Resolución de Consejo Directivo que fija las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos y demás cargos aplicables a la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 207-2024-OS/CD
Lima, 26 de diciembre de 2024
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 866-2024-GRT, N° 867-2024-GRT, N° 868-2024-GRT y N° 870-2024-GRT, y el Informe Legal N° 869-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Osinergmin tiene la función reguladora y corresponde al Consejo Directivo la facultad de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, mediante resoluciones;
Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la Resolución Suprema N° 067-2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante “Concesionario” o “GdP”) la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte que comprende a las localidades de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash (en adelante “Concesión Norte”), aprobándose el respectivo Contrato de Concesión;
Que, con fecha 10 de abril de 2019, se publicó la Resolución Suprema N° 001-2019-EM mediante la cual se aprobó la Primera Adenda al Contrato de Concesión, con el propósito de modificar las categorías tarifarias inicialmente aprobadas en el Contrato de la Concesión Norte; segmentándolas en menores rangos de consumo e incorporando una nueva categoría tarifaria especial;
Que, de acuerdo con el numeral 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, el plazo de vigencia de las tarifas y demás cargos constituye el Primer Periodo Tarifario, el cual comienza al término de un año después de la Fecha de Cierre y concluye ocho (8) años después; siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, el Concesionario iniciará ante Osinergmin el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables;
Que, mediante Oficio N° 2250-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) remite el Informe Técnico N° 341-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, donde concluye que la terminación del Primer Periodo Tarifario de la Concesión Norte ocurrirá el 30 de diciembre de 2024, siempre que no se presenten nuevas solicitudes de fuerza mayor y/o suspensión de los plazos del Contrato de Concesión y que la primera revisión tarifaria, debe realizarse luego de transcurrida dicha fecha;
Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Tarifas de Distribución”), así como para la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”);
Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de las tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; y, encontrándose próximo el término del Primer Periodo Tarifario de la Concesión Norte, corresponde aprobar las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal, así como los demás conceptos regulatorios establecidos en el Reglamento de Distribución;
Que, en cuanto al inicio y término del periodo tarifario materia de aprobación, se debe tener en consideración que en el Reglamento de Distribución se dispone que la Tarifa de Distribución debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario y que, para ello, el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal a ejecutarse mediante planes anuales, considerando años calendarios y cronogramas trimestrales;
Que, en ese sentido, de considerarse que el primer año del periodo regulatorio está conformado únicamente por el 31 de diciembre de 2024, resultaría jurídica y fácticamente inviable que el Concesionario presente y ejecute el plan anual 2024, dada la imposibilidad de cumplir con las exigencias normativas antes mencionadas en un solo día. Por tanto, en observancia del criterio regulatorio previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer que las tarifas iniciales del Contrato de Concesión se mantengan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, de modo que el nuevo periodo regulatorio inicie el 1 de enero de 2025;
Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, según el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, Osinergmin debe verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) debe pronunciarse sobre la concordancia de la propuesta de Plan Quinquenal con la política energética vigente, mientras que Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos. La propuesta de Plan Quinquenal es modificada considerando el pronunciamiento del Minem y Osinergmin, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario;
Que, habiéndose cumplido los hitos establecidos en el Reglamento de Distribución previos a la aprobación del Plan Quinquenal, se considera procedente aprobar, conjuntamente con las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones aplicable a la Concesión Norte. Dicho plan deberá ser materia de liquidación al final del periodo tarifario, correspondiendo asimismo que su cumplimiento, y el de sus respectivos planes anuales, sea materia de supervisión por parte de este Organismo;
Que, en consonancia con lo dispuesto para el inicio del periodo regulatorio y en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, según el cual la ejecución y reconocimiento de las inversiones debe guardar correspondencia con las anualidades consideradas para la determinación de las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal sujeto a aprobación deberá abarcar el periodo 2025-2029. Es relevante señalar que, en el Informe Técnico Legal N° 075-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Minem concluye que la propuesta de Plan Quinquenal presentada por el Concesionario, correspondiente al 2025-2029, es concordante con la Política Energética Nacional vigente, sin haber formulado observaciones en relación con el periodo propuesto por el Concesionario;
