Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal

en las playas del distrito de Punta Negra para el año 2025

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 520

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 26 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 254-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 033-2024/MDPN, QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN ZONAS DE PLAYAS PARA EL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

VISTOS: el Oficio Nº D000033-2024-SAT-GGE del 16 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 033-2024/MDPN que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas para el ejercicio 2025 en el distrito de Punta Negra; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000127-2024-SAT-OAJ del 16 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 033-2024/MDPN, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 1.00 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Técnicos Nº D000963-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE y Nº D000964-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de las playas, materia de ratificación.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 033-2024/MDPN, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Punta Negra, correspondiente a la temporada de verano 2025, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 19 de abril de 2025 y del 22 al 31 de diciembre 2025, de lunes a domingo, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, en la zona de estacionamiento de las playas: “La Pocita”, con 8 espacios y “Punta Rocas”, con 97 espacios; con un total de 105 espacios, con una tasa exigible de S/ 1.00 por cada 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000127-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiséis días de diciembre del dos mil veinticuatro.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2024/MDPN

Punta Negra, 28 de noviembre de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, y;

VISTOS:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 695-2024-GAT/MDPN de fecha 19 de noviembre del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 581-2024-OGAJ/MDPN de fecha 20 de noviembre del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 846-2024-GM/MDPN, de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 079-2024-AL/MDPN, de fecha 20 de noviembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que la municipalidad son órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, por ello, en su Art. 74º les otorga potestad tributaria para establecer Ordenanza de Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular; con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Marco de la Tasa de Estacionamientos Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos, y administrativos, que deben observar las municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386 dispone la modificación del artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 disponiendo que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00004288, publicado con fecha 18 de mayo del 2019, se aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima;

Que, mediante la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, Ordenanza que aprueba que el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario emitir la Ordenanza que apruebe la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Punta Negra para el ejercicio 2025;

Que, el artículo 4º de la precitada Ordenanza, establece el cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación de Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral, señalando que “La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal, “d) Hasta el último día hábil del mes de noviembre del año”;

Que, mediante Informe Nº 812-2024-GDSySM/MPDN, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, hace de conocimiento la emisión de la Resolución de Gerencia Nº D000008-2024-MML-GSCGA, de fecha 06 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declara la HABILITACIÓN de las playas del litoral de la provincia de Lima denominadas “LA POCITA” y “PUNTA ROCAS”, ubicadas en el distrito de Punta Negra, al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesarios para permitir su uso por las personas durante la temporada de verano 2025;

Que, mediante Memorándum Nº 058A-2024-GDT/MDPN, de fecha 18 de Noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Territorial, emite opinión favorable al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO 2025, a fin de que se implemente en la temporada de verano donde existe mayor circulación vehicular y la escases de playas de estacionamiento, por lo que es necesario realizar la distribución de cantidad de espacios para darle mayor fluidez y descongestionamiento, declarando zonas de estacionamiento vehicular, estableciéndose el horario y la tasa correspondiente al servicio, con el propósito de garantizar la calidad y seguridad a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de Punta Negra, durante la temporada de Verano 2025;

Que, mediante Informe Nº 1091-2024-SRRFT-GAT/MDPN, de fecha 19 de Noviembre de 2024, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, presenta a la Gerencia de Administración Tributaria las opiniones técnicas e información de las áreas competentes respecto al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO 2025;

Que, mediante Informe Nº 695-2024-GAT/MDPN de fecha 19 de noviembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO 2025;

Que, mediante Informe Nº 581-2024-OGAJ/MDPN de fecha 20 de noviembre del 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con relación a la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO 2025, el cual tiene por objetivo la determinación de la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del Distrito de Punta Negra para el ejercicio 2025 y procurar el uso racional de la vía pública, dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum Nº 846-2024-GM/MDPN, de fecha 20 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que prosiga con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 079-2024-AL/MDPN, de fecha 20 de noviembre de 2024, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la propuesta del proyecto de acuerdo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en el artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores EUDOCIO PARCO JAVIER, NANCI MAURA LOPEZ VDA DE SUYO, GUILLERMO EDUARDO SACO VERTIZ SCHWARZ y FELICITA ALEJANDRINA CARRASCO VILLAFUERTE, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE

PUNTA NEGRA PARA EL AÑO 2025

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en playas de LA POCITAS y PUNTA ROCAS del Distrito de Punta Negra durante la temporada de verano 2025, la misma que regirá desde el día 01 de enero hasta el 19 de abril del 2025 y del 22 al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo la determinación de la Tasa de Estacionamiento Temporal en las Playas del Distrito de Punta Negra para el ejercicio 2025 y procurar el uso racional de la vía pública, dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3.- DEFINICIÓN

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin, y previamente identificada por la autoridad municipal. El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades orientadas a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de esta la actividad la señalización de espacios, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas al servicio.

Artículo 4.- SUJETO PASIVO DE OBLIGACIÓN

Son sujetos pasivos de la tasa establecida en la presente ordenanza, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen y aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa establecida en la presente ordenanza, en calidad de responsable solidario, los propietarios de estos vehículos.

Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas, dentro del horario sujeto a cobro.

Artículo 6.- MONTO DE LA TASA

La tasa por el uso de los espacios para estacionamiento vehicular temporal en playas es de un sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en el espacio individual. Las camionetas, camiones u otros vehículos mayores, deberán pagar conforme a número de espacios individuales de estacionamiento vehicular temporal que de manera total o parcial se utilicen.

Artículo 7.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y TOLERANCIA

El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos.

Artículo 8.- DETERMINACIÓN DE OBLIGACIÓN DE PAGO

La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular temporal. En caso de que se utilicen dispositivos mecánicos o electrónicos para control y cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo requerido por el usuario.

Artículo 9.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal sujetas a cobro de tasa descrita en Art. 5º de la presente Ordenanza se encuentran en playas declaras como habilitadas para el uso de personas por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las Zonas de estacionamiento son las siguientes:

1. Playa La Pocita – Punta Negra 08 Espacios

2. Playa Punta Rocas – Punta Negra 97 Espacios

Artículo 10.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO

El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo durante el periodo del primero (01) de Enero al diecinueve (19) de Abril del año 2025 y del veintidos (22) de Diciembre al treinta y uno (31) de Diciembre del 2025; dentro del siguiente horario, de 09:00 horas hasta las 18:00 horas.

Artículo 11.- INAFECTOS A LA OBLIGACION

Se encuentran inafectos del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular temporal los conductores de vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

1. Cuerpo General de Bomberos

2. Ambulancias en General

3. Policía Nacional del Perú

4. Fuerzas Armadas

5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local

Artículo 12.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El monto recaudado por concepto de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Artículo 13.- SANCIONES

El incumplimiento del pago de la tasa por estacionamiento vehicular constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de la multa correspondiente.

La Municipalidad Distrital de Punta Negra podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO, LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y PLANOS DE ESTACIONAMIENTOS

Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectado para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Punta Negra para el año 2025, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, y planos de estacionamientos que forman parte como anexo integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGATURA

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, previamente se deberá cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la ratifique, así como del texto Íntegro de la Ordenanza incluido la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico en el diario oficial El Peruano.

Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

El texto íntegro de la presente Ordenanza será publicado en la página web del municipio, www.munipuntanegra.gob.pe, así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe, de conformidad con el segundo párrafo del Art. 19º de la Ordenanza Nº 2386-2021.

Sexta.- DEROGACIÓN

Deróguese toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

ANEXO Nº 1

INFORME TECNICO FINANCIERO

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO

TEMPORAL EN PLAYAS 2025

I. INTRODUCCIÓN

El presente Informe Técnico Financiero tiene por objetivo sustentar adecuadamente el costo global efectivo del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 26725, que modifica el artículo 69º de la ley N 776 — Ley de Tributación Municipal se establece que las tasas de Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán en función al COSTO EFECTIVO del servicio a prestar, debiéndose entender dicho costo como el verdadero y real para el normal desarrollo y mejora del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Punta Negra.

Por ello, el presente Informe Técnico guarda los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 00000035: Determinación de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria — SAT, sentencias, resoluciones e informes de entes reguladores, como son: Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal del MEF, INDECOPI, etc.

