Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Literales a) y c) del artículo 17 de la Ordenanza Nº 654-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN N° 0676-2024/SEL-INDECOPI rectificada por la Resolución 0717-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

29 de noviembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Literales a) y c) del artículo 17 de la Ordenanza 654-MSS.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0032-2024/CEB-INDECOPI del 26 de enero de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La prohibición de que los postes limiten algún tipo de acceso a los predios; por lo que deben ubicarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, materializada en el literal c) del artículo 17 de la Ordenanza 654-MSS.

(ii) La exigencia de que la infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, berma central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana, proyecto aprobado o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza 341, materializada en el literal a) del artículo 17 de la Ordenanza 654-MSS.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad que, de manera exclusiva y excluyente, tiene facultad para crear normas de alcance nacional que regulen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, y que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás instancias de la Administración Pública distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia.

En esa misma línea, la Ley 31456, publicada el 22 de abril de 2022, ha reafirmado en su artículo 3, que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias.

Así, si bien las municipalidades distritales tienen, como parte de sus funciones específicas exclusivas, la facultad de normar, regular y realizar la fiscalización del tendido de cables de cualquier naturaleza, de conformidad con el numeral 3.6.5. del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no cuentan con competencias para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones.

De ello, se concluye que las municipalidades solo son competentes para emitir normativa complementaria respecto al servicio público de telecomunicaciones y que dicha normativa se restringe a la regulación del tendido de cables, que no puede abarcar aspectos técnicos de la instalación de dichos cables.

Por dicho motivo, los gobiernos locales no cuentan con competencias legalmente atribuidas para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones, en particular, no se ha otorgado a las municipalidades distritales facultades para emitir normas sobre postes de telecomunicaciones, elementos de red de planta externa o accesorios asociados a la prestación del servicio los que, de acuerdo con la definición del numeral 5.12 del artículo 5 de la Ordenanza 654-MSS, forman parte de dicha infraestructura. Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ha excedido sus competencias al establecer prohibiciones y exigencias sobre la instalación de los referidos elementos.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2357475-1