Que, en el artículo 111 del Reglamento de Distribución se dispone que cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo, considerando la información presentada por el Concesionario y lo señalado en el artículo 110, que define el VNR como el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el Servicio de Distribución con la tecnología y precios vigentes, así como también, las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal. En consecuencia, dado que el Valor Nuevo de Reemplazo es un concepto regulatorio fundamental para la determinación de las Tarifas de Distribución, corresponde su aprobación conjunta con las Tarifas de Distribución y con una vigencia de cuatro (4) años;
Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, se establece que las categorías tarifarias son propuestas por el Concesionario, teniendo como base los rangos de consumo, y requieren la aprobación de Osinergmin. Además, en dicho artículo se dispone que, como mínimo, deben considerarse categorías especiales relacionadas con el GNV, generación eléctrica e instituciones públicas. En ese sentido, dado que la categorización de los consumidores es esencial para el diseño y determinación de las Tarifas de Distribución, corresponde su aprobación mediante la presente decisión administrativa;
Que, en ese marco y en virtud de lo dispuesto en los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución, así como en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fijar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a las Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m3/mes, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros. En consecuencia; corresponde aprobar estos cargos junto con las Tarifas de Distribución, que serán aplicables a la Concesión Norte durante el periodo tarifario 2025-2028;
Que, por otro lado, en el Contrato de Concesión se ha dispuesto que cuando el suministro de gas natural sea a través de Transporte Virtual, las Estaciones de Distrito deben incluir un sistema de recepción, almacenamiento y regasificación del GNL. Por tanto, siendo que a la fecha no se tiene prevista la ejecución ni la puesta en servicio de un gasoducto de transporte de gas natural que abastezca a la Concesión Norte, los costos unitarios eficientes asociados a dicho sistema deben incluirse en el Margen de Distribución, en observancia de lo dispuesto en el numeral 2.18 del Reglamento de Distribución;
Que, en el inciso iii del literal f.2 de la Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión se define el Flete de Transporte Virtual (FTV) asociado a la Planta Perú LNG. Este elemento, al igual que las Tarifas Iniciales y demás cargos aprobados para el Primer Periodo Tarifario tiene un límite de vigencia temporal vinculado al régimen tarifario contractual. En ese contexto, corresponde a Osinergmin establecer un nuevo valor máximo para el transporte vehicular de GNL, denominado Margen de Transporte Virtual, cuyo costo unitario eficiente deberá ser incluido en el Margen de Distribución, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.18 del Reglamento de Distribución;
Que, conforme al numeral 8.2.1 de la Resolución N° 080-2012-OS/CD, la fijación de las Tarifas de Distribución, los cargos de corte y reconexión, así como los topes máximos de Acometidas y otros, para las concesiones que culminen la vigencia de sus tarifas iniciales, se realizarán en un único procedimiento y tendrán una vigencia de cuatro (4) años;
Que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de las Tarifas de Distribución;
Que, el procedimiento se ha desarrollado cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo. De acuerdo con la etapa prevista en el ítem a), el proceso de fijación de tarifas se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico-económicos por parte del Concesionario. Mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-02636, recibida el 31 de mayo de 2024, GdP presentó a Osinergmin su propuesta tarifaria, la cual fue complementada mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-02768, recibida el 10 de junio de 2024, en atención a las observaciones formuladas con Oficio N° 927-2024-GRT (en adelante “Propuesta Tarifaria”);
Que, conforme lo establece la etapa del ítem b) del Procedimiento, la Propuesta Tarifaria fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de esta por parte del Concesionario. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, las Audiencia Públicas se realizaron de forma presencial los días 7 y 8 de junio de 2024 en las ciudades de Trujillo y Chimbote;
Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con Oficio N° 1096-2024-GRT notificado el 02 de julio de 2024, Osinergmin remitió a GdP el Informe Técnico Legal N° 506-2024-GRT, con las observaciones a su Propuesta Tarifaria. Las observaciones fueron absueltas por GdP mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-03628 recibida el 01 de agosto de 2024, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones fue publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante Resolución N° 185-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2024, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se fijan las Tarifas de Distribución, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m3/mes y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables al periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal 2025-2029, aplicables a la Concesión Norte;
