Ordenanza que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de San Vicente de Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 23-2024-MPC
Cañete, 12 de diciembre del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2024, Informe N° 535-2024-SGFT-GAT-MPC de fecha de recepción 23 de octubre de 2024 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N°900-2024-MAGMG-GAT-MPC de fecha de recepción 24 de octubre de 2024, Informe Legal N° 1383-2024-OGAJ-MPC de fecha de recepción 10 de diciembre de 2024, Memorándum N° 2215-2024-GM-MPC de fecha de recepción 10 de diciembre de 2024, Informe N°3467-2024-OGSG-MPC de fecha de recepción 11 de diciembre de 2024 , y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74°, de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, de conformidad a la Norma IV, ultimo párrafo del Texto Único ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF.
Que, asimismo el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece como atribuciones del concejo Municipal, la de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
Que, a través del Informe N° 535-2024-SGFT-GAT-MPC, de fecha de recepción 12 de noviembre de 2024, el Sub Gerente de Fiscalización Tributaria, alcanza el respectivo Proyecto de Ordenanza, para su consideración, conocimiento y visto bueno de la Comisión de Administración Tributaria, solicitar Opinión a Asesoría Jurídica y posterior aprobación en sesión de concejo.
Que, mediante el Informe N° 900-2024-GAT-MPC, de fecha de recepción 24 de octubre de 2024, el Gerente de Administración Tributaria, señala que con el objetivo de actualizar el mencionado reglamento en el marco de la normativa vigente, se hace necesario de aprobar un nuevo REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS en la municipalidad Provincial de Cañete, acorde a lo establecido en el artículo 36° Del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF que faculta a la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de deuda tributaria en caso especiales, que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias dejándose sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento.
Que, mediante Informe Legal N° 1383-2024-OGAJ-MPC de fecha de recepción el 10 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: (…) Que, es PROCEDENTE elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar su aprobación, conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N°27972,Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Informe N°535-2024-SGAT-GAT-MPC e Informe N°900-2024-MAGMG-GAT-MPC, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente. (…).
Que, mediante Memorándum N°2215-2024-GM-MPC de fecha de recepción el 10 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal, para su posterior debate y deliberación.
Que, mediante Informe N° 3467-2024-OGSG-MPC de fecha de recepción el 11 de diciembre del 2024, la Oficina General de Secretaria General, remite los actuados a la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para los fines y trámites correspondientes.
Estando a las visaciones de Gerencia Municipal y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9°; los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa y aprobación de la lectura del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE SAN VICENTE DE CAÑETE
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, la misma que consta de V capítulos y 15 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Jose Tomas Alcántara Malásquez - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes de esta Municipalidad, accione lo conveniente para el debido cumplimiento de la presente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General, la publicación en el diario Oficial El Peruano y notificar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad, para su cumplimiento conforme a sus funciones, competencias y atribuciones, además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- Déjese sin efecto cualquier disposición Municipal, que se oponga al presente o limite su cumplimiento.
Registrese, publiquese y cumplase.
JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ
Alcalde
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
BASE LEGAL
• Constitución Politica del Peru
• Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades
• Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del C6digo Tributario, Decreto Legislativo N° 816
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
• Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecuci6n Coactiva, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2003-EF, su TUO aprobado par Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y modificatorias.
Artículo 1°.- Objeto
Es objeto del presente reglamento establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas par la Municipalidad Provincial de Cañete, especificando las procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo.
Artículo 2°.- Definiciones
a) Deuda Tributaria, Aquella constituida par tributos, multas tributarias, reajustes e intereses generados par las mismos, que se encuentren pendientes de pago.
b) Deuda No Tributaria, Aquella constituida par multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de transito y transporte reguladas par normas expresas, así coma otros conceptos, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administraci6n y cobranza.
c) Solicitante, Deudor o representante legal debidamente autorizado, que solicite el fraccionamiento. En materia NO tributaria, un tercero legitimado también puede ser solicitante.
d) Cuota inicial, importe a pagar para acceder al fraccionamiento, según lo dispuesto en las artículos correspondientes del presente reglamento.
e) Cuota de fraccionamiento, importe que debe pagar mensualmente, compuesta par el manta de amortizaci6n, el interés del fraccionamiento, y las gastos y costas del procedimiento coactivo de corresponder.
f) Deudor, Aquella persona obligada al cumplimiento de la prestaci6n como contribuyente o responsable en materia tributaria o coma obligado o responsable solidario en materia no tributaria.
g) Garantía, Bien mueble, inmueble que el deudor entrega a la Municipalidad en serial de su compromiso de cumplimiento del fraccionamiento.
h) TIM diaria, Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.
Artículo 3°.- Competencia
Son competentes en materia de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, la Gerencia de Administraci6n Tributaria a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientaci6n y Recaudaci6n Tributaria, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural; la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, respecto de las valores que administran respectivamente.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO
Artículo 4°.- Deuda que puede ser materia de fraccionamiento:
Podra ser materia de fraccionamiento, la deuda tributaria y no tributaria, de ejercicios anteriores y del presente ario, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren.
Artículo 5°.- Deuda que NO puede ser materia de fraccionamiento:
No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:
a) Las deudas que hayan sido objeto de incumplimiento de fraccionamiento anterior.
b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el C6digo Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, salvo que el administrado o deudor formule desistimiento de la pretensión ante el 6rgano administrativo correspondiente.
c) Las multas rebajadas por aplicaci6n del régimen de gradualidad o por normas especificas, salvo que la propia norma lo autorice.
d) Las que se encuentren en ejecuci6n coactiva de ejecuci6n forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento.
e) Las costas y gastos en los que hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.
f) Las deudas que por norma expresa deben cancelarse al contado, menores de S/. 650.00.
