicio.
Así mismo, los Costos Indirectos establecidos en la estructura de costos, no supera el 10% del costo total, en cumplimiento a los dispuesto en la Directiva.
El Formato de la Estructura de Costos guarda correspondencia con los aprobados en la Directiva, el mismo que en forma resumida se presenta a continuación, debido a que el detalle de la estructura se muestra en el Anexo No 01:
RESIDUOS SÓLIDOS
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
% |
COSTOS DIRECTOS |
||
Mano de obra directa |
803,360.17 |
|
Materiales |
75,790.14 |
|
Depreciaciones |
3,296,490.20 |
|
Otros costos y gastos variables |
||
Total Costos Directos |
4,175,640.51 |
95.95% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||
Mano de obra indirecta |
174,665.77 |
|
Utiles de oficina |
1,504.22 |
|
Depreciación de Muebles y Enseres |
||
Total Costos Indirectos |
176,169.99 |
4.05% |
Total Costos Fijos |
0.00% |
|
TOTAL COSTOS - RESIDUOS SOLIDOS |
4,351,810.50 |
100.00% |
4.2.2. Explicación de los rubros de la Estructura de Costos
Con la finalidad de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación, se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.
Costos Directos Mano de Obra Directa
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal DL. 728 |
142,145.81 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operarios de barrido del DL.728, (05) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud. |
Personal DL. 276 |
307,612.37 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operario de barrido del DL.276, (05) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud. |
Personal CAS 1057 |
635,580.00 |
Comprende al personal contratado bajo la modalidad DL. 1057, para desempeñarse como barredores (31), en los diferentes turnos. El importe consignado corresponde a su remuneración. |
Materiales
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
29,029.64 |
Comprende el vestuario de todo el personal operativo del servicio de Barrido de Calles (Operarios y choferes) que consta de: 02 Pantalones drill, 02 Camisacos, 02 polos de algodón, 02 gorras, 01 Impermeable. Adicionalmente, sólo para el personal de mujeres se le asignará 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Materiales de protección personal |
46,760.50 |
Comprende los materiales que complementan el vestuario que entrega a los trabajadores a fin brindarles seguridad. Nos referimos a los lentes de seguridad y otros como bloqueador solar y cono de seguridad. |
Otros Costos y Gastos Variables
Servicios de Terceros
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Servicio de Terceros |
3,296,490.20 |
Comprende el costo del Servicio de alquiler de los vehículos para el recojo, transporte de los residuos sólidos y para el servicio de disposición final de los Residuos Sólidos en el relleno sanitario correspondiente. |
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Mano de Obra Indirecta
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal CAS Directivo |
53,748.99 |
Comprende el costo del Gerente con una dedicación del 33.33% al servicio de Recolección de Residuos Sólidos; quienes realizan labores de coordinación y control de la gestión del servicio. Su costo anual contempla los beneficios sociales de acuerdo a la D.L.1057 CAS. |
Personal CAS 1057 |
120,916.78 |
Corresponde a la remuneración anual del personal de Supervisores y personal Administrativo. Su costo anual contempla su remuneración. |
Materiales Indirectos
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
1,147.36 |
Comprende el vestuario al personal supervisor del servicio de Recolección de Residuos Sólidos que consta de: 02 Chalecos multibolsillo y 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Útiles de Oficina |
356.86 |
Comprende el material de escritorio y demás materiales de oficina que sirven para realizar las labores administrativas de coordinación, control y gestión del acervo documentario de la Subgerencia, asignándole una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles. El costo corresponde al costo anual proyectado para el ejercicio 2025. |
4.3. Justificación de incrementos del servicio
El costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos a prestarse el ejercicio 2025 tiene un incremento de S/ 1,412,383.56 que significa el 46.92% respecto al costo vigente, de acuerdo al detalle siguiente:
residuos sÓlidos
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
COSTO 2024 |
VARIACIÓN |
|
S/ |
% |
|||
COSTOS DIRECTOS |
||||
Mano de obra directa |
803,360.17 |
163,720.87 |
639,639.30 |
390.69% |
Materiales |
75,790.14 |
45,652.75 |
30,137.39 |
66.01% |
Depreciaciones |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00% |
Otros costos y gastos variables |
3,296,490.20 |
2,721,627.56 |
574,862.64 |
21.12% |
Total Costos Directos |
4,175,640.51 |
2,931,001.18 |
1,244,639.33 |
42.46% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||||
Mano de obra indirecta |
174,665.77 |
174,665.77 |
||
Utiles de oficina |
1,504.22 |
1,504.22 |
||
Depreciación de Muebles y Enseres |
0.00 |
0.00 |
||
Total Costos Indirectos |
176,169.99 |
70,657.39 |
176,169.99 |
249.33% |
Total Costos Fijos |
0.00 |
8,425.76 |
-8,425.76 |
-100.00% |
TOTAL COSTOS - RESIDUOS SOLIDOS |
4,351,810.50 |
3,010,084.33 |
1,412,383.56 |
46.92% |
Como se puede apreciar, los incrementos del costo del servicio se presentan en el rubro de los Costos Directos (42.46,39%) y Costos Indirectos (249.33%); específicamente en los elementos Mano de Obra Directa y Materiales que se incrementan de manera exponencial debido a que allí se encuentran los recursos que con un sensible incremento que aceptan los recortes básicos en un programa de subsidio y que a la hora de sincerar el costo sufren el rigor de grandes déficits.
En el mejor de los análisis que se refiere a los incrementos, es pensar en la racionalidad del uso de los recursos o elementos de costo que componen las estructuras de costos de los servicios que brinda la comuna a sus vecinos contribuyentes.
Un sinceramiento de los costos, supone una política de subsidios que en el tiempo se replanteen sin crear escenarios traumáticos para los contribuyentes y paulatinamente se trasladen a la distribución a efectos que los vecinos participen en el gasto a través de pagos justos.
Es pertinente además comentar que, los incrementos en los consumos de los recursos no solamente se deben a un mayor consumo, sino que también influyen en la actualización de los precios de venta, la fluctuación política y económica que obliga a un incremento de precios constantemente.
En ese orden de ideas, la municipalidad va a trasladar una parte del incremento en las tasas y la diferencia lo asume de acuerdo a una perspectiva racional que no afecte el normal funcionamiento institucional ni su desarrollo como ente rector del bienestar de sus vecinos.
Para el efecto, el servicio de Residuos Sólidos no va a asumir el total del incremento; es decir, va a distribuir el monto de S/ 3,360,084.32 soles siendo ahora el costo del servicio S/ 4,351,810.50 quedando subsidiado, todavía S/ 991,726.18.
4.4. Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos se ha tomado en cuenta la información registrada de predios, contribuyentes y vínculos (el cual identifica la vinculación entre los predios con sus propietarios, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples) en el distrito.
Residuos Sólidos : Contribuyentes y Predios
Condición |
Predios |
Contibuyentes |
Vínculos |
|||
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
|
Total |
7,171 |
100.00% |
6,982 |
100.00% |
9,132 |
100.00% |
Total Inafectos |
13 |
0.00% |
8 |
0.00% |
22 |
0.00% |
Total Afectos |
7,158 |
100.00% |
6,974 |
100.00% |
9,110 |
100.00% |
Exonerados ( 50% ) |
584 |
8.16% |
582 |
8.35% |
594 |
6.52% |
Exonerados ( 100% ) |
14 |
0.20% |
10 |
0.14% |
14 |
0.15% |
Afectos ( 100% ) |
6,560 |
91.65% |
6,382 |
91.51% |
8,502 |
93.33% |
Debemos mencionar que, la Administración Tributaria como parte de la labor que desempeña, tiene como una de sus tareas específicas principales es la de validar, depurar y sincerar siempre la Data Predial Tributaria teniendo como resultado lógico el ingreso o salida de predios y contribuyentes que hacen que crezca o disminuya en cantidad la Data Predial Tributaria, presentándola como una base de datos permanentemente dinámica en el tiempo.
De ellos, se identifica la afectación para el servicio de recolección de residuos sólidos a 6,974 contribuyentes en relación con 7,158 predios, mientras como Inafectos se registran a 8 contribuyentes vinculados a 13 predios como se muestra:
Debemos anotar que la inafectación mencionada está referida a los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de:
c) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, previa solicitud por el contribuyente.
e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
f) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
g) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
h) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de Arbitrios Municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada
4.5. Criterios de distribución de Limpieza Pública - Recolección de Residuos Sólidos
Uso del predio
Se trata de diferenciar el costo del servicio según el tipo de uso del predio, teniendo en consideración que el uso o actividad económica es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos, así como de la frecuencia del mismo. La segmentación de los predios se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías que, por la actividad realizada, identificada por el uso del predio, determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
En ese sentido, de acuerdo a la Información brindada por la Gerencia de Limpieza Pública, que es el área encargada de prestar el servicio se ha podido identificar una estructura variada del costo en función de la generación de residuos sólidos en grupos diferenciados de predios (agrupados según la actividad y/o usos similares), la cual ha sido estimada a partir de la información desagregada obtenida en campo.
Tamaño del predio
Un segundo criterio de distribución de los costos está referido al tamaño del predio, expresado en función del área construida, tomando dicha información como referencia del costo a asignar a cada predio.
Se considera que a predios de mayor área construida mayor será la población (tanto del distrito como en tránsito) que esta edificación, albergue y en consecuencia, mayor el número de personas que se verán beneficiadas o disfruten del servicio brindado. En este sentido, han de corresponder tasas mayores a predios que cuenten con mayores extensiones de construcción frente a aquellas que cuenten con áreas construidas menores.
4.6. Distribución del costo y cálculo de tasas
El costo correspondiente a la recolección, traslado y depósito de los residuos sólidos generados en el distrito, se ha distribuido tomando en cuenta la segmentación propuesta por el uso, el tamaño de los predios y -para el caso de casa habitación- se ha complementado con el número promedio de habitantes por vivienda.
Para todos los usos diferentes, la segmentación en función del área construida de un predio va a estar referida a la cantidad de área construida del mismo predio sobre el agregado de construcción de los predios de su uso o grupo de usos.
Para ello se ha de determinar un costo por metro cuadrado de área construida en cada uno de los grupos identificados.
Para la distribución y determinación del costo del servicio para los predios del distrito, se ha considerado la siguiente información, segmentando en principio por los usos o grupos de uso anteriormente descritos:
1) Cantidad de predios por cada grupo
2) Cantidad de área construida de los predios de cada uso o grupo de usos.
3) Promedio de residuos sólidos generados por cada uso o grupo de usos, de acuerdo a la información alcanzada por el área especializada en dicho servicio.
Distribución zona residencial o urbana
Ubicación |
Predios |
Área construida m 2AC |
(1) |
(2) |
|
Casa habitación |
5,922 |
954,063.26 |
Servicios |
22 |
3,953.25 |
Comercio o servicio por propietario |
1,075 |
41,706.16 |
Mercados y Galerías Comerciales |
5 |
3,594.91 |
Instituciones gubernamentales |
4 |
10,659.91 |
Entidades educativas |
16 |
10,796.10 |
Asociaciones de pobladores, locales comunales |
7 |
872.70 |
Otros usos zona urbana |
40 |
8,313.97 |
Total |
7,091 |
1,033,960.26 |
Distribución zona industrial
Ubicación |
Predios |
Área construida m 2AC |
(1) |
(2) |
|
Industria |
67 |
491,462.15 |
Total |
67 |
491,462.15 |
En función de la cantidad total de predios por usos (1), se ha estimado la generación de residuos sólidos por cada uno de ellos (4) y su participación (5) porcentual en el total del costo de generación de residuos sólidos, el costo total del servicio (6), determinándose en función al porcentaje de participación el costo total por uso (7).