Que, además, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencias públicas para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cuales se realizaron en las ciudades de Chimbote y Trujillo, los días 7 y 8 de noviembre de 2024, respectivamente;
Que, en la Resolución N° 185-2024-OS/CD se otorgó un plazo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° 866-2024-GRT y N° 869-2024-GRT acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta tarifaria;
Que, de acuerdo con lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, de la resolución mediante la cual se fijan las Tarifas de Distribución, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m3/mes, Derecho de Conexión, Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores mayores a 300 m3/mes y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, aplicables a la Concesión Norte;
Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 866-2024-GRT, N° 867-2024-GRT, N° 868-2024-GRT y N° 870-2024-GRT, y el Informe Legal N° 869-2024-GRT elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004 2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 040-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Alcance y definición
La presente resolución aprueba las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas para Consumidores menores o iguales a 300 m3/mes, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores mayores a 300 m3/mes y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, así como el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte.
Las tarifas y cargos aprobadas en la presente resolución son aplicables a todos los consumidores que se encuentren en el área geográfica de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte durante el periodo 2025-2028, y que cuenten con contrato vigente con el Distribuidor.
Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones
Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte que deberá ejecutar la empresa Gases del Pacífico S.A.C. en el periodo 2025-2029, el mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente resolución.
La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones es obligatoria para el Concesionario. Osinergmin supervisa el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones y en caso de detectar incumplimientos en la ejecución de las obras e inversiones previstas, puede determinar y aplicar las acciones administrativas y/o las sanciones que correspondan.
Osinergmin realiza la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones al término del periodo regulatorio y su resultado se incorpora en la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio. La liquidación se realiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Norma “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución Nº 299-2015-OS/CD o en la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 3.- Valor Nuevo de Reemplazo
Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte en USD 178,08 millones correspondiente a las inversiones existentes del servicio reconocidas hasta el 31 de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico N° 870-2024-GRT.
Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 13 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Categorías Tarifarias
Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro N° 1
Categorías Tarifarias
Artículo 5.- Margen de Distribución GNL
Fijar los Márgenes de Distribución GNL aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, los cuales incluyen el Margen de Transporte Virtual (MDTV) y el Margen de Regasificación (MDR), de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro N° 2
Margen de Transporte Virtual (MDTV) y de Regasificación (MDR)
La aplicación del MDTV y MDR está condicionada a que el suministro de la Concesión Norte se realice mediante el transporte virtual. Cuando el suministro a la Concesión Norte se realice mediante un gasoducto de transporte de gas natural, el Margen de Distribución GNL será reevaluado y reajustado por Osinergmin.
Artículo 6.- Tarifas por el Servicio de Distribución de Gas Natural
Fijar las Tarifas del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:
Cuadro N° 3
Tarifas por el Servicio de Distribución de Gas Natural
Artículo 7.- Derecho de Conexión y Factores K
Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se refiere la Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro N° 4
Derechos de Conexión y Factores K
Nota: Para las categorías A1, A2 e IP se considera el consumo promedio mensual de 0,4757 m3/d.
En concordancia con el numeral 12.3 del “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD, los ingresos proyectados por concepto de Derecho de Conexión para el periodo tarifario 2025-2028 han sido descontados de la base tarifaria. Culminado el periodo tarifario 2025-2028, se liquidarán los montos descontados con los efectivamente recaudados, con el fin de determinar la existencia de saldos pendientes a ser considerados en el siguiente periodo regulatorio.
Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida
Fijar los Topes Máximos de Acometida aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, de acuerdo con lo siguiente.
Cuadro N° 5
Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m³/mes
Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario.
El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente.
Para el caso de las demás categorías tarifarias con consumos mayores a 300 m3/mes, los Topes Máximos de Acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin.
En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos, debiendo el Concesionario descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1 y A2.
Artículo 9.- Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna
Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m3/mes, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro N° 6
Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna
Nota: La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019.
Artículo 10.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural
Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro N° 7
Cargos Máximos por Corte del Servicio
Artículo 11.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural
Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, de acuerdo con lo siguiente:
Cuadro N° 8
Cargos Máximos por Reconexión del Servicio
Nota:
(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución N° 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.
Artículo 12.- Conversión a moneda nacional
Los valores definidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se convertirán a moneda nacional cada vez que se actualice el Tipo de Cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016-OS/CD o la norma que lo modifique o sustituya.
Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.
Artículo 13.- Metodología de facturación
Establecer las fórmulas para efectuar la facturación por el servicio brindado en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, así como lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Los volúmenes de gas contratados que serán facturadas a los clientes de la concesión deben ser eficientes. Es decir, corresponden a los volúmenes necesarios para atender la demanda de los consumidores, por lo que no podrá incluirse ni trasladarse a los clientes, costos adicionales o sobrecontrataciones que resulten de errores de planificación o de estrategias empresariales.
Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fin de verificar la correcta facturación. El cumplimiento de la presente obligación será materia de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción a que hubiere lugar.
En concordancia con el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, en el caso de Consumidores del Primer Plan de Conexiones que aún mantengan deudas por el Margen de promoción, el Concesionario podrá incluir dicho cargo en su facturación. La actualización de dicho margen se rige por lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
Artículo 14.- Fórmulas de Actualización
Fijar la fórmula de actualización que se aplicará para el reajuste de las tarifas, considerando el factor de actualización de los costos unitarios de acuerdo con lo siguiente:
T1i = T0i x FA
Donde:
T1i : Tarifa actualizada.
T0i : Tarifa base.
FA : Factor de Actualización de Costos Unitarios.
La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Donde:
a : Coeficiente de participación de la inversión existente.
b : Coeficiente de participación del acero en la ampliación.
c : Coeficiente de participación del polietileno en la ampliación.
d : Coeficiente de participación de bienes y servicios nacionales en la ampliación.
IACa : Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.
IAC0 : Índice de Acero correspondiente al mes de marzo de 2024, estableciéndose su valor base igual a 383,846.
IPEa : Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.
IPE0 : Índice de Polietileno correspondiente al mes de marzo de 2024 estableciéndose su valor base igual 181,357.
PPIa : Índice PPI equivalente al PCU333132333132 (Industry data for Oil and gas field machinery and equipment mfg, not seasonally adjusted) publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. Se aplicará cada año y será el vigente al mes de marzo.
PPI0 : Valor Base a marzo de 2024 igual a 321,612
IPMa : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.
IPM0 : Valor Base a marzo de 2024 igual a 131,760080.
Los coeficientes de participación a, b, c y d respectivos para cada componente, se indican en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 9
Parámetros Generales de Actualización
Artículo 15.- Oportunidad de la Actualización
Los valores establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución serán actualizados multiplicándose por el factor de actualización FA, cada tres meses.
Artículo 16.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación
Los valores establecidos en el artículo 6 de la presente resolución serán reajustados, de acuerdo con el procedimiento de reajuste que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 121 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
Artículo 17.- Remisión y Publicación de las Tarifas
El Concesionario aplica las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de los consumidores.
El Concesionario deberá obtener la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, antes de la publicación del pliego tarifario autorizado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la norma aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
El pliego tarifario será expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores. El pliego tarifario se publicará debidamente actualizados en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, tendrán vigencia a partir del día siguiente de tal publicación y su aplicación será el mes calendario.
