Resolución Directoral que establece la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2025 y dispone otra medida

resolución directoral

Nº 0042-2024-EF/50.01

Lima, 26 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiendo en su artículo 8 que la PCA es determinada antes del inicio del año fiscal y aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, a nivel de pliego;

Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, asimismo, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario disponer medidas excepcionales, durante el Año Fiscal 2025, para que la actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en las genéricas del gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, se realice de forma inmediata a través del SIAF-SP, dándoles una mayor flexibilidad a la ejecución de dichos recursos; asimismo, se establece que los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales consideren la capacidad de ejecución de los recursos en dichas genéricas del gasto a fin de contribuir a una mayor eficiencia y predictibilidad en la ejecución de los gastos de capital;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al Año Fiscal 2025, para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 175 383 395 776,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente al Año Fiscal 2025, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente al Año Fiscal 2025 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente al Año Fiscal 2025 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente al Año Fiscal 2025 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Disposiciones sobre la PCA

La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral
N° 0009-2024-EF/50.01.

Artículo 3.- Compromiso

Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2025, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4.- Disposición excepcional para actualizar la PCA

4.1 Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, que la actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para los gastos previstos en las genéricas del gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP.

4.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente, durante el Año Fiscal 2025, se deja en suspenso lo establecido en el literal l) del numeral 9.1 y en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.

4.3 Las solicitudes de actualización de la PCA de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para los gastos previstos en las genéricas del gasto de la categoría del gasto “Gasto de Capital”, deben considerar el monto factible de ser ejecutado durante el Año Fiscal 2025, el cual se sujeta a su presupuesto institucional.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Directoral y los Anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO I

PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2025

(En soles)

NIVEL DE GOBIERNO

PCA

GOBIERNO NACIONAL

119 074 318 921

GOBIERNOS REGIONALES

38 648 731 131

GOBIERNOS LOCALES

17 660 345 724

TOTAL GENERAL

175 383 395 776

2357494-1