Distribución zona residencial o urbana
Ubicación |
Predios |
Área |
Kilos Generados x Predio |
Kilos |
Part. |
Costo zona |
Costo por |
Tasa |
Tasa |
construida m2 AC |
ponderado |
% |
S/ |
uso S/ |
anual S/xm2 AC |
mensual S/xm2 AC |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4)=(2)*(3) |
(5)=(4)/S(4) |
(6) |
(7)=(5)x(6) |
(8)=(7)/(2) |
(9)=(8)/12 |
|
Casa habitación |
5,922 |
954,063.26 |
2.17 |
12,850.74 |
84.03% |
1,022,411.56 |
859,118.85 |
0.90 |
0.07 |
Servicios |
22 |
3,953.25 |
8.31 |
182.82 |
1.20% |
12,222.18 |
3.09 |
0.25 |
|
Comercio o servicio por propietario |
1,075 |
41,706.16 |
0.76 |
817.00 |
5.34% |
54,619.43 |
1.30 |
0.10 |
|
Mercados y Galerías Comerciales |
5 |
3,594.91 |
42.41 |
212.05 |
1.39% |
14,176.32 |
3.94 |
0.32 |
|
Instituciones gubernamentales |
4 |
10,659.91 |
27.48 |
109.92 |
0.72% |
7,348.55 |
0.68 |
0.05 |
|
Entidades educativas |
16 |
10,796.10 |
21.49 |
343.84 |
2.25% |
22,986.96 |
2.12 |
0.17 |
|
Asociaciones de pobladores, locales comunales |
7 |
872.70 |
42.93 |
300.51 |
1.96% |
20,090.19 |
23.02 |
1.91 |
|
Otros usos zona urbana |
40 |
8,313.97 |
11.91 |
476.40 |
3.12% |
31,849.08 |
3.83 |
0.31 |
|
Total |
7,091 |
1,033,960.26 |
15,293.28 |
100.00% |
1,022,411.56 |
Distribución zona industrial
Ubicación |
Predios |
Área |
Kilos Generados x Predio |
Kilos |
Part. |
Costo zona |
Costo por |
Costo prom |
Tasa |
construida m2 AC |
ponderado |
% |
S/ |
uso S/ |
anual S/xm2 AC |
mensual S/xm2 AC |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4)=(2)*(3) |
(5)=(4)/S(4) |
(6) |
(7)=(5)x(6) |
(8)=(7)/(2) |
(9)=(8)/12 |
|
Industria |
67 |
491,462.15 |
10.90 |
730.30 |
100.00% |
2,337,672.76 |
2,337,672.76 |
4.75 |
0.39 |
Total |
67 |
491,462.15 |
730.30 |
100.00% |
2,337,672.76 |
4.7. Tasas Estimadas
Tasa por Residuos Sólidos 2025 - Zona residencial o urbana (Mensual, en S/)
Uso |
S/ x m 2 AC |
Casa habitación |
0.07 |
Servicios |
0.25 |
Comercio o servicio por propietario |
0.10 |
Mercados o C Comerciales |
0.32 |
Instituciones gubernamentales |
0.05 |
Entidades educativas |
0.17 |
Asociaciones de pobladores, locales comunales |
1.91 |
Otros usos zona urbana |
0.31 |
Tasa por Residuos Sólidos 2025 - Zona industrial (Mensual, en S/)
Uso |
S/ x m 2 AC |
Industria |
0.39 |
4.8. Resumen de la Distribución del Costo
Residuos Sólidos - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % C.distrib./ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Costo Distrib (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Costo Distrib (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
814,129.46 |
840,021.08 |
25,891.62 |
3,256,517.84 |
3,360,084.32 |
103,566.48 |
96.92% |
Como se observa se alcanza una cobertura del 96.76% para el Barrido de Calles, lo cual cumple con la restricción de distribuir los costos sin sobrepasar el costo total del servicio.
4.9 Estimación de Ingresos
Residuos Sólidos - Resumen Ingresos / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % Ingresos/ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Ingresos (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Ingresos (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
796,967.56 |
840,021.08 |
43,053.52 |
3,187,870.24 |
3,360,084.32 |
172,214.08 |
94.87% |
Los ingresos anuales (4) es la estimación anual de relacionar las tasas por frecuencia con los metros lineales de cada correlación predio-contribuyente. De igual manera, el costo del servicio anual (5) es el consignado en la estructura de costo y al compararlos se calcula la diferencia en términos absolutos (6). De otro lado, dividiendo el ingreso estimado anual entre 4 se encuentra el Ingreso estimado trimestral (1); así de la misma manera, se calcula el costo del servicio trimestral (2) y al compararlos se obtiene la diferencia trimestral (3). Finalmente, se divide el ingreso estimado anual entre el costo anual del servicio a fin de obtener el porcentaje de cobertura (7).
En lo relacionado a los ingresos potenciales esperados, observamos que estos alcanzan el 94.87% para el Recolección de Residuos Sólidos, por efectos de la disminución en la emisión por exonerados- pensionistas.
Recolección de Residuos Sólidos |
Área construida (m 2) |
||||||||||
Servicio |
Tasa |
Predios |
Dato por Tipo de Contribuyente |
Costo distribuido por tipo de contribuyente |
INGRESOS |
||||||
m ensual 2025 |
Sin exoneración |
Exon. 50% |
Exon. 100% |
Total |
Sin exoneración |
Exonerado 50% |
Exonerad o 100% |
Total S/ |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5)=(2+3+4) |
(6)=(1x2x12) |
(7)=(1x3x12 |
(8)=(1x4x1 |
(9)=(6+7+8) |
|||
Zona residencial o urbana |
|||||||||||
Casa habitación |
0.07 |
5,922 |
836,096.22 |
117,967.05 |
- |
954,063.27 |
702,320.82 |
99,092.32 |
- |
801,413.15 |
751,866.99 |
Servicios |
0.25 |
22 |
3,953.25 |
- |
- |
3,953.25 |
11,859.75 |
- |
- |
11,859.75 |
11,859.75 |
Comercio o servicio por propietario |
0.10 |
1,075 |
41,303.99 |
402.16 |
- |
41,706.15 |
49,564.79 |
482.59 |
- |
50,047.38 |
49,806.08 |
Mercados y Galerías Comerciales |
0.32 |
5 |
3,594.91 |
- |
- |
3,594.91 |
13,804.45 |
- |
- |
13,804.45 |
13,804.45 |
Instituciones gubernamentales |
0.05 |
4 |
7,978.94 |
- |
2,680.97 |
10,659.91 |
4,787.36 |
- |
1,608.58 |
6,395.95 |
4,787.36 |
Entidades educativas |
0.17 |
16 |
10,796.10 |
- |
- |
10,796.10 |
22,024.04 |
- |
- |
22,024.04 |
22,024.04 |
Asociaciones de pobladores, |
1.91 |
7 |
872.70 |
- |
- |
872.70 |
20,002.28 |
- |
- |
20,002.28 |
20,002.28 |
Otros usos zona urbana |
0.31 |
40 |
3,577.89 |
197.13 |
4,538.95 |
8,313.97 |
13,309.75 |
733.32 |
16,884.89 |
30,927.97 |
13,676.41 |
Usos especiales (lubricentros, |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
7,091 |
908,174.00 |
118,566.34 |
7,219.92 |
1,033,960.26 |
837,673.26 |
100,308.24 |
18,493.48 |
956,474.97 |
887,827.38 |
||
Zona industrial |
|||||||||||
Industria |
0.39 |
67 |
491,462.15 |
- |
- |
491,462.15 |
2,300,042.86 |
- |
- |
2,300,042.86 |
2,300,042.86 |
Comercios y Servicios |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
67 |
491,462.15 |
- |
- |
491,462.15 |
2,300,042.86 |
- |
- |
2,300,042.86 |
2,300,042.86 |
||
Total |
7,158 |
1,399,636.15 |
118,566.34 |
7,219.92 |
1,525,422.41 |
3,137,716.12 |
100,308.24 |
18,493.48 |
3,256,517.84 |
3,187,870.24 |
En el cuadro anterior, se muestra en forma segmentada los niveles de ingreso potenciales en el servicio de Barrido de Calles.
4.10. Variaciones con respecto al año anterior
Comparativo de tasas - Recolección de Residuos Sólidos
Servicio |
Tasas Mensuales (S/.) |
Tasas Anuales (S/.) |
Variación 2025-2024 |
|||
2025 |
2024 |
2025 |
2024 |
Variación S/. |
Variación % |
|
Recolección de Residuos Sólidos |
||||||
Zona residencial |
||||||
Casa habitación |
0.07 |
0.07 |
0.90 |
0.89 |
0.01 |
1.12% |
Servicios |
0.25 |
0.25 |
3.09 |
3.05 |
0.04 |
1.31% |
Comercio o servicio por |
0.10 |
0.10 |
1.30 |
1.30 |
- |
0.00% |
Mercados y Galerías |
0.32 |
0.32 |
3.94 |
3.89 |
0.05 |
1.29% |
Instituciones |
0.05 |
0.05 |
0.68 |
0.68 |
- |
0.00% |
Entidades educativas |
0.17 |
0.17 |
2.12 |
2.10 |
0.02 |
0.95% |
Asociaciones de |
1.91 |
1.89 |
23.02 |
22.71 |
0.31 |
1.37% |
Otros usos zona urbana |
0.31 |
0.31 |
3.83 |
3.78 |
0.05 |
1.32% |
Zona industrial |
||||||
Industrias |
0.39 |
0.39 |
4.75 |
4.72 |
0.03 |
0.64% |
El anterior cuadro, muestra las variaciones de las tasas entre los ejercicios 2025 y 2024 tanto en valores absolutos como porcentuales.
5. SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES - EJERCICIO 2025
5.1. Plan anual de servicios - parques y jardines
Características Básicas del Servicio
La Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes tiene a su cargo realizar funciones de planificación, organización, dirección, ejecución y supervisión para la correcta prestación del servicio de Parques y Jardines.
Es preciso mencionar, que el servicio de todas las actividades se realiza en 01 turno diario, de acuerdo al siguiente horario:
1er Turno: De 07:00 a 15:00 horas
A continuación, describiremos las actividades identificadas dentro del servicio de Parques y Jardines donde se lograr determinar a todos los recursos necesarios en la prestación del servicio; a efectos, de lograr la satisfacción de los vecinos contribuyendo en su calidad de vida.
ACTIVIDAD: MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES
Actividad cuya finalidad que permitirá asegurar el óptimo nivel de mantenimiento de las áreas verdes públicas del distrito, relacionadas con la preparación del terreno, recale o instalación, desmalezado, diseño paisajista y control de plagas. La meta es cumplir con la ejecución de las acciones programadas a fin de cumplir con efectuar el mantenimiento permanente a todos los parques y jardines públicos; así como, las bermas centrales, con el fin de embellecer y presentar ante los vecinos áreas verdes agradable y de buen ambiente.
Se debe considerar que, dentro del mantenimiento de áreas verdes, están comprendidas otras sub-actividades; tales como:
- Poda de árboles
- Trinchado y deshierbe
- Resembrado del Césped
- Recalce o reemplazo de plantas
- Control Fitosanitario
- Barrido y limpieza de áreas verdes
- Corte de césped
- Producción de plantas
- Remodelación de parques
- Deshierbe
ACTIVIDAD: RIEGO DE ÁREAS VERDES
Acción relacionada con el riego de las áreas verdes del distrito, utilizando los recursos hídricos con los que se cuentan, de manera racionalizada a fin de que se utilice sólo lo necesario para el riego de las áreas verdes.
La ejecución de las acciones para el cumplimiento de esta actividad, están relacionadas con la sostenibilidad del servicio; así como, las formas de riego existentes. Para ello, se han programado acciones de limpieza, mantenimiento y remodelación de la infraestructura de riego.
Se debe considerar que, dentro del riego de áreas verdes, están comprendidas otras actividades; tales como:
- Riego de punto fijo (suministro de SEDAPAL)
La Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes tiene a su cargo realizar funciones de planificación, organización, dirección, ejecución y supervisión para la correcta prestación del servicio de Parques y Jardines.
Es preciso mencionar, que el servicio de todas las actividades se realiza en 01 turno diario, de acuerdo al siguiente horario:
1er Turno: De 07:00 a 15:00 horas
A continuación, describiremos las actividades identificadas dentro del servicio de Parques y Jardines donde se lograr determinar a todos los recursos necesarios en la prestación del servicio; a efectos, de lograr la satisfacción de los vecinos contribuyendo en su calidad de vida.
ACTIVIDAD: RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL MALEZA
La ejecución de las acciones programadas permitirá mantener los puntos de acopio limpios de maleza generada por el mantenimiento y poda de los jardines pertenecientes a los vecinos, así como la generada por el mantenimiento, corte y poda de las áreas verdes públicas.
Al describir las actividades reconocidas como directas al servicio, se presenta las necesidades de los diferentes recursos para la prestación del servicio en condiciones óptimas y justas.
