Ordenanza que regula el Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización y Constancia de Posesión exclusivos para dotación de servicios básicos para posesionarios informales que formen parte de proyectos aprobados por el

Estado o de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos

Ordenana Nº 626-MDA

Ate, 20 de diciembre de 202

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 20 de diciembre de 2024; visto, el Dictamen Nº 004-2024-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;

Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicio Básicos, se regula, entre otros aspectos, la dotación de servicios básicos a favor de Posesiones Informales, estableciéndose en su artículo 24º “La factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción”. El numeral 3.1. del artículo 3º de la Ley Nº 28687 precisa que “La presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2004. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono”;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24º de Ley Nº 28687, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” disponiéndose en el artículo 27º que “las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos” y, en el artículo 29º se señala que “el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo”;

Que, acorde con lo regulado por la Ley Nº 28687 y su reglamento precitado, esta municipalidad distrital expide la Ordenanza Nº 482-MDA, de fecha 06 de setiembre de 2018, mediante la cual se regula el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos;

Que, mediante Ley Nº 31056, se amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, se modifica el artículo 3º de la Ley Nº28687 ampliando el plazo de formalización de las posesiones informales disponiendo que “La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono”;

Que, los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 31056 señala que la entidad formalizadora remite a las empresas prestadoras de servicios - EPS, el Plano de Trazado y Lotización inscrito de las posesiones informales formalizadas, a fin que cuenten con la información técnica necesaria para la dotación de servicios en dichas zonas, conforme a sus planes de expansión. La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación, y gas se ejecutan en el marco de sus respectivas regulaciones y conforme a las disposiciones contenidas en el Título II y Título III de la Ley Nº 28687;

Que, el considerando 20 de la Ordenanza Nº 482-MDA de fecha 06 de setiembre de 2018, señala como finalidad de la misma que los posesionarios efectivos al 31 de diciembre del 2013 de los lotes reconocidos en los Planos de Trazado y Lotización ubicados en el Distrito de Ate que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgos y que se encuentren incorporados en los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras de servicios, podrán regularizar dicha situación con el respectivo trámite administrativo;

Que, habiéndose modificado la Ley Nº 28687 mediante la Ley Nº 31056 que amplía los plazos de formalización de las posesiones informales hasta el 31 de diciembre de 2015, deviene en necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización y Constancia de Posesión exclusivos para la dotación de servicios básicos, y en su defecto derogar la Ordenanza Nº 482-MDA de fecha 06 de setiembre de 2018; y habiéndose expedido en el año 2021 la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo a la fecha, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN Y CONSTANCIA DE POSESIÓN EXCLUSIVOS PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA POSESIONARIOS INFORMALES QUE FORMEN PARTE DE PROYECTOS APROBADOS POR EL ESTADO O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS BÁSICOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, PRINCIPIOS, BASE LEGAL, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. OBJETO

La presente Ordenanza busca establecer el procedimiento para el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización y la emisión de Constancias de Posesión para Servicios Básicos, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios de luz, agua, desagüe y gas, a los posesionarios informales de un lote de terreno de las diferentes organizaciones sociales (Asociaciones de vivienda, asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales o urbanizaciones populares, etc.) reconocidas en el distrito de Ate, que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicio Básicos y modificatorias y su Reglamento.

Artículo 2. PRINCIPIOS

Los siguientes principios serán de aplicación de la presente ordenanza:

2.1 Principio de legalidad.- Los Órganos de Línea y la Unidades Orgánicas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate.

2.2 Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los administrados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, la citada presunción admite prueba en contrario.

2.3 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantía implícitos al debido procedimiento administrativo, siendo estos el derecho a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y presentar alegatos, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, etc.