En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, ha procedido a elaborar la estructura de costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas, la determinación de la tasa respectiva y la estimación de Ingresos, utilizando los parámetros, criterios y metodologías de la normativa descrita anteriormente.

II. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La Municipalidad Distrital de Punta Negra, a través de Gerencia de Desarrollo Territorial ha procedido a ubicar las zonas de estacionamiento Vehicular en el distrito.

UBICACIÓN

CANTIDAD DE ESPACIOS

LA POCITA

8

PUNTA ROCAS

97

Total

105

Cabe señalar que los espacios descritos se encuentran en playas declaradas como habilitadas para el uso de las personas por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución de Gerencia Nº D000008-2024-MML-GSCGA de fecha 06 de noviembre del 2024, información contenida en el Informe Técnico Nº D000869-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE.

III. ESTRUCTURA DE COSTOS

El costo proyectado para el ejercicio 2025 referido al Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas, se ha determinado en función a la necesidad del servicio, el mismo que ha sido determinado por la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina de Logística y Control Patrimonial, entre otras áreas que se encuentran vinculadas al servicio.

El costo anual proyectado para el ejercicio 2025, por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas asciende a S/. 122,300.30 de acuerdo con la siguiente Estructura de Costos:

Concepto

Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual

Costo Anual

%

COSTOS DIRECTOS

27,519.58

110,078.30

90.01%

COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA

15,375.00

61,500.00

Personal CAS

Cobrador

9

Persona

1,025.00

100%

9,225.00

36,900.00

Ayudante

6

Persona

1,025.00

100%

6,150.00

24,600.00

COSTOS DE MATERIALES

12,144.58

48,578.30

Tickets

123

Millar

236.00

100%

7,257.00

29,028.00

Uniformes

Polo manga larga

30

Unidad

55.00

100%

412.50

1,650.00

Pantalón

15

Unidad

85.00

100%

318.75

1,275.00

Gorro

15

Unidad

15.00

100%

56.25

225.00

Chaleco

9

Unidad

67.00

100%

150.75

603.00

Herramientas

Brocha de 3"

3

Unidad

15.60

100%

11.70

46.80

Insumos

Pintura tráfico

2

Galón

65.00

100%

32.50

130.00

Thinner

4

Galón

18.00

100%

18.00

72.00

Otros Materiales Vinculados con el Servicio

Bloqueador solar 90 SPG

3,630

Sachet

2.75

100%

2,495.63

9,982.50

Botella de agua sin gas de 350 ml

3,630

Botella

1.53

100%

1,391.50

5,566.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

3,055.50

12,222.00

9.99%

COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA

3,000.00

12,000.00

Personal CAS

Subgerente de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria

1

Persona

7,500.00

20%

1,500.00

6,000.00

Supervisor de Campo

1

Persona

1,500.00

100%

1,500.00

6,000.00

COSTOS DE MATERIALES

55.50

222.00

Uniformes

Polo manga larga

1

Unidad

55.00

100%

13.75

55.00

Pantalón

1

Unidad

85.00

100%

21.25

85.00

Gorro

1

Unidad

15.00

100%

3.75

15.00

Chaleco

1

Unidad

67.00

100%

16.75

67.00

TOTAL

30,575.08

122,300.30

100.0%

3.1. Costos Directos:

Comprende los costos de mano de obra y de materiales que participan directamente en la prestación del servicio, los mismos que ascienden a S/ 110,078.30.

3.1.1. Costo de Mano de Obra. – Comprende el personal CAS para la prestación del servicio, por un monto de S/ 61,500.00, compuesto del siguiente personal:

Cobrador: encargados de la ejecución del cobro de la tasa en las playas autorizadas del distrito, dentro del horario establecido en el marco normativo vigente. El servicio contará con nueve (09) plazas para la cobertura del servicio en los puntos de cobranza establecidos. Su costo considera la remuneración por un periodo de cuatro (04) meses (los costos por aportaciones de essalud serán asumidos por la Municipalidad), con una dedicación al 100%.