Para la prestación actual del servicio se considerada la participación directa de 90 operarios y choferes, los mismos que se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS - MANO DE OBRA DIRECTA
YT |
RÉGIMEN |
CARGO |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
||
REGUL |
DESCAN |
TOTAL |
||||
1 |
D.L. 728 |
Operario Jardinero |
28 |
28 |
100 |
|
2 |
DL 1057 CAS |
Operario Jardinero |
8 |
8 |
100 |
|
3 |
DL 1057 CAS |
Operario Jardinero |
40 |
40 |
100 |
|
4 |
DL 1057 CAS |
Operario Podador |
3 |
3 |
100 |
|
5 |
DL 1057 CAS |
Operario Viverista |
2 |
2 |
100 |
|
6 |
DL 1057 CAS |
Ayudante de cisterna |
3 |
3 |
100 |
|
7 |
DL 1057 CAS |
Chofer camión cisterna |
6 |
6 |
100 |
|
TOTAL |
90 |
0 |
90 |
El personal que se especifica líneas arriba, tiene como costo asociado a los uniformes que se detallan a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / UNIFORMES PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Pantalón de drill |
Unidad |
2 |
90 |
180 |
2 |
Todo el personal operativo |
Camisacos manga larga en drill |
Unidad |
2 |
90 |
180 |
3 |
Todo el personal operativo |
Polos de algodón manga larga |
Unidad |
2 |
90 |
180 |
4 |
Todo el personal operativo |
Botines de cuero |
Par |
2 |
90 |
180 |
5 |
Todo el personal operativo |
Poncho impermeable |
Unidad |
1 |
90 |
90 |
6 |
Todo el personal operativo |
Gorras de tela drill |
Unidad |
2 |
90 |
180 |
7 |
Todo el personal operativo |
Botasde jebe |
Par |
2 |
90 |
180 |
En la dotación de uniformes se considera, que el personal operativo tenga una mejor condición laboral tanto en cantidad, comodidad como en presentación ante la colectividad.
Del mismo modo y por las mismas consideraciones, se detalla el requerimiento de material de seguridad para los operarios que por la naturaleza de sus funciones así lo necesiten:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / MATERIALES DE PROTECCIÓN PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
MATERIAL 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Todo el personal operativo |
Guantes de jebe |
Par |
4 |
90 |
360 |
2 |
Todo el personal operativo |
Guantes de cuero |
Par |
4 |
90 |
360 |
3 |
Todo el personal operativo |
Lentes de protección transparente |
Par |
6 |
90 |
540 |
4 |
Todo el personal operativo |
Lentes de protección oscuros |
Par |
6 |
90 |
540 |
5 |
Todo el personal operativo |
Arnes de seguridad |
Unidad |
2 |
||
6 |
Todo el personal operativo |
Mascarillas |
Unidad |
365 |
90 |
32850 |
7 |
Todo el personal operativo |
Bloqueador solar |
Unidad |
6 |
90 |
540 |
Durante el mes de agosto del 2017, se promulga la Ley de Seguridad del Trabajador que dicta la obligatoriedad de utilizar los equipos de protección personal a los obreros municipales del Perú. Más aún, a través del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de los Obreros Municipales del Perú DS. N° 017-2017-TR se exige dotarlos de elementos de seguridad personal en el desarrollo de sus actividades laborales a fin de salvaguardar su integridad física bajo responsabilidad de los funcionarios municipales que supervisan las labores que realizan.
Esta nueva política de seguridad en el trabajo trae como consecuencia un nuevo planteamiento de necesidad de recursos a fin de cumplir con la nueva normativa y evitar eventuales sanciones contra la Administración de la municipalidad
De otro lado, se detallan a consideración los materiales se sirven de apoyo para la realización de las labores propias para la ejecución del servicio; tales como, herramientas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / HERRAMIENTAS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Carretilla Buggi |
Unidad |
3 |
2 |
Lampa cuchara |
Unidad |
16 |
3 |
Cizalla de acero 18 |
Unidad |
6 |
4 |
Lima Triangular |
Unidad |
25 |
5 |
Pico pequeño |
Unidad |
10 |
6 |
Rastrillo 16 dientes |
Unidad |
10 |
7 |
Tijera de podar 50 cm |
Unidad |
10 |
8 |
Tijera de podar 20 cm |
Unidad |
8 |
9 |
Triches para jardinería |
Unidad |
25 |
10 |
Machete |
Unidad |
5 |
11 |
Bolsas Plásticas negras x 100 unidades |
Unidad |
50 |
12 |
Manguera 1" |
MTR |
2,000 |
13 |
Manguera de jebe para motobomba de 3" |
MTR |
50 |
Los materiales que son propios para el nacimiento y crecimiento de las plantas de manera directa o indirecta, también se citan:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / INSUMOS / SEMILLAS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Celosia |
Millar |
40 |
2 |
Cosmos |
Millar |
15 |
3 |
Dogo |
Millar |
15 |
4 |
Geranio blanco |
Millar |
10 |
5 |
Geranio anaranjado |
Millar |
10 |
6 |
Lobularia |
Millar |
15 |
7 |
Marigold |
Millar |
15 |
8 |
Pensamiento |
Millar |
15 |
9 |
Petunia |
Millar |
15 |
10 |
Salvia Roja |
Millar |
15 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PJ - COSTOS DIRECTOS / INSUMOS / FERTILIZANTES
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Nitrato de amonio (saco de 50kg) |
Unidad |
50 |
2 |
Urea Agricola(saco de 50 kg) |
Unidad |
25 |
3 |
Musgo intermedio en saco |
Unidad |
80 |
4 |
Musgo fino en saco |
Unidad |
80 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / INSUMOS / INSECTICIDAS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Alfacipermitrina |
Saco |
50 |
Otro de los grandes recursos con lo que se cuenta para la realización de las actividades del servicio son las unidades móviles que resultan ser elementos importantes dentro de la gestión a llevar a cabo. Estas se encuentran detalladas en el siguiente cuadro:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / UNIDADES MÓVILES / Operativo
YT |
UNIDAD |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
AÑO COMPRA |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
1 |
|||
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
1 |
|||
TOTAL |
2 |
Las unidades móviles tienen recursos asociados para su óptimo funcionamiento, los cuales son detallados a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / COMBUSTIBLE UNIDADES MÓVILES / Operativo / Diesel
YT |
UNIDAD |
MARCA |
PLACA |
TIPO COMBUST. |
CONSUM DIA x GLN |
DIAS OPERATIV |
Nº UNID |
CONSUMO AÑO |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
Diesel B5 |
5.00 |
360 |
1 |
1,800.00 |
|
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
Diesel B5 |
5.00 |
360 |
1 |
1,800.00 |
|
TOTAL |
3,600.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES / CONSUMO DE ACEITE
Nº |
UNIDAD |
PLACA |
ACEITE |
GLNS x VEHICULO |
FRECUENCIA ANUAL |
CANTIDAD VEHICULOS |
ACEITE (GLN) |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
SAE 25W60 |
12 |
1 |
1 |
12 |
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
SAE 25W60 |
12 |
1 |
1 |
12 |
TOTAL |
24 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTOS DIRECTOS / REPUESTOS / CONSUMO DE LLANTAS
N° |
VEHÍCULOS |
MARCA |
PLACA |
LLANTA |
LLANTAS x VEHICULO |
FRECUENCIA ANUAL |
CANTIDAD VEHICULOS |
TOTAL LLANTAS |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
11 R22.5 MIXTA |
10 |
1 |
1 |
10 |
|
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
11 R22.5 MIXTA |
10 |
1 |
1 |
10 |
|
TOTAL |
20 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / REPUESTOS / CONSUMO DE BATERÍAS
N° |
VEHÍCULOS |
MARCA |
PLACA |
BATERÍA |
BATERÍA x VEHÍCULO |
FRECUENCIA ANUAL |
CANTIDAD VEHÍCULOS |
BATERÍAS |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
17 Placas |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
17 Placas |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
TOTAL |
2 |
Para realizar este servicio, adicionalmente se requiere de maquinaria necesaria para las labores agrícolas, como son:
Las maquinarias y equipos tienen recursos asociados para su óptimo funcionamiento, los cuales son detallados a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / COMBUSTIBLE / MAQUINARIAS Y EQUIPO
YT |
UNIDAD |
TIPO COMBUST. |
CONSUM DIA x GLN |
DIAS OPERATIV |
Nº UNID |
CONSUMO AÑO |
1 |
Motoguadaña Husqvarma 555 |
Gasohol 90 |
1.50 |
313 |
3 |
1,408.50 |
2 |
Motosierra Husqvarma 435 |
Gasohol 90 |
1.20 |
180 |
1 |
216.00 |
3 |
Podadora de altura Husqvarma 525 |
Gasohol 90 |
1.20 |
180 |
2 |
432.00 |
4 |
Cortaceto Husqvarma 327 |
Gasohol 90 |
1.00 |
180 |
1 |
180.00 |
5 |
Fumigadoras Steel |
Gasohol 90 |
1.00 |
180 |
2 |
360.00 |
6 |
Pulverizadora mochila manual |
Gasohol 90 |
1.00 |
180 |
2 |
360.00 |
TOTAL |
2,956.50 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / ACEITES MAQUINARIA Y EQUIPO
YT |
UNIDAD |
TIPO ACEITE |
CONSUM DIA x GLN |
DIAS OPERATIV |
Nº UNID |
CONSUMO AÑO |
1 |
Motoguadaña Steel 560 |
2 Tiempos |
0.024 |
313 |
3 |
22.54 |
2 |
Motosierra |
2 Tiempos |
0.018 |
180 |
1 |
3.15 |
3 |
Podadora de altura Husqvarma 525 |
2 Tiempos |
0.018 |
180 |
2 |
6.30 |
4 |
Cortaceto Husqvarma 327 |
2 Tiempos |
0.018 |
180 |
1 |
3.15 |
5 |
Fumigadoras Steel |
2 Tiempos |
0.018 |
180 |
2 |
6.30 |
6 |
Pulverizadora mochila manual |
2 Tiempos |
0.018 |
180 |
2 |
6.30 |
TOTAL |
47.74 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / ACEITES MAQUINARIA Y EQUIPO
YT |
UNIDAD |
TIPO ACEITE |
CONSUM DIA x GLN |
DIAS OPERATIV |
Nº UNID |
CONSUMO AÑO |
1 |
Motobomba 2" |
SAE20W40 |
0.16 |
365 |
9 |
525.60 |
TOTAL |
525.60 |
Así mismo, para complementar el servicio que presta la municipalidad se hace necesario contar con servicios especializados de terceros que permiten una prestación mejor al contribuyente. Estos son:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO DIRECTO / SERVICIOS DE TERCEROS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD |
1 |
Servicio de agua - Puntos SEDAPAL |
Servicios |
12 |
2 |
Mantenimiento correctivo - Camión cisterna |
Servicios |
1 |
ACTIVIDAD: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Esta actividad consistirá en brindar el soporte en la supervisión del funcionamiento operativo del servicio y la gestión administrativa que requiere el servicio en sus adquisiciones, requerimientos y administración del acervo documentario como memos, informes, cartas a vecinos, entre otros.
Para tal fin, se presenta a continuación el listado funcional del personal que labora en la parte de la gestión de supervisión y administrativa del servicio:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO INDIRECTO / MANO DE OBRA / SUPERVISIÓN
YT |
RÉGIMEN |
CARGO |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
DL.1057 - CAS |
Gerente de Desarrollo Ambiental |
1 |
33.34 |
2 |
DL.1057 - CAS |
Coordinador Áreas Verdes |
1 |
100.00 |
3 |
DL.1057 - CAS. |
Supervisor Parques y Jardines - Riego |
1 |
100.00 |
4 |
DL.1057 - CAS. |
Supervisor Parques y Jardines - Mant. Áreas Verdes |
1 |
100.00 |
7 |
DL.1057 - CAS |
Coordinador administrativo |
1 |
33.34 |
8 |
DL.1057 - CAS. |
Asistente administrativo |
1 |
33.34 |
9 |
DL.1057 - CAS. |
Secretaria |
1 |
33.34 |
TOTAL |
7 |
Como se puede apreciar, se considera la participación del personal de funcionarios y administrativos tales como: 01 Gerente de Desarrollo Ambiental con 33.34% de dedicación, 01 Coordinador de Áreas Verdes con 100% de dedicación, 02 Supervisores de Parques y Jardines con el 100% de dedicación, 01 Coordinador administrativo, 01 Asistente administrativo y 01 secretaria con el 33.34% cada uno, todos del régimen laboral DL. 1057.
