Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN N° 0684-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
5 de diciembre de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo 105-2020-SUNEDU/CD, Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, modificada por la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0155-2024/CEB-INDECOPI del 19 de abril de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL
La limitación de usar tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta un máximo de 80% del total de créditos de los programas de estudios de pregrado brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial, materializada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo 105-2020-SUNEDU/CD, Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, modificada por la Resolución del Consejo Directivo 033-2023-SUNEDU/CD.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, modificado por la Ley 32105, señala expresamente que la prestación del servicio educativo universitario en la modalidad a distancia podrá comprender hasta el 100% de los créditos académicos dictados por medios tecnológicos, siempre que se utilicen tecnologías de información y la comunicación certificadas, por lo que la medida impuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que involucra un límite máximo diferente al previsto en la Ley 32105 deviene en una barrera burocrática ilegal.
El Colegiado enfatiza que su pronunciamiento no desconoce las facultades con las que cuenta la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para establecer y supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los programas de estudios universitarios que son prestados en la modalidad a distancia, sean o no dictados al 100% a través de medios tecnológicos.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2357479-1