Modifican el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000210-2024-JN/ONPE

Lima, 26 de diciembre de 2024

VISTOS: el Memorando N° 004210-2024-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe N° 009859-2024-SGF-GAD/ONPE, de la Subgerencia de Finanzas; el Informe N° 002954-2024-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; así como el Informe n° 000613-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ONPE, se resolvió aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE. Dicho reglamento en sus disposiciones transitorias, derogó el Titulo X del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE;

A través del Memorando de vistos, la Secretaría General solicitó a la Gerencia de Administración que disponga la revisión y de ser el caso la modificación del Reglamento de beneficio de fraccionamiento de deuda aplicado por la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural n° 000596-2023-JN/ONPE, en tanto, con la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, podría haber regulaciones que requieran ser modificadas;

Bajo ese contexto, con el informe de vistos, la Subgerencia de Finanzas señaló que, efectivamente con la emisión de la Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ONPE, había disposiciones reguladas en el Reglamento de beneficio de fraccionamiento de deuda aplicado por la ONPE, que deben ser modificadas;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11° de su Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024- J/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica, y de la Sub Gerencia de Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el párrafo quinto de la parte considerativa; Artículo 3°, inciso e); Artículo 4°, numeral 4.2, 4.3; Artículo 5°, numeral 5.1; Artículo 12°, numeral 12.2; Artículo 19°, numeral 19.3, del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, aprobado mediante RESOLUCION JEFATURAL N° 000596-2023-JN/ONPE, en los términos siguientes:

Modifíquese el párrafo quinto de la parte considerativa, en los siguientes términos:

(…) En el ámbito de dichas facultades, mediante la Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, que en su Artículo 58 precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE o documento que lo reemplace, lo cual corresponde ser atendido por la GAD, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento. (…)

Modifíquese el literal e) del artículo 3°, en los siguientes términos:

e) Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000177-2024-JN/ONPE;

Modifíquese el numeral 4.2. del Artículo 4° Glosario De Términos, en los siguientes términos:

4.2. Multa Administrativa.- Es la sanción de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas por haber incurrido en infracción.

Modifíquese el numeral 4.3 del Artículo 4° Glosario De Términos, en los siguientes términos:

4.3. Infracción.- Todo acto u omisión que se encuentre tipificada en la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas

Modifíquese el numeral 5.1 del Artículo 5°, Deudas sujetas al beneficio del fraccionamiento, en los siguientes términos:

5.1. Multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas

Modifíquese, el numeral 12.2 del Artículo 12° aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento, en los siguientes términos:

12.2. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento deberá contener el número de cuotas mensuales, fecha de vencimiento y monto de cuota mensual disgregado en Amortización más intereses legales.

Modifíquese el numeral 19.3 del artículo 19°, perdida de fraccionamiento, en los siguientes términos:

19.3. La pérdida del fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendo a la continuación del procedimiento de cobranza coactiva o dará lugar al inicio de las acciones de cobranza judicial, para lo cual la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza judicial de corresponder, en un plazo no mayor de quince (15) días, hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, remitiéndole al Ejecutor Coactivo y/o Procuraduría Pública de la ONPE la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, el cargo de notificación y la liquidación de la deuda con el recálculo de los intereses respectivos

Artículo Segundo.- INCLUIR en el Artículo 4° Glosario De Términos, el numeral 4.15., en los siguientes términos:

4.15. Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en su Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2357186-1