Adicionalmente, al equipo Supervisor se le proporciona algunos implementos de uniformes para identificarse como tales:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO INDIRECTO / UNIFORMES / SUPERVISIÓN
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS 2025 |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Personal supervisión |
Chaleco con logo bordado |
Unidad |
2 |
5 |
10 |
2 |
Personal supervisión |
Botín punta acero |
Par |
2 |
5 |
10 |
Complementariamente, se considera la adquisición de útiles de oficina para las labores administrativas y algunas operativas; así como, los seguros contra accidentes (SOAT).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / BC - ÚTILES DE OFICINA
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
Archivador lomo ancho tamaño Oficio |
Unidad |
10 |
33.34 |
2 |
Bolígrafo tinta seca - varios colores |
Unidad |
25 |
33.34 |
3 |
Clips metálicos caja x 100 |
Unidad |
24 |
33.34 |
4 |
Blockcuadriculado A-4 |
Unidad |
8 |
33.34 |
5 |
Fasteners metálicos x 50 |
Unidad |
10 |
33.34 |
6 |
Folder manila A4 paquete x 25 |
Unidad |
10 |
33.34 |
7 |
Grapas 26/6 caja x 5000 |
Unidad |
8 |
33.34 |
8 |
Papel bond 80 grs. A4 |
Millar |
8 |
33.34 |
9 |
Notas autoadhesivas 3x3 (7.6 cms x 7.6 cms) paquete x 100 |
Unidad |
24 |
33.34 |
10 |
Plumón resaltador - varios colores |
Unidad |
24 |
33.34 |
11 |
Sobre manila A4 paquete x 50 |
Unidad |
4 |
33.34 |
12 |
Plumón para pizarra acrílica |
Unidad |
24 |
33.34 |
13 |
Lápices con borrador |
Unidad |
15 |
33.34 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
PJ - COSTO FIJO / SEGURO VEHICULAR / UNIDADES MÓVILES
YT |
UNIDAD |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Camión cisterna |
EAE-556 |
1 |
||
2 |
Camión cisterna |
XO-7295 |
1 |
||
TOTAL |
2 |
Metas del Servicio de Parques y Jardines para el 2025
- Enriquecimiento de suelo de las bermas del distrito, así como algunos parques con abonos orgánicos.
- Gestionar el servicio de Elaboración de un Inventario forestal y de áreas verdes del distrito, para cuantificar, evaluar y geo referenciar las especies arbóreas y áreas verdes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
Expectativas de Mejoras del Servicio de Parques y Jardines para el 2025
- Se intensificará las actividades de mantenimiento y riego de las áreas verdes del distrito; así como, su actividad de supervisión y gestión administrativa con la finalidad de fomentar, mantener y mejorar el equilibrio entre la naturaleza y el cemento del desarrollo urbano del distrito.
5.2. Estructuras de Costos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
5.2.1. Cuadros de las Estructuras de Costos
La Estructura de Costo del servicio de Parques y Jardines ha sido elaborada guardando los lineamientos de la Directiva de la Municipalidad Provincial del Callao: Sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia del Callao, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, habiéndose agrupado sus componentes en Costos Directos, Costos Directos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con el servicio.
Así mismo, los Costos Indirectos establecidos en la estructura de costos, no supera el 10% del costo total, en cumplimiento a los dispuesto en la Directiva.
El Formato de la Estructura de Costos guarda correspondencia con los aprobados en la Directiva, el mismo que en forma resumida se presenta a continuación, debido a que el detalle de la estructura se muestra en el Anexo No 01:
PARQUES Y JARDINES
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
% |
COSTOS DIRECTOS |
||
Mano de obra directa |
1,803,132.02 |
|
Materiales |
552,420.48 |
|
Depreciaciones |
||
Otros costos y gastos variables |
205,300.00 |
|
Total Costos Directos |
2,560,852.50 |
90.65% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||
Mano de obra indirecta |
225,410.63 |
|
Materiales indirectos |
38,595.54 |
|
Utiles de oficina |
||
Total Costos Indirectos |
264,006.17 |
9.35% |
Total Costos Fijos |
200.00 |
0.01% |
TOTAL COSTOS - PARQUES Y JARDINES |
2,825,058.67 |
100.00% |
5.2.2. Explicación de los rubros de la Estructura de Costos
Con la finalidad de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación, se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.
Costos Directos
Mano de Obra Directa
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal DL. 728 |
784,572.02 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operarios de barrido del DL.728, (28) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud . |
Personal CAS 1057 |
1,018,560.00 |
Comprende al personal contratado bajo la modalidad DL. 1057, para desempeñarse como barredores (62), en los diferentes turnos. El importe consignado corresponde a su remuneración. |
Materiales
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
74,379.60 |
Comprende el vestuario de todo el personal operativo del servicio de Barrido de Calles (Operarios y choferes) que consta de: 02 Pantalones drill, 02 Camisacos, 02 polos de algodón, 02 gorras, 01 Impermeable. Adicionalmente, sólo para el personal de mujeres se le asignará 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Materiales de protección personal |
126,092.50 |
Comprende los materiales que complementan el vestuario que entrega a los trabajadores a fin brindarles seguridad. Nos referimos a los lentes de seguridad y otros como bloqueador solar y cono de seguridad. |
Herramientas |
11,626.80 |
Comprende las herramientas necesarias para el desempeño de los operarios de Parques y Jardines; tales como, Carretilla Buggi, Lampa cuchara, Lima triangular, pico, machetes, rastrillos y otros similares |
Semillas |
39,000.00 |
Comprende la dotación anual de semillas para el vivero Municipal con la finalidad de la producción de plantas para mantener el atractivo paisajístico del distrito. |
Fertilizantes |
32,325.00 |
Comprende el consumo anual de fertilizantes como la urea, sulfato de cobre, entre otros. |
Insecticidas |
2,950.00 |
Comprende el consumo anual de insumos agrícolas que combaten enfermedades en las plantas. |
Combustibles |
229,878.58 |
Comprende el consumo de combustible Diesel y Gasohol 90 octanos y lubricantes necesarios para el funcionamiento de las unidades móviles del servicio. |
Repuestos |
36,168.00 |
Comprende la adquisición de repuestos necesarios para el mantenimiento preventivo anual de la flota vehicular del servicio de Parques y Jardines que incluye: baterías, llantas y filtros principalmente. |
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Mano de Obra Indirecta
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal CAS Directivo |
50,148.31 |
Comprende el costo del Gerente con una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles; quienes realizan labores de coordinación y control de la gestión del servicio. Su costo anual contempla los beneficios sociales de acuerdo a la D.L.1057 CAS. |
Personal CAS 1057 |
175,262.32 |
Corresponde a la remuneración anual del personal de Supervisores y personal Administrativo. Su costo anual contempla su remuneración. |
Materiales Indirectos
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
2,868.40 |
Comprende el vestuario al personal supervisor d servicio de Barrido de Calles que consta de: 02 Chalec multibolsillo y 02 Botines de cuero. El importe consigna representa la adquisición de uniformes proyectada pa el ejercicio 2025. |
Útiles de Oficina |
35,727.14 |
Comprende el material de escritorio y demás material de oficina que sirven para realizar las labor administrativas de coordinación, control y gestión d acervo documentario de la Subgerencia, asignándo una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles. El costo corresponde al costo anual proyecta para el ejercicio 2025. |
Costos Fijos
Seguros contra accidentes
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
SOAT |
200.00 |
Se considera el costo de los seguros contra accident (SOAT) de la flota vehicular (02 Camiones) proyecta para el ejercicio 2025. |
5.3. Justificación de incrementos del servicio
El costo del servicio de Parques y Jardines a prestarse el ejercicio 2025 tiene un incremento de S/ 570,814.08 que significa el 24.65% respecto al costo vigente, de acuerdo al detalle siguiente:
PARQUES Y JARDINES
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
COSTO 2024 |
VARIACIÓN |
|
S/ |
% |
|||
COSTOS DIRECTOS |
||||
Mano de obra directa |
1,803,132.02 |
1,087,106.59 |
716,025.43 |
65.87% |
Materiales |
552,420.48 |
552,360.00 |
60.48 |
0.01% |
Depreciaciones |
0.00 |
#¡DIV/0! |
||
Otros costos y gastos variables |
205,300.00 |
571,686.00 |
-366,386.00 |
-64.09% |
Total Costos Directos |
2,560,852.50 |
2,211,152.59 |
349,699.91 |
15.82% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||||
Mano de obra indirecta |
225,410.63 |
225,410.63 |
||
Materiales indirectos |
38,595.54 |
|||
Utiles de oficina |
0.00 |
0.00 |
||
Total Costos Indirectos |
264,006.17 |
100,003.04 |
225,410.63 |
225.40% |
Total Costos Fijos |
200.00 |
4,496.46 |
-4,296.46 |
-95.55% |
TOTAL COSTOS - PARQUES Y JARDINES |
2,825,058.67 |
2,315,652.09 |
570,814.08 |
24.65% |
Como se puede apreciar, los incrementos del costo del servicio se presentan en el rubro de los Costos Directos (15,82%); específicamente en los elementos Mano de Obra Directa y Materiales que se incrementan de manera exponencial debido a que allí se encuentran los recursos que con un sensible incremento que aceptan los recortes básicos en un programa de subsidio y que a la hora de sincerar el costo sufren el rigor de grandes déficits.
En el mejor de los análisis que se refiere a los incrementos, es pensar en la racionalidad del uso de los recursos o elementos de costo que componen las estructuras de costos de los servicios que brinda la comuna a sus vecinos contribuyentes.
Un sinceramiento de los costos, supone una política de subsidios que en el tiempo se replanteen sin crear escenarios traumáticos para los contribuyentes y paulatinamente se trasladen a la distribución a efectos que los vecinos participen en el gasto a través de pagos justos.
Es pertinente además comentar que, los incrementos en los consumos de los recursos no solamente se deben a un mayor consumo sino que también influyen en la actualización de los precios de venta, la fluctuación política y económica que obliga a un incremento de precios constantemente.
En ese orden de ideas, la municipalidad va a trasladar una parte del incremento en las tasas y la diferencia lo asume de acuerdo a una perspectiva racional que no afecte el normal funcionamiento institucional ni su desarrollo como ente rector del bienestar de sus vecinos.
Para el efecto, el servicio de Parques y Jardines va a asumir el total del incremento; es decir, va a distribuir el monto de S/ 509,406.57 soles siendo ahora el costo del servicio S/ 2,825,058.67
5.4. Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Parques y Jardines se ha tomado en cuenta la información registrada de predios, contribuyentes y vínculos (el cual identifica la vinculación entre los predios con sus propietarios, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples) en el distrito.
Parques y Jardines:
Contribuyentes y Predios
Condición |
Predios |
Contibuyentes |
Vínculos |
|||
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
|
Total |
7,171 |
100.00% |
6,982 |
97.36% |
9,132 |
127.35% |
Total Inafectos |
13 |
0.00% |
8 |
0.00% |
22 |
0.00% |
Total Afectos |
7,158 |
100.00% |
6,974 |
100.00% |
9,110 |
100.00% |
Exonerados ( 50% ) |
584 |
8.16% |
582 |
8.35% |
594 |
6.52% |
Exonerados ( 100% ) |
14 |
0.20% |
10 |
0.14% |
14 |
0.15% |
Afectos ( 100% ) |
6,560 |
91.65% |
6,382 |
91.51% |
8,502 |
93.33% |
Debemos mencionar que, la Administración Tributaria como parte de la labor que desempeña, tiene como una de sus tareas específicas principales es la de validar, depurar y sincerar siempre la Data Predial Tributaria teniendo como resultado lógico el ingreso o salida de predios y contribuyentes que hacen que crezca o disminuya en cantidad la Data Predial Tributaria, presentándola como una base de datos permanentemente dinámica en el tiempo.
De ellos, se identifica la afectación para el servicio de Parques y Jardines a 6,974 contribuyentes en relación con 7,158 predios, mientras como Inafectos se registran a 8 contribuyentes vinculados a 13 predios como se muestra:
Debemos anotar que la inafectación mencionada está referida a los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de:
c) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, previa solicitud por el contribuyente.
e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
f) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
g) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
h) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de Arbitrios Municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada
5.5. Criterios de distribución de parques y jardines públicos
De acuerdo a la Ordenanza, el costo en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Parques y Jardines Públicos se ha distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
Ubicación del predio
El primer nivel de ubicación de los predios con respecto al servicio de Parques y Jardines, se relaciona con la ubicación dentro de un área geográfica, Este primer nivel, se determina una preponderancia de unas con respectos a otras en función a la concurrencia de los vecinos al disfrute de las áreas verdes.
La ubicación de un predio, en relación con la cercanía de las áreas verdes del Distrito, se convierte en un indicador del grado de disfrute del servicio brindado, ya que resulta evidente que quien habita frente a un parque recibe el servicio en mayor grado (mayor o menor goce del beneficio ambiental, de recreación, deporte, ornato, etc.) que alguien que vive alejado del mismo.
En tal sentido es razonable señalar que quien vive frente a un parque pague más por el servicio que aquel que vive en una zona en la que no hay áreas verdes.
Los criterios de distribución del costo se explican en la calidad ambiental, paisajismo y recreación que permiten los parques y jardines públicos. Tomando en consideración estos criterios se ha efectuado la categorización de los predios en función a su cercanía y acceso al área verde correspondiente. En tal sentido se han considerado las categorías siguientes:
De acuerdo a la Ordenanza, el costo en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Parques y Jardines Públicos se ha distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito.
El criterio de ubicación del predio, se traduce en razonabilidad cuando se elabora la siguiente tabla que califica a los predios del distrito frente a las áreas verdes que existen.
ÍTEM |
UBICACIÓN - DESCRIPCIÓN |
1 |
Frente a áreas verdes - Predios que están frente, colindan o tienen acceso directo a un parque o área verde. |
2 |
Cerca de áreas verdes - Predios ubicados a una distancia máxima de 100 metros al área verde contados a partir del perímetro del área verde. |
3 |
Lejos de áreas verdes - Predios que no se encuentran comprendidos en las clasificaciones antes señaladas. |
Finalmente, se determina la ponderación de las ubicaciones frente a las áreas verdes del distrito teniendo en consideración las áreas urbanas e industriales del distrito.
5.6. Distribución del costo y cálculo de la tasa
Distribución Zona residencial o urbana
Ubicación del Predio |
Predios |
Factor de |
Predios |
Partic.. sobre |
Costo |
Costo |
Tasa anual |
Tasa mensual |
disfrute |
ponderados |
el total |
zonal |
referencial |
por predio |
por predio |
||
(1) |
(2) |
(3)=(1)x(2) |
(4)=(3)/S(3) |
(5) |
(6)=(4)x(5) |
(7)=(6)/(1) |
(8)=(7)/12 |
|
Frente a áreas verdes |
3,100 |
2 |
6,200 |
59.57% |
945,179.45 |
563,050.08 |
181.62 |
15.13 |
Cerca de áreas verdes |
271 |
1.8 |
488 |
4.69% |
44,299.33 |
163.46 |
13.62 |
|
Lejos de áreas verdes |
3,720 |
1 |
3,720 |
35.74% |
337,830.05 |
90.81 |
7.56 |
|
Total |
7,091 |
10,408 |
100.00% |
945,179.45 |
Distribución Zona industrial
Ubicación del Predio |
Predios |
Factor de |
Predios |
Partic.. sobre |
Costo |
Costo |
Tasa anual |
Tasa mensual |
disfrute |
ponderados |
el total |
zonal |
referencial |
por predio |
por predio |
||
(1) |
(2) |
(3)=(1)x(2) |
(4)=(3)/S(3) |
(5) |
(6)=(4)x(5) |
(7)=(6)/(1) |
(8)=(7)/12 |
|
Frente a áreas verdes |
30 |
2 |
60 |
58.94% |
1,370,472.65 |
807,744.19 |
26,924.80 |
2,243.73 |
Cerca de áreas verdes |
6 |
1.8 |
11 |
10.61% |
145,393.96 |
24,232.32 |
2,019.36 |
|
Lejos de áreas verdes |
31 |
1 |
31 |
30.45% |
417,334.50 |
13,462.40 |
1,121.86 |
|
Total |
67 |
102 |
100.00% |
1,370,472.65 |
5.7. Tasas Estimadas
UBICACIONES |
Zona residencial |
Zona Industrial |
||
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
|
Frente a áreas verdes |
181.62 |
15.13 |
26,942.80 |
2,243.73 |
Cerca de áreas verdes |
163.46 |
13.62 |
24,232.32 |
2,019.36 |
Lejos de áreas verdes |
90.31 |
7.56 |
13,462.40 |
1,121.86 |
Cada contribuyente estimará su tasa en función a la ubicación de su predio en función a la zona y la cercanía a áreas verdes.
5.8. Resumen de la Distribución del Costo
Parques y Jardines - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % C.distrib./ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Costo Distrib (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Costo Distrib (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
565,953.45 |
578,913.03 |
12,959.58 |
2,263,813.80 |
2,315,652.10 |
51,838.30 |
97.76% |
Como se observa se alcanza una cobertura del 97.76% para el Parques y Jardines, lo cual cumple con la restricción de distribuir los costos sin sobrepasar el costo total del servicio.
5.9. Estimación de Ingresos
Parques y Jardines - Resumen Ingresos / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % Ingresos/ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Ingresos (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Ingresos (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
556,461.41 |
578,913.03 |
22,451.62 |
2,225,845.62 |
2,315,652.10 |
89,806.48 |
96.12% |
Los ingresos anuales (4) es la estimación anual de relacionar las tasas por frecuencia con los metros lineales de cada correlación predio-contribuyente. De igual manera, el costo del servicio anual (5) es el consignado en la estructura de costo y al compararlos se calcula la diferencia en términos absolutos (6). De otro lado, dividiendo el ingreso estimado anual entre 4 se encuentra el Ingreso estimado trimestral (1); así de la misma manera, se calcula el costo del servicio trimestral (2) y al compararlos se obtiene la diferencia trimestral (3). Finalmente, se divide el ingreso estimado anual entre el costo anual del servicio a fin de obtener el porcentaje de cobertura (7).
En lo relacionado a los ingresos potenciales esperados, observamos que estos alcanzan el 96.12% para el Parques y Jardines, por efectos de la disminución en la emisión por exonerados- pensionistas.
Parques y Jardines Públicos |
Cantidad de predios |
||||||||||
Servicio |
Tasa |
Predios |
Dato por Tipo de Contribuyente |
Costo distribuido por tipo de contribuyente |
INGRESOS |
||||||
mensual 2022 |
Sin exone- ración |
Exon. 50% |
Exon. 100% |
Total |
Sin exoneración |
Exonerado 50% |
Exonerad o 100% |
Total S/ |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5)=(2+3+4) |
(6)=(1x2x12) |
(7)=(1x3x12 |
(8)=(1x4x1 |
(9)=(6+7+8) |
|||
Zona urbana |
|||||||||||
Frente a áreas verdes |
15.13 |
3,100 |
264 |
7 |
0 |
271 |
47,931.84 |
1,270.92 |
- |
49,202.76 |
48,567.30 |
Cerca de áreas verdes |
13.62 |
271 |
2838 |
252 |
10 |
3,100 |
463,842.72 |
41,186.88 |
1,634.40 |
506,664.00 |
484,436.16 |
Lejos de áreas verdes |
7.56 |
3,720 |
3,391 |
325 |
4 |
3,720 |
307,631.52 |
29,484.00 |
362.88 |
337,478.40 |
322,373.52 |
7,091 |
6,493 |
584 |
14 |
7,091 |
819,406.08 |
71,941.80 |
1,997.28 |
893,345.16 |
855,376.98 |
||
Zona Industrial / Ubicación |
|||||||||||
Frente a áreas verdes |
2,243.73 |
30 |
30 |
30 |
807,742.80 |
- |
- |
807,742.80 |
807,742.80 |
||
Cerca de áreas verdes |
2,019.36 |
6 |
6 |
6 |
145,393.92 |
- |
- |
145,393.92 |
145,393.92 |
||
Lejos de áreas verdes |
1,121.86 |
31 |
31 |
31 |
417,331.92 |
- |
- |
417,331.92 |
417,331.92 |
||
67 |
67 |
0 |
0 |
67 |
1,370,468.64 |
- |
- |
1,370,468.64 |
1,370,468.64 |
||
Total |
7,158 |
6,560 |
584 |
14 |
7,158 |
2,189,874.72 |
71,941.80 |
1,997.28 |
2,263,813.80 |
2,225,845.62 |
En el cuadro anterior, se muestra en forma segmentada los niveles de ingreso potenciales en el servicio de Parques y Jardines.
5.10. Variaciones con respecto al año anterior
Comparativo de tasas - Parques y Jardines Públicos |
||||||
Servicio |
Tasas Mensuales (S/.) |
Tasas Anuales (S/.) |
Variación 2025-2024 |
|||
2025 |
2024 |
2025 |
2024 |
Variación S/. |
Variación % |
|
Parques y Jardines Públicos |
||||||
Zona residencial |
||||||
Frente a áreas verdes |
15.13 |
13.92 |
181.62 |
166.98 |
14.64 |
8.77% |
Cerca áreas verdes |
13.62 |
12.53 |
163.46 |
150.35 |
13.11 |
8.72% |
Lejos Ares Verdes |
7.56 |
6.95 |
90.81 |
83.43 |
7.38 |
8.85% |
Zona industrial |
||||||
Frente a áreas verdes |
2,243.73 |
2,243.73 |
26,924.80 |
26,924.75 |
0.05 |
0.00% |
Cerca áreas verdes |
2,019.36 |
2,019.35 |
24,232.32 |
24,232.26 |
0.06 |
0.00% |
Lejos Ares Verdes |
1,121.86 |
1,121.86 |
13,462.40 |
13,462.31 |
0.09 |
0.00% |
6. SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
6.1. PLAN ANUAL DE SERVICIOS - SEGURIDAD CIUDADANA
Características Generales del servicio
La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte es un órgano de línea cuya responsabilidad es conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y control del orden público contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica el control de la violencia y la prevención de delitos y faltas en la jurisdicción del distrito, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables, así como supervisar y controlar las acciones relacionadas al ordenamiento del transporte del vehículos menores en el distrito.
La Seguridad Ciudadana es entendida como la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de la vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso tiene previsto el Servicio de Serenazgo en todo el distrito, a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, bajo la administración directa con un enfoque de planificación a partir del cual se programan actividades y acciones orientadas a la prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta las características diferenciadas para la asignación de los recursos disponibles.
El Servicio de Serenazgo comprende la organización, implementación, mantenimiento y ejecución de la seguridad ciudadana en el distrito y todo aquello que garantice la seguridad de los vecinos, para lo cual se dispondrá de los recursos humanos, técnicos, materiales y equipos de comunicación necesarios.
Descripción Actual del servicio de Seguridad Ciudadana
El servicio de Seguridad Ciudadana comprenderá la prestación del servicio de vigilancia pública, a través de acciones de protección civil, atención de emergencias y otras acciones preventivas y disuasivas al ciudadano. Tiene por finalidad brindar un patrullaje diario, permanente y efectivo en cada una de las zonas del distrito, a fin de ejercer una labor disuasiva y preventiva, evitando de esta manera la comisión de algún tipo de falta o delito contra los vecinos del distrito.
Se ejercerán actividades de vigilancia disuasiva a través de la presencia física de sus recursos humanos, logísticos y tecnológicos, con la finalidad de brindar a los vecinos una mejor calidad de vida. Esto es, a través del Patrullaje en todas sus modalidades y la video vigilancia.
Es necesario indicar que el servicio prestará el apoyo primario e inmediato a los vecinos que son víctimas de faltas y delitos cometidos en el distrito.
El servicio comprenderá las actividades de patrullaje, video vigilancia, supervisión y gestión administrativa; así como, acciones orientadas a proteger a los ciudadanos contra actos que afecten la seguridad con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
La Gerencia de Seguridad Ciudadana dentro de las acciones previstas a realizarse para el ejercicio 2025 por la Subgerencia de Serenazgo y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de esta misma Gerencia, se tiene lo siguiente:
ACTIVIDAD: PATRULLAJE
El patrullaje se realizará a través de presencia física de los recursos humanos para hacer una labor preventiva o disuasiva; tanto en unidades vehiculares como a pie en zonas estratégicas, con la finalidad de prevenir hechos delincuenciales o en todo caso, atender oportunamente a algún vecino víctima de la delincuencia común dentro del distrito.
Las modalidades del patrullaje que se llevarán a cabo para el ejercicio 2025, son las siguientes:
- Patrullaje en camioneta
- Patrullaje en automóvil
- Patrullaje en moto
- Patrullaje a pie
- Patrullaje con can
Estos servicios se realizarán en forma permanente, durante las 24 horas del día a efectos de garantizar un servicio efectivo y disuasivo.