Ayudante: personal operativo que se encarga de la limpieza integral de los espacios habilitados para estacionamiento, recolectando periódicamente los desechos arrojados por los conductores en las zonas de parqueo. Además, se ocupan del mantenimiento de los espacios a nivel de pintado. El servicio contará con seis (06) plazas para la cobertura del servicio en los puntos de cobranza que se han establecido. Su costo considera la remuneración por un periodo de cuatro (04) meses (los costos por aportaciones de essalud serán asumidos por la Municipalidad), con una dedicación al 100%.

3.1.2. Costo de Materiales. – Representa el costo de los materiales utilizados directamente en la ejecución del servicio, los mismos que ascienden a S/ 48,578.30

Tickets (S/ 29,028.00), comprende el costo de los comprobantes de pago que se entregará a los conductores de vehículos que se estacionen en las Zonas de Estacionamiento Vehicular habilitadas por la Municipalidad, en función a la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos (122,128) se han considerado elaborar 123 millares.

Uniformes (S/ 3,753.00), comprende la vestimenta distintiva para la correcta presentación de los cobradores y ayudantes, la finalidad es estar plenamente identificados; se entregará un juego por temporada, a diferencia de los polos que son dos juegos por temporada. Los chalecos sólo serán entregados a los cobradores.

Herramientas (S/ 46.80), comprende el costo de las brochas utilizadas por los ayudantes para el mantenimiento de los espacios a nivel de pintado.

Insumos (S/ 202.00), comprende el costo de la pintura tráfico y thinner utilizados por los ayudantes para el mantenimiento de los espacios a nivel de pintado.

Otros Materiales Vinculados con el Servicio (S/ 15,548.50), comprende el costo por la adquisición de botellas de agua y bloqueadores solares en sachet, en función de la cantidad de personal y los días en lo que se ejerce la labor respectiva. Se les hará entrega de dos botellas de agua y dos bloqueadores solares en sachet a cada trabajador diariamente.

3.2. Costos Indirectos y Gastos Administrativos:

Comprende los costos de mano de obra y de materiales que participan indirectamente en la prestación del servicio, los mismos que ascienden a S/ 12,222.00.

3.2.1. Mano de Obra indirecta: Comprende el personal CAS para la organización y control del servicio, por un monto de S/ 12,000.00, compuesto del siguiente personal:

- Subgerente de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria: dedica el 20% de su tiempo en la organización y coordinación de la programación, ejecución y evaluación del plan de trabajo. Su costo considera sólo la remuneración por un periodo de cuatro (04) meses (los costos por aportaciones de essalud serán asumidos por la Municipalidad).

- Supervisor de Campo: dedica el 100% de su tiempo a supervisar el nivel operativo, el buen funcionamiento del servicio y está en constante coordinación con el Subgerente de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria. Asimismo, se encargará de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrador, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día, además realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; responsable del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular en la playa y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Su costo considera la remuneración por un periodo de cuatro (04) meses (los costos por aportaciones de essalud serán asumidos por la Municipalidad), con una dedicación al 100%.

3.2.2. Costo de Materiales. – Representa el costo de los materiales utilizados para el control del servicio, los mismos que ascienden a S/ 222.00

Uniformes (S/ 222.00), comprende la vestimenta distintiva para la correcta presentación del supervisor, la finalidad es estar plenamente identificado; se entregará un juego por temporada.

La Municipalidad de Punta Negra asumirá el costo del consumo de los servicios básicos, tales como: agua potable, energía eléctrica y telefonía.

IV. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Conforme lo señalado en el Informe Nº 1091–2024–SRRFT–GAT/MDPN de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, considerando los 105 espacios habilitados para estacionamiento vehicular (los mismos que cuentan con Opinión Favorable por parte de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima), habiéndose definido un periodo de servicio de nueve (09) horas diarias, así como, del registro de ingresos diarios por concepto del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Punta Negra, se determinó el porcentaje de uso de los espacios de estacionamiento vehicular, de acuerdo con el siguiente cálculo:

Día

Nº de espacios físicos disponibles

Nº de horas al día que se presta el servicio

Nº de fracciones por cada 30 min.
En una hora

Cantidad de Espacios Potenciales

Tasa vigente por cada 30 min.
S/.

