Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión, otorgada a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 475-2024-MINEM/DM
Lima, 20 de diciembre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 14025093 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; la solicitud de quinta modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3715478; los Informes N° 957-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 978-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00756-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1243-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 036-95-EM, publicada el 24 de mayo de 1995, se otorgó a favor de la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC) la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentran las Líneas de Transmisión en 138 kV T192 (T19 ENERSUR) - S.E. Botiflaca, en 69 kV S.E. Botiflaca - S.E. Suche y en 69 kV S.E. Botiflaca - S.E. Anillo Mina, aprobándose el Contrato de Concesión N° 052-95 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Botiflaca y tener como resultado dos (2) tramos: S.E. Ilo 1 - Torre T 170 y Torre T 192 (T19 Enersur) - S.E. Botiflaca;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2018-MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2018, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Toquepala para incluir la S.E. Plaza Toquepala y la derivación a esta subestación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2021-MINEM/DM, publicada el 5 de noviembre de 2021, se aprobó la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) - Toquepala (ahora, S.E. Mill Site) para incluir las instalaciones de la reubicación y modernización de la S.E. Quebrada Honda, incluyendo la derivación a esta subestación, estableciéndose que el inicio de ejecución de obras de la mencionada modificación se efectuó el 15 de agosto de 2019 y su Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería a más tardar el 30 de diciembre de 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2022-MINEM/DM, publicada el 3 de noviembre de 2022, se aprobó la cuarta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de incluir en el CONTRATO el Calendario Garantizado de Ejecución de obras de la modificación de la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV C.T. Ilo (ahora, S.E. Ilo 1) - Toquepala (ahora, S.E. Mill Site);
Que, mediante documento con Registro N° 3715478, de fecha 20 de marzo de 2024, SPCC solicitó la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de construir la nueva Subestación Eléctrica Cuajone 138/69 kV y reconfigurar las Líneas de Transmisión en 138 kV T192 (T19 ENERSUR) - S.E. Botiflaca, en 69 kV S.E. Botiflaca - S.E. Suche y en 69 kV S.E. Botiflaca - S.E. Anillo Mina;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la quinta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la quinta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la minuta de la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 052-95, solicitada por Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, en lo referido a modificar el Anexo N° 2, el literal d) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo 4, y los Anexos N° 5 y N° 7, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 052-95, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la quinta modificación al Contrato de Concesión N° 052-95, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2357369-1