ACTIVIDAD: VIDEO VIGILANCIA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La actividad de video vigilancia y atención de emergencias, se realizará a través del accionar que implica el seguimiento que se realiza a través de las cámaras que se encuentran en el distrito en ubicaciones estratégicas para poder detectar oportunamente algún acto delictivo y comunicar y/o coordinar con las unidades que se encuentran cerca del acto delictivo.
El Centro de Monitoreo a fin de optimizar su labor de video vigilancia dispone de operadores que hacen las labores de radio operadores y operadores de cámaras.
Este personal se encuentra en permanente estado de alerta ante la visualización de alguna incidencia delictiva, cualquier llamada de vecinos y/o reporte de las unidades que patrullan el distrito las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para la realización de estas actividades del servicio de Seguridad Ciudadana, se considerará la participación directa de serenos choferes, serenos a pie, vehículos, operadores de videovigilancia y demás recursos inherentes para lograr la operatividad de la actividad de patrullaje en todas sus modalidades. Los mismos se identifican y se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - MANO DE OBRA PERSONAL OPERATIVO
YT |
RÉGIMEN |
ACTIVIDAD |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
||
Regular |
Descans |
Total |
||||
2 |
DL. 728 |
Patrullaje a pie - Sereno a pie |
25 |
25 |
100 |
|
4 |
DL. 1057 |
Patrullaje vehicular - Sereno chofer |
20 |
20 |
100 |
|
6 |
DL. 1057 |
Patrullaje vehicular - Sereno Motorizado |
14 |
14 |
100 |
|
7 |
DL. 1057 |
Patrullaje a pie - Sereno a pie |
96 |
95 |
100 |
|
8 |
DL. 1057 |
Patrullaje a pie -Sereno guía Canino |
2 |
2 |
100 |
|
9 |
DL. 1057 |
Video vigilancia |
17 |
18 |
100 |
|
Totales |
174 |
0 |
174 |
Como podemos apreciar, con respecto al año anterior con respecto al personal operario mantiene la misma cantidad de serenos para el patrullaje y para la video vigilancia, habida cuenta que el servicio está consolidándose. En el cuadro anterior, se explica lo citado.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - UNIFORMES PERSONAL OPERATIVO
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS AÑO |
PERSONAL 2024 |
CANTIDAD 2024 |
1 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Pantalón drill |
Unidad |
2 |
174 |
348 |
2 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Camisa manga corta |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
3 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Camisa manga larga |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
4 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Chaleco drill reflectivo |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
5 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Polo manga corta |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
6 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Casaca |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
7 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Gorra |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
8 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Poncho impermeable |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
9 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Borseguies |
Par |
1 |
174 |
174 |
10 |
Sereno chofer, sereno a pie |
Correa |
Unidad |
1 |
174 |
174 |
Para la dotación de uniformes se considera que el personal operativo que compone el servicio de Seguridad Ciudadana tenga una mejor condición laboral; así como, una mejor presentación ante la comunidad.
De la misma manera, se considera la implementación de la fuerza de serenos con artículos de seguridad, que se detallan a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS SER - ELEMENTOS DE SEGURIDAD
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS AÑO |
PERSONAL 2025 |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Sereno chofer moto |
Casco para motociclista |
Unidad |
1 |
14 |
14 |
2 |
Sereno chofer moto |
Guantes |
Unidad |
1 |
14 |
14 |
3 |
Todo el personal operativo |
Lentes de protección transparentes |
Par |
2 |
174 |
348 |
4 |
Todo el personal operativo |
Lentes de protección oscuros |
Par |
2 |
174 |
348 |
5 |
Todo el personal operativo |
Protector solar FPS90 x 12 ml |
Unidad |
1,000 |
Uno de los grandes recursos con lo que se cuenta para la realización de la actividad de patrullaje son las unidades móviles que resultan ser elementos críticos dentro de la gestión a llevarse a cabo. Estas se encuentran detalladas en los siguientes cuadros:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
SER - COSTOS DIRECTOS / UNIDADES MÓVILES / Propias
YT |
TIPO VEHÍCULO |
CANTIDAD |
1 |
Camionetas Pick Up |
2 |
2 |
Automóvil |
2 |
3 |
Motocicletas |
10 |
TOTAL |
14 |
SC - UNIDADES MÓVILES / AUTOMÓVILES
YT |
TIPO VEHÍCULO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
1 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
EUE-000 |
2 |
Automóvil |
Nissan |
Sentra |
EUA-853 |
SC - UNIDADES MÓVILES / CAMIONETAS PROPIA
YT |
TIPO VEHÍCULO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
1 |
Camioneta Pick Up |
Mitsubishi |
L200 |
EAC-926 |
2 |
Camioneta Pick Up |
Mitsubishi |
L200 |
EAC-930 |
SC - UNIDADES MÓVILES / MOTOCICLETAS
YT |
TIPO VEHÍCULO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
1 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2332 |
2 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2428 |
3 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2442 |
4 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2334 |
5 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2333 |
6 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2331 |
7 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2329 |
8 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2481 |
9 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2328 |
10 |
Motocicleta |
Honda |
XR190L |
EU-2335 |
Las unidades móviles tienen recursos asociados para su óptimo funcionamiento, los cuales son detallados a continuación:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES / CONSUMO DE COMBUSTIBLES DIRECTO PROPIAS
YT |
UNIDAD |
TIPO COMBUSTIBLE |
UNIDAD MEDIDA |
CONSUMO DÍA x GLN |
DÍAS OPERAT |
CONSUMO UNIT x AÑO |
Nº UNIDADES |
CONSUMO TOTAL |
1 |
Camionetas |
Diesel B5 |
Gln |
5.00 |
365 |
1,825.00 |
2 |
3,650.00 |
TOTAL |
3,650.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES / CONSUMO DE COMBUSTIBLES DIRECTO ALQUILADAS
YT |
UNIDAD |
TIPO COMBUSTIBLE |
UNIDAD MEDIDA |
CONSUMO DÍA x GLN |
DÍAS OPERAT |
CONSUMO UNIT x AÑO |
Nº UNIDADES |
CONSUMO TOTAL |
1 |
Camionetas |
Diesel B5 |
Gln |
5.00 |
365 |
1,825.00 |
6 |
10,950.00 |
TOTAL |
10,950.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - REPUESTOS / CONSUMO DE LLANTAS DIRECTO
N° |
VEHÍCULOS |
LLANTA |
LLANTAS x VEHÍCULO |
FRECUENCIA ANUAL |
CANTIDAD VEHÍCULOS |
TOTAL LLANTAS |
1 |
Camioneta Pick Up |
LT245/70 R16 |
4 |
1 |
2 |
8 |
2 |
Automóvil |
175/65 R14 |
4 |
1 |
2 |
8 |
3 |
Motocicleta |
18 / 90-90x18 |
2 |
1 |
10 |
20 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SER - REPUESTOS / CONSUMO DE BATERÍAS DIRECTO
Nº |
UNIDAD |
BATERÍA |
BATERÍA x VEHÍCULO |
FRECUENCIA ANUAL |
CANTIDAD VEHÍCULOS |
BATERÍAS |
1 |
Camioneta Pick Up |
15 placas |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
Automóvil |
13 placas |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
Motocicleta |
9 placas |
1 |
1 |
10 |
10 |
Así mismo, se proyecta la utilización de los servicios especializados de Terceros, tal como se muestran en el siguiente cuadro:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS DIRECTOS / SC - SERVICIOS DE TERCEROS Y OTROS GASTOS
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD 2025 |
1 |
Alimentos para canes bolsa x 15 kgr |
Unidad |
120 |
2 |
Servicio de Comunicación - TETRA |
Servicio |
12 |
ACTIVIDAD: SUPERVISIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Esta actividad consistirá en brindar el soporte en la supervisión del funcionamiento operativo del servicio y la gestión administrativa que requiere el servicio en sus adquisiciones, requerimientos y administración del acervo documentario como memos, informes, cartas a vecinos, entre otros.
Para tal fin, se presenta a continuación el listado funcional del personal que labora en la parte de la gestión de supervisión y administrativa del servicio:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / SER - MANO DE OBRA SUPERVISIÓN
YT |
RÉGIMEN |
CARGO |
CANTIDAD 2025 |
% DEDICAC |
1 |
DL.1057 |
Gerente de Seguridad Ciudadana |
1 |
50 |
2 |
DL.1057 |
Sub-Gerente de Serenazgo |
1 |
100 |
3 |
DL.1057 |
Supervisores |
3 |
100 |
4 |
DL.1057 |
Coordinadores |
2 |
100 |
5 |
DL.1057 |
Asistente administrativo |
1 |
100 |
TOTAL |
8 |
Como se puede apreciar, se considera la participación del personal de funcionarios y administrativos tales como: 01 Gerente de Seguridad Ciudadana con 50% de dedicación, 04 Subgerente de Serenazgo con 100% de dedicación, 03 Supervisor, 02 Coordinadores y 01 Asistentes administrativos, todos con el 100% de dedicación.
Complementariamente, se considera el uniforme que se brinda al personal de supervisión, la adquisición de útiles de oficina para las labores administrativas y algunas operativas; así como, el costo del agua potable que se utilizará en los módulos e instalaciones de vigilancia, el costo de la energía eléctrica que utilizarán las cámaras de video vigilancia, los módulos de serenazgo y los costos de los seguros vehiculares y los seguros contra accidentes (SOAT).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / SER - UNIFORMES PERSONAL SUPERVISIÓN OPERATIVA
YT |
PERSONAL |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRENDAS AÑO |
PERSONAL 2024 |
CANTIDAD 2024 |
1 |
Personal de supervisión |
Chaleco drill reflectivo |
Unidad |
2 |
6 |
12 |
2 |
Personal de supervisión |
Botines de cuero |
Unidad |
2 |
6 |
12 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
COSTOS INDIRECTOS / SER - ÚTILES DE ESCRITORIO
YT |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD 2024 |
% DEDICAC |
1 |
Archivador lomo ancho tamaño Oficio |
Unidad |
10 |
100.00 |
2 |
Bolígrafo tinta seca - varios colores |
Unidad |
25 |
100.00 |
3 |
Clips metálicos caja x 100 |
Unidad |
24 |
100.00 |
4 |
Blockcuadriculado A-4 |
Unidad |
8 |
100.00 |
5 |
Fasteners metálicos x 50 |
Unidad |
10 |
100.00 |
6 |
Folder manila A4 paquete x 25 |
Unidad |
10 |
100.00 |
7 |
Grapas 26/6 caja x 5000 |
Unidad |
8 |
100.00 |
8 |
Papel bond 80 grs. A4 |
Millar |
8 |
100.00 |
9 |
Notas autoadhesivas 3x3 (7.6 cms x 7.6 cms) paquete x 100 |
Unidad |
24 |
100.00 |
10 |
Plumón resaltador - varios colores |
Unidad |
24 |
100.00 |
11 |
Sobre manila A4 paquete x 50 |
Unidad |
4 |
100.00 |
12 |
Plumón para pizarra acrílica |
Unidad |
24 |
100.00 |
13 |
Lápices con borrador |
Unidad |
15 |
100.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
SER - COSTOS FIJOS / SEGURO SOAT / UNIDADES MÓVILES
YT |
TIPO VEHÍCULO |
CANTIDAD |
1 |
Camionetas Pick Up |
2 |
3 |
Automóvil |
2 |
2 |
Motos |
10 |
TOTAL |
14 |
Metas Anuales del Servicio de Seguridad Ciudadana al 2025
Las mejoras descritas en el servicio de Seguridad Ciudadana, principalmente en ampliar la cobertura de patrullaje con más elementos de seguridad, permitirán alcanzar las metas propuestas para el ejercicio 2025.
- Mantener o reducir los niveles de incidencia delictiva respecto al ejercicio 2024.
- Incrementar en 50% los operativos de Saturación conjuntos con la PNP para disminuir los niveles de riesgo en la vía pública.
Expectativas de Mejoras del Servicio de Seguridad Ciudadana para el 2025
Para el ejercicio 2025, se tiene previsto intensificar el patrullaje vehicular y la video vigilancia con la finalidad de mantener y/o mejorar los estándares de seguridad de calidad con que cuenta el distrito.
6.2. Estructuras de Costos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
6.2.1. Cuadros de las Estructuras de Costos
La Estructura de Costo del servicio de Barrido de Calles ha sido elaborada guardando los lineamientos de la Directiva de la Municipalidad Provincial del Callao: Sobre determinación de costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia del Callao, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, habiéndose agrupado sus componentes en Costos Directos, Costos Directos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con el servicio.
