Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, que dispone conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

decreto supremo

N° 024-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con una Comisión Consultiva integrada por representantes de los agentes económicos y gremios vinculados a su ámbito de competencia, cuya conformación, organización y funciones se determinan por Decreto Supremo;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, conforme al literal c. del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los Órganos Consultivos constituyen uno de los órganos que una entidad puede tener de acuerdo a sus funciones y siempre que su ley de creación lo faculte; son los encargados de asesorar o emitir opinión en asuntos que solicite la Alta Dirección, e incluyen a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo artículo 16 regula la Comisión Consultiva de Transporte;

Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, que dispone conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se regula lo referido a dicha Comisión, estableciendo, entre otros, el mecanismo de selección de los miembros integrantes, sus funciones y la conformación de una Secretaría Técnica;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, si bien la Comisión Consultiva de Transporte se encuentra regulada en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual dispone que su conformación es establecida mediante Decreto Supremo, este último debe encontrarse concordado con las disposiciones especiales en la materia, emitidas posteriormente a la citada Ley, como son la N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; motivo por el cual resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, en relación a la conformación, organización y funciones de la mencionada Comisión Consultiva, lo cual se encuentra orientado a que dicha Comisión sea implementada de manera eficaz en el marco de la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, que dispone conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, que dispone conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Integrantes

La Comisión Consultiva de Transporte está integrada, como mínimo, por tres (3) representantes, siendo estos profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, provenientes de los agentes económicos o gremios:

a) Un/a o dos representante/s de los agentes económicos.

b) Un/a o dos representante/s de los gremios de transporte.

Los integrantes de la Comisión Consultiva de Transporte son designados por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, ejercen su cargo ad honorem. Su designación no inhabilita el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.”

Artículo 3.- Presidencia de la Comisión Consultiva

Los miembros de la Comisión eligen a su Presidente por mayoría absoluta.”

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Transporte es ejercida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva para la solicitud y recopilación de información, organización de reuniones y elaboración de actas, entre otros.”

Artículo 5.- Organización y Funciones

5.1 La Comisión Consultiva de Transporte constituye un órgano consultivo dentro de la estructura orgánica de la entidad, no ejerce una línea de autoridad ni posee dependencia jerárquica; ubicándose en el primer nivel organizacional y no tiene unidades orgánicas.

5.2 La Comisión Consultiva de Transporte tiene como funciones las siguientes:

a) Absolver consultas en materia de transporte que solicite Alta Dirección; y,

b) Emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de transporte, cuando el ministro lo considere necesario.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2022-MTC, que dispone conformar la Comisión Consultiva de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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