Modifican la Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 901-2024/MINSA

Lima, 26 de diciembre del 2024

Visto, el Expediente Nº DIGESA-DCOVI20240005140, que contiene el Informe Nº D000054-2024-DIGESA-DCOVI-EQR-MINSA, el Informe Nº D000778-2024-DIGESA-AJAI-MINSA y el Memorándum Nº D003163-2024-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Proveído Nº D004921-2024-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe Nº D001177-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, según el artículo 19 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1501, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad competente para, entre otros, normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios;

Que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, el manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; así como en materia de inocuidad alimentaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1295-2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, que tiene por finalidad contribuir a brindar seguridad al personal, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación, públicos, privados y mixtos a nivel nacional, a fin de prevenir, controlar y minimizar los riesgos sanitarios, ocupacionales y ambientales por la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos que generan, así como disminuir el impacto negativo a la salud pública y al ambiente que estos producen. Posteriormente, la referida Norma Técnica de Salud ha sido modificada con Resolución Ministerial Nº 250-2022/MINSA;

Que, en este contexto, a fin de reducir la cantidad de residuos peligrosos, evitar la contaminación de residuos comunes con residuos peligrosos y así reducir la necesidad de construir más celdas de seguridad dentro de los rellenos sólidos especiales, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a través de los documentos del visto, propone modificar el apartado VIII. DISPOSICIONES FINALES de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, incorporando un nuevo numeral relacionado con el tratamiento de los residuos biocontaminados generados en los establecimientos de salud de mayor complejidad;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 8.3 en el apartado VIII. DISPOSICIONES FINALES de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1295-2018/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 250-2022/MINSA, conforme al siguiente detalle:

VIII. DISPOSICIONES FINALES

(…)

8.3 Los establecimientos de salud de mayor complejidad de los niveles II-1, II-2, II-E, III-1, III-E y III-2, podrán realizar el tratamiento de sus residuos biocontaminados generados en la atención de pacientes empleando las tecnologías propuestas en la presente Norma Técnica de Salud: Incineración, esterilización, microondas, entre otras aprobadas por la DIGESA, previo a la disposición final de los mismos”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2357084-1