Así mismo, los Costos Indirectos establecidos en la estructura de costos, no supera el 10% del costo total, en cumplimiento a los dispuesto en la Directiva.
El Formato de la Estructura de Costos guarda correspondencia con los aprobados en la Directiva, el mismo que en forma resumida se presenta a continuación, debido a que el detalle de la estructura se muestra en el Anexo No 01:
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
% |
COSTOS DIRECTOS |
||
Mano de obra directa |
3,179,314.87 |
|
Materiales |
847,024.06 |
|
Depreciaciones |
232,419.99 |
|
Otros costos y gastos variables |
||
Total Costos Directos |
4,258,758.92 |
89.21% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||
Mano de obra indirecta |
468,552.48 |
|
Materiales indirectos |
4,513.68 |
|
Utiles de oficina |
||
Total Costos Indirectos |
473,066.16 |
9.91% |
Total Costos Fijos |
42,240.00 |
0.88% |
TOTAL COSTOS - SERENAZGO |
4,774,065.08 |
100.00% |
6.2.2. Explicación de los rubros de la Estructura de Costos
Con la finalidad de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación, se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio
Costos Directos
Mano de Obra Directa
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal DL. 728 |
705,874.88 |
Comprende al personal contratado para desempeñarse como operarios de barrido del DL.728, (25) a quienes les corresponde incluir en sus pagos, entre otros conceptos se encuentran la Escolaridad, Bonificaciones, Gratificaciones, CTS y otras bonificaciones consideradas en las planillas elaboradas y así mismo, el aporte a ESSalud . |
Personal CAS 1057 |
2,473,440.00 |
Comprende al personal contratado bajo la modalidad DL. 1057, para desempeñarse como barredores (149), en los diferentes turnos. El importe consignado corresponde a su remuneración. |
Materiales
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
222,619.08 |
Comprende el vestuario de todo el personal operativo del servicio de Barrido de Calles (Operarios y choferes) que consta de: 02 Pantalones drill, 02 Camisacos, 02 polos de algodón, 02 gorras, 01 Impermeable. Adicionalmente, sólo para el personal de mujeres se le asignará 02 Botines de cuero. El importe consignado representa la adquisición de uniformes proyectada para el ejercicio 2025. |
Materiales de protección personal |
47,604.00 |
Comprende los materiales que complementan el vestuario que entrega a los trabajadores a fin brindarles seguridad. Nos referimos a los lentes de seguridad y otros como bloqueador solar y cono de seguridad. |
Combustibles, lubricantes |
561,917.00 |
Comprende el combustible y lubricantes necesarios para el patrullaje vehicular las 24 horas del día los 365 días al año de toda la flota vehicular de Seguridad Ciudadana (10 motos, 02 Autos, 08 Camionetas). Se utiliza Gasohol 90, Gasohol 97 y Diesel. |
Repuestos |
14,883.48 |
Comprende la adquisición de repuestos necesarios para el mantenimiento preventivo anual de toda la flota vehicular incluye: Baterías, llantas y filtros, así como la adquisición de repuestos comunes para el mantenimiento correctivo |
Costos Indirectos y Gastos Variables
Servicios de Terceros
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Servicios de Terceros |
232,419.99 |
Comprende la compra del alimento balanceado de los canes; así como también, el alquiler del servicio de radio troncalizado TRETA. |
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Mano de Obra Indirecta
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Personal CAS Directivo |
272,952.48 |
Comprende el costo del Gerente y la alta dirección con una dedicación del 100.00% al servicio de Seguridad Ciudadana; quienes realizan labores de coordinación y control de la gestión del servicio. Su costo anual contempla los beneficios sociales de acuerdo a la D.L.1057 CAS. |
Personal CAS 1057 |
195,600.00 |
Corresponde a la remuneración anual del personal de Supervisores y personal Administrativo. Su costo anual contempla su remuneración. |
Materiales Indirectos
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
Uniformes |
3,442.08 |
Comprende el vestuario al personal supervisor d servicio de Barrido de Calles que consta de: 02 Chalec multibolsillo y 02 Botines de cuero. El importe consigna representa la adquisición de uniformes proyectada pa el ejercicio 2025. |
Útiles de Oficina |
1,071.600 |
Comprende el material de escritorio y demás materiales de oficina que sirven para realizar las labores administrativas de coordinación, control y gestión de acervo documentario de la Subgerencia, asignándole una dedicación del 33.33% al servicio de Barrido de Calles. El costo corresponde al costo anual proyectado para el ejercicio 2025. |
Costos Fijos
Seguros contra accidentes
Elemento de Costo |
Valor (S/.) |
Descripción del Elemento de Costo |
SOAT |
42,240.00 |
Se considera el costo de los seguros contra accidentes (SOAT) de la flota vehicular (14 Camiones) proyectada para el ejercicio 2025. |
6.3 Justificación de incrementos del servicio
El costo del servicio de Barrido de Calles a prestarse el ejercicio 2025 tiene un incremento de S/ 1,964,183.44, que significa el 68.48% respecto al costo vigente, de acuerdo al detalle siguiente:
SEGURIDAD CIUDADANA
CONCEPTO |
COSTO 2025 |
COSTO 2024 |
VARIACIÓN |
|
S/ |
% |
|||
COSTOS DIRECTOS |
||||
Mano de obra directa |
3,179,314.87 |
1,768,185.42 |
1,411,129.45 |
79.81% |
Materiales |
847,024.06 |
471,302.31 |
375,721.75 |
79.72% |
Depreciaciones |
168,632.50 |
-168,632.50 |
-100.00% |
|
Otros costos y gastos variables |
232,419.99 |
268,187.01 |
-35,767.02 |
-13.34% |
Total Costos Directos |
4,258,758.92 |
2,676,307.24 |
1,582,451.68 |
59.13% |
COSTOS INDIRECTOS Y G. ADMINIST. |
||||
Mano de obra indirecta |
468,552.48 |
468,552.48 |
||
Materiales indirectos |
4,513.68 |
4,513.68 |
||
Utiles de oficina |
0.00 |
0.00 |
||
Total Costos Indirectos |
473,066.16 |
58,567.30 |
473,066.16 |
807.73% |
Total Costos Fijos |
42,240.00 |
133,574.40 |
-91,334.40 |
-68.38% |
TOTAL COSTOS - SERENAZGO |
4,774,065.08 |
2,868,448.94 |
1,964,183.44 |
68.48% |
Como se puede apreciar, los incrementos del costo del servicio se presentan en el rubro de los Costos Directos (59.13%); específicamente en los elementos Mano de Obra Directa y Materiales que se incrementan de manera exponencial debido a que allí se encuentran los recursos que con un sensible incremento que aceptan los recortes básicos en un programa de subsidio y que a la hora de sincerar el costo sufren el rigor de grandes déficits.
En el mejor de los análisis que se refiere a los incrementos, es pensar en la racionalidad del uso de los recursos o elementos de costo que componen las estructuras de costos de los servicios que brinda la comuna a sus vecinos contribuyentes.
Un sinceramiento de los costos, supone una política de subsidios que en el tiempo se replanteen sin crear escenarios traumáticos para los contribuyentes y paulatinamente se trasladen a la distribución a efectos que los vecinos participen en el gasto a través de pagos justos.
Es pertinente además comentar que, los incrementos en los consumos de los recursos no solamente se deben a un mayor consumo sino que también influyen en la actualización de los precios de venta, la fluctuación política y económica que obliga a un incremento de precios constantemente.
En ese orden de ideas, la municipalidad va a trasladar una parte del incremento en las tasas y la diferencia lo asume de acuerdo a una perspectiva racional que no afecte el normal funcionamiento institucional ni su desarrollo como ente rector del bienestar de sus vecinos.
Para el efecto, el servicio de Seguridad Ciudadana no va a asumir el total del incremento; es decir, va a distribuir el monto de S/ 3,198,448.94 soles siendo ahora el costo del servicio es de S/ 4,774,065.09 quedando subsidiado, todavía S/ 1,575,616.15.
6.4. Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Seguridad Ciudadana se ha tomado en cuenta la información registrada de predios, contribuyentes y vínculos (el cual identifica la vinculación entre los predios con sus propietarios, incluyendo copropiedadesy propietarios múltiples) en el distrito.
Seguridad Ciudadana : Contribuyentes y Predios
Condición |
Predios |
Contibuyentes |
Vínculos |
|||
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
Cant |
% Dist |
|
Total |
7,171 |
100.00% |
6,982 |
100.00% |
9,132 |
100.00% |
Total Inafectos |
1 |
0.00% |
1 |
0.00% |
1 |
0.00% |
Total Afectos |
7,170 |
100.00% |
6,981 |
100.00% |
9,131 |
100.00% |
Exonerados ( 50% ) |
584 |
8.15% |
582 |
8.34% |
594 |
6.51% |
Exonerados ( 100% ) |
14 |
0.20% |
10 |
0.14% |
14 |
0.15% |
Afectos ( 100% ) |
6,572 |
91.66% |
6,389 |
91.52% |
8,523 |
93.34% |
Debemos mencionar que, la Administración Tributaria como parte de la labor que desempeña, tiene como una de sus tareas específicas principales es la de validar, depurar y sincerar siempre la Data Predial Tributaria teniendo como resultado lógico el ingreso o salida de predios y contribuyentes que hacen que crezca o disminuya en cantidad la Data Predial Tributaria, presentándola como una base de datos permanentemente dinámica en el tiempo.
De ellos, se identifica la afectación para el servicio de serenazgo a 6,961 contribuyentes en relación con 7,170 predios, mientras como Inafectos se registran a 1 contribuyentes vinculados a 01 predios como se muestra:
Debemos anotar que la inafectación mencionada está referida a los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fin seguridad, respecto al arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de:
c) La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos, previa solicitud por el contribuyente.
e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
f) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
g) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
h) Los propietarios que sean titulares de un comercio o servicio directos en la modalidad de persona natural y que forme parte de su predio en el cual habitan, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto por concepto de Arbitrios Municipales por el predio en que realicen la actividad económica registrada.
6.5. Criterios de distribución de Seguridad Ciudadana
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se han identificado en el distrito zonas diferenciadas en función de la peligrosidad relativa de las mismas.
En ese sentido, se considera que el uso del servicio se intensificará en aquellas zonas de mayor peligrosidad, correspondiendo a los predios ubicados en la misma, ponderaciones mayores y por consiguiente, tasas más elevadas.
Al respecto, de acuerdo a la revisión de la información alcanzada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, se han identificado en el distrito las siguientes zonas de peligrosidad relativa:
Ponderaciones asignadas en función de la ubicación
En función de la ubicación de los predios en las zonas indicadas, se han identificado niveles de peligrosidad relativa para cada uno de ellos, en función del nivel de ocurrencias registradas por el área de seguridad ciudadana. A partir de lainformación existente, se han determinado niveles de riesgo relativo según cada nivel, tomando como base la de menor nivel de riesgo -igualando a la unidad- y ponderando las demás sobre ella.
En este sentido, para dos predios de un mismo uso mayor será el beneficio de aquellos predios que se ubiquen en zonas de mayor peligrosidad, pues los requerimientos del servicio en términos potenciales o efectivos han de ser mayores y por consiguiente, a de corresponder una tasa más alta; en caso corresponda a zonas de menor peligrosidad, los requerimientos del servicio serán comparativamente reducidos, al igual que las tasas a cobrar.
Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio o el uso que se le da en un determinado momento en el tiempo es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto el nivel de seguridad que requerirá una unidad predial. Es por esto que aquellos usos que por sus características generan un significativo riesgo demandarán una mayor prestación del servicio de seguridad.
Ponderaciones asignadas en función del uso
Como se aprecia en el cuadro siguiente, en función de la actividad desarrollada en los predios se han identificado diversos niveles de riesgo, tomando como referencia inicial los predios cuyo uso es Casa Habitación, a los cuales se les ha asignado preliminarmente un grado de ponderación equivalente a la unidad, a partir de la cual se califican los restantes usos agrupados.
En este sentido, para dos predios en la misma ubicación (entendida como zonas del distrito con similares niveles de peligrosidad promedio) mayor será el beneficio de aquellos predios que cuenten con usos de mayor nivel de riesgo, pues los requerimientos del servicio en términos potenciales o efectivos han de ser mayores y por consiguiente, ha de corresponder una tasa mayor; en caso corresponda a usos de menores niveles de riesgo, los requerimientos del servicio serán comparativamente menores, al igual que las tasas a cobrar.
