Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0630-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

31 de octubre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante la Resolución de Consejo Universitario 936-2017

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0003-2024/CEB-INDECOPI-AQP del 15 de febrero de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL

El cobro de S/ 1 135.00 (mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles), para el trámite del procedimiento denominado “Duplicado de diplomas de títulos profesionales y/o grados académicos”, materializado en el procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante la Resolución de Consejo Universitario 936-2017.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa no demostró que el cobro en cuestión haya sido impuesto de acuerdo con la metodología establecida por la normativa vigente, ni que el monto del derecho de tramitación haya sido calculado con relación al costo que implica para la entidad el servicio prestado, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas.

Cabe señalar que la Sala reconoce la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica que poseen las universidades; sin embargo, las funciones que dichas entidades ejercen a nombre de la nación no son irrestrictas y deben respetar el marco normativo aplicable.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2357473-1