Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y
pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025
ORDENANZA Nº 626-MPL
Pueblo Libre, 16 de diciembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, según el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal; entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, ahora bien, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;
Que, asimismo, el artículo 14 de la norma bajo comentario señala que, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, mediante los Informes Nros. 465 y 0502-2024-MPL-GRDE-SRFT, con fecha 25 de noviembre y 05 de diciembre de 2024; respectivamente, ambos de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza indicando que el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivale al 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el impuesto, así también señala las fechas de pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025. Adicionalmente, refiere que el presente proyecto de ordenanza busca generar un beneficio a favor de aquellos contribuyentes que de manera puntual hacen el pago oportuno de sus tributos, incentivando al vecino puntual, sembrando cultura tributaria y a la vez disminuir la morosidad; por lo cual, solicita siga su trámite correspondiente para su aprobación;
Que, con Memorandos Nros. 418 y 433-2024-MPL-GRDE, con fechas 26 de noviembre y 05 de diciembre de 2024; respectivamente, ambos de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, concluyen que consideran pertinente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2025”, toda vez que en él se establece las fechas de vencimiento para realizar el pago de las obligaciones tributarias, lo que permitirá incrementar la recaudación para el cumplimiento del Compromiso 2:” Mejorar los niveles de Recaudación del Impuesto Predial”, del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, dispuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), además de cumplir con la recaudación establecida en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2025, y con ello garantizar la sostenibilidad de obras y servicios en el distrito. Asimismo, consolidar las políticas de gestión pública y tributaria, fomentando la conciencia y/o cultura tributaria, incentivando a los contribuyentes a cumplir con el pago puntual y voluntario de sus obligaciones tributarias, reduciendo los índices de morosidad;
Que, a través del Informe Nº 1537-2024-MPL-GPP, de fecha 29 de noviembre de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto Ordenanza que fija el Calendario Tributario, Incentivos por Pronto Pago y Pago Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2025, cumple con las formalidades exigidas, se encuentra alineada a los Objetivos Estratégicos Institucionales OEI. 01 y OEI.02 del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre; además señala que, la propuesta normativa no generara gastos adicionales al presupuesto institucional; toda vez que, las modificaciones presupuestarias se realizarán con cargo al presupuesto del órgano o unidad orgánica respectiva; por lo cual, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que fija el Calendario Tributario, Incentivos por Pronto Pago y Pago Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2025 de Pueblo Libre;
Que, el Informe Nº 707-2024-MPL-GAJ, con fecha 02 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente que el proyecto de Ordenanza que fija el Calendario Tributario, Incentivos por Pronto Pago y Pago Mínimo Del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2025 sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, con Memorando Nº 2011-2024-MPL-GM, con fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite todos los actuados a la Secretaría General; a efectos que, de conformidad a sus funciones y atribuciones sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal;
En uso de sus facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9; así como, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO,
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025
Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, de acuerdo al artículo 13 del TUO de la Ley de Tributación Municipal es de 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2025.
Artículo Segundo. - FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2025, serán las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero de 2025
Pago Fraccionado: (*)
Primera Cuota: 28 de febrero de 2025
Segunda Cuota: 30 de mayo de 2025
Tercera Cuota: 29 de agosto de 2025
Cuarta Cuota: 28 de noviembre de 2025
(*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo Tercero. - FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2025, serán las siguientes:
Enero 28 de febrero de 2025
Febrero 28 de febrero de 2025
Marzo 31 de marzo de 2025
Abril 30 de abril de 2025
Mayo 30 de mayo de 2025
Junio 30 de junio de 2025
Julio 31 de julio de 2025
Agosto 29 de agosto de 2025
Setiembre 30 de setiembre de 2025
Octubre 31 de octubre de 2025
Noviembre 28 de noviembre de 2025
Diciembre 31 de diciembre de 2025
Artículo Cuarto.- INTERESES MORATORIOS
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Artículo Quinto.- INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago adelantado del Impuesto Predial y el pago adelantado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2025, pueden acogerse al siguiente incentivo:
A) PAGO ANUAL
Descuento del 12% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago anual correspondiente al Impuesto Predial y a los arbitrios municipales del periodo 2025, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.
B) PAGO SEMESTRAL
1) Descuento del 6% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago del primer semestre (enero – junio) correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial.
2) Descuento del 6% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2025, si cumplen con el pago del segundo semestre (julio -diciembre) correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima cuota de los arbitrios municipales.
Artículo Sexto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Quinto el incentivo se aplica por predio.
En el caso de los pensionistas y adultos mayores, reconocidos por la entidad, pueden acogerse al incentivo señalado en el Artículo Quinto previo pago del derecho de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan según el alcance de la presente Ordenanza, con cargo a informar al Concejo Municipal.
Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE
FACULTAR, a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y divulgación permanente a los vecinos; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad y a la Secretaría General la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ
Alcaldesa