El Poder Calorífico que debe utilizarse para fines de actualizar el pliego tarifario, será determinado para cada mes y tendrá vigencia al inicio del mes siguiente al que se efectúa su actualización. Este será el promedio del Poder Calorífico Superior del Gas Natural, calculado con información del mes calendario anterior al mes de cálculo del Pliego Tarifario, expresado en BTU por metro cúbico (Sm3), referido a las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento de Distribución. Para fines de conversión, 1 metro cúbico equivale a 35,314 pies cúbicos
Los cargos tarifarios y los cargos complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios de la siguiente forma: i) Cargos fijos o por capacidad se redondeará a cuatro (04) decimales, ii) Cargos variables se redondeará a ocho (08) decimales, iii) Precio de suministro de GNL y/o GNC y flete de transporte virtual a ocho (08) decimales y iv) Cargos Complementarios a dos (02) decimales.
Artículo 18.- Periodo Regulatorio y vigencia
Disponer que las Tarifas Iniciales del Primer Periodo Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
La presente resolución entra en vigencia el 01 de enero de 2025 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 19.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 866-2024-GRT, N° 867-2024-GRT, N° 868-2024-GRT, N° 870-2024-GRT y N° 869-2024-GRT, en la dirección web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
ANEXO 1
PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
2025- 20291
1) Objetivo
El objetivo del presente anexo es definir el Plan Quinquenal de Inversiones (PQI) para el periodo 2025-2029 que debe ejecutar la empresa Gases del Pacifico S.A.C. (GdP) y que es utilizado en el cálculo de las Tarifas por el Servicio de Distribución de Gas Natural de la Concesión Norte.
2) Criterios utilizados para el desarrollo del Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029
A fin de definir el PQI que es incorporado en el cálculo de las Tarifas por el Servicio de Distribución de Gas Natural de la Concesión Norte, se han realizado las siguientes evaluaciones:
- Revisión y análisis del PQI 2025-2029 propuesto por GdP. Para ello se ha tenido en cuenta la información remitida por GdP con fecha 05 de marzo de 2024, mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-01098 y su actualización mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-02240 recibida el 15 de mayo de 2024, complementado con lo remitido en su absolución de observaciones a su propuesta tarifaria presentada el 31 de julio de 2024, mediante Carta N° GDP-COM-S-2024-03628, la cual acompaña su PQI actualizado.
- Revisión del nivel de crecimiento de las redes de polietileno.
- Determinación de los metrados de las redes de distribución, así como su respectiva valorización.
- Oficio N° 0668-2024-MINEM/DGH recibido por Osinergmin el 31 de mayo de 2024, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos remitió a Osinergmin el Informe Técnico Legal N° 075-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, en el que concluye que la nueva propuesta de PQI 2025-2029 se encuentra alineado con la Política Energética Nacional.
- Separación de las Estaciones de Distrito en dos componentes: la primera corresponde al sistema de recepción, almacenamiento de regasificación, denominada Estación de Regasificación (ER) y la segunda que corresponde a la regulación, medición y odorización (ERM).
- Análisis de los comentarios presentados a la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2024-OS/CD presentados por los interesados.
- La metodología y criterios aplicados para el caso de los metrados y valorización de las Tuberías de Conexión se desarrolla en el Anexo 2 del Informe Técnico N° 870-2024-GRT.
- Se retira del PQI aquella infraestructura, que de acuerdo a la información del VNRGN reportada por GdP no tendría un uso efectivo para el servicio de distribución.
3) Inventario de instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029
El inventario de las instalaciones resultantes del PQI es el que se muestra a continuación.
Cuadro N° 1.1
Proyección de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029
(*) Considera las Estaciones de Regulación, Medición y Odorización (ERM) de las Estaciones de Distrito (ED).