6.6. Distribución del costo y cálculo de tasas
Zonas |
Total Intervenc. |
% Participac. |
Costo por zonas |
Costo relativo |
(1) |
(2)=(1/suma1) |
(3) |
(4)=(3) * (2) |
|
Zona residencial o urbana |
928 |
35.27% |
3,198,448.94 |
1,128,149.23 |
Zona industrial |
1,703 |
64.73% |
2,070,299.71 |
|
TOTAL |
2,631 |
100.00% |
3,198,448.94 |
Distribución Zona residencial o urbana |
|||||||
Usos |
Predios |
Interven- |
Proporción Intervenc. |
Costo zona |
Costo referencial |
Tasa anual |
Tasa m ensual |
% |
S/ |
S/ |
S/ x predio |
S/ x predio |
|||
(1) |
(2) |
(3)=(2)/Σ(2) |
(4) |
(5)=(3)x(4) |
(6)=(5)/(1) |
(7)=(6)/12 |
|
Casa habitación |
5,932 |
753 |
81.14% |
1,128,149.23 |
915,405.57 |
154.31 |
12.85 |
Servicios |
22 |
5 |
0.54% |
6,078.39 |
276.29 |
23.02 |
|
Comercio o servicio por propietario |
1,074 |
142 |
15.30% |
172,626.28 |
160.73 |
13.39 |
|
Mercados y Galerias Comerciales |
5 |
3 |
0.32% |
3,647.03 |
729.40 |
60.78 |
|
Instituciones gubernamentales |
6 |
1 |
0.11% |
1,215.68 |
202.61 |
16.88 |
|
Entidades educativas |
16 |
4 |
0.43% |
4,862.71 |
303.91 |
25.32 |
|
Asociaciones de pobladores, locales comunales |
7 |
2 |
0.22% |
2,431.36 |
347.33 |
28.94 |
|
Otros usos zona urbana |
40 |
18 |
1.94% |
21,882.20 |
547.05 |
45.58 |
|
Total |
7,102 |
928 |
100.00% |
1,128,149.23 |
Distribución Zona Industrial
Usos |
Predios |
Interven- |
Proporción Intervenc. |
Costo zona |
Costo referencial |
Tasa anual |
Tasa m ensual |
% |
S/ |
S/ |
S/ x predio |
S/ x predio |
|||
(1) |
(2) |
(3)=(2)/Σ(2) |
(4) |
(5)=(3)x(4) |
(6)=(5)/(1) |
(7)=(6)/12 |
|
Empresas industriales de alto riesgo |
18 |
973 |
57.13% |
2,070,299.71 |
1,182,854.74 |
65,714.15 |
5,476.17 |
Empresas industriales de mediano riesgo |
20 |
350 |
20.55% |
425,487.32 |
21,274.36 |
1,772.86 |
|
Empresas industriales de bajo riesgo |
6 |
70 |
4.11% |
85,097.46 |
14,182.91 |
1,181.90 |
|
Otros usos alto riesgo |
5 |
162 |
9.51% |
196,939.84 |
39,387.96 |
3,282.33 |
|
Otros usos mediano riesgo |
13 |
142 |
8.34% |
172,626.28 |
13,278.94 |
1,106.57 |
|
Otros usos bajo riesgo |
6 |
6 |
0.35% |
7,294.07 |
1,215.67 |
101.30 |
|
Total |
68 |
1,703 |
100.00% |
2,070,299.71 |
6.7. Tasas Estimadas
Tasa por Serenazgo 2024 - Zona residencial o urbana (Mensual, en S/)
Uso |
Tasa Mensual |
S/ x predio |
|
Casa habitación |
12.85 |
Servicios |
23.02 |
Comercio o servicio por propietario |
13.39 |
Mercados y Galerías Comerciales |
60.78 |
Instituciones gubernamentales |
16.88 |
Entidades educativas |
25.32 |
Asociaciones de pobladores, locales comunales |
28.94 |
Otros usos zona urbana |
45.58 |
Tasa por Residuos Sólidos 2024- Zona industrial (Mensual, en S/)
Uso |
Tasa Mensual |
S/ x predio |
|
Empresas industriales de alto riesgo |
5,476.17 |
Empresas industriales de mediano riesgo |
1,772.86 |
Empresas industriales de bajo riesgo |
1,181.90 |
Otros usos alto riesgo |
3,282.33 |
Otros usos mediano riesgo |
1,106.57 |
6.8. Resumen de la Distribución del Costo
Seguridad Ciudadana - Resumen Costo Distribuido / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % C.distrib./ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Costo Distrib (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Costo Distrib (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
799,422.30 |
799,612.24 |
189.93 |
3,197,689.20 |
3,198,448.94 |
759.74 |
99.98% |
Como se observa se alcanza una cobertura del 99.96% para el Seguridad Ciudadana, lo cual cumple con la restricción de distribuir los costos sin sobrepasar el costo total del servicio.
6.9. Estimación de Ingresos
Seguridad Ciudadana - Resumen Ingresos / Costo del Servicio (Soles)
Trimestral |
Anual |
Cobertura % Ingresos/ C.serv (7)=(4/5) |
||||
Ingresos (1) = (4) / 4 |
Costo Serv (2) = (5) / 4 |
Diferencia (3)=(2-1) |
Ingresos (4) |
Costo Serv (5) |
Diferencia (6)=(5-4) |
|
787,054.58 |
799,612.24 |
12,557.66 |
3,148,218.30 |
3,198,448.94 |
50,230.64 |
98.43% |
Los ingresos anuales (4) es la estimación anual de relacionar las tasas por frecuencia con los metros lineales de cada correlación predio-contribuyente. De igual manera, el costo del servicio anual (5) es el consignado en la estructura de costo y al compararlos se calcula la diferencia en términos absolutos (6). De otro lado, dividiendo el ingreso estimado anual entre 4 se encuentra el Ingreso estimado trimestral (1); así de la misma manera, se calcula el costo del servicio trimestral (2) y al compararlos se obtiene la diferencia trimestral (3). Finalmente, se divide el ingreso estimado anual entre el costo anual del servicio a fin de obtener el porcentaje de cobertura (7).
En lo relacionado a los ingresos potenciales esperados, observamos que estos alcanzan el 98.43% para el Seguridad Ciudadana, por efectos de la disminución en la emisión por exonerados- pensionistas.
Serenazgo |
Cantidad de predios |
||||||||||
Servicio |
Tasa |
Dato por Tipo de Contribuyente |
Costo distribuido por tipo de contribuyente |
INGRESOS |
|||||||
mensual 2022 |
Predio s |
Sin exoneración |
Exon. 50% |
Exon. 100% |
Total |
Sin exoneración |
Exonerado 50% |
Exonerad o 100% |
Total S/ |
||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5)=(2+3+4) |
(6)=(1x2x12) |
(7)=(1x3x12 |
(8)=(1x4x1 |
(9)=(6+7+8) |
|||
Zona urbana |
|||||||||||
Casa habitación |
12.85 |
5,932 |
5,402 |
530 |
- |
5,932 |
832,988.40 |
81,726.00 |
- |
914,714.40 |
873,851.40 |
Servicios |
23.02 |
22 |
22 |
- |
- |
22 |
6,077.28 |
- |
- |
6,077.28 |
6,077.28 |
Talleres y comercios < 250 m2 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
||
Comercio o servicio por propietario |
13.39 |
1,074 |
1,057 |
17 |
- |
1,074 |
169,838.76 |
2,731.56 |
- |
172,570.32 |
171,204.54 |
Mercados y Galerias Comerciales |
60.78 |
5 |
5 |
- |
- |
5 |
3,646.80 |
- |
- |
3,646.80 |
3,646.80 |
Instituciones gubernamentales |
16.88 |
6 |
4 |
- |
2 |
6 |
810.24 |
- |
405.12 |
1,215.36 |
810.24 |
Entidades educativas |
25.32 |
16 |
16 |
- |
- |
16 |
4,861.44 |
- |
- |
4,861.44 |
4,861.44 |
Asociaciones de pobladores, locales |
28.94 |
7 |
7 |
- |
- |
7 |
2,430.96 |
- |
- |
2,430.96 |
2,430.96 |
Otros usos zona urbana |
45.58 |
40 |
27 |
1 |
12 |
40 |
14,767.92 |
546.96 |
6,563.52 |
21,878.40 |
15,041.40 |
Usos especiales |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
7,102 |
6,540 |
548 |
14 |
7,102 |
1,035,421.80 |
85,004.52 |
6,968.64 |
1,127,394.96 |
1,077,924.06 |
||
Zona industrial |
|||||||||||
Empresas industriales de alto riesgo |
5,476.17 |
18 |
18 |
- |
- |
18 |
1,182,852.72 |
- |
- |
1,182,852.72 |
1,182,852.72 |
Empresas industriales de mediano |
1,772.86 |
20 |
20 |
- |
- |
20 |
425,486.40 |
- |
- |
425,486.40 |
425,486.40 |
Empresas industriales de bajo riesgo |
1,181.90 |
6 |
6 |
- |
- |
6 |
85,096.80 |
- |
- |
85,096.80 |
85,096.80 |
Otros usos alto riesgo |
3,282.33 |
5 |
5 |
- |
- |
5 |
196,939.80 |
- |
- |
196,939.80 |
196,939.80 |
Otros usos mediano riesgo |
1,106.57 |
13 |
13 |
- |
- |
13 |
172,624.92 |
- |
- |
172,624.92 |
172,624.92 |
Otros usos bajo riesgo |
101.30 |
6 |
6 |
- |
- |
6 |
7,293.60 |
- |
- |
7,293.60 |
7,293.60 |
68 |
68 |
- |
- |
68 |
2,070,294.24 |
- |
- |
2,070,294.24 |
2,070,294.24 |
||
Total |
7,170 |
6,608 |
548 |
14 |
7,170 |
3,105,716.04 |
85,004.52 |
6,968.64 |
3,197,689.20 |
3,148,218.30 |
En el cuadro anterior, se muestra en forma segmentada los niveles de ingreso potenciales en el servicio de Seguridad Ciudadana.
6.10. Variaciones con respecto al año anterior
Comparativo de tasas - Serenazgo
Servicio |
Tasas Mensuales (S/.) |
Tasas Anuales (S/.) |
Variación 2025-2024 |
|||
2025 |
2024 |
2025 |
2024 |
Variación S/. |
Variación % |
|
Serenazgo |
||||||
Zona residencial o urbana |
||||||
Casa habitación |
12.85 |
11.92 |
154.31 |
143.01 |
11.30 |
7.90% |
Servicios |
23.02 |
20.64 |
276.29 |
247.66 |
28.63 |
11.56% |
Talleres y comercios < 250 |
- |
- |
- |
- |
- |
0.00% |
Comercio o servicio por |
13.39 |
12.39 |
160.73 |
148.65 |
12.08 |
8.13% |
Mercados y Galerias |
60.78 |
54.51 |
729.40 |
654.08 |
75.32 |
11.52% |
Instituciones |
16.88 |
15.14 |
202.61 |
181.65 |
20.96 |
11.54% |
Entidades educativas |
25.32 |
24.22 |
303.91 |
290.62 |
13.29 |
4.57% |
Asociaciones de |
28.94 |
22.71 |
347.33 |
272.55 |
74.78 |
27.44% |
Otros usos zona urbana |
45.58 |
43.60 |
547.05 |
523.24 |
23.81 |
4.55% |
Usos especiales |
- |
- |
- |
- |
- |
0.00% |
Zona industrial |
||||||
Empresas industriales de |
5,476.17 |
5,458.13 |
65,714.15 |
65,497.51 |
216.64 |
0.33% |
Empresas industriales de |
1,772.86 |
1,765.94 |
21,274.36 |
21,191.24 |
83.12 |
0.39% |
Empresas industriales de |
1,181.90 |
1,168.09 |
14,182.91 |
14,017.12 |
165.79 |
1.18% |
Otros usos alto riesgo |
3,282.33 |
3,270.68 |
39,387.96 |
39,248.20 |
139.76 |
0.36% |
Otros usos mediano riesgo |
1,106.57 |
1,097.79 |
13,278.94 |
13,173.49 |
105.45 |
0.80% |
Otros usos bajo riesgo |
101.30 |
90.84 |
1,215.67 |
1,090.10 |
125.57 |
11.52% |
El anterior cuadro, muestra las variaciones de las tasas entre los ejercicios 2025 y 2024 tanto en valores absolutos como porcentuales.