Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago

del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por

pronto pago para el ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 453/MLV

La Victoria, 26 de diciembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 24, de fecha 26 de diciembre de 2024;

VISTOS:

El Memorando Nº 000921-2024-GSAT/MLV, de fecha 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Informe Nº 000134-2024-GSAT/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Memorando Nº 003126-2024-GM/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; Memorando Nº 000302-2024-OGPP/MLV, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 000513-2024-OGAJ/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 003161-2024-GM/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; Memorando Nº 000970-2024-GSAT/MLV de fecha 19 de diciembre 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con los artículos III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con lo establecido el artículo 39º de la mencionada Ley, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los Arbitrios, tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas:

a. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y,

b. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley o en su defecto el Reglamento y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria;

Que esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas municipales por esta entidad edil;

Que, mediante Informe Nº 000134-2024-GSAT/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, pone en conocimiento la Ordenanza que Establece Fechas de Vencimiento Para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, mediante Informe Nº 000513-2024-OGAJ-MLV, de fecha 18 de diciembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Fechas de Vencimiento Para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2024/MLV, de fecha 19 de diciembre de 2024, se encargó a la señora, Olga Haydee Johnson Feliu, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el Despacho de Alcaldía, del 20 al 30 de diciembre de 2024;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR

PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2025

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD.

Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.

Artículo 2º.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse todos los contribuyentes del Distrito de La Victoria que tengan tributos generados para el ejercicio 2025.

Artículo 3º.- FECHAS DE VENCIMIENTO.

a. De conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2025 vence:

Pago anual al contado : 28 de febrero

Pago fraccionado (*) : Primera cuota : 28 de febrero

Segunda cuota : 31 de mayo

Tercera cuota : 29 de agosto

Cuarta cuota : 29 de noviembre

Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus modificatorias.

b. Establézcase las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, de acuerdo al siguiente cronograma:

Enero : 28 de febrero

Febrero : 28 de febrero

Marzo : 31 de marzo

Abril : 30 de abril

Mayo : 31 de mayo

Junio : 28 de junio

Julio : 31 de julio

Agosto : 29 de agosto

Setiembre : 30 de setiembre

Octubre : 31 de octubre

Noviembre : 29 de noviembre

Diciembre : 31 de diciembre

Artículo 4º. - INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DIGITAL Y/O EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA.

Los contribuyentes que realicen el pago Total (anual) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025 a través del sistema de pago en línea vía página web de la Municipalidad Distrital de La Victoria, tendrán un descuento, según detalle:

FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025 Y ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Contribuyentes

Condición del descuento

% de Dscto. sobre Arbitrios

No tienen deuda anterior al año 2025

Cancelación Total del Impuesto Predial 2025 (Anual) y de los doce meses (Anual) de los Arbitrios Municipales 2025

25%

Artículo 5º.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO (PRESENCIAL):

Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación precisadas en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Y FECHAS DE CANCELACIÓN:

Los contribuyentes que tengan o no tengan deuda anterior al año 2025, podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

Contribuyentes

Condición del Descuento

% de Dscto. sobre Arbitrios

No tienen deuda anterior al año 2025

Cancelación Total del Impuesto Predial 2025 (Anual) y de los doce meses (Anual) de los Arbitrios Municipales 2025.

20%

Tienen deuda anterior al año 2025

15%

FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

Contribuyentes

Condición del descuento

% de Dscto. sobre Arbitrios

No tienen deuda anterior al año 2025

Cancelación Total del Impuesto Predial 2025 (Anual) y de los doce meses (Anual) de los Arbitrios Municipales 2025.

15%

Tienen deuda anterior al año 2025

10%

INCENTIVOS POR PAGO OPORTUNO A LO LARGO DEL EJERCICIO 2025:

A. PAGO SEMESTRAL ADELANTADO:

Descuento del 10% si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2025, previo al pago total de las dos primeras cuotas del Impuesto Predial Anual 2025, en las fechas señaladas por la Administración Tributaria del 01 de enero hasta el 28 de febrero (primer semestre) y del 01 de julio hasta el 31 de julio del 2025 (segundo semestre), en este último para acceder a este beneficio deberá estar al día en el pago total del Impuesto Predial 2025 (anual o las cuatro cuotas).

B. PAGO MENSUAL OPORTUNO

Todos los contribuyentes que opten por realizar los pagos mensuales de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio 2025, a partir del 28 de febrero al 31 de diciembre, según calendario tributario de pago, podrán obtener un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que realicen el pago mensual dentro de la fecha de vencimiento, establecida en la presente Ordenanza (Art. 4 inc. b), y se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales del año 2024.

Artículo 7º.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2025, según las fechas indicadas.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- La VIGENCIA de la presente Ordenanza entrará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el cumplimiento de las fechas programadas en el artículo 4º, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, www.munidelavictoria.gob.pe.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza para su cabal cumplimiento.

Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y realizar ante la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Olga Haydee Johnson Feliu

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

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