4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2025 - 2029
Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados en el PQI, para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 870-2024-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2025-2029 que se reconocerán en las Tarifas de Distribución por Red de Ductos.
Cuadro N° 1.2
Valorización de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2025 – 2029 (USD)
(*) Incluyen la valorización de las Estaciones de Regulación, Medición y Odorización (ERM) de las Estaciones de Distrito (ED).
(**) Considera la valorización con perforación dirigida (HDD).
La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales.
De acuerdo con el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos para el periodo 2025 – 2029, las tarifas se calculan para el periodo de 4 años, por ello, el monto de inversiones del PQI que se incorpora a la tarifa corresponde a la suma de 15,14 MMUSD.
5) Estaciones de Regasificación (ER)
Las Estaciones de Regasificación proyectadas corresponde a los metrados de las nuevas estaciones a instalarse en Chimbote y Malabrigo dentro del periodo del 01 de febrero del 2024 a 31 de diciembre del 2029, las cuales se presentan a continuación:
Cuadro N° 1.3
Metrado de las Estaciones de Regasificación Proyectadas
(*): Corresponde al periodo comprendido del 01 de febrero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LA CONCESIÓN NORTE
1. FACTURACIÓN DEL GAS NATURAL
a) El Concesionario debe trasladar a los Consumidores los precios que este deba pagar a los proveedores según los contratos respectivos sin agregar ningún margen. En el caso del gas natural licuefactado suministrado en las instalaciones de Melchorita, los precios a trasladar a los Consumidores no deben superar los precios definidos en el Contrato de Suministro de GNL.
b) Los precios de suministro de gas natural para los Consumidores que contraten dicho servicio con el Concesionario, serán el promedio ponderado de los precios pactados entre el Concesionario y sus proveedores. La ponderación debe realizarse en función de los volúmenes consumidos. En ningún caso los precios de suministro de GNC y/o GNL de los proveedores diferentes de Melchorita deberán superar el precio del Contrato de Suministro de GNL.
c) Para el caso de los consumidores de la Categoría A1 y A2, los precios a aplicarse a estos serán aquellos correspondientes a la fuente más económica, con independencia de la fecha de solicitud o inicio del suministro.
d) El Concesionario remitirá a Osinergmin los contratos de suministro de gas que celebre, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones. Asimismo, el Concesionario deberá remitir a Osinergmin mensualmente las facturas por el Suministro de Gas contratado.
e) Facturación del Gas Natural.
La facturación del gas natural se hará de acuerdo con lo siguiente:
FG = PSG x Vs (Fórmula N° 1)
Donde:
FG : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles.
PSG : Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/ /Sm3, aplicado a los clientes según lo establecido en los literales a), b) y c) precedentes. En caso de estar referido a dólares americanos se usará el tipo de cambio definido en el artículo 11 de la presente resolución. En caso de conversión de unidades energéticas se usará el poder calorífico definido en el artículo 18 de la presente resolución.
Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43 del Reglamento de Distribución.
2. FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Las fórmulas para la facturación de la distribución de gas natural son las siguientes:
a) Categoría A1, A2, B, C e IP
FSD = FMC + FMD (Fórmula N° 2)
FMC = MCF (Fórmula N° 3)
FMD = (MDD + MDTV + MDR) x Vs (Fórmula N° 4)
b) Categorías D, E, F, G, GNV, PESCA y GE:
FSD = FMC + FMD (Fórmula N° 5)
FMC = MCC x VMD (Fórmula N° 6)
FMD = (MDD + MDTV + MDR) x Vs (Fórmula N° 7)
Vs = Vr x Ks (Fórmula N° 8)
Donde:
FSD : Facturación por el uso de la red de Distribución expresado en Soles.
FMC : Facturación por el Margen de Comercialización expresado en Soles.
FMD : Facturación por el Margen de Distribución expresado en Soles.
Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento).
Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor.
Ks : Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura
MCF : Margen de Comercialización Fijo (S/ /cliente-mes).
