Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS Aguas de Lima Norte S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029

Resolución de consejo directivO

N° 00083-2024-SUNASS-CD

EXP.: 003-2024-SUNASS-DRT-FT

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTO:

El Memorando N° 00780-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS Aguas de Lima Norte S.A.1 (en adelante, Aguas de Lima Norte) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00003-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de Aguas de Lima Norte para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio.

Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 00056-2024-SUNASS-CD5, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por Aguas de Lima Norte durante el periodo regulatorio 2025-2029, así como sus anexos y exposición de motivos.

Que, con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA6, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), el cual comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass.

Que, en ese contexto, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD7, que aprobó las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” (en adelante, las Disposiciones), cuyo párrafo 5.1 del artículo 5 establece que los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras8 (en adelante, RGT).

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de las Disposiciones establece que para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite, la Dirección de Regulación Tarifaria debe adecuar el proyecto de estudio tarifario final, lo cual implica dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal que no generan cambios en las etapas finalizadas y decisiones ya adoptadas en los referidos procedimientos de revisión periódica.

Que, considerando que el procedimiento de revisión periódica de Aguas de Lima Norte se encuentra en etapa de aprobación, le resulta aplicable el RGT y se ha adecuado el estudio tarifario conforme a lo establecido en las Disposiciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT, en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario final que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.

Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por Aguas de Lima Norte en el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 25 de octubre de 2024.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo XI del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por Aguas de Lima Norte para el periodo regulatorio 2025-2029.

Que, se ha previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria, recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.

Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal. Cabe precisar que, conforme establece el numeral 8 del artículo IV del RGT, el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.

Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de diciembre de 2024;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS Aguas de Lima Norte S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por EPS Aguas de Lima Norte S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.

Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior, EPS Aguas de Lima Norte S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción9, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.

Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, formen parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EPS Aguas de Lima Norte S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de las metas de gestión “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)”, para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo previsto en el estudio tarifario del periodo regulatorio 2025-2029.

Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.

Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima.

2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332

3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.

4 Publicada el 22 de febrero de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Publicada el 15 de setiembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6 Publicada el 16 de noviembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

7 Publicada el 1 de diciembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

8 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

9 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.1

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS Aguas de Lima Norte S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029).

Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.

Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos, de conformidad con el artículo 5 de las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA”2. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, autofinanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS Aguas de Lima Norte S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 12805, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal)6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico-financiero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la confiabilidad de la prestación de los servicios.

Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS Aguas de Lima Norte S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estratificados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS Aguas de Lima Norte S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima.

2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024.

3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio de 11,5% y del tercer año regulatorio de 11,2% en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones y/o medidas de mejora para: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. El incremento tarifario del tercer año regulatorio se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario.

En el segundo, cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, los cuales representarán incrementos en la tarifa media para la localidad de Huacho de 5,1% en el segundo año, 5,2% en el cuarto año y 5,2% en el quinto años regulatorios, y para las localidades de Sayán y Végueta de 4,9% en el segundo año, 4,6% en el cuarto año y 4,4% en el quinto años regulatorios. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 2

ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

I. Estructuras tarifarias

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, EPS Aguas de Lima Norte S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 4,21 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio

Huacho (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

Sayán y Vegueta (1er año)

Asignación Máxima de Consumo

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados

Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como, aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasificación de las manzanas con ingresos bajos y medios bajos, según los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, de las localidades de Huacho, Sayán y Végueta, según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa

de agua potable de la categoría doméstico

por los primeros 8 m3

La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS Aguas de Lima Norte S.A. y las consideraciones para la aplicación de las estructuras tarifarias al inicio del segundo, cuarto y quinto años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario.

La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.

ANEXO N° 3

METAS DE GESTIÓN DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EPS Aguas de Lima Norte S.A., financiadas con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.

a) Metas de gestión a nivel de EPS Aguas de Lima Norte S.A.

b) Metas de gestión a nivel de localidad

Huacho

Végueta

Sayán

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efectos de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS Aguas de Lima Norte S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS Aguas de Lima Norte S.A.

- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el subcapítulo VI.7.2: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 4

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

Nota:

1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

ANEXO N° 5

FONDO Y RESERVAS DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029

(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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