Autorizan gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000201-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de diciembre de 2024
VISTOS:
Los Informes Nº 000031-2024/DRIAS/RENIEC (11DIC2024) y Nº 000033-2024/DRIAS/RENIEC (19DIC2024), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000426-2024/OPP/RENIEC (13DIC2024), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000346-2024/OPP/UPE/RENIEC (13DIC2024), de la Unidad de Planificación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000862-2024/OPP/UP/RENIEC (13DIC2024), de la Unidad de Presupuesto, ambas unidades de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000359-2024/GG/RENIEC (19DIC2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 001514-2024/OAJ/RENIEC (20DIC2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2025 la gratuidad hasta la meta de 116,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad convencional o electrónico - DNIe, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025;
Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, esta dirección tiene previsto que para el año 2025, los trámites realizados por la DRIAS con emisión de DNI electrónico serán sin la inyección ni activación de los certificados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita; como se viene realizando actualmente;
Que en efecto, si bien la finalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identificatorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente los certificados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano;
Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documentos Nacional de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fije, con los certificados digitales;
Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de ciento dieciséis mil (116,000) procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad - DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS, desde el primer día hábil del mes de enero 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, en las siguientes modalidades.-
a) Inscripción por primera vez, para población vulnerable indocumentada menor y mayor de edad que habiten en todos los distritos del Perú.
b) Renovación y actualización de datos para niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años de edad que habiten en todos los distritos del Perú.
c) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos (a excepción de rectificación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 761 distritos seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme a los quintiles 1 y 2 de pobreza, en base a la metodología del Ministerio de Economía y Finanzas, así como por el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
d) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos (a excepción de rectificación de domicilio), dirigidos a personas mayores que habiten en 140 distritos con comunidades nativas, de ámbitos VRAEM y zonas de frontera seleccionados y categorizados como pobres y muy pobres conforme al Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2018, señalados en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
e) Renovación, duplicados, actualización de imágenes y rectificación de datos (a excepción de rectificación de domicilio), dirigidos a personas mayores que cuenten con la constancia de clasificación socioeconómica Sisfoh (pobre o pobre extremo) en todos los distritos del Perú.
Artículo Segundo.- Disponer que los procedimientos realizados en el marco de la presente resolución se realizan con emisión de Documento Nacional de Identidad Convencional o Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe).
Artículo Tercero.- Autorizar la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web.
Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.
Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, solo para las inscripciones por primera vez, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.
Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Octavo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de.- Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Servicios Registrales, Certificación y Servicios Digitales, Registros de Identificación; y, a las Oficinas de.- Tecnologías de la Información, Administración y Finanzas y Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo Décimo.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y los Anexos en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2357231-1