2.4 Principio de Informalismo.- La presente Ordenanza debe ser interpretada en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones solicitadas por los administrados, de modo tal que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

2.5 Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la presente ordenanza, aplicando de ser el caso, las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Artículo 3. BASE LEGAL

La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú y modificatorias.

b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

c) Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y modificatorias.

d) Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

e) Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31056.

f) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687.

g) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687

h) Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

i) Decreto Supremo Nº012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.

j) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastre y/o el que haga sus veces (SINAGERD) y sus modificatorias.

k) Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastre y/o el que haga sus veces (SINAGERD), y sus modificatorias.

l) Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

m) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y Reglamento.

n) Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias.

o) Decreto Legislativo Nº 1221, Que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú.

p) Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA, que crea el Programa de Agua Segura de Lima y Callao.

q) Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto. Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

r) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

s) Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro. Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana y modificatoria Ordenanza Nº 2363-2021-MML.

t) Ordenanza Nº 2499-2022-MML, que aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040.

u) Ordenanza Nº 2343-2021-MML, que actualiza el Plano del Sistema Vial Metropolitano extendiéndolo hasta las localidades de Huaral por el Norte y Mala al Sur, incorporando nuevos accesos viales de comunicación y diversas vías de interconexión en Lima Metropolitana, incorporando también referencialmente los proyectos del Sistema de Transporte Intermodal.

v) Ordenanza Nº 2495-2022-MML, que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Ate.

w) Ordenanza Nº 1099-2007-MML, que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana.

x) Ordenanza Nº 491-MDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, y sus modificatorias.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

1. ORGANIZACIÓN SOCIAL:

Toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas que sin fines lucrativos y a través de una actividad en común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad.

2. POSESIONES INFORMALES:

A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.

3. POSEEDOR:

Aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal.

4. POSESIÓN EFECTIVA:

Acción que realiza el posesionario informal de forma habitual y frecuente en el lote o terreno.

5. RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN (RPTL):

Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, es la representación gráfica referencial de la distribución urbana en donde se definen los lotes, medidas perimétricas, cuadro de datos técnicos en Sistema de Coordenadas Geográficas WGS 84 y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros) donde la ocupación y/o consolidación debe ser, como mínimo, un 80% del total de lotes para ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, para uso exclusivo de dotación de servicios básicos, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

6. CONSTANCIA DE POSESIÓN:

Documento exclusivo para la obtención de servicios básicos, otorgado por la Municipalidad Distrital de

Ate, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

7. ENTIDAD:

La Municipalidad Distrital de Ate.

8. ADMINISTRADO:

Toda persona natural o persona jurídica, que formula solicitud de RPTL y/o Constancia de posesión.

9. PADRÓN DE ASOCIADOS Y/O POSESIONARIOS:

Es el Libro donde se consigna la información personal y actualizada de los miembros (asociados y/o posesionarios) de una organización social, en concordancia con lo establecido en el artículo 83º del Código Civil y el artículo 37º de la Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana y modificatoria Ordenanza Nº 2363-2021-MML.

10. PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN:

Determinación del lugar en el cual se sitúa geográficamente la poligonal en evaluación con relación a las áreas colindantes, considerando además que en el esquema de localización se señala la ruta de ingreso a la organización social; a una escala adecuada para una correcta percepción del terreno.

11. PLANO PERIMÉTRICO:

Representación gráfica a escala adecuada donde se muestran los linderos, ángulos, medidas, coordenadas en sistema WGS84, curva de nivel con cotas y área de uno o más lotes de la poligonal de la organización social.

12. MEMORIA DESCRIPTIVA:

Documento técnico en el que se describe la ubicación, antecedente registral en caso corresponda, área y perímetro, linderos y medidas perimétricas, cuadro de áreas, cuadro de aporte reglamentario, cuadro de resumen de áreas verdes, cuadro de distribución de lotes por manzana que reflejan el área y medidas perimétricas por lote, cuadro de resumen de lotes por manzana y las secciones viales según el plano de trazado y lotización.

13. INSPECCIÓN OCULAR:

Es la acción que tiene por finalidad identificar, verificar y observar en campo la vivencia efectiva, habilitación de vías, secciones viales, distribución de manzanas, verificación de hitos y áreas de aportes reglamentarios, las características del terreno, y en su entorno, las viviendas y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identificado.

14. ZONA DE RIESGO MITIGABLE

Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. La autoridad local deberá identificar las zonas de riesgo e implementar medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de desastre.

15. ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE

Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

Artículo 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación para las diferentes organizaciones sociales establecidas en el Distrito de Ate que cumplan con las características y requisitos establecidos en la Ley Nº 28687 y modificatorias, y Reglamento, que requieren del Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización (RPTL) y/o Constancia de Posesión con fines exclusivos de dotación de servicios básicos en el marco del Programa de Agua Segura de Lima y Callao (PASLC) y/o de Proyectos de Electrificación Masiva de Luz del Sur y/u otros proyectos vinculados a la dotación de agua potable, alcantarillado, luz y gas. Los posesionarios informales beneficiarios de la emisión de la Constancia de Posesión serán aquellos cuyos inmuebles se encuentren identificados dentro de un Plano de RPTL aprobados por la Municipalidad de Ate y/o un Plano de Lotización aprobado para Habilitación Urbana y/o COFOPRI, cuya finalidad es la solicitud de los servicios básicos ante las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS

Artículo 6. COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y/O EL QUE HAGA SUS VECES.

La Subgerencia de Participación Ciudadana y/o el que haga sus veces, tramita las solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales y la inscripción de las mismas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de acuerdo a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Artículo 7. COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE Y/O EL QUE HAGA SUS VECES.

La Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces, evaluará las solicitudes realizadas por las organizaciones sociales o la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces, en base a la evaluación del ámbito de estudio en el que se encuentre la organización y de acuerdo a su competencia, emitirá un Informe Técnico conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos y Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Si la organización social se encuentra ubicada dentro de la categoría de Riesgo No Mitigable, automáticamente se declarará improcedente su solicitud.

Artículo 8. COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO Y/O EL QUE HAGA SUS VECES.

La Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces, es el área competente de la Municipalidad Distrital de Ate para declarar procedente o improcedente las solicitudes de Visación de planos RPTL y las solicitudes de Constancia de Posesión, ambas exclusivamente para la dotación de servicios básicos, conforme a sus funciones y atribuciones establecidos en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF). Asimismo, es el área encargada de vincular los proyectos de servicios básicos a los instrumentos de planificación urbana complementarios o Planes Específicos, con la finalidad de determinar el desarrollo de actuaciones urbanísticas para la dotación de infraestructura urbana necesaria para la mejora de la calidad de vida de la población.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN

PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 9. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

a) Solicitud simple con atención a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces indicando el nombre de la organización social, nombres y apellidos del representante debidamente acreditado por esta entidad edil, domicilio legal, número de D.N.I., correo electrónico, número de contacto; así como, los documentos que se adjuntan en la solicitud. (Anexo 1)

b) Copia simple de la última Resolución (vigente) de la Organización Social solicitante, emitida por la Subgerencia de Participación Ciudadana y/o el que haga sus veces.

c) Copia simple del Padrón de Asociados y/o Posesionarios.

d) Plano de ubicación y localización, a escala 1/10000 o 1/5000 que permita la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema de Coordenadas Geográficas WGS 84 indicando área, perímetro y/u organizaciones colindantes, firmado y sellado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización Social (02 juegos en físico, por correo electrónico y medio magnético en formato DWG).

e) Plano Perimétrico indicando áreas, perímetro, linderos, colindantes y cuadro de datos técnicos indicando la información en el sistema de coordenadas UTM PSAD 56 y WGS 84 a escala 1/1000 o 1/5000 firmado y sellado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización Social (02 juegos en físico, por correo electrónico y medio magnético en formato DWG).

f) Plano de Trazado, Lotización y Vías a escala 1/2500 que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno ocupado (alineado al perfil de la Manzana), ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM georreferenciados en el Sistema Oficial WGS 84; secciones viales a escala correspondiente, norte magnético, cuadro resumen de áreas de manzanas, lotes y aportes; firmado y sellado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización (02 juegos en físico, por correo electrónico y medio magnético en formato DWG). La ocupación y/o consolidación debe ser, como mínimo, un 80% del total de lotes para ser evaluado el expediente. Asimismo, deberá consignar áreas de aportes destinado a equipamiento urbano y otros fines de uso público (artículo 15º, ítem a, Decreto Supremo Nº013-99-MTC).

g) Memoria Descriptiva, firmado y sellado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado, y por el representante de la Organización (02 juegos en físico, por correo electrónico y medio magnético digital en formato PDF).

h) Declaración Jurada de Habilitación profesional firmado y sellado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado; y certificado de habilidad del profesional responsable otorgado por la entidad competente. (Anexo 2)

i) Declaración Jurada firmada por el representante de la organización social o solicitante donde se exprese la inexistencia o archivo definitivo de proceso judicial o extrajudicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la visación del plano y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos. (Anexo 3)

j) Declaración Jurada firmada por el representante de la organización social o solicitante de compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados. (Anexo 4)

k) Declaración Jurada de no tener ningún conflicto de límites con organizaciones colindantes, firmado por los representantes de las organizaciones sociales involucradas. (Anexo 5)

l) Certificado de Búsqueda Catastral emitido por SUNARP.

m) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en caso de ser zonas colindantes o estar dentro de zonas arqueológicas.

n) Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces, el cual deberá consignar un nivel de riesgo Bajo o Medio, estableciendo las observaciones y recomendaciones de corresponder, que no esté dentro de la categoría de riesgo No Mitigable.

o) Documento de la entidad prestadora de servicios que señale la incorporación al Esquema o factibilidad.

p) Recibo por derecho de trámite.

El Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en los predios o lotes de terreno reconocidos en el Plano de Trazado y Lotización aprobado por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro o la que haga sus veces.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Para iniciar el trámite de visación de planos y memoria descriptiva se realizará el siguiente procedimiento:

a) Presentar a mesa de partes los documentos indicados en el artículo sétimo de esta Ordenanza, con copia del comprobante de pago, posteriormente se asignará el número de expediente.

b) Mesa de partes deriva a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces.

c) La Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces verificará:

c.1) Los documentos indicados en el artículo noveno de esta Ordenanza, referido a los requisitos para la Visación de Planos exclusivos para la dotación de servicios básicos (CUMPLE / NO CUMPLE).

c.2) Informe Técnico de Riesgo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o el que haga sus veces.

c.3) La posesión y ocupación al 80% del terreno, hasta el 31 de diciembre del 2015. Asimismo, se deberá corroborar que el polígono del terreno en materia de solicitud no se encuentre superpuesto a otras organizaciones colindantes.

c.4) Las características y condicionantes urbanas del terreno: clasificación del suelo establecido por el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Metropolitana (PDM) o Plan de Desarrollo Urbano de Lima Este (PDU), la zonificación establecida en el Reajuste Integral de Zonificación (RIZ) y modificaciones, la pertenencia al ámbito de estudio de Planes Específicos delimitados por el PDU y/o RIZ, búsqueda catastral, ecosistemas frágiles, zonas arqueológicas y/o agropecuarias, sistema vial metropolitano, áreas destinadas a fines públicos, entre otros. De ocupar un suelo restringido, en concordancia con el artículo 11 de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces comunicará la improcedencia del trámite al administrado.

c.5) Revisado los documentos presentados, y en caso de existir incumplimiento de requisitos y/o en casos excepcionales la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces podrá requerir documentación adicional, notificando al administrado y señalando las observaciones y/o documentos requeridos, a fin de que el represente realice el levantamiento de las mismas dentro de los diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de notificado. Asimismo.

c.6) Posterior a la subsanación de las observaciones, de ser el caso, se proseguirá con realizar la programación para la inspección ocular, a fin de contrastar la propuesta del proyecto del Trazado y Lotización con la realidad física. Se precisa que el diseño de las vías deberá estar acorde con el Sistema Vial Metropolitano, respetando la continuidad de las vías existentes.

c.7) De encontrarse la solicitud procedente, la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces se encargará de emitir la Resolución de Subgerencia, que acompañará a los planos visados y memorias descriptivas para fines de dotación de Servicios Básicos.

c.8) Los RPTL visados tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en los lotes señalados en dicho documento, así como la entrega oficial de la factibilidad de servicios; en tanto su otorgamiento no implica derechos de propiedad, ni genera reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; y es válido única y exclusivamente para obtener los servicios básicos.

Artículo 11. CAUSALES PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

La Visación de Planos RPTL no se otorgará a las organizaciones sociales en los siguientes casos:

a) Se encuentre ubicada en zona de categoría de riesgo no mitigable; según Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces.

b) Las organizaciones sociales que no cuenten con posesión efectiva realizada hasta antes del 31 de diciembre del 2015.

c) Se encuentre ubicada en zonas intangibles tales como fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la Red Vial del Sistema Nacional de Carreteras, que se encuentren ocupando vías metropolitanas y vías públicas saneadas por COFOPRI o habilitaciones urbanas aprobadas, lo cual será verificado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces y la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces respectivamente, o quien haga sus veces.

d) Se encuentre ubicada en Zonas Arqueológicas, Zonas Monumentales o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, debidamente calificadas por el Ministerio de Cultura.

e) Se encuentren en Suelo de Protección según la Clasificación del Suelo establecida en los Instrumentos de Planificación Urbana (Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano).

f) Las áreas que albergan recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos, así como los cauces de las riberas y las fajas marginales.

g) Si se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad.

h) Áreas Naturales protegidas, áreas de reserva natural, sitios Ramsar, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia.

i) Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional.

j) Las áreas destinadas por el Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Desarrollo Metropolitano, según corresponda, para el ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas.

k) Zonas que cuentan con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: áreas educativas, salud, zonas de recreación pública, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos.

l) Zonas donde exista proceso judicial o extrajudicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio, entre vecinos colindantes o posesionarios dentro del terreno materia de solicitud.

m) Zona donde existan lotes baldíos o desocupados.

n) Si el área en cuestión, ya cuenta con un plano visado RPTL vigente a la fecha de solicitud.

o) Si el área en cuestión, ya cuenta con servicios básicos.

Artículo 12.- PLAZO DE EVALUACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Recibido el expediente, se remitirá a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 13.- REQUISITOS PARA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN

a) Solicitud dirigida al alcalde con atención en la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces, indicando nombre, dirección fiscal, número de documento de identidad, correo electrónico y/o número de contacto. (Anexo 1)

b) Plano simple de ubicación del predio o croquis de ubicación.

c) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de esta Comuna Edil.

d) En caso de traspaso y/o cesión de posesión del predio, el nuevo posesionario informal presentará adicionalmente, contrato legalizado que acredite la posesión directa del nuevo posesionario informal sobre el predio.

e) Recibo por derecho de trámite según TUPA vigente.

Los predios o lotes de terreno que se encuentren inmersos en una habilitación urbana aprobada que se encuentre vigente y/o saneados por COFOPRI, podrán acceder a la emisión de la constancia de posesión para servicios básicos, siempre y cuando adjunten a su solicitud su plano de lotización. Se precisa que, se respetará los linderos y colindantes aprobados en la habilitación urbana y/o COFOPRI.

La constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el predio o lote de terreno descrito en dicha constancia.

Artículo 14. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN

Para iniciar el trámite para la evaluación de la Constancia de Posesión se realizará el siguiente procedimiento:

a) Ingreso de solicitud con los requisitos señalados en el artículo 13º de la presente Ordenanza, mediante Mesa de Partes de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ate.

b) Recibida la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13º de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 136.1 del artículo 136º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la unidad orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 136.4 del artículo 136º de la Ley antes indicada. Formulada la subsanación, se correrá traslado, en el día, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces.

c) El personal técnico de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces procederá a revisar la documentación adjunta en el expediente y verificará si se cumple o no con las condiciones para la emisión de la Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos; en caso el técnico determine que es viable la petición del administrado tras una evaluación de gabinete, se procede a realizar la Inspección Ocular correspondiente para la toma de fotografía que colocará en su informe técnico y deberá levantarse un Acta de Verificación de posesión efectiva del predio, cabe señalar que en el informe técnico se concluirá SI ES FACTIBLE y procederá a emitir la correspondiente constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos y en caso NO ES FACTIBLE por lo que deberá declarar la improcedencia del trámite. En caso de existir observaciones se comunicarán las mismas al administrado mediante una carta y/o notificación, para la subsanación de estas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. Contra dicho acto administrativo se podrán interponer los recursos impugnativos correspondientes según la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 15. CAUSALES PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN

La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios en los siguientes casos:

a) Asociaciones, agrupaciones y/o cooperativas ubicadas en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación; en áreas culturales protegidas, zonas reservadas, zonas de recreación pública, zonas de tratamiento paisajístico que no hayan sido considerados en el sinceramiento del uso de suelo a cargo de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces, así como aquellas calificadas con categoría de zona de riesgo no mitigable de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de desastre y/o el que haga sus veces.

b) Los lotes que no se encuentren debidamente delimitados en todos sus perímetros marcados con hitos, conforme al total del área aprobado en el último Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización de la organización social correspondiente.

c) Los lotes que no se encuentren reconocidos en un Plano de Lotización (Habilitación Urbana aprobado por la Municipalidad de Ate y/o COFOPRI) o Plano de Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate.

d) Los lotes que estén ocupando área que hayan sido asignados para otros fines que no sea la de vivienda en su Plano Visado o Plano de Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización.

e) Los lotes que hayan sido afectados en uso con partida registral inscrita en los registros públicos para fines de aportes de uso público a favor de la Municipalidad de Ate, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, COFOPRI y otras entidades públicas.

f) Los lotes que se encuentren reconocidos en un Plano de Lotización para Habilitación Urbana o Plano de Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización anulado por la Municipalidad Distrital de Ate.

g) Inmuebles que se encuentren desocupados y/o lotes baldíos.

h) Los lotes que no cumplan con las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 16. PLAZO DE EVALUACIÓN PARA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN

Recibido el expediente, se remitirá a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de treinta (30) días hábiles.

CAPÍTULO III

DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, EXCLUSIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Artículo 17. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los administrados asumen plena responsabilidad de los documentos que presenten ante la Municipalidad Distrital de Ate, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva la administración, prevista en el artículo 34º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 18. EXCLUSIÓN

Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.

Artículo 19. REQUERIMIENTO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces solicitará a la Subgerencia de Participación Ciudadana y/o el que haga sus veces (en físico y en digital) la relación de Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el RUOS y que además cuenten con junta directiva vigente; debiendo indicar el número de su última resolución, el nombre completo de la organización; asimismo, de existir, señalar grado de consolidación urbana, porcentaje de vivencia actual, cantidad de lotes ocupados y desocupados, población estimada por organización social y periodo de vigencia de reconocimiento que servirá de base para los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 20. CARÁCTER LEGAL DEL RECONOCIMIENTO DE PLANO TRAZADO Y LOTIZACIÓN Y CONSTANCIA DE POSESIÓN

El reconocimiento de plano trazado y lotización y la constancia de posesión, solo servirán para tramitar la respectiva dotación de servicios básicos, no siendo válidos para trámites de carácter judicial o de otra índole.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Disponer que las organizaciones sociales ubicadas en zonas de pendiente pronunciada o ladera sean incorporadas en los procesos de formulación de los Planes Específicos (PE), en concordancia con los instrumentos de Planificación Urbana (Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Metropolitana y Plan de Desarrollo Urbano de Lima Este), aprobados por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Segunda. Disponer que, de existir observaciones realizadas por las Empresas Prestadoras de Servicios sobre los planos visados de RPTL y Constancias de Posesión ya aprobados, los administrados tendrán que iniciar un nuevo procedimiento ante la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces, a fin de poder regularizar su trámite correspondiente.

Tercera. Los RPTL visados tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en los lotes de las organizaciones sociales señaladas en dicho documento, así como la entrega oficial de la factibilidad de servicios; en tanto su otorgamiento no implica derechos de propiedad, ni genera reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; y es válido única y exclusivamente para obtener los servicios básicos.

Cuarta. Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones; a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces de la Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces e Infraestructura y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y/o el que haga sus veces de la Gerencia de Desarrollo Social.

Quinta. Los espacios abiertos no ocupados ni posesionados por vivienda serán determinados para uso público; tales como vías, espacios públicos, equipamientos urbanos, entre otros. Por tanto, podrán ser utilizados para los fines requeridos por los proyectos de inversión de las empresas prestadoras de servicios - EPS, conforme a lo dispuesto en la vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192.

Sexta. Encargar a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces realizar el monitoreo de la subsanación de observaciones de mitigación de riesgo en aquellas organizaciones sociales que cuenten con planos visados RPTL vigentes a la fecha, según las condicionantes establecidas en sus resoluciones de aprobación. Para tal efecto la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces deberá remitir la relación de organizaciones sociales, con la finalidad que la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres y/o el que haga sus veces, emita Informe Técnico actualizado, y de haberse cumplido con la mitigación del riesgo, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o el que haga sus veces deberá emitir una Resolución que rectifique la subsanación de observaciones.

Séptima. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Octava. Otorgase facultades al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE.

Los procedimientos administrativos iniciados en el marco de la Ordenanza Nº482-MDA, de fecha 06 de setiembre de 2018, que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta.

Segunda. ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

El requisito descrito en el literal p) del artículo 9º del presente texto normativo, se suspenderá hasta la incorporación del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. DEROGACIÓN.

Derogar la Ordenanza Nº 482-MDA, que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

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