Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025

resolución ministerial

Nº 405-2024-EF/10

Lima, 26 de diciembre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de profesionales;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza a la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la gestión y ejecución de las inversiones y proyectos de dicho pliego financiados con operaciones de endeudamiento, para continuar con la gestión y ejecución de dichas inversiones y proyectos con fuente de financiamiento distinta a la proveniente de tales operaciones de endeudamiento, hasta su finalización, aun cuando la ejecución exceda la vigencia de los acuerdos suscritos con las fuentes cooperantes; y, asimismo, le encarga la gestión y ejecución de otras inversiones y proyectos que le sean asignados, así como la gestión de los recursos provenientes de las donaciones no ligadas a endeudamiento para apoyo presupuestario que recibe el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, en concordancia y bajo las disposiciones de las referidas donaciones y acuerdos de cooperación;

Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP establece que, en cada organismo de la Administración Pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, se constituirá un “Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo”;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad;

Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

1.1 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerios, las siguientes facultades:

a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores.

b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos.

c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados.

d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

e) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.

1.2 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades:

a) Autorizar y suscribir los términos de referencia para la contratación de profesionales y/o consultores.

b) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos.

c) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales y/o consultores contratados.

d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al profesional y/o consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.

1.3 Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, en el marco del Ley N° 29806 y los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerio, las siguientes facultades:

a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente calificados.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

1.4 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Ley N° 29806, y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, o normas que las sustituyan, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades:

a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente calificados.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente calificado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.

1.5 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, en el marco del Decreto Ley N° 25650 y de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 397-2024-EF/43, o normas que las sustituyan, las siguientes facultades:

a) Suscribir los contratos y adendas de los profesionales y/o consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el profesional y/o consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de la Secretaría General y, de los órganos dependientes de la Secretaría General.

Artículo 2.- Delegación en materia de contratación pública

2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o normas que las sustituyan:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley.

2.2 Delegar en el/a Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).

c) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.

d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces.

e) Autorizar los procesos de estandarización.

f) Aprobar los expedientes técnicos de obras y sus modificaciones que no constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 284-2018-EF.

g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.

h) Disponer la gestión del presupuesto necesario para participar en la compra corporativa obligatoria y facultativa.

i) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa facultativa, señalando la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

j) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.

k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

m) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

n) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades.

o) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

p) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado, el valor referencial y el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda.

q) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento.

r) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

t) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de ejecución de obra.

u) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

v) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio.

w) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

x) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

y) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo; con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

z) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

aa) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y de comparación de precios.

bb) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley.

cc) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos.

dd) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.

ee) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

ff) Pronunciarse sobre las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones que eleve el comité de obra durante el proceso de recepción de la misma.

gg) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de constitución de fideicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento.

hh) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

2.3 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:

a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones, en el marco de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, comparación de precios, y para los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco en las contrataciones cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00).

d) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.

e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

g) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios, incluidas las contrataciones complementarias.

h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

i) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

k) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

l) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.

2.4 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento, respecto de las contrataciones a su cargo:

a) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten.

b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificaciones, en el marco de la Directiva N.° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” o la que haga sus veces.

c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, así como sus modificaciones.

d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

e) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces.

f) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N.° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces.

g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.

h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

i) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

j) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

k) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.

l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento.

m) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios.

n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.

q) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio.

r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

s) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución.

t) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley.

u) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

v) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 0012: Oficina General de Inversiones y Proyectos para suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 3.- Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones:

3.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional.

3.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero.

3.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales.

3.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales.

3.5 Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles patrimoniales emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.

3.6 Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados.

Artículo 4.- Delegación en materia de inversión pública

4.1 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones:

a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

4.2 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones respecto de las inversiones a su cargo:

a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el marco de las inversiones públicas que maneja la Oficia General de Inversiones y Proyectos, a fin de dar inicio a su ejecución física.

Artículo 5.- Delegación en materia de presupuesto y tesorería

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades:

5.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

5.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego MEF.

Artículo 6.- Delegación en materia de recursos humanos

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades:

6.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

6.2 Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia.

6.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.

6.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

6.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2025.

Artículo 8.- De las actuaciones realizadas

Los funcionarios de los órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2357489-1