Ingreso Diario Potencial
S/.

Recaudación Diaria Promedio
S/.

Porcentaje de Producción Diario
%

(a)

(b)

(c)

(d)=(a)x(b)x(c)

(e)

(f)=(d)x(e)

(g)

(h)=(g)/(f)

Lunes

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

332.90

25.16%

Martes

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

381.30

28.82%

Miércoles

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

433.00

32.73%

Jueves

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

565.00

42.71%

Viernes

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

866.00

65.46%

Sábado

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

1,202.60

90.90%

Domingo

105

9

2

1,890

0.70

1,323.00

1,245.20

94.12%

V. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA.

La Municipalidad Distrital de Punta Negra ha aplicado para la estimación de ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los parámetros, criterios y metodología, establecidos en la Directiva 001-006-0000028 emitida por el SAT.

Consideración para ello en las Playas La Pocita y Punta Rocas un total de ciento cinco (105) espacios físicos disponibles para el estacionamiento, con un periodo de servicio de nueve (09) horas diarias, estableciendo el horario desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas.

La Municipalidad de Punta Negra ha considerado brindar el servicio de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante 17 semanas al año comprendido entre las siguientes fechas:

Del 01 de enero al 19 de abril del 2025.

Del 22 al 31 de diciembre del 2025.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO
DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS

Nº de espacios físicos

disponibles
( A )

Nº de horas al día que se

presta el servicio
( B )

Nº de fracciones por cada

30 min. En una hora
( C )

Cantidad de espacios

potenciales
( D ) = A x B x C

105

9

2

1,890

Días

Cantidad de espacios

potenciales
( D )

Porcentaje de uso de los

espacios por día
( E )

Cantidad de espacios

usados efectivamente
( G ) = D x E

Lunes

1,890

25.16%

476

Martes

1,890

28.82%

545

Miércoles

1,890

32.73%

619

Jueves

1,890

42.71%

808

Viernes

1,890

65.46%

1,238

Sábado

1,890

90.90%

1,719

Domingo

1,890

94.12%

1,779

Porcentaje de uso promedio

en una semana

( F )

Cantidad de espacios

usados efectivamente

en una semana

por cada 30 minutos

( H )

54.27%

7,184

Cantidad de espacios

usados efectivamente en

una semana por cada 30 min.
( H )

Nº de semanas en el

periodo

( I )

Cantidad de espacios

usados efectivamente en el

período por cada 30 min.
( J ) = H x I

Costo total por la

prestación del servicio

en el período
( K )

7,184

17

122,128

122,300.30

Costo por cada espacio

Tasa a cobrar por

( L ) = K / J

Tasa a cobrar por

cada 30 min.

( M )

Cantidad de espacios

usados efectivamente en el

periodo por cada 30 min.

( J )

Ingreso proyectado en

el período

( N ) = M x J

1.0014

1.00

122,128

122,128.00

Ingreso proyectado en el

período

( N )

Costo total por la prestación

del servicio en el período

( K )

Ingresos - Costos

( Ñ ) = N - K

Porcentaje de cobertura

( O ) = N / K

122,128.00

122,300.30

-172.30

99.86%

VI. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO DE LA TASA.

La tasa por el uso de los espacios para estacionamiento vehicular temporal en playas para el ejercicio 2025 será de S/ 1.00, por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en el espacio individual, generándose un incremento de S/ 0.30 respecto a la tasa aprobada por Ordenanza Municipal Nº 012-2021/MDPN para el año 2022, que fue S/ 0.70.

Sobre el particular, es importante señalar que el incremento del costo por cada espacio a cobrar es mucho menor, de S/ 0.926902 a S/ 1.0014, es decir sólo de S/ 0.074498, sin embargo, para el ejercicio 2022 la Municipalidad decidió asumir el diferencial, siendo que en este caso se decidió sincerar la tasa, a fin de asegurar una prestación del servicio adecuada en favor de los usuarios.

Si bien los costos por la prestación del servicio han reducido de S/ 124,924.15 a S/ 122,300.30, el incremento responde a la reducción de espacios habilitados para estacionamiento vehicular, de 116 a 105.

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