Autorizan la gratuidad en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) de renovación del documento nacional de identidad (DNI) electrónico o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria, para población mayor y menor de edad con clasificación socioeconómica pobre o muy pobre
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000196-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000029-2024/DRIAS/RENIEC (05DIC2024), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000420-2024/OPP/RENIEC (12DIC2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000335-2024/OPP/UPE/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Planificación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 000852-2024/OPP/UP/RENIEC (11DIC2024) de la Unidad de Presupuesto, ambas unidades de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000354-2024/GG/RENIEC (13DIC2024) de la Gerencia General y el Informe N° 001494-2024/OAJ/RENIEC (17DIC2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad, habiendo implementado, con tal propósito, una política de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población en situación de vulnerabilidad;
Que el derecho a la identidad consagrado en la Constitución Política del Perú es un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar inscritos en los registros correspondientes y contar con el documento de identificación que los individualicen;
Que mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; el SINAFO se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS y el RENIEC forma parte integrante del mismo;
Que el 21 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”; la citada norma tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad - DNI, de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización – SINAFO;
Que la Ley N° 31714 dispone expresamente en su artículo 3° que tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasificadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), señalando que la actualización se realiza de manera gradual y progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que asimismo, conforme lo establece el artículo 5°, la citada Ley se aplicará en los procedimientos de renovación del documento nacional de identidad (DNI) o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria;
Que por su parte, el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que a partir del marco normativo vigente descrito, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se encuentra facultado para dictar mediante resolución jefatural disposiciones para la implementación de la Ley N° 31714, Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que para efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la mencionada norma, el RENIEC de manera conjunta con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, ha elaborado el documento Normas de actuación conjunta entre el MIDIS y el RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, aprobado por Resolución Jefatural N° 000078-2024/JNAC/RENIEC (15MAY2024), con la conformidad del MIDIS; las citadas normas establecen el procedimiento de los trámites de actualización de domicilio y responsabilidades de cada entidad para la captura y ejecución de estos procedimientos;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que, a la fecha, RENIEC cuenta con la Resolución Jefatural N° 000086-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), a través de la cual se autoriza, para el presente año 2024, la gratuidad hasta la meta de 61,144 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) de renovación del documento nacional de identidad (DNI) o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria, para población mayor y menor con clasificación socioeconómica pobre o muy pobre registrada en el Padrón General de Hogares del SISFOH y que habiten en todos los distritos a nivel nacional;
Que asimismo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone que para el año 2025, se continue con la atención del grupo vulnerable; considerando una meta anual proyectada de 60,000 procedimientos para realizar trámites de actualización de domicilio en el marco de la Ley N° 31714;
Que adicionalmente señala, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, emitiría el DNI convencional y DNI electrónico, en el marco de la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNI electrónico dirigidas a poblaciones vulnerables
Que, si bien la finalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que, de manera excepcional y atendiendo el carácter identificatorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certificados digitales; para que posteriormente, éstos puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; en este sentido, corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documentos Nacionales de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan en mérito al presente acto resolutivo, cuenten con los certificados digitales;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos ha evaluado la propuesta presentada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y señala que es factible de ser financiada con cargo al presupuesto institucional que se ha asignado en la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta presentada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;
Que en ese sentido, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización , de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 60,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) de renovación del documento nacional de identidad (DNI) electrónico o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria, para población mayor y menor de edad con clasificación socioeconómica pobre o muy pobre registrada en el Padrón General de Hogares del SISFOH y que habite en todos los distritos a nivel nacional, durante el año 2025.
Artículo Segundo.- Los procedimientos referidos en el artículo precedente deben ser gestionados en campañas o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Artículo Tercero.- Disponer que los procedimientos realizados en el marco de la presente resolución se realizan con emisión de Documento Nacional de Identidad Convencional o Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe).
Artículo Cuarto.- Autorizar de manera excepcional y para los efectos de la presente Resolución Jefatural, la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web.
Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el año 2025, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Dirección de Registros de Identificación, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural y su publicación en el portal web institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2357226-1