Artículo 6°.- Condiciones respecto al comportamiento del deudor:
Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe:
a) Registrar cuotas vencidas impagos que provengan de otros fraccionamientos.
b) Registrar en los últimos seis (6) meses otros fraccionamientos, de los cuales haya operado la perdida por falta de pago.
c) Tener vigentes mas de dos (2) fraccionamientos de deuda tributaria o no tributaria.
d) Arbitrios municipales e impuesto al patrimonio vehicular, del ejercicio en que solicita el fracionamiento.
Artículo 7°.- Requisitos:
a) Solicitud y validar su identidad, adjuntar copia simple de DNI.
b) En case de representaci6n de persona natural, presentar copia simple y especifico del poder que acredite la calidad de representante. En el case de personas jurídicas, adjuntar copia simple de vigencia de poder.
c) Cancelar la cuota inicial, en el día en que solicita el fraccionamiento.
d) Otorgar a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuando corresponda, la garantía a establecida en el presente reglamento.
e) En case de haber variado su domicilio y no coincida con el de su documento de identidad, acreditar y actualizar este con copia simple de algún recibo de servicio publico.
CAPÍTULO III
FRACCIONAMIENTO
Artículo 8°.- Monto mínimo y numero de cuotas del fraccionamiento.
En ningún caso el valor de la cuota del fraccionamiento mensual puede ser menor a SI. 150.00, en cases de deudas menores de SI. 650.00 excepcionalmente el plazo máximo de pago sera de dos meses, previo compromiso suscrito, bajo apercibimiento de cobranza coactiva por el saldo dejado de pagar.
La deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la escala siguiente:
TRAMOS |
CUOTA INICIAL |
N° DE CUOTAS |
De S/. 650.00 hasta S/. 2,000.00 |
30% |
03 cuotas maximo |
De S/. 2,001.00 hasta S/. 2,575.00 |
25% |
05 cuotas maximo |
De S/. 2,576.00 hasta S/. 5,150.00 |
20% |
08 cuotas maximo |
De S/. 5,151.00 hasta S/. 10,300.00 |
15% |
12 cuotas maximo |
Mas de S/. 10,301 |
10% |
18 cuotas maximo |
Artículo 9°.- lnterés de fraccionamiento
• El interés del fraccionamiento es aplicable al saldo de la deuda, luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobaci6n del fraccionamiento, hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.
• La tasa aplicable para el calculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobaci6n de la solicitud de fraccionamiento.
• De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de la fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobaci6n del fraccionamiento y la fecha de pago.
Artículo 10°.- Vencimientos
La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. Se considera como fecha de vencimiento de las cuotas siguientes, el mismo día de los meses siguientes en que se cancelo la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente.
Artículo 11°.- Aprobación del fraccionamiento
La aprobación de la solicitud de fraccionamiento, es de manera automática, una vez cumplido con el pago de la cuota inicial. La aprobación se formaliza mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas en el plan de pagos.
CAPÍTULO IV
NULIDAD Y PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 12°.- Causal de nulidad y efectos
El fraccionamiento otorgado es declarado NULO cuando de la verificaci6n posterior, se determine que alguno de los dates o documentaci6n proporcionada es false.
Los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputadas a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo al c6digo tributario y este reglamento.
Artículo 13°.- Causales de PÉRDIDA del fraccionamiento
La perdida del fraccionamiento se produce cuando el solicitante incurre en cualquier de las siguientes causales:
a) lncumple con el pago de dos (2) cuotas vencidas, sean consecutivas o no.
b) Cuando no cumple con la renovaci6n o sustituci6n de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento
c) Se considera como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente y no cancelada dentro de la fecha de vencimiento.
Artículo 14°.- Efectos de la perdida del fraccionamiento
La perdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:
a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas dejadas de cancelar, procediendo a su cobranza coactiva, por el total del saldo pendiente, incluyendo los intereses respectivos.
b) Se procede a proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva.
c) Se emite la resoluci6n que declara la perdida del fraccionamiento.
d) Se ejecuta la garantía, cuando estas han sido otorgadas, previa notificaci6n de la resoluci6n de perdida de fraccionamiento y no exista recurso impugnatorio.e) Se reanuda el computo de los plazos prescriptorios.
CAPÍTULOV
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 15°.- Clases de garantías:
Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen el monto de S/. 15,000.00 pudiendo ser:
Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional de realizaci6n automática, otorgada a favor de la Municipalidad, considerando los intereses hasta la fecha de vencimiento.
Aval personal.- Declaraci6n jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firma legalizada notarialmente.
Garantia patrimonial.- Constituci6n de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria a favor de la Municipalidad, mediante escritura publica debidamente inscrita en los Registros Públicos - SUNARP Cañete, o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo y el respectivo gravamen con antigüedad no mayor de 30 días.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Todos aquellos convenios de fraccionamiento que se hayan suscrito antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente.
Segunda.- Cuando existan dos o mas expedientes referentes al mismo deudor o haya conexi6n entre ellos, el responsable del 6rgano competente, deberá disponer la acumulaci6n, no procediendo impugnaci6n al respecto.
Tercera.- Facúltese al senor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldfa, dicte las disposiciones complementarias, su actualizaci6n, modificaci6n necesarias para la adecuada aplicaci6n de la presente Ordenanza.
2357481-1