Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa

RESOLUCIÓN SBS N° 04386-2024

Lima, 26 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 03867-2024, emitida el 11.11.2024 y notificada el 12.11.2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa (en adelante, COOPAC Mi Empresa o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Mi Empresa y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 2 527 292.28;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Mi Empresa, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Mi Empresa en intervención1 de manera virtual, vía la plataforma Zoom el 21.11.2024, en primera convocatoria, contando con la participación de diez (10) socios hábiles;

Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Mi Empresa, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia, el cual venció el 12.12.2024;

Que, mediante las cartas recibidas el 07.12.2024, 10.12.2024, 11.12.2024 y 12.12.2024, el representante de los socios de la COOPAC Mi Empresa en intervención2, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Julio Canaza Huanca, identificado con DNI N° 29546935, presentó para tal fin -entre otros documentos de sustento- 54 (cincuenta y cuatro) cartas suscritas por 52 (cincuenta y dos) socios de la Cooperativa, según las cuales autorizarían a transferir un importe conjunto de S/ 3 106 578.68 de sus depósitos a sus cuentas de aportes;

Que, producto de la evaluación efectuada a dicha documentación, considerando la información registrada en el sistema de la COOPAC Mi Empresa, se concluyó que solo 48 (cuarenta y ocho) de las autorizaciones presentadas por los socios firmantes para la capitalización de sus acreencias depositarias, resultaban viables; las que en conjunto ascienden a S/ 2 629 931.033;

Que, el importe de S/ 2 629 931.03 resulta suficiente para levantar la causal de intervención en la que incurrió la COOPAC Mi Empresa, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31.03.2024, señalado en la Resolución SBS N° 03867-2024, que asciende a - S/ 2 527 292.28;

Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Mi Empresa, dando fin al mismo;

Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por deficiencia de sus fuentes;

Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Mi Empresa, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 03867-2024 en todos sus extremos;

Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Mi Empresa;

Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Mi Empresa;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 03867-2024, la que -entre otros aspectos- comprende los poderes otorgados a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa, y, en consecuencia, los miembros del Consejo de Administración reciben, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa, a través de tres (03) de sus miembros designados, que cuentan con mandatos inscritos y vigentes: señora Dunia Betsabe Huamán Núñez, identificada con DN N° 23945058; señora Ana María Pinares Valencia, identificada con DNI N° 23946458; y señor Joe Ángel Pacheco Condo, identificado con DNI N° 70497936.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 La convocatoria fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Del Cusco el 14.11.2024.

2 Mediante comunicación remitida el 23.11.2024, más del 30% del total de los socios hábiles asistentes en la Asamblea de Intervención solicitó a esta Superintendencia la acreditación del representante de la COOPAC Mi Empresa en intervención.

3 El detalle del resultado de la evaluación fue comunicado al representante de los socios de la Cooperativa a través de la comunicación notificada el 18.12.2024.

2357323-1