MCC : Margen de Comercialización por Capacidad (S/ /(Sm3/día)-mes).
VMD : Valor Mínimo Diario de venta expresado en (Sm3/día) determinado como el mayor valor entre:
i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión:
ii) El mínimo de la categoría asignada;
iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del periodo (6 meses).
MDD : Margen de Distribución por Ductos S/ /(mil Sm3)
MDTV : Margen de Transporte Virtual S/ /(mil Sm3). El Concesionario no está autorizado a incorporar márgenes o tarifas adicionales al concepto de transporte virtual que incremente las tarifas finales del servicio de distribución de gas natural
MDR : Margen de Regasificación S/ /(mil Sm3)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público que se presta en virtud de un título habilitante que se denomina concesión, el cual es otorgado por el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”), para una determinada área geográfica.
En el artículo 80 de la Ley N° 26221 se señala que el Minem determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento correspondiente. En ese marco, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución de Gas Natural”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y se dispuso que Osinergmin es el órgano encargado de la fijación tarifaria de dicho servicio.
En la misma línea, tanto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos como en el literal q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se dispone que Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
Al amparo de la normativa citada, en la actualidad se han adjudicado diversas concesiones, dentro de las cuales encontramos a la Concesión Norte, cuya empresa concesionaria es Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante “GdP”), en virtud de su Contrato de Concesión aprobado con Resolución Suprema N° 067-2013-EM y su primera adenda aprobada mediante Resolución Suprema N° 001-2019-EM.
Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, la tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia de ocho (8) años contados al término de un año después de la Fecha de Cierre. Además, dicho artículo precisa que, la primera regulación tarifaria que efectúe el Osinergmin se llevará a cabo al término del plazo indicado, y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años.
En tal sentido, toda vez está próximo el término de la vigencia de las tarifas y cargos iniciales de la Concesión Norte; resulta necesario aprobar, las Tarifas de Distribución aplicables. Con relación al inicio y término del periodo tarifario, se debe tener en consideración que en el Reglamento de Distribución se dispone que la Tarifa de Distribución debe reconocer las inversiones proyectadas mediante su propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones a ejecutarse mediante planes anuales, considerando años calendarios y cronogramas trimestrales.
Por tanto, de considerarse que el primer año del periodo regulatorio está conformado únicamente por el 31 de diciembre de 2024, resultaría jurídica y fácticamente inviable que el Concesionario presente y ejecute el plan anual 2024, dada la imposibilidad de cumplir con las exigencias normativas antes mencionadas en un solo día. Por tanto, en observancia del criterio regulatorio previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer que las tarifas iniciales del Contrato de Concesión se mantengan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, de modo que el nuevo periodo regulatorio inicie el 1 de enero de 2025 y culmine el 31 de diciembre de 2028.
En consonancia con lo anterior y en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, según el cual la ejecución y reconocimiento de las inversiones debe guardar correspondencia con las anualidades consideradas para la determinación de las tarifas de distribución, se considera razonable y jurídicamente válido que el Plan Quinquenal de inversiones inicie en 2025 y concluya en 2029.
Es importante señalar que, conforme al numeral 8.2.1 de la Resolución N° 080-2012-OS/CD, la fijación de las tarifas de distribución, los cargos de corte y reconexión, así como los topes máximos de Acometidas y otros, para las concesiones que culminen la vigencia de sus tarifas iniciales, como es el caso de la Concesión Norte, deben realizarse en un único procedimiento y tendrán una vigencia de cuatro (4) años.
En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la respectiva propuesta tarifaria del Concesionario, en virtud del Principio de Legalidad, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones, las Categoría Tarifaria, el Acometidas, Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios.
Las tarifas y cargos señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes que complementan e integran la decisión.
1 El sustento técnico y económico del Plan Quinquenal de Inversiones se encuentra detallado en el Informe N° 870-2024-GRT.
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