Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las Instituciones Educativas públicas de Educación Intercultural Bilingüe del nivel de Educación Secundaria”

Resolución Viceministerial

N° 153-2024-MINEDU

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTOS, el Expediente N° DEIB2024-INT-0913229, el Informe Técnico Legal N° 00010-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe N° 00267-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 02415-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01722-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° N° 00741-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26 se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional;

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la interculturalidad constituye uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana; asimismo, el artículo 19 de la referida Ley señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello, establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente;

Que, adicionalmente, el artículo 20 de la citada ley señala que la Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo, promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras, determina la obligación de las y los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación Intercultural Bilingüe serán identificados como tal considerando los criterios lingüísticos, cultural y de autoadscripción, así como la política regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Del mismo modo, se señala que la Educación Básica, en un contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en la lengua originaria y el aprendizaje del español como segunda lengua;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que el Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, actualizado a través del Decreto Supremo N° 009-2021-MC, se aprobó el Mapa Lingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico, el cual permite identificar en qué lengua indígena u originaria se requiere brindar el servicio de educación, implementando así la EIB de manera pertinente y acorde a las necesidades de los estudiantes;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, señala que la Educación Intercultural Bilingüe se orienta a formar niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de pueblos originarios para el ejercicio de su ciudadanía como personas protagónicas que participan en la construcción de una sociedad democrática y plural. Para cumplir este propósito, se plantea una educación basada en su herencia cultural que dialoga con conocimientos de otras tradiciones culturales y de ciencias, y que considera la enseñanza de y en la lengua originaria y de y en el castellano;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se crea el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; asimismo, a través del artículo 2, se aprueba la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU y su modificatoria, aprobada con Resolución Ministerial N° 389-2024-MINEDU, se creó el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB), el mismo que considera dos formas de atención pedagógica para responder con pertinencia a los distintos escenarios socio-culturales y lingüísticos de los estudiantes de pueblos indígenas u originarios. Estas formas de atención son: (i) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, (ii) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística;

Que, estando a lo regulado por la normativa antes citada y con la finalidad de garantizar la implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en el nivel secundaria, se requiere contar con una norma que complemente las disposiciones establecidas en el referido modelo para las diversas modalidades educativas del nivel de Educación Secundaria, respondiendo así a las necesidades pedagógicas, lingüísticas y culturales de los estudiantes;

Que, las instituciones educativas que implementan el Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe en las diversas modalidades del nivel secundaria, en reiteradas ocasiones han manifestado su dificultad para implementar los cursos de comunicación en lengua materna y en segunda lengua en los cuadros de horas, esto a pesar de que en la Resolución Viceministerial N° 148-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”. Por tal motivo, se requiere aprobar una norma que defina diversos cuadros de hora para las referidas instituciones;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 1016-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 010-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, complementado con los informes N° 00267-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00281-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las Instituciones Educativas públicas de Educación Intercultural Bilingüe del nivel de Educación Secundaria”; cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las instituciones educativas públicas EIB del nivel de educación secundaria de la educación básica regular, con el fin de brindar un servicio educativo de calidad con pertinencia cultural, lingüística y productiva comunitaria;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);

Que, mediante el Informe N° 02415-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024, siendo que el financiamiento de su implementación, estará sujeta a los créditos que le sean asignados a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025 y subsiguientes, en el marco de los respectivos procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;

Que, a través del Informe N° 01722-2024-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio N° 00741-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las Instituciones Educativas públicas de Educación Intercultural Bilingüe del nivel de Educación Secundaria”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, incorporadas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, cumplan con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, de manera complementaria a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU que crea el Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe y su modificatoria.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ

Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

2357337-1