Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF

Decreto Supremo

N° 287-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el párrafo 5.2 del citado artículo 5, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en cuyos artículos 9 y 13 se regulan las funciones del Órgano Resolutivo y de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente;

Que, con la finalidad de optimizar las funciones de los órganos del SNPMGI, se considera necesario asignar la función de responsable de la fase de Funcionamiento al Órgano Resolutivo y que, además, apruebe el procedimiento de cierre de oficio de las inversiones en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión. Asimismo, se hace necesario asignar a la Unidad Ejecutora de Inversiones la función de cierre de la inversión, a efectos de cerrar brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido, se propone modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se aprobó mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, se modificó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, autorizando a los Gobiernos Locales y no solo a la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), para la ejecución de sus inversiones. En ese sentido, resulta necesario realizar la modificación en el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 021-2020, para la implementación de la referida modificación, toda vez que a la fecha en el citado Reglamento sólo se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprobó la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y cambió su denominación por “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030” (PNCP 2024-2030), introduciendo como parte del Objetivo Prioritario 1 Infraestructura, la Medida de Política 1.5: Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) que se enfoca en mejorar la implementación de este tipo de proyectos mediante la evaluación de la aplicación del PEIP Escuelas Bicentenario y la posibilidad de extender su operatividad a nivel de gobiernos subnacionales; razón por la cual se dispuso como primer hito de implementación la modificación de la reglamentación del PEIP;

Que, por lo anterior, se propone modificar el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, con la finalidad de establecer que los gobiernos locales puedan encargar a los PEIP la ejecución de sus inversiones. Asimismo, en atención a la introducción de la referida Medida de Política 1.5, se ha visto por necesario fortalecer las funciones de seguimiento del desempeño de los PEIP a cargo de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, las funciones del Director(a) Ejecutivo(a) y de la Oficina de Gestión de Proyectos (OGP), así como establecer el plazo máximo para el cierre del PEIP;

Que, de acuerdo con el inciso 6 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de los numerales 7 y 8 al párrafo 9.3 del artículo 9, y los numerales 9 y 10 al párrafo 13.3 del artículo 13, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF

Se incorporan los numerales 7 y 8 al párrafo 9.3 del artículo 9 y los numerales 9 y 10 al párrafo 13.3 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en los siguientes términos:

Artículo 9. Del OR

(…)

9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:

(…)

7. El OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, según corresponda, es responsable de la fase de Funcionamiento.

8. El OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión aprueba el procedimiento para realizar el cierre de oficio de las inversiones. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad.”

Artículo 13. De las UEI

(…)

1.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes:

(...)

9. Realizar el cierre de las inversiones, bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.

10. Realizar el cierre de oficio, bajo responsabilidad, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue.

(…)”

Artículo 2.- Modificación del literal i del artículo 3; literales d y e del párrafo 5.1; literal f del párrafo 5.2 y literal f del párrafo 5.3 del artículo 5; párrafo 13.1 del artículo 13; párrafo 19.1 del artículo 19; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF

Se modifican el literal i del artículo 3; literales d y e del párrafo 5.1; literal f del párrafo 5.2; literal f del párrafo 5.3 del artículo 5; párrafo 13.1 del artículo 13; párrafo 19.1 del artículo 19; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 3. Definiciones

(….)

i. Entidad responsable de las inversiones transferidas al PEIP: Entidad pública del Gobierno Nacional y/o entidad pública del Gobierno Regional y/o Gobierno Local que transfiere a un PEIP un proyecto de inversión y/o programa de inversión viables, y/o IOARR aprobadas para su ejecución.

(….).”

“Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas

El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores:

5.1 DGPMI: Ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que para efectos del presente Reglamento:

(….)

d. Efectúa el seguimiento al desempeño de los PEIP de acuerdo a la información reportada por los mismos, la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o a la información requerida por la DGPMI a los PEIP. Asimismo, para los proyectos de inversión que empleen la metodología BIM, la DGPMI cuenta con acceso permanente al entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP sobre el cual se soportan.

e. Presenta el informe anual consolidado sobre la evaluación de la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, en base a la información reportada por los PEIP, a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a la información requerida por la DGPMI a los PEIP; así como en base a la información del entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP de los proyectos de inversión que empleen la metodología BIM.

(….)

5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP: Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes:

(…)

f. Aprobar y presentar un informe anual sobre la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, así como sobre los avances de la ejecución de las inversiones al titular del Sector al que pertenece el PEIP, con copia a la DGPMI, según los requerimientos de información de la DGPMI. Dicho informe se remite a la DGPMI dentro de los primeros sesenta (60) días calendario del año.

5.3 Oficina de Gestión de Proyectos (OGP): Responsable de planificar, organizar, y facilitar la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas en el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo al Plan de Ejecución del PEIP. La OGP, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene entre sus funciones las siguientes:

(….)

f. Efectuar el seguimiento de los costos y del presupuesto del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, así como registrar la información en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

(….).”

 

“Artículo 13. Cierre del PEIP

13.1 Una vez culminada la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, el PEIP tiene, como plazo máximo, hasta dieciocho (18) meses para efectuar el cierre del PEIP. Dicho plazo puede ampliarse, por única vez, a propuesta del/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, previa opinión favorable del sector respectivo y de la DGPMI.

(….).”

“Artículo 19. Evaluación del modelo de ejecución de inversiones públicas

19.1 La DGPMI evalúa el modelo de ejecución de inversiones públicas y su aplicación práctica en los PEIP autorizados, en base a la información reportada por los mismos, a la información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, a la información requerida por la DGPMI a los PEIP, así como en base a la información del entorno de datos comunes de los proyectos de inversión que emplean la metodología BIM y al sistema de información del PEIP sobre el cual se soportan; para lo cual toma en cuenta que las inversiones se hayan ejecutado en términos de alcance, costos, cronogramas, así como el nivel de avance en la ejecución física y financiera u otros criterios que determine la DGPMI.

(….).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP

(….)

Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación de los literales h e i al párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF

Se incorporan los literales h e i al párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, en los siguientes términos:

Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas

(….)

5.2 Director/a Ejecutivo/a del PEIP: Titular de la UE y del PEIP, quien es designado mediante resolución ministerial por el titular de la Entidad responsable del PEIP respectivo, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, y tiene como principales funciones las siguientes:

(….)

h. Presentar a la DGPMI reportes trimestrales sobre la planificación, la gestión de los diseños de ingeniería o especificaciones técnicas, las contrataciones para la gestión y ejecución de las inversiones; así como sobre la gestión de riesgos, los avances de la ejecución de las inversiones a cargo del PEIP y la evaluación del servicio de la Asistencia Técnica Especializada, de corresponder. La presentación de los reportes se realiza dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el trimestre. Dicha información es utilizada para la elaboración del informe anual a que se hace referencia en el literal e del párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento.

i. Proporcionar a la DGPMI acceso permanente al entorno de datos comunes y al sistema de información del PEIP respecto a los proyectos de inversión que utilicen la metodología BIM, así como otros sistemas de información que apoyen la gestión de dichos proyectos.

(…).”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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