Prorrogan para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de la Ordenanza
N° 015-2022/MDPN que estableció el monto de derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la
Declaración Jurada de Autovalúo y liquidación del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2024/MDPN
Punta Negra, 26 de diciembre de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2024, de fecha 26 de diciembre de 2024, y;
VISTOS: El Informe Nº 751-2024-GAT/MDPN de fecha 18 de diciembre de 2024, Informe Nº 645-2024-OGAJ/MDPN de fecha 19 de diciembre del 2024, Memorándum Nº 083-2024-AL/MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2024, sobre el Proyecto de ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº015-2022/MDPN QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, la Ordenanza Nº2386-2021, de fecha 19 de agosto de 2021, publicada el 26 de agosto de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. La misma que en su séptima disposición final dispone lo siguiente: Periodicidad en la ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2022/MDPN de fecha 21 de noviembre de 2022, que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autovalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, fijándose en S/ 8.00 (Ocho con 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autovalúo y liquidación de Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y en S/1.30 (Un Sol con 30/100 Soles), por predio adicional, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 470-2022, publicada el 11 de febrero de 2023 en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 751-2024-GAT/MDPN de fecha 18 de diciembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2022/MDPN, de fecha 21 de noviembre de 2022, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 470-2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2023, no existen variaciones sustanciales en comparación a lo determinado en la mencionada ordenanza, por ello es necesario, prorrogar para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº015-2022/MDPN, manteniéndose el monto por derecho de emisión mecanizada para el periodo 2025, lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria en los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Asimismo, mediante Informe Nº 2076-2024-OLYCP-OGAF/MDPN, de fecha 18 de diciembre de 2024, la Oficina de Logística y Control Patrimonial informa que no existe variación de costos de mano de obra directa, costo de materiales y otros costos y gastos viables generados en forma directa para el proceso de emisión mecanizada. En ese contexto, esta gerencia ha elaborado el proyecto de ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº015-2022/MDPN QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023, por lo que solicita opinión legal a fin de proseguir con el trámite para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 645-2024-OGAJ/MDPN de fecha 19 de diciembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con relación a la aprobación de la ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº015-2022/MDPN QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023, el cual se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum Nº 083-2024-AL/MDPN, de fecha 19 de diciembre de 2024, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la propuesta del proyecto de acuerdo para su aprobación por parte del Concejo Municipal, en aplicación a lo establecido en el artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores EUDOCIO PARCO JAVIER, NANCI MAURA LOPEZ VDA DE SUYO, GUILLERMO EDUARDO SACO VERTIZ SCHWARZ y FELICITA ALEJANDRINA CARRASCO VILLAFUERTE, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº015-2022/MDPN QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023.
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022/MDPN, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 470-2022 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autovalúo y liquidación de Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, fijándose en S/ 8.00 (Ocho con 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autovalúo y liquidación de Impuesto predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y en S/ 1.30 (Un Sol con 30/100 Soles) por predio adicional.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina General de Atención y Gestión Documentaria la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Oficina General de Administración y Finanzas la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe).
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde